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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 1962

Reglamento 1962

Activo

Orden Ejecutiva Núm. 1487, autorizando al Secretario del Trabajo a expedir, conceder, revocar, y suspender licencias para la operación de agencias privadas de empleo previo el pago de ciertos derechos. No incluido en el Índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

1962

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1975

Fecha:

7 de julio de 1975

Descripción

Esta Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitida el 10 de septiembre de 1969, certifica la necesidad de la entrada en vigor inmediata de ciertas enmiendas. Dichas enmiendas corresponden a los Artículos 4 y 7 del "Reglamento de Gobierno de las Agencias de Empleo", aprobado originalmente por el Secretario del Trabajo en 1968. Este reglamento rige la operación de agencias privadas de empleo, conforme a la Ley Núm. 417 de 1947. Las modificaciones, aprobadas por la Secretaria del Trabajo el 13 de agosto de 1969, son consideradas indispensables para la tramitación y resolución de asuntos relacionados con las licencias de estas agencias y para facilitar la administración de la ley. Aunque la Ley Núm. 112 de 1957 establece un período de 30 días para la entrada en vigor de la reglamentación administrativa, el Gobernador certifica que los intereses públicos exigen la aplicación inmediata de estas enmiendas. Esta acción se fundamenta en la Sección II de la Ley Núm. 112 de 1957, que permite la vigencia inmediata en casos de emergencia o cuando el interés público lo requiera. Se especifica que deben cumplirse todos los demás requisitos de la Ley Núm. 112 de 1957 para la validez de las enmiendas.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALLEZA SAN JUAN, PUERTO RICO

S Secretaria Auxiliar de Estado lectura

Boletín Administrativo Núm. 1487

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

POR CUANTO, en virtud de la Ley Núm. 417 de 14 de mayo de 1947, según enmendada, (29 LPRA - 564 a 574) se autorizó al Secretario del Trabajo a expedir, conce.ier, revocar y suspender licencias para la operación de agencias privadas de empleo previo el pago de ciertos derechos y la prestación de fianza de conformidad con las disposiciones de esa ley.

POR CUANTO, de conformida...

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