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Reglamentos/Agencias/Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras/Reglamento 1965

Reglamento 1965

Activo

Regl. para implantar el procedimiento a seguir para mantener records financieros, e informar sobre las transferencias de fondos al extranjero. Transferido por la Ley 4 de 11 octubre 1985.

Información del Reglamento

Agencia:

Ofic. del Comisionado de Instituciones Financieras

Número:

1965

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1975

Fecha:

11 de julio de 1975

Descripción

Este Reglamento, conocido como "Reglamento sobre Transferencias de Fondos al Extranjero", establece el procedimiento para mantener récords e informar sobre las transferencias de fondos a países extranjeros. Se emite bajo la autoridad de la Ley Núm. 131 de 1974, con el propósito de requerir la documentación y el reporte de dichas transacciones. Afecta a instituciones y agencias financieras, así como a cualquier persona que realice o cause la transferencia de fondos. El reglamento define "fondos" ampliamente, incluyendo moneda, cheques de viajero y valores al portador, y "país extranjero" como cualquier nación fuera de los Estados Unidos y sus territorios. Toda institución o agencia financiera debe llevar récords y radicar informes de pagos, recibos o transferencias de fondos que excedan los $5,000.00 con entidades extranjeras. Estos informes deben detallar a las partes involucradas, su capacidad legal, la descripción de la transacción y el monto total. Adicionalmente, se exige el reporte de transacciones en moneda corriente superiores a $5,000.00. También se requiere la declaración de fondos que cualquier persona transporte personalmente, o haga transportar, por encima de este umbral entre Puerto Rico y un país extranjero. El Secretario de Hacienda de Puerto Rico es la autoridad encargada de recibir esta información.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO

PARA IMPLEMENTAR EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA MANTENER RECORDS FINANCIEROS, E INFORMAR SOBRE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL EXTRANJERO

ARTICULO I. - TITULO BREVE

Este Reglamento se conocerá como "Reglamento sobre Transferencias de Fondos al Extranjero".

ARTICULO II. - AUTORIDAD

Este Reglamento se prescribe en virtud de la facultad que confiere el Artículo 5 de la Ley Núm. 131, aprobada en 23 de julio de 1974, conocida como "Ley sobre Transferencias de Fondos al Extranjero".

ARTICULO III. - PROPOSITO

El propósito de este Reglamento es requerir se lleven récords ...

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