Agencia:
Administración de Terrenos
Número:
1924
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
10 de abril de 1975
El Reglamento Interno establece las normas para el funcionamiento de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, promulgado bajo la Ley Núm. 13 de 1962. Su propósito es definir cómo se llevarán a cabo las funciones de la Administración y delegar poderes y deberes a sus funcionarios. La sede principal de la Administración se ubica en San Juan, Puerto Rico. La Junta de Gobierno, compuesta por nueve miembros, se reúne por convocatoria de su Presidente, requiriendo una mayoría para el quorum y al menos cinco votos para adoptar acuerdos mediante resoluciones. El Director Ejecutivo, nombrado por la Junta, es responsable ante ella y posee amplias facultades. Sus deberes incluyen la gestión de personal, la implementación de políticas públicas, la representación legal, la adquisición y venta de terrenos, y la formalización de contratos. También debe establecer sistemas de contabilidad, asegurar el uso adecuado de los terrenos, y rendir informes mensuales y anuales a la Junta y a la Asamblea Legislativa. Estas disposiciones garantizan la operación estructurada y responsable de la Administración.
$\qquad$ $\qquad$ $\qquad$
Este Reglamento es promulgado en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 13 aprobada el 16 de mayo de 1962 conocida como "Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico." Su proposito es establecer la forma y manera en que se llevarán a cabo las funciones de la Administración de acuerdo con los derechos y poderes otorgados por la Ley a su Junta de Gobierno. También delega en ciertos funcionarios aquellos poderes y deberes de la Administración que la Junta de Gobierno estime propio delegar.
La residencia, domicilio y oficina principal de la Administración será en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.
Seccion 1. La Junta se reunirá convocada por su Presidente. La convocatoria deberá ser expedida por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la hora fijada para la reunión y especificará los asuntos a ser considerados en la misma. Las reuniones se celebrarán en el domicilio de la Administración o en cualquier otro lugar que se especifique en la convocatoria. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente. En el caso de que ambos funcionarios se encontraren ausentes de la reunión, la misma será presidida por uno de los funcionarios que se mencionan a continuación o en ese mismo orden: Secretario de Hacienda, Secretario de Obras Públicas o Secretario de Agricultura.
Seccion 2. El quorum necesario para que pueda celebrarse una reunion de la Junta lo constituirá una mayorfa de los nueve miembros que oficialmente la componen. Todo acuerdo adoptado debera contar por lo menos con cinco votos. Solamente tendrán derecho a votar los miembros que se encuentren presentes en la reunion.
Seccion 3. Todos los acuerdos oficiales de la Junta se adoptarán mediante resoluciones.
Seccion 1. El Director Ejecutivo de la Administracion sera nombrado por la Junta y percibira el sueldo que de año a año ésta le fije. Tendrá los siguientes poderes $y$ deberes: a. Como Director de la Administracion sera responsable únicamente a la Junta. b. Prescribira por reglamento las normas que regiran todos los asuntos referentes al personal de la Administracion; nombrara y dejara cesante con el consentimiento de la Junta a los funcionarios creados por la Administracion y les asignara a éstos los poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propias, creara, reclasificara y/o eliminara los puestos necesarios para el funcionamiento de la Administracion, con la excepcion de los de Secretario y/o Tesorero; someter a a la Junta una escala de sueldos para los puestos que se creen en la Administracion; determinará los sueldos a ser devengados por los empleados en la Administracion asf como los aumentos que periodicamente deban recibir los empleados, todo dentro de la escala de sueldos que para cada plaza adopte la Administracion. c. Llevara a cabo la politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segin se establece por Ley; representara a la Administracion y a la Junta en cualquier accion judicial que se entable como resultado de la Ley y en cualquier actividad, transaccion, negociacion y/o procedimiento
que se entable en cumplimiento de la autoridad que confiere la Ley a la Administración; realizará los negocios referentes a inversiones, adquisición y venta de terrenos que estime necesarios para los propósitos de la Ley; hará contratos y formalizará toda clase de instrumentos que fueren necesarios o convenientes para el ejercicio de cualesquiera de los poderes de la Administración. Esta delegación no incluye la emisión de bonos que autoriza la Ley. d. Someterá a la Junta para su aprobación un proyecto de manual sobre las Reglas y Procedimientos Administrativos a ser seguidos por la Administración.
Seccion 2. El Secretario de la Administracion sera nombrado por la Junta y percibira el sueldo que de año a año ésta le fije. En el desempeño de sus funciones tendra los siguientes poderes y deberes: a. Sera responsable de sus gestiones al Director Ejecutivo y a la Junta. b. Asistira a las reuniones de la Junta. c. Preparará las minutas y las actas. d. Preparara un informe mensual y anual de la Secretarfa, el cual someter al Director Ejecutivo. e. Certificara en forma de resoluciones los acuerdos oficiales adoptados por la Junta. f. Cumplira con cualesquiera otros deberes que de tiempo en tiempo le sean asignados por la Junta y/o por el Director Ejecutivo.
Seccion 3. El Tesorero de la Administracion sera nombrado por el Director Ejecutivo con el consejo y consentimiento de la Junta y devengará el sueldo que de año a año le sea fijado. Sera el custodio de los fondos y valores de la Administracion y como tal tendra los siguientes poderes y deberes: a. Expedir a nombre de la Administracion todo cheque necesario en el desarrollo de las gestiones autorizadas por la Ley. b. Endosar para cobrar y depositar en la cuenta o cuentas de la Administración todo cheque o valor expedido a nombre de ésta en el banco o bancos, o cualesquiera otros depositarios designados por el Director Ejecutivo. Los depositos serán respaldados por colateral igual en valor a la requerida por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para depositos de fondos públicos. c. Rendir al Director Ejecutivo informes mensuales, anuales y/o cuando le sea requerido por éste, de la situacion de los fondos bajo su custodia. d. Llevara a cabo cualquier otra asignacion que de tiempo en tiempo le sea requerida por el Director Ejecutivo.
e. Sustituirá al Secretario en las reuniones de la Junta cuando éste no pueda asistir.
Seccion 4. Oficiales ausentes. a. En caso de ausencia temporera del Director Ejecutivo, éste designará a uno de los otros funcionarios o empleados de la Administración para que lo sustituya. Notificara tal designación a la Junta de Gobierno. b. Cuando hubiere nombramientos pendientes, o en caso de ausencias temporeras o inhabilidad de cualquier otro funcionario para cumplir con los deberes de su cargo, los poderes y atribuciones de dicho cargo serán ejercitados por el funcionario que designe el Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo con cargo a la Administración afianzara con una companía fiadora de su elección a todos los funcionarios, agentes o empleados que reciban, custodien o desembolsen fondos o instrumentos negociables de la Administración.
Seccion 1. Las asignaciones, ingresos u otros recursos económicos de la Administración serán depositados en bancos asignados como depositarios de fondos públicos por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Los fondos se mantendrán en cuenta ; cuentas separadas a nombre de la ¿dministracion. Seccionz. Todos los cheques, letras de cambio, pagarés, giros, aceptaciones, compromisos u otros documentos u ordenes para el pago de dineros de la Administración serán firmados por su Tesorero y refrendados por otro funcionario que designe el Director Ejecutivo. En ausencia de cualesquiera de los funcionarios de la Administración precedentes, el Director Ejecutivo podrá firmar o refrendar todos dichos documentos u ordenes para el pago de dineros.
La Administración emitirá de tiempo en tiempo y mantendrá en circulación sus propios bonos; disponiéndose que la Junta, mediante resolución al efecto, proveer& todo lo concerniente a la emisión de bonos a tenor con lo dispuesto en la Ley.
El Director Ejecutivo preparará y someterá a la Junta no más tarde del primero de mayo de cada año el presupuesto de gastos para el siguiente año fiscal. La Junta deberá aprobar dicho presupuesto no más tarde del 30 de junio de cada año.
En caso de que al primero de julio la Junta no hubiese aprobado el presupuesto de gastos, quedará en vigor el presupuesto del año fiscal anterior hasta que la Junta apruebe un nuevo presupuesto.
