Agencia:
Administración de Terrenos
Número:
1924
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
10 de abril de 1975
El Reglamento Interno establece las normas para el funcionamiento de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, promulgado bajo la Ley Núm. 13 de 1962. Su propósito es definir cómo se llevarán a cabo las funciones de la Administración y delegar poderes y deberes a sus funcionarios. La sede principal de la Administración se ubica en San Juan, Puerto Rico. La Junta de Gobierno, compuesta por nueve miembros, se reúne por convocatoria de su Presidente, requiriendo una mayoría para el quorum y al menos cinco votos para adoptar acuerdos mediante resoluciones. El Director Ejecutivo, nombrado por la Junta, es responsable ante ella y posee amplias facultades. Sus deberes incluyen la gestión de personal, la implementación de políticas públicas, la representación legal, la adquisición y venta de terrenos, y la formalización de contratos. También debe establecer sistemas de contabilidad, asegurar el uso adecuado de los terrenos, y rendir informes mensuales y anuales a la Junta y a la Asamblea Legislativa. Estas disposiciones garantizan la operación estructurada y responsable de la Administración.
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Este Reglamento es promulgado en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 13 aprobada el 16 de mayo de 1962 conocida como "Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico." Su proposito es establecer la forma y manera en que se llevarán a cabo las funciones de la Administración de acuerdo con los derechos y poderes otorgados por la Ley a su Junta de Gobierno. También delega en ciertos funcionarios aquellos poderes y deberes de la Administración que la Junta de Gobierno estime propio delegar.
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