Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
1919
Estado:
Activo
Año:
1975
Fecha:
24 de marzo de 1975
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico, a través de la Corporación para el Desarrollo Agrícola, aprueba enmiendas al Reglamento del Programa de Complemento de Precio para Leche Producida en Vaquerías de Primera Clase, vigente desde 1974. Estas modificaciones redefinen "Vaquería de Primera Clase" y "Vaquería Nueva" en el Artículo I, detallando los requisitos de licencias sanitarias y de reglamentación lechera, además de la participación en programas de control de enfermedades bovinas. Un nuevo Artículo V-A establece disposiciones generales para el pago del complemento de precio. Este aclara que no se pagará a ganaderos que cesen operaciones o cuya producción ya no les pertenezca. Además, el complemento se abonará al nuevo dueño en caso de traspaso de vaquería y se calculará individualmente para cada unidad si un ganadero opera varias. Para los casos sin aumento en la producción anual, el complemento se fijará en un cuarto de centavo por cuartillo producido el año anterior. Las enmiendas, aprobadas el 19 de marzo de 1975, entrarán en vigor treinta días después de su radicación oficial.
EL DESECTO DEL 24, 1975, 2:00 P.M.
Estado Libre Asociado de Puerto Rioserobado JUAN A. ALBORS Departamento de Agricultura Secretaria de Estado CORPORACION PARA EL DESARROLLO AGRICOLA DE PUERTO RICORDA San Juan, Puerto Rico POR: Secretaria Auxiliar de Estado
ENMIENDAS A LOS INCISOS 4 Y 5 DEL ARTICULO I Y ADICIONANDO UN NUEVO ARTICULO QUE LLEVARA EL NÚMERO V-A AL RECLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO DE PRECIO PARA LECHE PRODUCIDA EN VAQUERIAS DE PRIMERA CLASE, APROBADO EL 22 DE ABRIL DE 1974, SEGUN ENMENDADO
Sección 1. - Se enmiendan los Incisos 4 y 5 del Artículo I del Reglamento...
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