Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
1887
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
11 de diciembre de 1974
Se presenta una enmienda a la Guía de Clasificación de Funciones y Escalas de Paga para el Personal Irregular del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta actualización se realiza en cumplimiento de la Ley 10 de 1958, que regula el empleo de dicho personal. La guía define al personal irregular y lo organiza en cinco grupos principales según su nivel de destreza. Estos grupos incluyen trabajadores no diestros, como conserjes y obreros, y semidiestros, como cocineros y conductores. También se clasifican trabajadores diestros, como albañiles y carpinteros, y de ocupación especial, como electricistas y mecánicos. Un quinto grupo abarca a maestros de obra con responsabilidades de supervisión. El documento detalla los puestos específicos dentro de cada categoría, buscando estandarizar la clasificación y remuneración del personal temporal en el gobierno puertorriqueño.
En 10 del 26 de junio de 1958, según enmendada, la cual dispone la forma de reglamentar el empleo del personal irregular al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente enmiendo la Guía de Clasificación de Funciones para Grupos de Trabajos Irregulares y las Escalas de Paga para el Personal Irregular emitidas en el Reglamento aprobado el 15 de julio de 1958 para instrumentar las disposiciones de la misma, para que lean como sigue:
Podrá denominarse personal irregular para los fines de este Reglamento el personal cuyas ocupaciones estén comprendidas en la presente Guía, siempre y cuando medie una o más de las condiciones y circunstancias descritas en la Regla 3.
Grupo 1 - Trabajadores no diestros Ayudante de Laboratorio Caminero Conserje Guardián Obrero de Camiones Operador de Máquina Pequeña de Cortar Yerba Trabajador Trabajador de Faenas Agrícolas Trabajador de Lavandería Trabajador de Servicio de Alimentos Trabajador de Servicio de Equipo Automotriz Cualquier otro trabajador no diestro que no esté comprendido en los demás grupos. Grupo 2 - Trabajadores Semidiestros Amarrador de Varillas Ascensorista Auxiliar de Albañil Auxiliar de Carpintero Auxiliar de Electricista Auxiliar de Hojalatero Auxiliar de Ingeniería I
Grupo 2 - (Cont.) Auxiliar de Mecánico Auxiliar de Soldador Auxiliar de Técnico en Electrónica Auxiliar de Técnico de Generadores Barrenero a Mano Cocinero Conductor de Automóviles Cortador de Varillas Costurera Descimbrador Engrasador de Maquinaria Guardalmacén Guardia de Terrenos Inspector I Ligador a Mano Listero Marronero Operador de Equipo Agrícola en Faenas Agrícolas Operador de Radio Resanador Resanador Guayador a Mano Trabajador de Coñservación Trabajador de Pesca y Vida Silvestre Cualquier otro trabajador semidiestro no comprendido en los demás grupos Grupo 3 - Trabajadores Diestros Ajustador de Maquinaria Albañil Auxiliar de Ingeniería II Barrenero a Máquina Bloquero Calcador Capataz de Camineros Carpintero Computador Conductor de Camiones Dinamitero Eslingador Herrero Hojalatero Inspector II Inspector Agrícola
Grupo 3 - (Cont.) Investigador de Títulos Malacatero (Winchero) Operador de Bombas Operador de Lanchas Operador de Presadora Operador de Rolo de Seis Toneladas o Menos Operador de Scoopmobile Operador de cualquier maquinaria no incluido en los demás grupos Operario de Acero Estructural Pintor Plomero Reforzador Soldador Cualquier otro trabajador diestro no comprendido en los demás grupos Grupo 4 - Trabajadores de Ocupación Especial Albañil a Máquina Albañil de Terminación Auxiliar de Ingenieria III Capataz de Construcciones Carpintero de Terminación Cortador de Acetileno Electricista Empapelador Encargado de Canteras Enyesador Inspector III Marmolista Mecánico Operador de Equipo séptico Operador de Rolo de más de seis toneladas Pintor a Maquina Remachador Rotulista Soldador con Acetileno Supervisor de Operadores de Bombas Tallador Grupo 5 Maestro de Obra, Arte u Oficio (Trabajador diestro con funciones de supervisión en trabajos de carpintería,
Grupo 5 - (Cont.) ebanistería, electricidad, mecánica, plomería, pintura o cualquier otro arte u oficio análogo).
Supervisor de Construcciones Técnico de Generadores
Grupo 6 Auxiliar de Ingenieria IV Capataz de Camineros - Conductor de Camiones Inspector IV Operador de equipo semi-pesado como caja distribuidora (spreader) Cargador mecánico de oruga (Loader o Traxcavator) con ruedas de neumáticos, zanjadora (digger) u otro equipo similar
Grupo 7 Inspector V Mecánico de Equipo Pesado Operador de equipo pesado como pala de empuje (bulldozer, niveladora (grader), cargador - conductor (loader - conveyor) u otro equipo similar.
Grupo 8 Auxiliar de Ingenieria V Inspector VI Operador de Draga Operador de Excavadora Tipo Gradall u otro equipo similar Operador de Pala Mecánica Superintendente de Obras a cargo de Proyectos Técnico en Electrónica Grupo 9 Arquitecto Graduado Ingeniero Graduado Grupo 10 Arquitecto I Ingeniero I Grupo 11 Arquitecto II Ingeniero II
Grupo 12 Arquitecto III Ingeniero III Grupo 13 Arquitecto IV Ingeniero IV Grupo 14 La retribución del personal que se emplee conforme a la Regla 14 del Reglamento para el empleo de Personal Irregular en la direccion, supervisión, inspección o cualquiera otro personal de proyectos de obras públicas o de otra naturaleza no incluidos en los grupos ocupacionales, se fijará hasta donde sea posible con arreglo a las escalas del Plan de Retribución Uniforme.
El personal empleado en ocupaciones esencialmente distintas a las comprendidas en la Guía no podrá considerarse personal irregular, excepto con el consentimiento previo del Director.
La autoridad nominadora observará que la clasificación ocupacional del personal irregular corresponda fielmente a los deberes y responsabilidades que este personal desempeña y en casos de duda, solicitará la cooperación de la Oficina de Personal. La Oficina de Personal revisará periódicamente la clasificación del personal irregular empleado por la agencia a los fines de determinar la correccion de dicha clasificación.
Las siguientes escalas de paga serán aplicables a los respectivos grupos ocupacionales de personal irregular, efectivo en las fechas que se indican a continuación:
Grupo ocupacional | Salario Por Hora | |||
---|---|---|---|---|
A partir del | A partir del | |||
Iro. de julio de 1974 | Iro. de enero de 1975 | |||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Grupo 1 | $ 1.90 | $ 2.90 | $ 2.00 | $ 3.00 |
Grupo 2 | 2.00 | 3.00 | 2.10 | 3.10 |
Grupo 3 | 2.10 | 3.15 | 2.20 | 3.25 |
Grupo 4 | 2.20 | 3.25 i | 2.30 | 3.35 |
Grupo 5 | 2.30 | 3.40 | 2.40 | 3.50 |
Grupo 6 | 2.40 | 3.50 | 2.50 | 3.60 |
Grupo 7 | 2.50 | 3.55 | 2.60 | 3.65 |
Grupo 8 | 2.75 | 3.85 | 2.85 | 3.95 |
Grupo 9 | 3.90 | 5.10 | 3.90 | 5.10 |
Grupo 10 | 4.20 | 5.40 | 4.20 | 5.40 |
Grupo 11 | 4.80 | 6.20 | 4.80 | 6.20 |
Grupo 12 | 5.40 | 7.70 | 5.40 | 7.70 |
Grupo 13 | 5.95 | 8.25 | 5.95 | 8.25 |
Grupo 14 | 6.65 | 9.00 | 6.65 | 9.00 |
Estas enmiendas entrarán en vigor en primero de julio de 1974.
Dado en San Juan de Puerto Rico a los dieciseis días del mes de julio de 1974.
