Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2031
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
16 de diciembre de 1975
Las presentes normas establecen el Programa del Combate del Pulgón Amarillo en la Caña, implementado por la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (CDAPR). Este programa, fundamentado en la Ley Núm. 62 de 1973, busca mitigar los graves daños que el pulgón amarillo causa a las plantaciones de caña de azúcar, como la detención del crecimiento y la disminución del tonelaje. El incentivo principal consiste en el pago total del costo del servicio de aspersión para las plantaciones afectadas. Los agricultores interesados deben radicar una solicitud en las oficinas de la CDAPR o en las Centrales Azucareras. La tramitación incluye la evaluación por parte de los representantes regionales de la CDAPR y la coordinación de las aspersiones por la Corporación Azucarera. Una vez realizado el servicio, la Corporación Azucarera factura a la CDAPR, previa certificación de la labor. Estas normas fueron aprobadas en diciembre de 1975 y tienen vigencia retroactiva al 1ro. de julio de 1975.
FECHAde de dicigahie de 1985 APROBADO JUAN A. ALBORS Secretario de Estado Estado Libre Asociado de Pueybe Rico CORPORACION PARA EL SESBRROLLO ACRICOLA DE PUEBRO RICOllar de Estado San Juan, Puerto Rico
La Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973, en virtud de la cual se crea la Corporaci6o para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, faculte el Secretario de Agricultura, entre otras cosas, a promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura, de manera que asegure la estabilidad y permanencia del agricultor en su negocio agrícola.
En su interÉa en propiciar el desarrollo de la industria azucarera, y a tono con sus deberes y facultades, la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico ha decidido utilizar fondos de sus recursos a los fines de instituir un Programa para el Control del Pulgón Amarillo. El Pulgón Amarillo es un afido que afecta la caña de azúcar, especialmente durante épocas de sequía. Se propaga con gran rapidez, en áreas extensas. De no combatirse a tiempo, afecta severamente el desarrollo de las plantaciones de caña, causando una detencion temporera en el crecimiento de la plantación afectada y, por ende, una disminución en el tonelaje de caña a producirse. Artículo I. Definiciones
Para los propósitos de estas normas, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: "Corporación" - La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. "Agricultor" - Cualquier persona natural o jurídica que posea una finca en cualquier concepto legal y la dedique a la siembra de caña. "Corporación Azucarera" - La Corporación Azucarera de Puerto Rico.
El incentivo consistirá en el pago total del costo del servicio de aspersión a plantaciones de caña afectadas por el Pulgón Amarillo.
Artículo III. Elegibilidnd Será elegible para recibir los beneficios de este Programa, todo agricultor que radique y le sea aprobada una solicitud, en el formulario que a los efectos será provisto por la Corporacion. Las solicitudes serán radicadas en las oficinas de la Corporación o en las Centrales Azucareras. El Representante Regional de la Corporación podrá solicitar a nombre de cualquier agricultor la aspersión de cualquier área afectada si a su juicio ello es necesario y conveniente para evitar la diseminación de la infección.
Artículo IV. Radicación y tramitación de solicitudes 1- Todo agricultor interesado en participar en esta Programa radicara una solicitud on el formulario provisto por la Corporacion. Las solicitudes serán radicadas en las oficinas Regionales de la Corporación o en las oficinas de las Centrales Azucareras.
2- Las solicitudes radicadas en las Centrales serán enviadas al Representante Regional de la Corporación.
3- El Representante Regional de la Corporación evaluará las solicitudes y de aprobarlas, enviará copia de la solicitud aprobada al Representante de Zona de la Corporación Azucarera.
4- La Corporación Azucarera o su Representante de Zona hará los arreglos pertinentes para que sean asperjadas todas las plantaciones de caña afectadas por el Pulgón, incluidas en las solicitudes aprobadas.
Artículo V. Certificación y Pago 1- Una vez prestado el Servicio de aspersión, la Corporación Azucarera notificará al Representante Regional de la Corporación para que éste certifique que el trabajo ha sido realizado. La certificación será enviada a la Corporación Azucarera la que facturara a la Corporación para los gastos incurridos.
2- Las facturas serán sostenidas por la Certificación del Representante Regional de la Corporación y los documentos o evidencia que le sean sometidas por la persona o agencia que haya prestado el servicio.
3- Los documentos y facturas sometidas por la Corporación, serán referidas al Director del Programa de Incentivos Generales para su certificación para pago.
Artículo VI. Autoridad Legal y Vigencia Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiera la Ley Núm. 62 aprobada el 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzarán a regir 30 días después de haberse radicado en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
La vigencia de estas Normas será retroactiva al 1ro. de julio de de 1975 .
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de diciembre de 1975 .
