Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
1860
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
31 de octubre de 1974
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas al Artículo IV del Reglamento para Regir el Programa de Complemento de Precio para Leche Producida en Vaquerías de Primera Clase, originalmente aprobado el 22 de abril de 1974. Estas modificaciones establecen nuevas fórmulas para el cálculo de los incentivos a los ganaderos. El complemento de precios se computará en base a la producción de cada vaquería en cuatro periodos anuales, comparada con la producción de los periodos equivalentes del año anterior. Para el primer año de vigencia, la fórmula asigna un cuarto de centavo por cuartillo de la producción del año anterior, más un centavo y medio por cada cuartillo producido en exceso. A partir del segundo año, se aplica una fórmula que combina tres cuartos de centavo por el exceso de producción y un cuarto de centavo por la producción base del año anterior, manteniendo el incentivo de un centavo y medio por el exceso. Para las vaquerías nuevas, el complemento inicial es de un centavo y medio por cuartillo, ajustándose en el segundo año a una combinación de la producción base y el exceso, y adoptando la fórmula general desde el tercer año. Estas enmiendas, promulgadas bajo la Ley Núm. 62 de 1973, entraron en vigor a partir del primer periodo bisemanal de octubre de 1974, tras su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Aprobado Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico Santurce, Puerto Rico
Vertor M. Pons, Jr. Secretario de Estad. Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
ENMIENDAS AL APTICULO IV DEL REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO DE PRECIO PARA LECHE PRODUCIDA EN VAQUERIAS DE PRIMERA CLASE, APROBADO EN 22 DE ABRIL DE 1974
Seccion 1. - Se enmienda el Articulo IV del Reglamento para Regir el Programa de Complemento de Precio para leche Producida en Vaquerias de Primera Clase, aprobado el 22 de abril de 1974, para que se lea como sigue: "Artículo IV - Incentivos "El complemento de precios a pagarse a cada ganadero se computara en base a la produccion de cada vaquería de primera clase en cuatro periodos del año, comparada con la produccion de los periodos equivalentes del año anterior. "El primer periodo consistira de seis (6) subperiodos bisemanales sucesivos; el segundo, de siete subperiodos bisemanales sucesivos; el tercero, de seis (6) subperiodos bisemanales sucesivos; y el cuarto, de siete (7) subperiodos bisemanales sucesivos. "El complemento de precios se determinara a base de la siguiente formula: "A. Número de cuartillos de leche producidos durante el periodo correspondiente al año anterior, multiplicados por un cuarto ( $1 / 4$ ) de centavo, más un centavo y medio ( $11 / 2$ ) por cada cuartillo producido en exceso de la produccion del periodo correspondiente del año anterior. "B. Para el segundo año de vigencia del Programa, comenzando con el primer periodo mencionado en el Artículo IV, y en años sucesivos, el complemento de precio se computara aplicando la siguiente formula: "Número de cuartillos de leche producidos en exceso de los producidos durante el periodo correspondiente al año anterior multiplicados por tres cuartos (3/4) de centavos, más el número de cuartillos de leche producidos
durante el periodo correspondiente al año anterior (sin incluir la cantidad producida en exceso en dicho año) multiplicado por un cuarto ( $1 / 4$ ) de centavo, más un centavo y medio ( $11 / 2$ ) por cada cuartillo producido en exceso de la producción del periodo correspondiente del año anterior. "C. El complemento de precio a pagarse por leche producida en vaquerias nuevas sera a razon de un centavo y medio ( $11 / 2$ ) por cada cuartillo producido. Durante el segundo año de produccion, el complemento se computara a base de tres cuartos (3/4) de centavo por cada cuartillo producido durante el periodo correspondiente del año anterior más un centavo y medio ( $11 / 2$ ) por cada cuartillo producido en exceso de la produccion del periodo correspondiente del año anterior. Desde el tercer año en adelante se usara la formula del apartado B."
Seccion 2. - Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas las promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 62, de 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzaran a regir desde el primer periodo bisemanal de octubre de 1974 y una vez radicadas en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 53 de 21 de junio de 1971, segun enmendada y la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico hoy 24 de octubre de 1974.
Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
1860
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
31 de octubre de 1974
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprueba enmiendas al Artículo IV del Reglamento para Regir el Programa de Complemento de Precio para Leche Producida en Vaquerías de Primera Clase, originalmente aprobado el 22 de abril de 1974. Estas modificaciones establecen nuevas fórmulas para el cálculo de los incentivos a los ganaderos. El complemento de precios se computará en base a la producción de cada vaquería en cuatro periodos anuales, comparada con la producción de los periodos equivalentes del año anterior. Para el primer año de vigencia, la fórmula asigna un cuarto de centavo por cuartillo de la producción del año anterior, más un centavo y medio por cada cuartillo producido en exceso. A partir del segundo año, se aplica una fórmula que combina tres cuartos de centavo por el exceso de producción y un cuarto de centavo por la producción base del año anterior, manteniendo el incentivo de un centavo y medio por el exceso. Para las vaquerías nuevas, el complemento inicial es de un centavo y medio por cuartillo, ajustándose en el segundo año a una combinación de la producción base y el exceso, y adoptando la fórmula general desde el tercer año. Estas enmiendas, promulgadas bajo la Ley Núm. 62 de 1973, entraron en vigor a partir del primer periodo bisemanal de octubre de 1974, tras su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Aprobado Corporacion para el Desarrollo Agricola de Puerto Rico Santurce, Puerto Rico
Vertor M. Pons, Jr. Secretario de Estad. Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado
ENMIENDAS AL APTICULO IV DEL REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO DE PRECIO PARA LECHE PRODUCIDA EN VAQUERIAS DE PRIMERA CLASE, APROBADO EN 22 DE ABRIL DE 1974
Seccion 1. - Se enmienda el Articulo IV del Reglamento para Regir el Programa de Complemento de Precio para leche Producida en Vaquerias de Primera Clase, aprobado el 22 de abril de 1974, para que se lea como sigue: "Artículo IV - Incentivos "El complemento de precios a pagarse a cada ganadero se computara en base a la produccion de cada vaquería de primera clase en cuatro periodos del año, comparada con la produccion de los periodos equivalentes del año anterior. "El primer periodo consistira de seis (6) subperiodos bisemanales sucesivos; el segundo, de siete subperiodos bisemanales sucesivos; el tercero, de seis (6) subperiodos bisemanales sucesivos; y el cuarto, de siete (7) subperiodos bisemanales sucesivos. "El complemento de precios se determinara a base de la siguiente formula: "A. Número de cuartillos de leche producidos durante el periodo correspondiente al año anterior, multiplicados por un cuarto ( $1 / 4$ ) de centavo, más un centavo y medio ( $11 / 2$ ) por cada cuartillo producido en exceso de la produccion del periodo correspondiente del año anterior. "B. Para el segundo año de vigencia del Programa, comenzando con el primer periodo mencionado en el Artículo IV, y en años sucesivos, el complemento de precio se computara aplicando la siguiente formula: "Número de cuartillos de leche producidos en exceso de los producidos durante el periodo correspondiente al año anterior multiplicados por tres cuartos (3/4) de centavos, más el número de cuartillos de leche producidos
durante el periodo correspondiente al año anterior (sin incluir la cantidad producida en exceso en dicho año) multiplicado por un cuarto ( $1 / 4$ ) de centavo, más un centavo y medio ( $11 / 2$ ) por cada cuartillo producido en exceso de la producción del periodo correspondiente del año anterior. "C. El complemento de precio a pagarse por leche producida en vaquerias nuevas sera a razon de un centavo y medio ( $11 / 2$ ) por cada cuartillo producido. Durante el segundo año de produccion, el complemento se computara a base de tres cuartos (3/4) de centavo por cada cuartillo producido durante el periodo correspondiente del año anterior más un centavo y medio ( $11 / 2$ ) por cada cuartillo producido en exceso de la produccion del periodo correspondiente del año anterior. Desde el tercer año en adelante se usara la formula del apartado B."
Seccion 2. - Autoridad Legal y Vigencia Estas enmiendas las promulga el Secretario de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 62, de 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzaran a regir desde el primer periodo bisemanal de octubre de 1974 y una vez radicadas en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 53 de 21 de junio de 1971, segun enmendada y la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico hoy 24 de octubre de 1974.