Agencia:
Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras
Número:
1965
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
11 de julio de 1975
Este Reglamento, conocido como "Reglamento sobre Transferencias de Fondos al Extranjero", establece el procedimiento para mantener récords e informar sobre las transferencias de fondos a países extranjeros. Se emite bajo la autoridad de la Ley Núm. 131 de 1974, con el propósito de requerir la documentación y el reporte de dichas transacciones. Afecta a instituciones y agencias financieras, así como a cualquier persona que realice o cause la transferencia de fondos. El reglamento define "fondos" ampliamente, incluyendo moneda, cheques de viajero y valores al portador, y "país extranjero" como cualquier nación fuera de los Estados Unidos y sus territorios. Toda institución o agencia financiera debe llevar récords y radicar informes de pagos, recibos o transferencias de fondos que excedan los $5,000.00 con entidades extranjeras. Estos informes deben detallar a las partes involucradas, su capacidad legal, la descripción de la transacción y el monto total. Adicionalmente, se exige el reporte de transacciones en moneda corriente superiores a $5,000.00. También se requiere la declaración de fondos que cualquier persona transporte personalmente, o haga transportar, por encima de este umbral entre Puerto Rico y un país extranjero. El Secretario de Hacienda de Puerto Rico es la autoridad encargada de recibir esta información.
PARA IMPLEMENTAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA MANTENER RECORDS FINANCIEROS, E INFORMAR SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTRANJERO
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento sobre Transferencias de Fondos al Extranjero".
Este Reglamento se prescribe en virtud de la facultad que confiere el Artículo 5 de la Ley Núm. 131, aprobada en 23 de julio de 1974, conocida como "Ley sobre Transferencias de Fondos al Extranjero".
El propósito de este Reglamento es requerir se lleven récords ...
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