Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
1945
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
4 de junio de 1975
Se establecen normas para un programa de complemento de precio destinado a facilitar el mercadeo de pollos vivos de más de ocho semanas de edad en Puerto Rico. Este programa, promulgado por el Secretario de Agricultura en febrero de 1975, busca mitigar el impacto negativo del aumento de importaciones de pollos congelados, que ha provocado una disminución en las ventas locales y pérdidas económicas para los productores. La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico otorgará un complemento de seis centavos por libra de pollo vivo vendido a puntos de venta al detal. El beneficio se aplicará a una cantidad máxima de pollos sobre ocho semanas de edad que el avicultor tenga en su granja al acogerse al programa. Para participar, los productores deben firmar un convenio con la Corporación y presentar reclamaciones de pago con facturas comerciales firmadas por el comprador. El programa estará vigente hasta el 30 de junio de 1975 y excluye a productores bajo contrato con plantas elaboradoras. Los productores deben permitir el acceso a sus registros y granjas para fines de verificación.
JUAN A. ALBORS Secretario de Estado
JUAN A. ALBORS Secretario de Estado
FEBRERO 1975 SECRETARIO DE EDAD PRODUCIÓN EN PUERTO RICO
La Ley Número 62 del 30 de mayo de 1973, en virtud de la cual se creó la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, faculta al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura de manera que aseguren la estabilidad y permanencia del agricultor en su negocio agrícola.
Entre otras facultades, está la de establecer programas para proveer diversos incentivos, subsidios, ayudas o servicios, dentro de los cuales están las garantías y complementos de precios para productos agropecuarios en Puerto Rico.
Como resultado del gran aumento en las importaciones de pollos congelados, la venta de pollos vivos producidos localmente ha mermado a niveles que amenazan seriamente la estabilidad económica de esta empresa. Esta situación ha ocasionado un estancamiento en todo el proceso de mercadeo de pollos vivos y como consecuencia de esto, una proporción considerable de los pollos actualmente en las granjas ha sobrepariado el peso adecuado para su venta, lo que ocasiona pérdidas económicas a los productores.
Como una medida de emergencia para ayudar a los productores a superar esta situación y en armonía con los propósitos de la citada Ley, se establece el siguiente Programa:
A. Este Programa se mantendrá en vigor desde la fecha de su vigencia hasta el 30 de junio de 1975, ambas fechas inclusive.
B. La Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico, de equi en adelante denosineda "la Corporacion", concedera un complomanto de precio a los productores de pollos que consistira de seis contavos (6%) por cada libra de pol10 vivo que renden a puentos, o tiendes que se dediquen a la matanza y preparación de pollos para ventas al detal, hasta una cantidad nixime equivalente al peso estimado de los pollos que el avicultor tenga en su granja sobre ocho (2) semanas de edea en la fecha en que quede acogido al Progrema, segan inspeccion y determinacion a efectuarse por funcionanice de la corporacion de Desartollo Agricola. C. Para todos los efectos de este Programa, el termino "productor" se define de la siguiente manera: toda persona netured o jurdica que, para la fecha es vigencia de este. Programa, se hileiers dedicado y continue dedicandose a la produccion comercial y venta de pollos vivos para carne, en facilidades fisicas propias para tal produccion comercial, excluyendo a aquellas que operan bajo contrato o convenio con una planta elaboradora.
Articulo II - Procedimiento A. Para poder acogerse a los beneficios de este Programa, sera requisito que los productores firmen un convenio con la Corporacion, estableciendo la cantidad máxima de pollos vivos que cada cual podra mercadear sujeta al pago del complemento de precio, conforme a las disposiciones de estas normas al respecto. Dicho convenio podra contener, además, cualquier otra estipulacion que ambas partes deben cumplir para una más efectiva implementacion de este Programa.
B. La corporacion pagara el complemento de precio a la presentacion, por parte de los productores acogidos al Programa, de una reclamacion de pago, en original y dos copias, en formularion a ser suministrado por la corporacion. Con la reclamacion de pago se acompañaran las facturas comerciales por todas las ventas de pollos vivos afectuadas por el productor durante el perion de vigencia del Programa. Dichas facturas comerciales deberán ser firmadas por el comprador. Facturas que no aparezcan firmadas por el comprador no serán aceptadas para fines del pago de complemento de precio. C. Los productores permitirán el libre acceso a los funcionarios de la corporacion a los libros, records y cualquier informacion o documento relacionario con las operaciones de producción y venta de pollos vivos. Permitirán, además, la entrada a los funcionarios de la corporacion a las granjas, o cualquier otro establecimiento en donde se lleven a cabo las operaciones de producción con el propósito de obtener o verificar cualquier información necesaria para la implementacion de este Programa. Articulo IV - Autoridad Legal y Vigencia
Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con 10 provisto por la Ley número 62, aprobada el 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico el original
y dos copias de sus textos en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nºm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Apronados hoy día _ de _ de 1975, en San Juan, Puerto Rico.
