Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
1938
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
19 de mayo de 1975
Este reglamento establece un procedimiento para que la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (CDA) conceda incentivos económicos en casos especiales. La medida aborda la situación de agricultores que, confiando en los anuncios de la CDA, realizaron inversiones en actividades agrícolas como la producción de leche, huevos y carne entre el 1 de julio de 1973 y la promulgación de los reglamentos de incentivos en septiembre de 1973. Al no estar vigentes los reglamentos en el momento de sus inversiones, estos agricultores quedaron inicialmente excluidos de los beneficios.
Tras una consulta al Secretario de Justicia, se confirmó la viabilidad legal de otorgar ayuda económica retroactiva. Por ello, el reglamento permite que sean elegibles aquellas personas que hubieran calificado bajo los programas regulares y hayan realizado inversiones en actividades agrícolas reconocidas durante el período mencionado. Los incentivos concedidos no podrán exceder la ayuda que les hubiera correspondido de haber solicitado bajo los programas regulares de 1973-74. Los interesados deben radicar una solicitud, la cual será seguida por una inspección de las facilidades y la verificación de la documentación de las inversiones por parte de un representante de la CDA. Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Corporación autorizará el pago correspondiente, garantizando que estos agricultores reciban el apoyo económico destinado a estimular el desarrollo agrícola.
Reglamento
PARA AUTORIZAR A LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGRICOLA. DE PUERTO RICO A CONCEDER INCENTIVOS EN CASOS ESPECIALES BAJO LOS PROGRAMAS REGULARES DEL PROGRAHA DE INVERSIONES, PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE Y PARA OTROS FINES
La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico fue creada por la Ley Núm. 62, del 30 de mayo de 1973. Como parte del programa general de desarrollo agrícola que dicha Ley le encomendó a la Corporación, anunciamos que continuaríamos varios programas establecidos en años anteriores, de manera específica los que constituyen ahora actividades regulares del Programa de Inversiones de la Corporación. Esos mismos programas tienen la intención y propósito de estimular a los agricultores a hacer inversiones en facilidades agrícolas para la producción de leche, huevos, carne de pollo, carne de res, y varios otros renglones agrícolas.
A pesar de que la Corporación fue creada en mayo de 1973, como dijimos antes, no fue hasta el lro. de julio de 1973 que tuvo a su disposición el grueso de los fondos que le fueron asignados; y no fue hasta septiembre de 1973 que pudimos promulgar los distintos reglamentos para ofrecer incentivos a las actividades agrícolas indicadas anteriormente.
Varios agricultores, presionados por la necesidad de hacer decisiones relativas a la buena marcha de sus negocios agrícolas, y confiando de buena fé en los anuncios hechos por la Corporación, empezaron a hacer inversiones en las actividades agrícolas mencionadas sin esperar a que estuvieran vigentes los reglamentos correspondientes. Cuando la Corporación promulgó los reglamentos para regir los Programas no tomó en consideración estos hechos porque los desconocía en esos momentos, quedando los agricultores materialmente excluídos de recibir los beneficios económicos instituídos por los reglamentos mencionados. Fue después, en el curso de la administración de los programas establecidos, que vinimos a conocer esta situación.
En la búsqueda de una solución a la misma, consultamos al Hon. Secretario de Justicia quien se expresó como sigue: "En atención a lo antes expuesto, estimo que no existe impedimento legal para que el secretario de Agricultura, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 de 1973, pueda con carácter retroactivo, conceder ayuda económica a agricultores que cualifiquen para recibirla bajo los programas que lleva a cabo la corporación para el Desarrollo Agrícola, para estimular la producción de leche, carne de res, carne de pollo, huevos y varios otros renglones agrícolas."
Este reglamento es promulgado en uso de nuestra facultad legal para bregar con los problemas aquí descritos.
Artículo I - Elegibilidad Será elegible para recibir ayuda bajo este reglamento toda persoria, natural o jurídica, que hubiese sido elegible para recibir ayuda bajo cualquiera de los programas del Programa de Inversiones de la Corporación de haber estado éstos vigentes y que haya hecho inversiones en su empresa o actividad agrícola con anterioridad a la vigencia de esos progravas siempre que dicha inversión haya sido, hecha en, o después de, el 1ro. de julio de 1973 y en una actividad agrícola reconocida por la política pública establecida en esos programas.
Artículo II - Normas Generales (1) Los incentivos que se conceden bajo este reglamento no podrán exceder de la ayuda económica que le hubiese correspondido a la persona de haber ésta hecho la inversión después de haber radicado una solicitud de ayuda económica bajo cualquiera de los programas regulares del Programa de Inversiones de la Corporación que fueron puestos en vigor en el año 1973-74. (2) Las personas interesadas en acogerse a las disposiciones de este reglamento deberán radicar, en cualquier momento, en la oficina Regional Agrícola correspondiente o en la oficina Central de la corporación para el Desarrollo Agrícola, una solicitud debidamente cumplimentada usando el formulario provisto para estos fines por la corporación, o en cualquier otra forma escrita.