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Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
2031
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
16 de diciembre de 1975
Las presentes normas establecen el Programa del Combate del Pulgón Amarillo en la Caña, implementado por la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (CDAPR). Este programa, fundamentado en la Ley Núm. 62 de 1973, busca mitigar los graves daños que el pulgón amarillo causa a las plantaciones de caña de azúcar, como la detención del crecimiento y la disminución del tonelaje. El incentivo principal consiste en el pago total del costo del servicio de aspersión para las plantaciones afectadas. Los agricultores interesados deben radicar una solicitud en las oficinas de la CDAPR o en las Centrales Azucareras. La tramitación incluye la evaluación por parte de los representantes regionales de la CDAPR y la coordinación de las aspersiones por la Corporación Azucarera. Una vez realizado el servicio, la Corporación Azucarera factura a la CDAPR, previa certificación de la labor. Estas normas fueron aprobadas en diciembre de 1975 y tienen vigencia retroactiva al 1ro. de julio de 1975.
FECHAde de dicigahie de 1985 APROBADO JUAN A. ALBORS Secretario de Estado Estado Libre Asociado de Pueybe Rico CORPORACION PARA EL SESBRROLLO ACRICOLA DE PUEBRO RICOllar de Estado San Juan, Puerto Rico
La Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973, en virtud de la cual se crea la Corporaci6o para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, faculte el Secretario de Agricultura, entre otras cosas, a promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura, de manera que asegure la estabilidad y permanencia del agricultor en su negocio agrícola.
En su interÉa en propiciar el desarrollo de la industria azucarera, y a tono con sus deberes y facultades, la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico ha decidido utilizar fondos de sus recursos a los fines de instituir un Programa para el Control del Pulgón Amarillo. El Pulgón Amarillo es un afido que afecta la caña de azúcar, especialmente durante épocas de sequía. Se propaga con gran rapidez, en áreas extensas. De no combatirse a tiempo, afecta severamente el desarrollo de las plantaciones de caña, causando una detencion temporera en el crecimiento de la plantación afectada y, por ende, una disminución en el tonelaje de caña a producirse. Artículo I. Definiciones
Para los propósitos de estas normas, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: "Corporación" - La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. "Agricultor" - Cualquier persona natural o jurídica que posea una finca en cualquier concepto legal y la dedique a la siembra de caña. "Corporación Azucarera" - La Corporación Azucarera de Puerto Rico.
El incentivo consistirá en el pago total del costo del servicio de aspersión a plantaciones de caña afectadas por el Pulgón Amarillo.
Artículo III. Elegibilidnd Será elegible para recibir los beneficios de este Programa, todo agricultor que radique y le sea aprobada una solicitud, en el formulario que a los efectos será provisto por la Corporacion. Las solicitudes serán radicadas en las oficinas de la Corporación o en las Centrales Azucareras. El Representante Regional de la Corporación podrá solicitar a nombre de cualquier agricultor la aspersión de cualquier área afectada si a su juicio ello es necesario y conveniente para evitar la diseminación de la infección.
Artículo IV. Radicación y tramitación de solicitudes 1- Todo agricultor interesado en participar en esta Programa radicara una solicitud on el formulario provisto por la Corporacion. Las solicitudes serán radicadas en las oficinas Regionales de la Corporación o en las oficinas de las Centrales Azucareras.
2- Las solicitudes radicadas en las Centrales serán enviadas al Representante Regional de la Corporación.
3- El Representante Regional de la Corporación evaluará las solicitudes y de aprobarlas, enviará copia de la solicitud aprobada al Representante de Zona de la Corporación Azucarera.
4- La Corporación Azucarera o su Representante de Zona hará los arreglos pertinentes para que sean asperjadas todas las plantaciones de caña afectadas por el Pulgón, incluidas en las solicitudes aprobadas.
Artículo V. Certificación y Pago 1- Una vez prestado el Servicio de aspersión, la Corporación Azucarera notificará al Representante Regional de la Corporación para que éste certifique que el trabajo ha sido realizado. La certificación será enviada a la Corporación Azucarera la que facturara a la Corporación para los gastos incurridos.
2- Las facturas serán sostenidas por la Certificación del Representante Regional de la Corporación y los documentos o evidencia que le sean sometidas por la persona o agencia que haya prestado el servicio.
3- Los documentos y facturas sometidas por la Corporación, serán referidas al Director del Programa de Incentivos Generales para su certificación para pago.
Artículo VI. Autoridad Legal y Vigencia Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiera la Ley Núm. 62 aprobada el 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzarán a regir 30 días después de haberse radicado en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
La vigencia de estas Normas será retroactiva al 1ro. de julio de de 1975 .
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de diciembre de 1975 .
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