Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
1945
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
4 de junio de 1975
Se establecen normas para un programa de complemento de precio destinado a facilitar el mercadeo de pollos vivos de más de ocho semanas de edad en Puerto Rico. Este programa, promulgado por el Secretario de Agricultura en febrero de 1975, busca mitigar el impacto negativo del aumento de importaciones de pollos congelados, que ha provocado una disminución en las ventas locales y pérdidas económicas para los productores. La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico otorgará un complemento de seis centavos por libra de pollo vivo vendido a puntos de venta al detal. El beneficio se aplicará a una cantidad máxima de pollos sobre ocho semanas de edad que el avicultor tenga en su granja al acogerse al programa. Para participar, los productores deben firmar un convenio con la Corporación y presentar reclamaciones de pago con facturas comerciales firmadas por el comprador. El programa estará vigente hasta el 30 de junio de 1975 y excluye a productores bajo contrato con plantas elaboradoras. Los productores deben permitir el acceso a sus registros y granjas para fines de verificación.
JUAN A. ALBORS Secretario de Estado
JUAN A. ALBORS Secretario de Estado
FEBRERO 1975 SECRETARIO DE EDAD PRODUCIÓN EN PUERTO RICO
La Ley Número 62 del 30 de mayo de 1973, en virtud de la cual se creó la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, faculta al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura de m...
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