(3) Un representante de la Corporación procederá a inspeccionar las facilidades y determinará y certificará en el formulario correspondiente si las mismas cumplen o no cabalmente con las diposiciones del reglamento aplicable. (4) La persona deberá entregar al representante todos los recibos, facturas y conduces relacionados con la compra de materiales, equipo, mano de obra y otros renglones usados en las facilidades sujetas a certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados y firmados. En los casos en que la construcción de las facilidades se haya llevado a cabo mediante contrato al efecto, la persona deberá entregar al representante de la corporación copia del mismo con los correspondientes recibos de pago. (5) Una vez terminada la inspección de campo el Representante Regional de la Corporación someterá el caso al Director Ejecutivo con su recomendación. (6) El Director Ejecutivo de la corporación ordenará el cotejo y análisis de cada caso y luego procederá al pago correspondiente. (7) En los casos de facilidades en que se requiera la aprobación del Departamento de Salud o de la Junta de Calidad Ambiental o de cualquier otra agencia para su construcción, ampliación o instalación, la persona deberá somenter evidencia de que tiene tal aprobación. (8) Se considerará como un solo caso el de cada solicitante sin importar el número de fincas que posea y explote solo, o en asociación de alguna forma. (9) La corporación podrá; a petición del solicitante, efectuar el pago a cualquier institución de los gobiernos estatal o federal, en todo o en parte, de los incentivos que le correspondan a éste. Artículo III - Definiciones
Para los efectos de este reglamento los siguientes términos significan lo que a continuación se indica: (1) "Departamento" - Departamento de Agricultura de Puerto Rico (2) "Secretario" - Secretario de Agricultura de Puerto Rico
(3) "Corporacion" - Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (4) "Prograna de Inversiones" - Programa de Inversiones de la Corporación Para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (5) "Programas Regulares" - Los programas de Inversiones de la corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico que ofrecen ayuda económica a actividades agrícolas tradicionales como café, leche, ganadería de carne, avicultura, etc. (6) "Director
Ejecutivo" - Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico.
Artículo IV - Vigencia Este reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Múm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la secretaria de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglês conforme a las disposiciones de la Ley Múm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. El efecto de la vigencia de este reglamento será retroactivo al 1ro. de julio de 1973.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 1975.
Antonio González Chapel Secretario de Agricultura
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
1938
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
19 de mayo de 1975
Este reglamento establece un procedimiento para que la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (CDA) conceda incentivos económicos en casos especiales. La medida aborda la situación de agricultores que, confiando en los anuncios de la CDA, realizaron inversiones en actividades agrícolas como la producción de leche, huevos y carne entre el 1 de julio de 1973 y la promulgación de los reglamentos de incentivos en septiembre de 1973. Al no estar vigentes los reglamentos en el momento de sus inversiones, estos agricultores quedaron inicialmente excluidos de los beneficios.
Tras una consulta al Secretario de Justicia, se confirmó la viabilidad legal de otorgar ayuda económica retroactiva. Por ello, el reglamento permite que sean elegibles aquellas personas que hubieran calificado bajo los programas regulares y hayan realizado inversiones en actividades agrícolas reconocidas durante el período mencionado. Los incentivos concedidos no podrán exceder la ayuda que les hubiera correspondido de haber solicitado bajo los programas regulares de 1973-74. Los interesados deben radicar una solicitud, la cual será seguida por una inspección de las facilidades y la verificación de la documentación de las inversiones por parte de un representante de la CDA. Posteriormente, el Director Ejecutivo de la Corporación autorizará el pago correspondiente, garantizando que estos agricultores reciban el apoyo económico destinado a estimular el desarrollo agrícola.
Reglamento
PARA AUTORIZAR A LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGRICOLA. DE PUERTO RICO A CONCEDER INCENTIVOS EN CASOS ESPECIALES BAJO LOS PROGRAMAS REGULARES DEL PROGRAHA DE INVERSIONES, PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE Y PARA OTROS FINES
La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico fue creada por la Ley Núm. 62, del 30 de mayo de 1973. Como parte del programa general de desarrollo agrícola que dicha Ley le encomendó a la Corporación, anunciamos que continuaríamos varios programas establecidos en años anteriores, de manera específica los que constituyen ahora actividades regulares del Programa de Inversiones de la Corporación. Esos mismos programas tienen la intención y propósito de estimular a los agricultores a hacer inversiones en facilidades agrícolas para la producción de leche, huevos, carne de pollo, carne de res, y varios otros renglones agrícolas.
A pesar de que la Corporación fue creada en mayo de 1973, como dijimos antes, no fue hasta el lro. de julio de 1973 que tuvo a su disposición el grueso de los fondos que le fueron asignados; y no fue hasta septiembre de 1973 que pudimos promulgar los distintos reglamentos para ofrecer incentivos a las actividades agrícolas indicadas anteriormente.
