Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
1887
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
11 de diciembre de 1974
Se presenta una enmienda a la Guía de Clasificación de Funciones y Escalas de Paga para el Personal Irregular del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta actualización se realiza en cumplimiento de la Ley 10 de 1958, que regula el empleo de dicho personal. La guía define al personal irregular y lo organiza en cinco grupos principales según su nivel de destreza. Estos grupos incluyen trabajadores no diestros, como conserjes y obreros, y semidiestros, como cocineros y conductores. También se clasifican trabajadores diestros, como albañiles y carpinteros, y de ocupación especial, como electricistas y mecánicos. Un quinto grupo abarca a maestros de obra con responsabilidades de supervisión. El documento detalla los puestos específicos dentro de cada categoría, buscando estandarizar la clasificación y remuneración del personal temporal en el gobierno puertorriqueño.
En 10 del 26 de junio de 1958, según enmendada, la cual dispone la forma de reglamentar el empleo del personal irregular al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente enmiendo la Guía de Clasificación de Funciones para Grupos de Trabajos Irregulares y las Escalas de Paga para el Personal Irregular emitidas en el Reglamento aprobado el 15 de julio de 1958 para instrumentar las disposiciones de la misma, para que lean como sigue:
Podrá denominarse personal irregular para los fines de este Reglamen...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito