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Reglamentos/Agencias/Oficina del Comisionado de Seguros/Reglamento 1954

Reglamento 1954

Activo

Enmienda al Regl. 481; Añade la Regla XLV al Reglamento del Código de Seguros (Reglamento de contratos de anualidades variables).

Información del Reglamento

Agencia:

Oficina del Comisionado de Seguros

Número:

1954

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1975

Fecha:

20 de junio de 1975

Descripción

El documento notifica la aprobación de la Regla XLV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, la cual establece la reglamentación para los contratos de anualidades variables. Estos contratos ofrecen beneficios que fluctúan según la experiencia de inversión de cuentas separadas mantenidas por el asegurador. Para emitir tales contratos en Puerto Rico, los aseguradores deben estar autorizados para seguros de vida y el Comisionado debe asegurar que sus operaciones no representen un riesgo para el público o los tenedores de pólizas. El Comisionado considerará la historia financiera del asegurador, la competencia de sus oficiales y agentes, y las leyes de su estado de domicilio.

Los aseguradores deben someter una descripción de los contratos variables que pretenden emitir. Se requiere que los aseguradores establezcan una o más cuentas separadas, cuyas inversiones se regirán por el Artículo 13.300 del Código de Seguros. Se imponen limitaciones de inversión, como no exceder el 10% del valor de mercado de los activos de una cuenta separada en un solo valor (con excepciones para bonos gubernamentales) para el 75% de los activos. Además, un asegurador y sus cuentas separadas no pueden poseer más del 10% de los valores con derecho a voto de un emisor, a menos que el Comisionado apruebe lo contrario. Estas limitaciones no aplican a inversiones en compañías de inversión registradas bajo la Ley Federal de Compañías de Inversiones, siempre que cumplan sustancialmente con las mismas. Los activos de las cuentas separadas se valorarán a su valor de mercado o según lo apruebe el Comisionado.

Contenido del Reglamento

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DEL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO

Seccion I. En virtud de las disposiciones de los Artículos 2.040 y 13.340 del Código de Seguros de Puerto Rico notifico a la industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en general, la aprobacion de la Regla XLV del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico la cual se aplicara a aquellos aseguradores que emitan contratos de anualidades variables, y que leera como sigue:

REGLA XLV Reglamentación de Contratos de Anualidades Variables Autoridad de Ley: Artículos 13.290 al 13.350 Artículo 1. Definiciones. ...

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