Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1962
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
7 de julio de 1975
Esta Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitida el 10 de septiembre de 1969, certifica la necesidad de la entrada en vigor inmediata de ciertas enmiendas. Dichas enmiendas corresponden a los Artículos 4 y 7 del "Reglamento de Gobierno de las Agencias de Empleo", aprobado originalmente por el Secretario del Trabajo en 1968. Este reglamento rige la operación de agencias privadas de empleo, conforme a la Ley Núm. 417 de 1947. Las modificaciones, aprobadas por la Secretaria del Trabajo el 13 de agosto de 1969, son consideradas indispensables para la tramitación y resolución de asuntos relacionados con las licencias de estas agencias y para facilitar la administración de la ley. Aunque la Ley Núm. 112 de 1957 establece un período de 30 días para la entrada en vigor de la reglamentación administrativa, el Gobernador certifica que los intereses públicos exigen la aplicación inmediata de estas enmiendas. Esta acción se fundamenta en la Sección II de la Ley Núm. 112 de 1957, que permite la vigencia inmediata en casos de emergencia o cuando el interés público lo requiera. Se especifica que deben cumplirse todos los demás requisitos de la Ley Núm. 112 de 1957 para la validez de las enmiendas.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALLEZA SAN JUAN, PUERTO RICO
S Secretaria Auxiliar de Estado lectura
Boletín Administrativo Núm. 1487
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, en virtud de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, (29 LPRA - 564 a 574) se autorizó al Secretario del Trabajo a expedir, conce.ier, revocar y suspender licencias para la operación de agencias privadas de empleo previo el pago de ciertos derechos y la prestación de fianza de conformidad con las disposiciones de esa ley.
POR CUANTO, de conformidad con la aludida Ley al Secretario del Trabajo se le impone la responsabilidad de observar que las agencias privadas de empleo cumplan con las disposiciones que se establezcan por los reglamentos promulgados bajo la misma.
POR CUANTO, el Secretario del Trabajo aprobó en 29 de no: iembre de 1968, un Reglamento conocido como "Reglamento de Gobierno de las Agencias de Empleo" para regular o prohibir los procedimientos o normas en la operación de agencias privadas de emplẹo y para hacer efectiva la ejecución y propósitos de la ley aludida, que a tenor con la Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 10 de diciembre de 1968 (Boletín Administrativo 'Núm. 1412) entró en vigor inmediatamente.
POR CUANTO, la Secretaria del Trabajo ha aprobado enmiendas a los Artículos 4 y 7 del Reglamento aludido en el por cuanto precedente.
POR CUANTO, las enmiendas al Reglamento aprobadas por el Secretario del Trabajo son indispensables para que se puedan tramitar y
resolver cuestiones planteadas ante su consideración. POR CUANTO, si se le diese vigencia inmediata a las enmiendas al Reglamento aprobadas por la Secretaria del Trabajo podría procesarse las licencias aludidas en los por cuantos precedentes y se facilitarfa a ésta la administración de la ley y el cumplimiento de sus obligaciones.
POR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, requiere de las distintas agencias gubernamentales la radicación en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico de toda la reglament ación administrativa de aplicación general y dispone asimismo que la misma entrará en vigor a los 30 días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e inglés.
POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, según enmendada, autoriza en su Sección II que previa certificación del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que determinado reglamento o enmienda al mismo empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta para su vigencia.
POR TANTO, en consideración a los hechos expuestos, por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses públicos requieren que empiecen a regir inmediatamente, sin esperar la fecha dispuesta por Ley para su vigencia, las enmiendas al "REGLAMENTO DE GOBIERNO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO" aprobadas por la Secretaria del Trabajo el 13 de agosto de 1969.
Para la vigencia de dichas enmiendas al Reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley Núm. 112 de 1957.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy día 10 de septiembre de 1969.
Promulgado de acuerdo con la Ley hoy día 10 de septiembre de 1969.
