Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
1888
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
11 de diciembre de 1974
Este documento introduce enmiendas a las Reglas 9, 12 y 13 del Reglamento para el empleo del personal irregular al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 110 de 1958. La Regla 9 establece que la selección, nombramiento y separación del personal irregular se realizará a discreción de la Autoridad Nominadora, priorizando el mérito y la idoneidad, sin discriminación por raza, ideas políticas o religiosas, y asegurando que los candidatos cumplan los requisitos mínimos de preparación.
La Regla 12 detalla las licencias, permitiendo al personal irregular que trabaje tres meses o más en un año fiscal acumular licencia de vacaciones a razón de dos y medio días por mes y licencia por enfermedad a razón de uno y medio días por mes. Se especifica el pago en efectivo de licencias acumuladas hasta el 30 de junio de 1972 y la obligación de las agencias de mantener récords actualizados.
En cuanto a la licencia de vacaciones, se establece que la Autoridad Nominadora, en acuerdo con los empleados, determinará las fechas, garantizando un mínimo de quince días consecutivos anualmente. Se permite acumular hasta sesenta días laborables y se puede pagar el balance al cierre del año fiscal. Al separarse del servicio o trasladarse, los empleados tienen derecho a recibir pago en efectivo por hasta sesenta días de vacaciones acumuladas, salvo si pasan a ser empleados regulares bajo el Artículo 8 de la Ley Núm. 110, en cuyo caso la licencia se transfiere.
La licencia por enfermedad puede acumularse hasta un máximo de noventa días laborables y se utiliza exclusivamente por motivos de salud, pudiendo requerirse un certificado médico. En casos de enfermedad prolongada, se permite el uso de la licencia de vacaciones acumulada. Al igual que con las vacaciones, el balance de la licencia por enfermedad se transfiere si el trabajador irregular adquiere la condición de empleado regular bajo el Artículo 8 de la Ley Núm. 110. Finalmente, la Regla 13 exige que cada agencia mantenga récords adecuados del personal irregular.
Enmiendas al Reglamento para el empleo del personal irreguiar
En uso de la facultad que me confiere el Artículo 2 de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, la cual dispone la forma de reglamentar el empleo del personal irregular al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente enmiendo las Reglas 9, 12, 13 y 17 del Reglamento aprobado el 15 de julio de 1958 para instrumentar las disposiciones de la misma, para que lean como sigue: "Regla 9 Seleccion, Nombramiento y Separacion La selección, el nombramiento y la separación del personal irregular se hará a discreción de l...
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