Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2071
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
1 de abril de 1976
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico notifica la aprobación de una enmienda a la Regla X del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta modificación, fundamentada en la Ley Núm. 77 de 1957, establece un sistema de libros y contabilidad para Agentes Generales o Gerentes que representen aseguradores extranjeros. Se requiere que estos agentes mantengan registros detallados de todas las transacciones de cada asegurador representado, siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados. Entre los registros obligatorios se incluyen los de resguardos provisionales, comisiones, colaterales, primas no devengadas y fondos no reclamados. La regla también contempla excepciones para agentes generales o gerentes que contraten exclusivamente negocios de seguros para riesgos específicos. Esta enmienda fue aprobada el 20 de agosto de 1975 y entrará en vigor cinco días después de su aviso en un periódico de circulación general.
JUAN A. ALBORS Secretario de Estado Secretario de Estado JUAN J. 221 FECHA 20.06.2019 1:25 P. 8
APROBADO JUAN A. ALBORS Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGURADOR Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Secretario Auxiliar de Estado
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODICO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la enmienda a la Regla X del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como sigue:
REGLA X AGENTES GENERALES O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS Y AJUSTADORES
SISTEMA DE LIBROS Y CONTABILIDAD
Autoridad de Ley: Artículos 2.150, 2.160, 3.300 y 5.080
Artículo 1(a). Todo Agente General o Gerente que repre- sente en Puerto Rico a un asegurador extranjero, llevará en armonfa con el sistema adoptado por el asegurador y de con- formidad con principios y métodos da contabilidad general- mente aceptados, récord de todas las transacciones de cada asegurador representado. Formará parte de los récords que se requieren por esta regla:
(i) ...
(ii)...
(iii)...
(iv)...
(v) ...
(vi) Registro de resguardos provisionales
(vii) Registro de Comisiones (viii) Registro de Colaterales (seguro de garantía) (ix) Registro de Primas no Devengadas
(x) Registro de Fondos no Reclamados
(b) Esta regla no aplicara a agentes generales o gerentes que representen aseguradores extranjeros que contraten exclusivamente negocios de seguros para los riesgos siguientes:
(i) ... (ii)... (iii)...
Artículo 2... Sección 2. Esta Regla entrará en vigor cinco días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas.
20 de agosto de 1975.
Agencia:
Oficina del Comisionado de Seguros
Número:
2071
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
1 de abril de 1976
La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico notifica la aprobación de una enmienda a la Regla X del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Esta modificación, fundamentada en la Ley Núm. 77 de 1957, establece un sistema de libros y contabilidad para Agentes Generales o Gerentes que representen aseguradores extranjeros. Se requiere que estos agentes mantengan registros detallados de todas las transacciones de cada asegurador representado, siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados. Entre los registros obligatorios se incluyen los de resguardos provisionales, comisiones, colaterales, primas no devengadas y fondos no reclamados. La regla también contempla excepciones para agentes generales o gerentes que contraten exclusivamente negocios de seguros para riesgos específicos. Esta enmienda fue aprobada el 20 de agosto de 1975 y entrará en vigor cinco días después de su aviso en un periódico de circulación general.
JUAN A. ALBORS Secretario de Estado Secretario de Estado JUAN J. 221 FECHA 20.06.2019 1:25 P. 8
APROBADO JUAN A. ALBORS Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGURADOR Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Secretario Auxiliar de Estado
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODICO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Sección 1. En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobación de la enmienda a la Regla X del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, que leerá como sigue:
REGLA X AGENTES GENERALES O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS Y AJUSTADORES
SISTEMA DE LIBROS Y CONTABILIDAD
Autoridad de Ley: Artículos 2.150, 2.160, 3.300 y 5.080
Artículo 1(a). Todo Agente General o Gerente que repre- sente en Puerto Rico a un asegurador extranjero, llevará en armonfa con el sistema adoptado por el asegurador y de con- formidad con principios y métodos da contabilidad general- mente aceptados, récord de todas las transacciones de cada asegurador representado. Formará parte de los récords que se requieren por esta regla:
(i) ...
(ii)...
(iii)...
(iv)...
(v) ...
(vi) Registro de resguardos provisionales
(vii) Registro de Comisiones (viii) Registro de Colaterales (seguro de garantía) (ix) Registro de Primas no Devengadas
(x) Registro de Fondos no Reclamados
(b) Esta regla no aplicara a agentes generales o gerentes que representen aseguradores extranjeros que contraten exclusivamente negocios de seguros para los riesgos siguientes:
(i) ... (ii)... (iii)...
Artículo 2... Sección 2. Esta Regla entrará en vigor cinco días después de dar aviso de su aprobación en un periódico de circulación general una vez por semana por dos semanas consecutivas.
20 de agosto de 1975.