Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2072
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
1 de abril de 1976
Esta enmienda modifica el Artículo VI del Reglamento del Secretario del Trabajo, el cual administra la Ley Núm. 87 de 1962 sobre el reclutamiento y contratación de trabajadores para labores fuera de Puerto Rico. El propósito principal es fortalecer la protección de los trabajadores. Específicamente, se enmienda el inciso (C) del Artículo VI para estipular que todos los contratos deben otorgarse en Puerto Rico. Además, se establecen los procedimientos necesarios para que el Secretario del Trabajo pueda representar al trabajador en la ejecución de los términos del contrato ante los Tribunales de Puerto Rico. La enmienda también elimina el inciso (D) del mismo artículo y redenomina los incisos subsiguientes. Esta modificación fue adoptada por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico el 4 de febrero de 1976 y aprobada por el Gobernador el 8 de marzo de 1976, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 87.
Para Enmendar el Artículo VI del Reglamento del Secretario del Trabajo Para Administrar la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, Que Regula el Reclutamiento y la Contratación de Trabajadores Para Realizar Labores Fuera de Puerto Rico.
Sección 1.- Se enmienda el inciso (C) del Artículo VI del Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, para que lea como sigue:
"C. Todos los contratos se otorgarán en Puerto Rico y se establecerán los procedimientos necesarios que permitan que el Secretario del Trabajo pueda representar al trabajador en la ejecución de los términos del contrato en los Tribunales de Puerto Rico."
Seccion 2.- Se elimina el inciso (D) del mismo artículo y se redonomina el inciso (E) para que se convierta en el inciso (D) y el inciso (F) para que se convierta en el inciso (E).
Seccion 3.- Esta enmienda es adoptada por el Secretario del Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, (29 L.P.R.A. Sec. 526 et seq.)
Adoptada por el Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 4 días del mes de febrero de 1976.
Luis F. Silva Recio Secretario del Trabajo
Aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 8 días del mes de marzo de 1976.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
2072
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
1 de abril de 1976
Esta enmienda modifica el Artículo VI del Reglamento del Secretario del Trabajo, el cual administra la Ley Núm. 87 de 1962 sobre el reclutamiento y contratación de trabajadores para labores fuera de Puerto Rico. El propósito principal es fortalecer la protección de los trabajadores. Específicamente, se enmienda el inciso (C) del Artículo VI para estipular que todos los contratos deben otorgarse en Puerto Rico. Además, se establecen los procedimientos necesarios para que el Secretario del Trabajo pueda representar al trabajador en la ejecución de los términos del contrato ante los Tribunales de Puerto Rico. La enmienda también elimina el inciso (D) del mismo artículo y redenomina los incisos subsiguientes. Esta modificación fue adoptada por el Secretario del Trabajo de Puerto Rico el 4 de febrero de 1976 y aprobada por el Gobernador el 8 de marzo de 1976, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 87.
Para Enmendar el Artículo VI del Reglamento del Secretario del Trabajo Para Administrar la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, Que Regula el Reclutamiento y la Contratación de Trabajadores Para Realizar Labores Fuera de Puerto Rico.
Sección 1.- Se enmienda el inciso (C) del Artículo VI del Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, para que lea como sigue:
"C. Todos los contratos se otorgarán en Puerto Rico y se establecerán los procedimientos necesarios que permitan que el Secretario del Trabajo pueda representar al trabajador en la ejecución de los términos del contrato en los Tribunales de Puerto Rico."
Seccion 2.- Se elimina el inciso (D) del mismo artículo y se redonomina el inciso (E) para que se convierta en el inciso (D) y el inciso (F) para que se convierta en el inciso (E).
Seccion 3.- Esta enmienda es adoptada por el Secretario del Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, (29 L.P.R.A. Sec. 526 et seq.)
Adoptada por el Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 4 días del mes de febrero de 1976.
Luis F. Silva Recio Secretario del Trabajo
Aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 8 días del mes de marzo de 1976.