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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 1842

Reglamento 1842

Activo

Enmienda al Artículo II del Reglamento sobre el Empleo de Menores en la Venta Ambulante de Periódicos.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

1842

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1974

Fecha:

11 de octubre de 1974

Descripción

La presente es una enmienda al Artículo II del "Reglamento Sobre el Empleo de Menores en la Venta Ambulante de Periódicos", aprobado el 4 de marzo de 1955 por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Esta modificación establece que los padres, tutores o encargados de menores que se dediquen a la venta ambulante de periódicos deben comparecer con el menor ante el Departamento del Trabajo. Allí deberán suministrar datos esenciales sobre el menor, incluyendo una certificación de nacimiento o documento equivalente que pruebe su edad. También se requiere información detallada sobre su asistencia escolar, como el nombre de la escuela, el grado que cursa, el horario de clases y una certificación del principal que acredite que la actividad no perjudica sus intereses académicos. En caso de no presentar la certificación de nacimiento o la del principal, se exigirán datos adicionales como la edad, lugar de nacimiento y nombres de los padres. Si se suministran estos datos adicionales, se expedirá una autorización provisional de empleo por treinta días, durante los cuales deberá completarse la documentación faltante para evitar que el permiso quede sin efecto. Esta enmienda fue aprobada el 9 de octubre de 1974, bajo la autoridad de la Ley Núm. 230 de 1942, y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Aprobado Oficina del Secretario San Juan, Puerto Rico

SECRETARIA ASSOCIADA DE ESTADO

E N M I E N D A

AL ARTICULO II DEL REGLAMENTO APROBADO EL 4 DE MARZO DE 1955 CONOCIDO COMO "REGLAMENTO SOBRE EL EMPLEO DE MENORES EN LA VENTA AMBULANTE DE PERIODICOS".

Seccion 1.- Se enmienda el Articulo II del Reglamento aprobado el 4 de marzo de 1955, .conocido como "Reglamento Sobre el Empleo de Menores en la Venta Ambulante de periodicos", para que lea como sigue: "Artículo II-Datos que Deberán Suministrar Padres, Tutores o Encargados.

Tod...

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