Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
2022
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
18 de noviembre de 1975
La presente resolución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas a los incisos 1 y 2 de la Regla 8 de las Reglas de Personal, relativas a las Horas de Trabajo y la Reglamentación de Licencias. En cuanto a las Horas de Trabajo, se establece una jornada semanal de 37 1/2 a 40 horas en cinco días laborables, con un máximo de 8 horas diarias y dos días de descanso. Se define el tiempo trabajado como todo el período en que se requiera o consienta la prestación de servicios. Respecto al Tiempo Extra, se busca minimizarlo, pero se permite en casos especiales o de emergencia con autorización previa. La compensación por servicios en exceso de la jornada regular será a tiempo y medio, preferentemente mediante licencia compensatoria a disfrutar en el mismo período de pago, o en dinero si no es posible. El trabajo en días feriados o de descanso se compensará con licencia compensatoria a tiempo sencillo si no excede la jornada semanal regular. Se permite excluir a empleados con funciones normativas, especializadas, asesorativas o ejecutivas de ciertas disposiciones de tiempo extra. Finalmente, se establecen directrices específicas para la compensación de tiempo extra trabajado antes del 28 de agosto de 1974.
NUM. 0.0.2.2 13de semanabee de 1975 1445 Pl ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APROBADO JUAN A. ALBORS JUAN A. ALBORS JUAN A. ALBORS SECRETARIO DE ESTADO APARTADO 8476 FERNANDEZ JUNCUS STATION SANTURCE, PUERTO RICO 00910 POR: Secretaria Auxiliar de Estado
RESELUGIÓN
RESUELVASE por esta Junta, a tenor con el proyecto de enmienda sometido por la Directora de Personal, enmen- dar los incisos 1 y 2 de la Regla 8 de las Reglas de Personal para que lean como sigue:
REGLA 8
HORAS DE TRABAJO Y REGLAMENTACION DE LICENCIAS
La jornada semanal de trabajo para los empleados en e...
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