El presupuesto de gastos podrá enmendarse por la Junta en el curso del año, o cuando las necesidades de la Administración asf lo requieran.
El Director Ejecutivo será responsable además, de someter a la Junta las peticiones de fondos para consideración del Gobernador y la Asamblea Legislativa que se consideren necesarios para la implementación del programa de la Administración. Una vez aprobadas por la Junta dichas peticiones, deberán someterse a la consideración de los organismos que tienen la responsabilidad de preparar el presupuesto del Gobierno del Estado Libre Asociado.
El Director Ejecutivo someterá a la consideración y aprobación de la Junta un Manual de Reglas y Procedimientos Administrativos que fijara las normas y establecerá los procedimientos de administración interna
para guiar y orientar a los funcionarios y empleados de la Administracion sobre los procedimientos administrativos y métodos a seguirse en el cumplimiento de sus deberes. Los reglamentos asf emitidos podrán ser enmendados o derogados únicamente por la Junta.
La Junta se reserva el derecho de enmendar o derogar este reglamento en la forma y manera que estime apropiada para los mejores intereses de la Administracion, por iniciativa propia o por recomendación del Director Ejecutivo.
El sello de la Administracion sera el que a continuación se impreme:
La "T" sera en color verde semioscuro brillante; la palabra TERRENOS en blanco.
Este reglamento empezará a regir inmediatamente después de su aprobacion.
En San Juan, Puerto Rico a los 3 días del mes de julio de 1962.
b, RAFAEL F. ARRILLAGA, Secretario de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, CERTIFICO que el Reglamento Interno que antecede es copia fiel y exacta de su original, obrante en el archivo oficial de esta Secretaría de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, bajo mi custodia.
CERTIFICO, además que a esta fecha el referido Reglamento Interno no ha sido enmendado y continúa en toda su fuerza y vigor.
Para que así conste y para todos los firs legales, suscribo la presente y estampo en ella el sello oficial de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, hoy 10 de abril de 1975.
Secretario de la. Adrninistración de Terrenos de Puerto Rico
Agencia:
Administración de Terrenos
Número:
1924
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
10 de abril de 1975
El Reglamento Interno establece las normas para el funcionamiento de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, promulgado bajo la Ley Núm. 13 de 1962. Su propósito es definir cómo se llevarán a cabo las funciones de la Administración y delegar poderes y deberes a sus funcionarios. La sede principal de la Administración se ubica en San Juan, Puerto Rico. La Junta de Gobierno, compuesta por nueve miembros, se reúne por convocatoria de su Presidente, requiriendo una mayoría para el quorum y al menos cinco votos para adoptar acuerdos mediante resoluciones. El Director Ejecutivo, nombrado por la Junta, es responsable ante ella y posee amplias facultades. Sus deberes incluyen la gestión de personal, la implementación de políticas públicas, la representación legal, la adquisición y venta de terrenos, y la formalización de contratos. También debe establecer sistemas de contabilidad, asegurar el uso adecuado de los terrenos, y rendir informes mensuales y anuales a la Junta y a la Asamblea Legislativa. Estas disposiciones garantizan la operación estructurada y responsable de la Administración.
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Este Reglamento es promulgado en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 13 aprobada el 16 de mayo de 1962 conocida como "Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico." Su proposito es establecer la forma y manera en que se llevarán a cabo las funciones de la Administración de acuerdo con los derechos y poderes otorgados por la Ley a su Junta de Gobierno. También delega en ciertos funcionarios aquellos poderes y deberes de la Administración que la Junta de Gobierno estime propio delegar.
La residencia, domicilio y oficina principal de la Administración será en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.
Seccion 1. La Junta se reunirá convocada por su Presidente. La convocatoria deberá ser expedida por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la hora fijada para la reunión y especificará los asuntos a ser considerados en la misma. Las reuniones se celebrarán en el domicilio de la Administración o en cualquier otro lugar que se especifique en la convocatoria. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente. En el caso de que ambos funcionarios se encontraren ausentes de la reunión, la misma será presidida por uno de los funcionarios que se mencionan a continuación o en ese mismo orden: Secretario de Hacienda, Secretario de Obras Públicas o Secretario de Agricultura.
