Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1842
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
11 de octubre de 1974
La presente es una enmienda al Artículo II del "Reglamento Sobre el Empleo de Menores en la Venta Ambulante de Periódicos", aprobado el 4 de marzo de 1955 por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Esta modificación establece que los padres, tutores o encargados de menores que se dediquen a la venta ambulante de periódicos deben comparecer con el menor ante el Departamento del Trabajo. Allí deberán suministrar datos esenciales sobre el menor, incluyendo una certificación de nacimiento o documento equivalente que pruebe su edad. También se requiere información detallada sobre su asistencia escolar, como el nombre de la escuela, el grado que cursa, el horario de clases y una certificación del principal que acredite que la actividad no perjudica sus intereses académicos. En caso de no presentar la certificación de nacimiento o la del principal, se exigirán datos adicionales como la edad, lugar de nacimiento y nombres de los padres. Si se suministran estos datos adicionales, se expedirá una autorización provisional de empleo por treinta días, durante los cuales deberá completarse la documentación faltante para evitar que el permiso quede sin efecto. Esta enmienda fue aprobada el 9 de octubre de 1974, bajo la autoridad de la Ley Núm. 230 de 1942, y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Aprobado Oficina del Secretario San Juan, Puerto Rico
SECRETARIA ASSOCIADA DE ESTADO
E N M I E N D A
AL ARTICULO II DEL REGLAMENTO APROBADO EL 4 DE MARZO DE 1955 CONOCIDO COMO "REGLAMENTO SOBRE EL EMPLEO DE MENORES EN LA VENTA AMBULANTE DE PERIODICOS".
Seccion 1.- Se enmienda el Articulo II del Reglamento aprobado el 4 de marzo de 1955, .conocido como "Reglamento Sobre el Empleo de Menores en la Venta Ambulante de periodicos", para que lea como sigue: "Artículo II-Datos que Deberán Suministrar Padres, Tutores o Encargados.
Todo padre, tutor o persona encargada del cuidado o proteccion de un menor que haya de dedicarse por cuenta propia o sus servicios hayan de ser utilizados por un patrono en la venta ambulante de periodicos, debera comparecer con el menor ante el Departamento del Trabajo y suministrar los siguientes datos relacionados con dicho menor:
(a) Una certificacion de nacimiento del menor o, en su defecto, una fe de bautismo demostrativa de la fecha de nacimiento del menor; o un pasaporte - certificacion de arribo expedida por un funcionario de migracion de Estados Unidos demostrativa de la edad del menor; o cualquier certificacion de edad aparente firmada por un medico y basada en un examen fisico hecho al menor; o cualquier constancia documental de la edad del menor que sea satisfactoria para el Secretario del Trabajo.
(b) Nombre y direccion de la escuela a que asiste el menor, o en su defecto, si no estuviere asistiendo a la escuela deberá exponer las razones por las cuales no esté recibiendo instruccion escolar.
(c) Grado que cursa.
(d) Programa de horas de clase.
(e) Una certificacion del principal de la escuela a donde estuviere asistiendo el menor acreditativa de que éste puede dedicarse a la venta ambulante de periodicos sin menoscabo de sus intereses escolares y de su asistencia a la escuela.
(f) Cualquier otra informacion que le sea solicitada por el Departamento del Trabajo.
Disponiéndose, sin embargo, que si al momento de comparecer ante el Departamento del Trabajo el padre, tutor o persona encargada del menor no sometiera los documentos designados bajo las letras
(a) y
(e) que anteceden, entonces deberá suministrar los siguientes datos adicionales en relacion con el menor:
No se requeriran dichos datos adicionales si solo faltare por someterse el documento designado bajo la letra
(e) .
Una vez ofrecidos dichos datos adicionales, en el caso que procedan, se expedira, en sustitucion de la correspondiente tarjeta de identificacion, una carta autorizando el empleo del menor con caracter provisional
por un periodo de treinta (30) dias. En dicha carta se indicara el numero de permiso que le corresponde al menor. Dentro de los treinta (30) dias subsiguientes a la fecha de expedición de dicha carta, debera someterse la documentacion que faltare, o de lo contrario, el permiso provisional quedara sin efecto.
El Departamento del Trabajo, cuando asi lo creyere conveniente, podra verificar la informacion ofrecida por el padre, tutor o persona encargada del menor".
Seccion 2.- Autoridad Legal y Vigencia Esta Enmienda es promulgada por el Secretario del Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 230 de 12 de mayo de 1942, segun enmendada, (29 LPRA Sec. 431 et.seq.). La misma comenzara a regir treinta (30) dias despues de que el original y dos copias de su texto, en español e ingles, se hayan radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada, (3 LPRA Sec. 1041, et.seq.).