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
1887
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
11 de diciembre de 1974
Se presenta una enmienda a la Guía de Clasificación de Funciones y Escalas de Paga para el Personal Irregular del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta actualización se realiza en cumplimiento de la Ley 10 de 1958, que regula el empleo de dicho personal. La guía define al personal irregular y lo organiza en cinco grupos principales según su nivel de destreza. Estos grupos incluyen trabajadores no diestros, como conserjes y obreros, y semidiestros, como cocineros y conductores. También se clasifican trabajadores diestros, como albañiles y carpinteros, y de ocupación especial, como electricistas y mecánicos. Un quinto grupo abarca a maestros de obra con responsabilidades de supervisión. El documento detalla los puestos específicos dentro de cada categoría, buscando estandarizar la clasificación y remuneración del personal temporal en el gobierno puertorriqueño.
En 10 del 26 de junio de 1958, según enmendada, la cual dispone la forma de reglamentar el empleo del personal irregular al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente enmiendo la Guía de Clasificación de Funciones para Grupos de Trabajos Irregulares y las Escalas de Paga para el Personal Irregular emitidas en el Reglamento aprobado el 15 de julio de 1958 para instrumentar las disposiciones de la misma, para que lean como sigue:
Podrá denominarse personal irregular para los fines de este Reglamento el personal cuyas ocupaciones estén comprendidas en la presente Guía, siempre y cuando medie una o más de las condiciones y circunstancias descritas en la Regla 3.
Grupo 1 - Trabajadores no diestros Ayudante de Laboratorio Caminero Conserje Guardián Obrero de Camiones Operador de Máquina Pequeña de Cortar Yerba Trabajador Trabajador de Faenas Agrícolas Trabajador de Lavandería Trabajador de Servicio de Alimentos Trabajador de Servicio de Equipo Automotriz Cualquier otro trabajador no diestro que no esté comprendido en los demás grupos. Grupo 2 - Trabajadores Semidiestros Amarrador de Varillas Ascensorista Auxiliar de Albañil Auxiliar de Carpintero Auxiliar de Electricista Auxiliar de Hojalatero Auxiliar de Ingeniería I
Grupo 2 - (Cont.) Auxiliar de Mecánico Auxiliar de Soldador Auxiliar de Técnico en Electrónica Auxiliar de Técnico de Generadores Barrenero a Mano Cocinero Conductor de Automóviles Cortador de Varillas Costurera Descimbrador Engrasador de Maquinaria Guardalmacén Guardia de Terrenos Inspector I Ligador a Mano Listero Marronero Operador de Equipo Agrícola en Faenas Agrícolas Operador de Radio Resanador Resanador Guayador a Mano Trabajador de Coñservación Trabajador de Pesca y Vida Silvestre Cualquier otro trabajador semidiestro no comprendido en los demás grupos Grupo 3 - Trabajadores Diestros Ajustador de Maquinaria Albañil Auxiliar de Ingeniería II Barrenero a Máquina Bloquero Calcador Capataz de Camineros Carpintero Computador Conductor de Camiones Dinamitero Eslingador Herrero Hojalatero Inspector II Inspector Agrícola
Grupo 3 - (Cont.) Investigador de Títulos Malacatero (Winchero) Operador de Bombas Operador de Lanchas Operador de Presadora Operador de Rolo de Seis Toneladas o Menos Operador de Scoopmobile Operador de cualquier maquinaria no incluido en los demás grupos Operario de Acero Estructural Pintor Plomero Reforzador Soldador Cualquier otro trabajador diestro no comprendido en los demás grupos Grupo 4 - Trabajadores de Ocupación Especial Albañil a Máquina Albañil de Terminación Auxiliar de Ingenieria III Capataz de Construcciones Carpintero de Terminación Cortador de Acetileno Electricista Empapelador Encargado de Canteras Enyesador Inspector III Marmolista Mecánico Operador de Equipo séptico Operador de Rolo de más de seis toneladas Pintor a Maquina Remachador Rotulista Soldador con Acetileno Supervisor de Operadores de Bombas Tallador Grupo 5 Maestro de Obra, Arte u Oficio (Trabajador diestro con funciones de supervisión en trabajos de carpintería,
Grupo 5 - (Cont.) ebanistería, electricidad, mecánica, plomería, pintura o cualquier otro arte u oficio análogo).
Supervisor de Construcciones Técnico de Generadores
Grupo 6 Auxiliar de Ingenieria IV Capataz de Camineros - Conductor de Camiones Inspector IV Operador de equipo semi-pesado como caja distribuidora (spreader) Cargador mecánico de oruga (Loader o Traxcavator) con ruedas de neumáticos, zanjadora (digger) u otro equipo similar
Grupo 7 Inspector V Mecánico de Equipo Pesado Operador de equipo pesado como pala de empuje (bulldozer, niveladora (grader), cargador - conductor (loader - conveyor) u otro equipo similar.
Grupo 8 Auxiliar de Ingenieria V Inspector VI Operador de Draga Operador de Excavadora Tipo Gradall u otro equipo similar Operador de Pala Mecánica Superintendente de Obras a cargo de Proyectos Técnico en Electrónica Grupo 9 Arquitecto Graduado Ingeniero Graduado Grupo 10 Arquitecto I Ingeniero I Grupo 11 Arquitecto II Ingeniero II
Grupo 12 Arquitecto III Ingeniero III Grupo 13 Arquitecto IV Ingeniero IV Grupo 14 La retribución del personal que se emplee conforme a la Regla 14 del Reglamento para el empleo de Personal Irregular en la direccion, supervisión, inspección o cualquiera otro personal de proyectos de obras públicas o de otra naturaleza no incluidos en los grupos ocupacionales, se fijará hasta donde sea posible con arreglo a las escalas del Plan de Retribución Uniforme.
El personal empleado en ocupaciones esencialmente distintas a las comprendidas en la Guía no podrá considerarse personal irregular, excepto con el consentimiento previo del Director.
La autoridad nominadora observará que la clasificación ocupacional del personal irregular corresponda fielmente a los deberes y responsabilidades que este personal desempeña y en casos de duda, solicitará la cooperación de la Oficina de Personal. La Oficina de Personal revisará periódicamente la clasificación del personal irregular empleado por la agencia a los fines de determinar la correccion de dicha clasificación.
Las siguientes escalas de paga serán aplicables a los respectivos grupos ocupacionales de personal irregular, efectivo en las fechas que se indican a continuación:
Grupo ocupacional | Salario Por Hora | |||
---|---|---|---|---|
A partir del | A partir del | |||
Iro. de julio de 1974 | Iro. de enero de 1975 | |||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |
Grupo 1 | $ 1.90 | $ 2.90 | $ 2.00 | $ 3.00 |
Grupo 2 | 2.00 | 3.00 | 2.10 | 3.10 |
Grupo 3 | 2.10 | 3.15 | 2.20 | 3.25 |
Grupo 4 | 2.20 | 3.25 i | 2.30 | 3.35 |
Grupo 5 | 2.30 | 3.40 | 2.40 | 3.50 |
Grupo 6 | 2.40 | 3.50 | 2.50 | 3.60 |
Grupo 7 | 2.50 | 3.55 | 2.60 | 3.65 |
Grupo 8 | 2.75 | 3.85 | 2.85 | 3.95 |
Grupo 9 | 3.90 | 5.10 | 3.90 | 5.10 |
Grupo 10 | 4.20 | 5.40 | 4.20 | 5.40 |
Grupo 11 | 4.80 | 6.20 | 4.80 | 6.20 |
Grupo 12 | 5.40 | 7.70 | 5.40 | 7.70 |
Grupo 13 | 5.95 | 8.25 | 5.95 | 8.25 |
Grupo 14 | 6.65 | 9.00 | 6.65 | 9.00 |
Estas enmiendas entrarán en vigor en primero de julio de 1974.
Dado en San Juan de Puerto Rico a los dieciseis días del mes de julio de 1974.