Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1925
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
11 de abril de 1975
La enmienda modifica el Artículo XIII del Reglamento del Secretario del Trabajo, el cual administra la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, que regula el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de Puerto Rico. El Artículo XIII, titulado "Inscripción", establece los requisitos para toda persona interesada en trabajar fuera de la isla bajo un contrato aprobado por el Secretario. Los solicitantes deben inscribirse en la oficina local del Negociado de Seguridad de Empleo y completar los formularios requeridos. Además, es indispensable presentar un certificado de salud expedido por una Unidad de Salud Pública, que demuestre estar libre de enfermedades contagiosas y apto físicamente para tareas agrícolas o relacionadas. Una constancia escrita de la fecha de expedición y el contenido de dicho certificado médico deberá unirse al expediente del obrero. Esta enmienda fue adoptada por el Secretario del Trabajo el 15 de marzo de 1975, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 87 de 1962. Su vigencia es inmediata tras la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, quien la aprobó el 24 de marzo de 1975, y su certificación de circunstancias que requieren su aplicación inmediata.
Para Enmendar el Artículo XIII del Reglamento del Secretario del Trabajo Para Administrar la Lay Núm. 87 de 22 de junio de 1962, Que Regula el Reclutamiento y la Contratación de Trabajadores Para Realizar Labores Fuera de Puerto Rico.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo XIII del Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, para que lea como sigue:
Toda persona que interese trabajar fuera de Puerto Rico, bajo contrato aprobado por el Secretario al amparo de esta ley y de este Reglamento tendrá que cumplir con los requisitos siguientes: (1) Inscribirse en la oficina local del Negociado de Seguridad de Empleo y llenar los formularios que dicha oficina disponga. (2) Demostrar que está libre de enfermedad contagiosa y apto físicamente para trabajar en tareas agrícolas o relacionadas mediante la presentación de un certificado de salud expedido por una Unidad de Salud Pública.
Al expediente del obrero en cada oficina local del Negociado de Seguridad de Empleo se unirá constancia escrita de la fecha de expedición y el contenido de dicho certificado médico.
Seccion 2.- Esta enmienda es adoptada por el Secretario del Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, (29 L.P.R.A. Secc. 522 et seg.) La misma comen-
zara a regir inmediatamente después de su aprobacion por el Gobernador de Puerto Rico y de la certificacion por éste de que existen circunstancias que requieren su vigencia inmediata al amparo del Artículo 11 (3 LPRA 1051) de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, enmendada.
Adoptada por el Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 15 días del mes de marzo de 1975.
Interino Aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 24 días del mes de marzo de 1975.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1925
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
11 de abril de 1975
La enmienda modifica el Artículo XIII del Reglamento del Secretario del Trabajo, el cual administra la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, que regula el reclutamiento y la contratación de trabajadores para realizar labores fuera de Puerto Rico. El Artículo XIII, titulado "Inscripción", establece los requisitos para toda persona interesada en trabajar fuera de la isla bajo un contrato aprobado por el Secretario. Los solicitantes deben inscribirse en la oficina local del Negociado de Seguridad de Empleo y completar los formularios requeridos. Además, es indispensable presentar un certificado de salud expedido por una Unidad de Salud Pública, que demuestre estar libre de enfermedades contagiosas y apto físicamente para tareas agrícolas o relacionadas. Una constancia escrita de la fecha de expedición y el contenido de dicho certificado médico deberá unirse al expediente del obrero. Esta enmienda fue adoptada por el Secretario del Trabajo el 15 de marzo de 1975, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 87 de 1962. Su vigencia es inmediata tras la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, quien la aprobó el 24 de marzo de 1975, y su certificación de circunstancias que requieren su aplicación inmediata.
Para Enmendar el Artículo XIII del Reglamento del Secretario del Trabajo Para Administrar la Lay Núm. 87 de 22 de junio de 1962, Que Regula el Reclutamiento y la Contratación de Trabajadores Para Realizar Labores Fuera de Puerto Rico.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo XIII del Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, para que lea como sigue:
Toda persona que interese trabajar fuera de Puerto Rico, bajo contrato aprobado por el Secretario al amparo de esta ley y de este Reglamento tendrá que cumplir con los requisitos siguientes: (1) Inscribirse en la oficina local del Negociado de Seguridad de Empleo y llenar los formularios que dicha oficina disponga. (2) Demostrar que está libre de enfermedad contagiosa y apto físicamente para trabajar en tareas agrícolas o relacionadas mediante la presentación de un certificado de salud expedido por una Unidad de Salud Pública.
Al expediente del obrero en cada oficina local del Negociado de Seguridad de Empleo se unirá constancia escrita de la fecha de expedición y el contenido de dicho certificado médico.
Seccion 2.- Esta enmienda es adoptada por el Secretario del Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962, (29 L.P.R.A. Secc. 522 et seg.) La misma comen-
zara a regir inmediatamente después de su aprobacion por el Gobernador de Puerto Rico y de la certificacion por éste de que existen circunstancias que requieren su vigencia inmediata al amparo del Artículo 11 (3 LPRA 1051) de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, enmendada.
Adoptada por el Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 15 días del mes de marzo de 1975.
Interino Aprobado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 24 días del mes de marzo de 1975.