Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
1930
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
30 de abril de 1974
Este reglamento, aprobado el 9 de abril de 1975, establece una reasignación territorial en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. En virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 3 de 1955, se dispone que el municipio de Cayey y sus barrios, hasta entonces bajo la jurisdicción registral de Guayama, pasen a formar parte de la jurisdicción de la Sección I de Caguas.
Para efectuar este cambio, se ordena que todos los libros principales, auxiliares, planos y demás documentos relacionados con Cayey, actualmente en la Sección de Guayama, sean entregados y transferidos a la Sección I de Caguas. Sin embargo, los asientos existentes en registros especializados como los de Sentencia, Incapacitados, Embargos y Mercantil, relativos a Cayey en la Sección de Guayama al momento de la aprobación, permanecerán en dicha sección.
Posteriormente a la aprobación del reglamento, se abrirán los registros correspondientes a estas categorías en la Sección I de Caguas para el municipio de Cayey. La medida entrará en vigor treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, buscando optimizar la demarcación territorial de las secciones del Registro de la Propiedad.
Articulo 1.-De acuerdo con la facultad que me confiere la Seccion 2-A de la Ley Núm. 3 de 2 de septiembre de 1955 ( 30 LPRA, Sec. 1749), para que mediante la adopcion de las reglas - reglamentos que estime necesarios y previa la aprobacion de los mismos por el Gobernador, pueda fijar nueva sede o alterar la demarcacion territorial de las Secciones del Registro de la Propiedad, estableciendo las secciones adicionales que sean procedentes, dispongo que el pueblo de Cayey y sus barrios, actualmente en la jurisdiccion registral de Guayama, queden comprendidos en la jurisdiccion registral de la Seccion I de Caguas.
Articulo 2.- Todos los libros principales, auxiliares, planos y demas documentos existentes en la Seccion de Guayama del Registro de la Propiedad de Puerto Rico relativos al municipio de Cayey y sus barrios serán entregados por el Registrador de dicha seccion al Registrador de la seccion I de Caguas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico y pasaran a formar parte de esta ultima seccion.
Articulo 3.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargo de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravamenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de America, de Contratos de Refaccion Industrial y Comercial, de Refaccion Agricola y, en el Registro Mercantil, relativos al municipio de Cayey en la Seccion de Guayama del Registro de la Propiedad al momento de aprobacion del reglamento, permanecerán en dicha Seccion del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el reglamento se abrirán los registros anteriormente relacionados en la Seccion I de Caguas del Registro de la Propiedad, relativos al municipio de Cayey, inoluyéndose el Registro de Incapacitados.
Articulo 4.- Bete reglamento entrart en vigor a los treinta dias después de su publisaolón en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 1975
Secretario de Justicia
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 1975.
(Fdo.) Rafael Hernández Colón Gobernador
CERTIFICO que esta es una copia fiel y exacta del original aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el AAR. - 9.1975.
Subsecretario de Estado
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
1930
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
30 de abril de 1974
Este reglamento, aprobado el 9 de abril de 1975, establece una reasignación territorial en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. En virtud de las facultades conferidas por la Ley Núm. 3 de 1955, se dispone que el municipio de Cayey y sus barrios, hasta entonces bajo la jurisdicción registral de Guayama, pasen a formar parte de la jurisdicción de la Sección I de Caguas.
Para efectuar este cambio, se ordena que todos los libros principales, auxiliares, planos y demás documentos relacionados con Cayey, actualmente en la Sección de Guayama, sean entregados y transferidos a la Sección I de Caguas. Sin embargo, los asientos existentes en registros especializados como los de Sentencia, Incapacitados, Embargos y Mercantil, relativos a Cayey en la Sección de Guayama al momento de la aprobación, permanecerán en dicha sección.
Posteriormente a la aprobación del reglamento, se abrirán los registros correspondientes a estas categorías en la Sección I de Caguas para el municipio de Cayey. La medida entrará en vigor treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, buscando optimizar la demarcación territorial de las secciones del Registro de la Propiedad.
Articulo 1.-De acuerdo con la facultad que me confiere la Seccion 2-A de la Ley Núm. 3 de 2 de septiembre de 1955 ( 30 LPRA, Sec. 1749), para que mediante la adopcion de las reglas - reglamentos que estime necesarios y previa la aprobacion de los mismos por el Gobernador, pueda fijar nueva sede o alterar la demarcacion territorial de las Secciones del Registro de la Propiedad, estableciendo las secciones adicionales que sean procedentes, dispongo que el pueblo de Cayey y sus barrios, actualmente en la jurisdiccion registral de Guayama, queden comprendidos en la jurisdiccion registral de la Seccion I de Caguas.
Articulo 2.- Todos los libros principales, auxiliares, planos y demas documentos existentes en la Seccion de Guayama del Registro de la Propiedad de Puerto Rico relativos al municipio de Cayey y sus barrios serán entregados por el Registrador de dicha seccion al Registrador de la seccion I de Caguas del Registro de la Propiedad de Puerto Rico y pasaran a formar parte de esta ultima seccion.
Articulo 3.- Los asientos en los Registros de Sentencia, de Registro de Incapacitados, de Embargo de Bienes Inmuebles a favor del Estado Libre Asociado, de Hipotecas de Bienes Muebles, de Gravamenes por Contribuciones a favor de Estados Unidos de America, de Contratos de Refaccion Industrial y Comercial, de Refaccion Agricola y, en el Registro Mercantil, relativos al municipio de Cayey en la Seccion de Guayama del Registro de la Propiedad al momento de aprobacion del reglamento, permanecerán en dicha Seccion del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Luego de aprobado el reglamento se abrirán los registros anteriormente relacionados en la Seccion I de Caguas del Registro de la Propiedad, relativos al municipio de Cayey, inoluyéndose el Registro de Incapacitados.
Articulo 4.- Bete reglamento entrart en vigor a los treinta dias después de su publisaolón en dos periodicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 1975
Secretario de Justicia
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 1975.
(Fdo.) Rafael Hernández Colón Gobernador
CERTIFICO que esta es una copia fiel y exacta del original aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el AAR. - 9.1975.
Subsecretario de Estado