Seccion 2. El quorum necesario para que pueda celebrarse una reunion de la Junta lo constituirá una mayorfa de los nueve miembros que oficialmente la componen. Todo acuerdo adoptado debera contar por lo menos con cinco votos. Solamente tendrán derecho a votar los miembros que se encuentren presentes en la reunion.
Seccion 3. Todos los acuerdos oficiales de la Junta se adoptarán mediante resoluciones.
Seccion 1. El Director Ejecutivo de la Administracion sera nombrado por la Junta y percibira el sueldo que de año a año ésta le fije. Tendrá los siguientes poderes $y$ deberes: a. Como Director de la Administracion sera responsable únicamente a la Junta. b. Prescribira por reglamento las normas que regiran todos los asuntos referentes al personal de la Administracion; nombrara y dejara cesante con el consentimiento de la Junta a los funcionarios creados por la Administracion y les asignara a éstos los poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propias, creara, reclasificara y/o eliminara los puestos necesarios para el funcionamiento de la Administracion, con la excepcion de los de Secretario y/o Tesorero; someter a a la Junta una escala de sueldos para los puestos que se creen en la Administracion; determinará los sueldos a ser devengados por los empleados en la Administracion asf como los aumentos que periodicamente deban recibir los empleados, todo dentro de la escala de sueldos que para cada plaza adopte la Administracion. c. Llevara a cabo la politica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segin se establece por Ley; representara a la Administracion y a la Junta en cualquier accion judicial que se entable como resultado de la Ley y en cualquier actividad, transaccion, negociacion y/o procedimiento
que se entable en cumplimiento de la autoridad que confiere la Ley a la Administración; realizará los negocios referentes a inversiones, adquisición y venta de terrenos que estime necesarios para los propósitos de la Ley; hará contratos y formalizará toda clase de instrumentos que fueren necesarios o convenientes para el ejercicio de cualesquiera de los poderes de la Administración. Esta delegación no incluye la emisión de bonos que autoriza la Ley. d. Someterá a la Junta para su aprobación un proyecto de manual sobre las Reglas y Procedimientos Administrativos a ser seguidos por la Administración.
Seccion 2. El Secretario de la Administracion sera nombrado por la Junta y percibira el sueldo que de año a año ésta le fije. En el desempeño de sus funciones tendra los siguientes poderes y deberes: a. Sera responsable de sus gestiones al Director Ejecutivo y a la Junta. b. Asistira a las reuniones de la Junta. c. Preparará las minutas y las actas. d. Preparara un informe mensual y anual de la Secretarfa, el cual someter al Director Ejecutivo. e. Certificara en forma de resoluciones los acuerdos oficiales adoptados por la Junta. f. Cumplira con cualesquiera otros deberes que de tiempo en tiempo le sean asignados por la Junta y/o por el Director Ejecutivo.
Seccion 3. El Tesorero de la Administracion sera nombrado por el Director Ejecutivo con el consejo y consentimiento de la Junta y devengará el sueldo que de año a año le sea fijado. Sera el custodio de los fondos y valores de la Administracion y como tal tendra los siguientes poderes y deberes: a. Expedir a nombre de la Administracion todo cheque necesario en el desarrollo de las gestiones autorizadas por la Ley. b. Endosar para cobrar y depositar en la cuenta o cuentas de la Administración todo cheque o valor expedido a nombre de ésta en el banco o bancos, o cualesquiera otros depositarios designados por el Director Ejecutivo. Los depositos serán respaldados por colateral igual en valor a la requerida por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para depositos de fondos públicos. c. Rendir al Director Ejecutivo informes mensuales, anuales y/o cuando le sea requerido por éste, de la situacion de los fondos bajo su custodia. d. Llevara a cabo cualquier otra asignacion que de tiempo en tiempo le sea requerida por el Director Ejecutivo.
e. Sustituirá al Secretario en las reuniones de la Junta cuando éste no pueda asistir.