FERNANDO CHARDON Secretario de Estado
CIRIIFICO que ésta es una copia fiel y exa. 10 dia original copin aprobado par el Gohornador de Puerto Rico el SEP 10-1969
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1962
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
7 de julio de 1975
Esta Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitida el 10 de septiembre de 1969, certifica la necesidad de la entrada en vigor inmediata de ciertas enmiendas. Dichas enmiendas corresponden a los Artículos 4 y 7 del "Reglamento de Gobierno de las Agencias de Empleo", aprobado originalmente por el Secretario del Trabajo en 1968. Este reglamento rige la operación de agencias privadas de empleo, conforme a la Ley Núm. 417 de 1947. Las modificaciones, aprobadas por la Secretaria del Trabajo el 13 de agosto de 1969, son consideradas indispensables para la tramitación y resolución de asuntos relacionados con las licencias de estas agencias y para facilitar la administración de la ley. Aunque la Ley Núm. 112 de 1957 establece un período de 30 días para la entrada en vigor de la reglamentación administrativa, el Gobernador certifica que los intereses públicos exigen la aplicación inmediata de estas enmiendas. Esta acción se fundamenta en la Sección II de la Ley Núm. 112 de 1957, que permite la vigencia inmediata en casos de emergencia o cuando el interés público lo requiera. Se especifica que deben cumplirse todos los demás requisitos de la Ley Núm. 112 de 1957 para la validez de las enmiendas.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALLEZA SAN JUAN, PUERTO RICO
S Secretaria Auxiliar de Estado lectura
Boletín Administrativo Núm. 1487
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
POR CUANTO, en virtud de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, (29 LPRA - 564 a 574) se autorizó al Secretario del Trabajo a expedir, conce.ier, revocar y suspender licencias para la operación de agencias privadas de empleo previo el pago de ciertos derechos y la prestación de fianza de conformidad con las disposiciones de esa ley.
POR CUANTO, de conformidad con la aludida Ley al Secretario del Trabajo se le impone la responsabilidad de observar que las agencias privadas de empleo cumplan con las disposiciones que se establezcan por los reglamentos promulgados bajo la misma.
POR CUANTO, el Secretario del Trabajo aprobó en 29 de no: iembre de 1968, un Reglamento conocido como "Reglamento de Gobierno de las Agencias de Empleo" para regular o prohibir los procedimientos o normas en la operación de agencias privadas de emplẹo y para hacer efectiva la ejecución y propósitos de la ley aludida, que a tenor con la Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 10 de diciembre de 1968 (Boletín Administrativo 'Núm. 1412) entró en vigor inmediatamente.
POR CUANTO, la Secretaria del Trabajo ha aprobado enmiendas a los Artículos 4 y 7 del Reglamento aludido en el por cuanto precedente.
POR CUANTO, las enmiendas al Reglamento aprobadas por el Secretario del Trabajo son indispensables para que se puedan tramitar y
resolver cuestiones planteadas ante su consideración. POR CUANTO, si se le diese vigencia inmediata a las enmiendas al Reglamento aprobadas por la Secretaria del Trabajo podría procesarse las licencias aludidas en los por cuantos precedentes y se facilitarfa a ésta la administración de la ley y el cumplimiento de sus obligaciones.
POR CUANTO, la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, requiere de las distintas agencias gubernamentales la radicación en la Secretarfa de Estado de Puerto Rico de toda la reglament ación administrativa de aplicación general y dispone asimismo que la misma entrará en vigor a los 30 días de haberse radicado en la Secretaría de Estado de Puerto Rico un original y dos copias de sus versiones en español e inglés.
POR CUANTO, la citada Ley 112 de 1957, según enmendada, autoriza en su Sección II que previa certificación del Gobernador al efecto de que existe alguna emergencia o circunstancia que lo exija, los intereses públicos requieren que determinado reglamento o enmienda al mismo empiece a regir inmediatamente, sin esperar a que llegue la fecha dispuesta para su vigencia.
POR TANTO, en consideración a los hechos expuestos, por la presente CERTIFICO que por las antedichas circunstancias los intereses públicos requieren que empiecen a regir inmediatamente, sin esperar la fecha dispuesta por Ley para su vigencia, las enmiendas al "REGLAMENTO DE GOBIERNO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO" aprobadas por la Secretaria del Trabajo el 13 de agosto de 1969.
Para la vigencia de dichas enmiendas al Reglamento deberá cumplirse con todo otro requisito de la citada Ley Núm. 112 de 1957.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la ciudad de San Juan, hoy día 10 de septiembre de 1969.
Promulgado de acuerdo con la Ley hoy día 10 de septiembre de 1969.
FERNANDO CHARDON Secretario de Estado
CIRIIFICO que ésta es una copia fiel y exa. 10 dia original copin aprobado par el Gohornador de Puerto Rico el SEP 10-1969