Varios agricultores, presionados por la necesidad de hacer decisiones relativas a la buena marcha de sus negocios agrícolas, y confiando de buena fé en los anuncios hechos por la Corporación, empezaron a hacer inversiones en las actividades agrícolas mencionadas sin esperar a que estuvieran vigentes los reglamentos correspondientes. Cuando la Corporación promulgó los reglamentos para regir los Programas no tomó en consideración estos hechos porque los desconocía en esos momentos, quedando los agricultores materialmente excluídos de recibir los beneficios económicos instituídos por los reglamentos mencionados. Fue después, en el curso de la administración de los programas establecidos, que vinimos a conocer esta situación.
En la búsqueda de una solución a la misma, consultamos al Hon. Secretario de Justicia quien se expresó como sigue: "En atención a lo antes expuesto, estimo que no existe impedimento legal para que el secretario de Agricultura, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 de 1973, pueda con carácter retroactivo, conceder ayuda económica a agricultores que cualifiquen para recibirla bajo los programas que lleva a cabo la corporación para el Desarrollo Agrícola, para estimular la producción de leche, carne de res, carne de pollo, huevos y varios otros renglones agrícolas."
Este reglamento es promulgado en uso de nuestra facultad legal para bregar con los problemas aquí descritos.
Artículo I - Elegibilidad Será elegible para recibir ayuda bajo este reglamento toda persoria, natural o jurídica, que hubiese sido elegible para recibir ayuda bajo cualquiera de los programas del Programa de Inversiones de la Corporación de haber estado éstos vigentes y que haya hecho inversiones en su empresa o actividad agrícola con anterioridad a la vigencia de esos progravas siempre que dicha inversión haya sido, hecha en, o después de, el 1ro. de julio de 1973 y en una actividad agrícola reconocida por la política pública establecida en esos programas.
Artículo II - Normas Generales (1) Los incentivos que se conceden bajo este reglamento no podrán exceder de la ayuda económica que le hubiese correspondido a la persona de haber ésta hecho la inversión después de haber radicado una solicitud de ayuda económica bajo cualquiera de los programas regulares del Programa de Inversiones de la Corporación que fueron puestos en vigor en el año 1973-74. (2) Las personas interesadas en acogerse a las disposiciones de este reglamento deberán radicar, en cualquier momento, en la oficina Regional Agrícola correspondiente o en la oficina Central de la corporación para el Desarrollo Agrícola, una solicitud debidamente cumplimentada usando el formulario provisto para estos fines por la corporación, o en cualquier otra forma escrita.
(3) Un representante de la Corporación procederá a inspeccionar las facilidades y determinará y certificará en el formulario correspondiente si las mismas cumplen o no cabalmente con las diposiciones del reglamento aplicable. (4) La persona deberá entregar al representante todos los recibos, facturas y conduces relacionados con la compra de materiales, equipo, mano de obra y otros renglones usados en las facilidades sujetas a certificación. Dichos documentos deberán estar debidamente fechados y firmados. En los casos en que la construcción de las facilidades se haya llevado a cabo mediante contrato al efecto, la persona deberá entregar al representante de la corporación copia del mismo con los correspondientes recibos de pago. (5) Una vez terminada la inspección de campo el Representante Regional de la Corporación someterá el caso al Director Ejecutivo con su recomendación. (6) El Director Ejecutivo de la corporación ordenará el cotejo y análisis de cada caso y luego procederá al pago correspondiente. (7) En los casos de facilidades en que se requiera la aprobación del Departamento de Salud o de la Junta de Calidad Ambiental o de cualquier otra agencia para su construcción, ampliación o instalación, la persona deberá somenter evidencia de que tiene tal aprobación. (8) Se considerará como un solo caso el de cada solicitante sin importar el número de fincas que posea y explote solo, o en asociación de alguna forma. (9) La corporación podrá; a petición del solicitante, efectuar el pago a cualquier institución de los gobiernos estatal o federal, en todo o en parte, de los incentivos que le correspondan a éste. Artículo III - Definiciones
Para los efectos de este reglamento los siguientes términos significan lo que a continuación se indica: (1) "Departamento" - Departamento de Agricultura de Puerto Rico (2) "Secretario" - Secretario de Agricultura de Puerto Rico
(3) "Corporacion" - Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (4) "Prograna de Inversiones" - Programa de Inversiones de la Corporación Para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (5) "Programas Regulares" - Los programas de Inversiones de la corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico que ofrecen ayuda económica a actividades agrícolas tradicionales como café, leche, ganadería de carne, avicultura, etc. (6) "Director
Ejecutivo" - Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico.
Artículo IV - Vigencia Este reglamento es promulgado por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Múm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la secretaria de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglês conforme a las disposiciones de la Ley Múm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. El efecto de la vigencia de este reglamento será retroactivo al 1ro. de julio de 1973.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 1975.
Antonio González Chapel Secretario de Agricultura