Antonio González Chabert Sueyenario de Agricultura António Ángeles Chabert
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
1945
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
4 de junio de 1975
Se establecen normas para un programa de complemento de precio destinado a facilitar el mercadeo de pollos vivos de más de ocho semanas de edad en Puerto Rico. Este programa, promulgado por el Secretario de Agricultura en febrero de 1975, busca mitigar el impacto negativo del aumento de importaciones de pollos congelados, que ha provocado una disminución en las ventas locales y pérdidas económicas para los productores. La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico otorgará un complemento de seis centavos por libra de pollo vivo vendido a puntos de venta al detal. El beneficio se aplicará a una cantidad máxima de pollos sobre ocho semanas de edad que el avicultor tenga en su granja al acogerse al programa. Para participar, los productores deben firmar un convenio con la Corporación y presentar reclamaciones de pago con facturas comerciales firmadas por el comprador. El programa estará vigente hasta el 30 de junio de 1975 y excluye a productores bajo contrato con plantas elaboradoras. Los productores deben permitir el acceso a sus registros y granjas para fines de verificación.
JUAN A. ALBORS Secretario de Estado
JUAN A. ALBORS Secretario de Estado
FEBRERO 1975 SECRETARIO DE EDAD PRODUCIÓN EN PUERTO RICO
La Ley Número 62 del 30 de mayo de 1973, en virtud de la cual se creó la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, faculta al Secretario de Agricultura, entre otras cosas, para impulsar y promover actividades que propicien el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura de manera que aseguren la estabilidad y permanencia del agricultor en su negocio agrícola.
Entre otras facultades, está la de establecer programas para proveer diversos incentivos, subsidios, ayudas o servicios, dentro de los cuales están las garantías y complementos de precios para productos agropecuarios en Puerto Rico.
Como resultado del gran aumento en las importaciones de pollos congelados, la venta de pollos vivos producidos localmente ha mermado a niveles que amenazan seriamente la estabilidad económica de esta empresa. Esta situación ha ocasionado un estancamiento en todo el proceso de mercadeo de pollos vivos y como consecuencia de esto, una proporción considerable de los pollos actualmente en las granjas ha sobrepariado el peso adecuado para su venta, lo que ocasiona pérdidas económicas a los productores.
Como una medida de emergencia para ayudar a los productores a superar esta situación y en armonía con los propósitos de la citada Ley, se establece el siguiente Programa:
A. Este Programa se mantendrá en vigor desde la fecha de su vigencia hasta el 30 de junio de 1975, ambas fechas inclusive.
B. La Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico, de equi en adelante denosineda "la Corporacion", concedera un complomanto de precio a los productores de pollos que consistira de seis contavos (6%) por cada libra de pol10 vivo que renden a puentos, o tiendes que se dediquen a la matanza y preparación de pollos para ventas al detal, hasta una cantidad nixime equivalente al peso estimado de los pollos que el avicultor tenga en su granja sobre ocho (2) semanas de edea en la fecha en que quede acogido al Progrema, segan inspeccion y determinacion a efectuarse por funcionanice de la corporacion de Desartollo Agricola. C. Para todos los efectos de este Programa, el termino "productor" se define de la siguiente manera: toda persona netured o jurdica que, para la fecha es vigencia de este. Programa, se hileiers dedicado y continue dedicandose a la produccion comercial y venta de pollos vivos para carne, en facilidades fisicas propias para tal produccion comercial, excluyendo a aquellas que operan bajo contrato o convenio con una planta elaboradora.
Articulo II - Procedimiento A. Para poder acogerse a los beneficios de este Programa, sera requisito que los productores firmen un convenio con la Corporacion, estableciendo la cantidad máxima de pollos vivos que cada cual podra mercadear sujeta al pago del complemento de precio, conforme a las disposiciones de estas normas al respecto. Dicho convenio podra contener, además, cualquier otra estipulacion que ambas partes deben cumplir para una más efectiva implementacion de este Programa.
B. La corporacion pagara el complemento de precio a la presentacion, por parte de los productores acogidos al Programa, de una reclamacion de pago, en original y dos copias, en formularion a ser suministrado por la corporacion. Con la reclamacion de pago se acompañaran las facturas comerciales por todas las ventas de pollos vivos afectuadas por el productor durante el perion de vigencia del Programa. Dichas facturas comerciales deberán ser firmadas por el comprador. Facturas que no aparezcan firmadas por el comprador no serán aceptadas para fines del pago de complemento de precio. C. Los productores permitirán el libre acceso a los funcionarios de la corporacion a los libros, records y cualquier informacion o documento relacionario con las operaciones de producción y venta de pollos vivos. Permitirán, además, la entrada a los funcionarios de la corporacion a las granjas, o cualquier otro establecimiento en donde se lleven a cabo las operaciones de producción con el propósito de obtener o verificar cualquier información necesaria para la implementacion de este Programa. Articulo IV - Autoridad Legal y Vigencia
Estas normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con 10 provisto por la Ley número 62, aprobada el 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de haberse radicado en la Secretaria de Estado de Puerto Rico el original
y dos copias de sus textos en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nºm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada.
Apronados hoy día _ de _ de 1975, en San Juan, Puerto Rico.
Antonio González Chabert Sueyenario de Agricultura António Ángeles Chabert