Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2035
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
30 de diciembre de 1975
La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, amparada en la Ley Núm. 62 de 1973, establece un Reglamento para aliviar las pérdidas de los agricultores de caña de azúcar causadas por sequías prolongadas. El programa busca conceder incentivos a los agricultores cuyas plantaciones se localicen en áreas afectadas por la sequía, principalmente en el sur o suroeste de Puerto Rico, o en otras zonas designadas por el Secretario de Agricultura. Los incentivos están dirigidos a la compra, ampliación o instalación de sistemas de riego para la caña, incluyendo represas, charcas, bombas y tuberías, pero excluyendo la perforación de pozos profundos.
La ayuda económica cubrirá hasta el 50% de la inversión del agricultor, con un máximo de $3,000 por año fiscal. Estos incentivos serán pagados a través del Programa de Inversiones para la Fase Agrícola de la Industria Azucarera. Los procedimientos para la solicitud y tramitación se regirán por el reglamento de dicho programa. Este Reglamento, promulgado por el Secretario de Agricultura, entró en vigor 30 días después de su radicación y tiene vigencia retroactiva al 1ro. de julio de 1975, habiendo sido aprobado el 15 de diciembre de 1975.
La Ley Wün. 62 del 30 de mayo de 1973 en virtud de la cual se cme la Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico, faculta al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura da manera que se anegure la estabilidad y permanencia del agricultor en su empresa agricola.
Mediante el Articulo II, Inciso (1) de la Ley 062 antes citada, fueron transferidas a la Corporacion para el Desarrollo Agricola las facultades contenidas en la Ley 053 del 21 de junio de 1971, conocida como "Ley para el Fomento del Desarrollo Agricola de Puerto Rico".
Entre esas facultades eeta la que otorga poderes al Secretario de Agricultura para proveer incentivos, subaidios, ayudas o servicios en casos especiales de emergencia que afecten areas especificas, sin que sean de caracter general, tales como sequias, inundaciones, perdidas o daños a cosechas a causa de ataques masivos de plagas, y vientos intensivos localizados, tales como tornados y remolinos, etc.
Algunas areas agricolas de Puerto Rico son afectadas todos los años por los efectos de sequias prolongadas. Entre estas areas están algunas donde se siembra y cultiva caña de aedicar, que es un renglón vital de nuestra agricultura, cuyo fortalecimiento es parte de la polftica pablica de Puerto Rico. Muchos agricultores, luego de haber efectuado las siembras, sufren cuantiosas pérdidas por la falta de lluvia y tienen que efectuar costosas reslembras o dejarlas perder totalmente.
Para aliviar la situación antes expuesta, la Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico establece mediante este Reglamento un Programa para conceder incentivos a los agricultores de caña cuyas plantaciones estén localizadas en areas afectadas por sequia. Articulo I - Elegibilidad
Será elegible para participar de los incentivos que ofrece este Programa todo agricultor poseedor de una finca en cualquier concepto legal en la cual se siembre y cultive caña de aedicar y cuya finca
radique en las areas sur o suroeste da Puerto Rico. Seran elegibles tambien todos aquellos agricultores cuyas plantaciones de caña radiquen en aquellas otras âreas que, mediante Orion Administrativa, el Secretario de Agricultura determine que estân afectadas por sequia. Articulo II - Equipo para el cual se autoriza ayuda económica
Se concederán incentivos para la compra, ampliación o instalacion de sistemas de aguas para riego de caña, incluyendo pero sin 1imitarse a represas, charcas, compra de bombas, tubería y demás accesorios relacionados con sistemas de riego. La perforación de pozos profundos esta expresamente excluida.
Articulo III - Incentivos El incentivo a concederse sera hasta el $50 %$ de la inversión que haga el agricultor hasta un maximo de $3,000.00 por agricultor por año fiscal. El incentivo sera pagado por el Programa de Inversiones para la Fase Agricola de la Industria Azucarera, aprobado el 8 de septiembre de 1975.
Articulo IV - Procedimientos La radicacion y tramitacion de solicitudes, certificacion para pago y todos los demás detalles inherentes a la implantacion de este Programa se regira por las disposiciones del "Reglamento para Regir el Programa de Inversiones para la Fase Agricola de la Industria Azucarera", aprobado el 8 de septiembre de 1975.
Articulo V - Autoridad Legal y Vigencia Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzara a regir a los 30 dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 8112 del 30 de junio de 1957, segan enmendada.