Seccion 4. Oficiales ausentes. a. En caso de ausencia temporera del Director Ejecutivo, éste designará a uno de los otros funcionarios o empleados de la Administración para que lo sustituya. Notificara tal designación a la Junta de Gobierno. b. Cuando hubiere nombramientos pendientes, o en caso de ausencias temporeras o inhabilidad de cualquier otro funcionario para cumplir con los deberes de su cargo, los poderes y atribuciones de dicho cargo serán ejercitados por el funcionario que designe el Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo con cargo a la Administración afianzara con una companía fiadora de su elección a todos los funcionarios, agentes o empleados que reciban, custodien o desembolsen fondos o instrumentos negociables de la Administración.
Seccion 1. Las asignaciones, ingresos u otros recursos económicos de la Administración serán depositados en bancos asignados como depositarios de fondos públicos por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Los fondos se mantendrán en cuenta ; cuentas separadas a nombre de la ¿dministracion. Seccionz. Todos los cheques, letras de cambio, pagarés, giros, aceptaciones, compromisos u otros documentos u ordenes para el pago de dineros de la Administración serán firmados por su Tesorero y refrendados por otro funcionario que designe el Director Ejecutivo. En ausencia de cualesquiera de los funcionarios de la Administración precedentes, el Director Ejecutivo podrá firmar o refrendar todos dichos documentos u ordenes para el pago de dineros.
La Administración emitirá de tiempo en tiempo y mantendrá en circulación sus propios bonos; disponiéndose que la Junta, mediante resolución al efecto, proveer& todo lo concerniente a la emisión de bonos a tenor con lo dispuesto en la Ley.
El Director Ejecutivo preparará y someterá a la Junta no más tarde del primero de mayo de cada año el presupuesto de gastos para el siguiente año fiscal. La Junta deberá aprobar dicho presupuesto no más tarde del 30 de junio de cada año.
En caso de que al primero de julio la Junta no hubiese aprobado el presupuesto de gastos, quedará en vigor el presupuesto del año fiscal anterior hasta que la Junta apruebe un nuevo presupuesto.
El presupuesto de gastos podrá enmendarse por la Junta en el curso del año, o cuando las necesidades de la Administración asf lo requieran.
El Director Ejecutivo será responsable además, de someter a la Junta las peticiones de fondos para consideración del Gobernador y la Asamblea Legislativa que se consideren necesarios para la implementación del programa de la Administración. Una vez aprobadas por la Junta dichas peticiones, deberán someterse a la consideración de los organismos que tienen la responsabilidad de preparar el presupuesto del Gobierno del Estado Libre Asociado.
El Director Ejecutivo someterá a la consideración y aprobación de la Junta un Manual de Reglas y Procedimientos Administrativos que fijara las normas y establecerá los procedimientos de administración interna
para guiar y orientar a los funcionarios y empleados de la Administracion sobre los procedimientos administrativos y métodos a seguirse en el cumplimiento de sus deberes. Los reglamentos asf emitidos podrán ser enmendados o derogados únicamente por la Junta.
La Junta se reserva el derecho de enmendar o derogar este reglamento en la forma y manera que estime apropiada para los mejores intereses de la Administracion, por iniciativa propia o por recomendación del Director Ejecutivo.
El sello de la Administracion sera el que a continuación se impreme:
La "T" sera en color verde semioscuro brillante; la palabra TERRENOS en blanco.
Este reglamento empezará a regir inmediatamente después de su aprobacion.
En San Juan, Puerto Rico a los 3 días del mes de julio de 1962.
b, RAFAEL F. ARRILLAGA, Secretario de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, CERTIFICO que el Reglamento Interno que antecede es copia fiel y exacta de su original, obrante en el archivo oficial de esta Secretaría de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, bajo mi custodia.
CERTIFICO, además que a esta fecha el referido Reglamento Interno no ha sido enmendado y continúa en toda su fuerza y vigor.
Para que así conste y para todos los firs legales, suscribo la presente y estampo en ella el sello oficial de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, hoy 10 de abril de 1975.
Secretario de la. Adrninistración de Terrenos de Puerto Rico