Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2062
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
4 de marzo de 1976
Estas enmiendas actualizan las "Normas para el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Ganadería de Carne" (Siembra y Conservación de Pastos), aprobadas originalmente el 11 de septiembre de 1975. Se modifica el Artículo I para redefinir "Pastos Mejorados", incluyendo las variedades enumeradas en las condiciones de siembras nuevas y cualquier otra que el Secretario de Agricultura determine en el futuro. La Sección II enmienda el Inciso 2 de las condiciones para siembras nuevas, especificando las variedades de pastos mejorados elegibles, tales como Pangola, Guinea, Merker, Malojillo, San Agustín Gigante, Gramalote, Bermuda Estrella, Yerba Signal, Buffel, Sudex y Tapan, o cualquier combinación de estas. Además, se establece que el tamaño del predio para una variedad específica será de una cuerda. Estas modificaciones, promulgadas por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen autoridad legal bajo la Ley #62 de 1973. Las enmiendas entrarán en vigor 30 días después de su radicación oficial y su vigencia será retroactiva a la fecha de la Norma original. Fueron aprobadas en San Juan el 4 de febrero de 1976.
Estado Libre Asociado de Puerto Rl 1594. 3.15 P.H. Departamento de Agricultura APROBADO JUAN A. ALBORS CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DE PUERTO RICO.ecrotario de Estado Santurce, Puerto Rico POR: 20.6.200 ENMIENDAS A LAS "NORMAS PARA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CARNE" (SIEMBRA Y CONSERVACION DE PASTOS), APROBADA EL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1975 Sección I. - Se enmienda el Artículo I - Definiciones, para que se lea como sigue: Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos signiſican lo que a continuacion se indica: "Corporacion" - La Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico. "Director Ejecutivo"- El Director Ejecutivo de la Corporacion. "Pastos Mejorados" - Incluirá las variedades de pastos enumeradas en el Inciso 2, Seccion "C" - Condiciones (Siembras Nuevas), y cualquier otra variedad que en lo sucesivo el Secretario determine.
Seccion II. - Se enmienda el Inciso 2, Seccion "C" - Condiciones del Artículo II (Siembras Nuevas) para que se lea como sigue:
2- Los pastos mejorados deberán ser de las variedades Pangola, Guinea, Merker, Malojillo, San Agustin Gigante, Gramalote, Bermuda Estrella, Yerba Signal, Buffel, Sudex, Tapan, cualquier combinacion de éstas, o cualquier otra que en lo sucesivo el Secretario determine, entendiendose que el tamaño del predio de una variedad en especifico será de una (1) cuerda.
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley $62 del 30 de mayo de 1973.
La misma comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copia de sus textos en español e inglsa, de acuerdo con las disposiciones de la Ley $112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
La vigencia de esta enmienda será retroactiva a la fecha de vigencia de la Norma enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 4 de febrero de 1976.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2062
Estado:
Activo
Año:
1976
Fecha:
4 de marzo de 1976
Estas enmiendas actualizan las "Normas para el Programa de Incentivos para el Desarrollo de la Ganadería de Carne" (Siembra y Conservación de Pastos), aprobadas originalmente el 11 de septiembre de 1975. Se modifica el Artículo I para redefinir "Pastos Mejorados", incluyendo las variedades enumeradas en las condiciones de siembras nuevas y cualquier otra que el Secretario de Agricultura determine en el futuro. La Sección II enmienda el Inciso 2 de las condiciones para siembras nuevas, especificando las variedades de pastos mejorados elegibles, tales como Pangola, Guinea, Merker, Malojillo, San Agustín Gigante, Gramalote, Bermuda Estrella, Yerba Signal, Buffel, Sudex y Tapan, o cualquier combinación de estas. Además, se establece que el tamaño del predio para una variedad específica será de una cuerda. Estas modificaciones, promulgadas por el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen autoridad legal bajo la Ley #62 de 1973. Las enmiendas entrarán en vigor 30 días después de su radicación oficial y su vigencia será retroactiva a la fecha de la Norma original. Fueron aprobadas en San Juan el 4 de febrero de 1976.
Estado Libre Asociado de Puerto Rl 1594. 3.15 P.H. Departamento de Agricultura APROBADO JUAN A. ALBORS CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DE PUERTO RICO.ecrotario de Estado Santurce, Puerto Rico POR: 20.6.200 ENMIENDAS A LAS "NORMAS PARA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA GANADERIA DE CARNE" (SIEMBRA Y CONSERVACION DE PASTOS), APROBADA EL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1975 Sección I. - Se enmienda el Artículo I - Definiciones, para que se lea como sigue: Para los efectos de estas Normas, los siguientes términos signiſican lo que a continuacion se indica: "Corporacion" - La Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico. "Director Ejecutivo"- El Director Ejecutivo de la Corporacion. "Pastos Mejorados" - Incluirá las variedades de pastos enumeradas en el Inciso 2, Seccion "C" - Condiciones (Siembras Nuevas), y cualquier otra variedad que en lo sucesivo el Secretario determine.
Seccion II. - Se enmienda el Inciso 2, Seccion "C" - Condiciones del Artículo II (Siembras Nuevas) para que se lea como sigue:
2- Los pastos mejorados deberán ser de las variedades Pangola, Guinea, Merker, Malojillo, San Agustin Gigante, Gramalote, Bermuda Estrella, Yerba Signal, Buffel, Sudex, Tapan, cualquier combinacion de éstas, o cualquier otra que en lo sucesivo el Secretario determine, entendiendose que el tamaño del predio de una variedad en especifico será de una (1) cuerda.
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley $62 del 30 de mayo de 1973.
La misma comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copia de sus textos en español e inglsa, de acuerdo con las disposiciones de la Ley $112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
La vigencia de esta enmienda será retroactiva a la fecha de vigencia de la Norma enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 4 de febrero de 1976.