La vigencia de este reglamento sera retroactiva al 1ro. de julio de 1975.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 1975.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2035
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
30 de diciembre de 1975
La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, amparada en la Ley Núm. 62 de 1973, establece un Reglamento para aliviar las pérdidas de los agricultores de caña de azúcar causadas por sequías prolongadas. El programa busca conceder incentivos a los agricultores cuyas plantaciones se localicen en áreas afectadas por la sequía, principalmente en el sur o suroeste de Puerto Rico, o en otras zonas designadas por el Secretario de Agricultura. Los incentivos están dirigidos a la compra, ampliación o instalación de sistemas de riego para la caña, incluyendo represas, charcas, bombas y tuberías, pero excluyendo la perforación de pozos profundos.
La ayuda económica cubrirá hasta el 50% de la inversión del agricultor, con un máximo de $3,000 por año fiscal. Estos incentivos serán pagados a través del Programa de Inversiones para la Fase Agrícola de la Industria Azucarera. Los procedimientos para la solicitud y tramitación se regirán por el reglamento de dicho programa. Este Reglamento, promulgado por el Secretario de Agricultura, entró en vigor 30 días después de su radicación y tiene vigencia retroactiva al 1ro. de julio de 1975, habiendo sido aprobado el 15 de diciembre de 1975.
La Ley Wün. 62 del 30 de mayo de 1973 en virtud de la cual se cme la Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico, faculta al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura da manera que se anegure la estabilidad y permanencia del agricultor en su empresa agricola.
Mediante el Articulo II, Inciso (1) de la Ley 062 antes citada, fueron transferidas a la Corporacion para el Desarrollo Agricola las facultades contenidas en la Ley 053 del 21 de junio de 1971, conocida como "Ley para el Fomento del Desarrollo Agricola de Puerto Rico".
Entre esas facultades eeta la que otorga poderes al Secretario de Agricultura para proveer incentivos, subaidios, ayudas o servicios en casos especiales de emergencia que afecten areas especificas, sin que sean de caracter general, tales como sequias, inundaciones, perdidas o daños a cosechas a causa de ataques masivos de plagas, y vientos intensivos localizados, tales como tornados y remolinos, etc.
Algunas areas agricolas de Puerto Rico son afectadas todos los años por los efectos de sequias prolongadas. Entre estas areas están algunas donde se siembra y cultiva caña de aedicar, que es un renglón vital de nuestra agricultura, cuyo fortalecimiento es parte de la polftica pablica de Puerto Rico. Muchos agricultores, luego de haber efectuado las siembras, sufren cuantiosas pérdidas por la falta de lluvia y tienen que efectuar costosas reslembras o dejarlas perder totalmente.
Para aliviar la situación antes expuesta, la Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico establece mediante este Reglamento un Programa para conceder incentivos a los agricultores de caña cuyas plantaciones estén localizadas en areas afectadas por sequia. Articulo I - Elegibilidad
Será elegible para participar de los incentivos que ofrece este Programa todo agricultor poseedor de una finca en cualquier concepto legal en la cual se siembre y cultive caña de aedicar y cuya finca
radique en las areas sur o suroeste da Puerto Rico. Seran elegibles tambien todos aquellos agricultores cuyas plantaciones de caña radiquen en aquellas otras âreas que, mediante Orion Administrativa, el Secretario de Agricultura determine que estân afectadas por sequia. Articulo II - Equipo para el cual se autoriza ayuda económica
Se concederán incentivos para la compra, ampliación o instalacion de sistemas de aguas para riego de caña, incluyendo pero sin 1imitarse a represas, charcas, compra de bombas, tubería y demás accesorios relacionados con sistemas de riego. La perforación de pozos profundos esta expresamente excluida.
Articulo III - Incentivos El incentivo a concederse sera hasta el $50 %$ de la inversión que haga el agricultor hasta un maximo de $3,000.00 por agricultor por año fiscal. El incentivo sera pagado por el Programa de Inversiones para la Fase Agricola de la Industria Azucarera, aprobado el 8 de septiembre de 1975.
Articulo IV - Procedimientos La radicacion y tramitacion de solicitudes, certificacion para pago y todos los demás detalles inherentes a la implantacion de este Programa se regira por las disposiciones del "Reglamento para Regir el Programa de Inversiones para la Fase Agricola de la Industria Azucarera", aprobado el 8 de septiembre de 1975.
Articulo V - Autoridad Legal y Vigencia Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzara a regir a los 30 dias de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 8112 del 30 de junio de 1957, segan enmendada.
La vigencia de este reglamento sera retroactiva al 1ro. de julio de 1975.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 1975.