Aprobada hoy 9 de octubre de 1974, en San Juan, Puerto Rico.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1842
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
11 de octubre de 1974
La presente es una enmienda al Artículo II del "Reglamento Sobre el Empleo de Menores en la Venta Ambulante de Periódicos", aprobado el 4 de marzo de 1955 por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico. Esta modificación establece que los padres, tutores o encargados de menores que se dediquen a la venta ambulante de periódicos deben comparecer con el menor ante el Departamento del Trabajo. Allí deberán suministrar datos esenciales sobre el menor, incluyendo una certificación de nacimiento o documento equivalente que pruebe su edad. También se requiere información detallada sobre su asistencia escolar, como el nombre de la escuela, el grado que cursa, el horario de clases y una certificación del principal que acredite que la actividad no perjudica sus intereses académicos. En caso de no presentar la certificación de nacimiento o la del principal, se exigirán datos adicionales como la edad, lugar de nacimiento y nombres de los padres. Si se suministran estos datos adicionales, se expedirá una autorización provisional de empleo por treinta días, durante los cuales deberá completarse la documentación faltante para evitar que el permiso quede sin efecto. Esta enmienda fue aprobada el 9 de octubre de 1974, bajo la autoridad de la Ley Núm. 230 de 1942, y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Aprobado Oficina del Secretario San Juan, Puerto Rico
SECRETARIA ASSOCIADA DE ESTADO
E N M I E N D A
AL ARTICULO II DEL REGLAMENTO APROBADO EL 4 DE MARZO DE 1955 CONOCIDO COMO "REGLAMENTO SOBRE EL EMPLEO DE MENORES EN LA VENTA AMBULANTE DE PERIODICOS".
Seccion 1.- Se enmienda el Articulo II del Reglamento aprobado el 4 de marzo de 1955, .conocido como "Reglamento Sobre el Empleo de Menores en la Venta Ambulante de periodicos", para que lea como sigue: "Artículo II-Datos que Deberán Suministrar Padres, Tutores o Encargados.
Todo padre, tutor o persona encargada del cuidado o proteccion de un menor que haya de dedicarse por cuenta propia o sus servicios hayan de ser utilizados por un patrono en la venta ambulante de periodicos, debera comparecer con el menor ante el Departamento del Trabajo y suministrar los siguientes datos relacionados con dicho menor:
(a) Una certificacion de nacimiento del menor o, en su defecto, una fe de bautismo demostrativa de la fecha de nacimiento del menor; o un pasaporte - certificacion de arribo expedida por un funcionario de migracion de Estados Unidos demostrativa de la edad del menor; o cualquier certificacion de edad aparente firmada por un medico y basada en un examen fisico hecho al menor; o cualquier constancia documental de la edad del menor que sea satisfactoria para el Secretario del Trabajo.
(b) Nombre y direccion de la escuela a que asiste el menor, o en su defecto, si no estuviere asistiendo a la escuela deberá exponer las razones por las cuales no esté recibiendo instruccion escolar.
(c) Grado que cursa.
(d) Programa de horas de clase.
(e) Una certificacion del principal de la escuela a donde estuviere asistiendo el menor acreditativa de que éste puede dedicarse a la venta ambulante de periodicos sin menoscabo de sus intereses escolares y de su asistencia a la escuela.
(f) Cualquier otra informacion que le sea solicitada por el Departamento del Trabajo.
Disponiéndose, sin embargo, que si al momento de comparecer ante el Departamento del Trabajo el padre, tutor o persona encargada del menor no sometiera los documentos designados bajo las letras
(a) y
(e) que anteceden, entonces deberá suministrar los siguientes datos adicionales en relacion con el menor:
No se requeriran dichos datos adicionales si solo faltare por someterse el documento designado bajo la letra
(e) .
Una vez ofrecidos dichos datos adicionales, en el caso que procedan, se expedira, en sustitucion de la correspondiente tarjeta de identificacion, una carta autorizando el empleo del menor con caracter provisional
por un periodo de treinta (30) dias. En dicha carta se indicara el numero de permiso que le corresponde al menor. Dentro de los treinta (30) dias subsiguientes a la fecha de expedición de dicha carta, debera someterse la documentacion que faltare, o de lo contrario, el permiso provisional quedara sin efecto.
El Departamento del Trabajo, cuando asi lo creyere conveniente, podra verificar la informacion ofrecida por el padre, tutor o persona encargada del menor".
Seccion 2.- Autoridad Legal y Vigencia Esta Enmienda es promulgada por el Secretario del Trabajo de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 230 de 12 de mayo de 1942, segun enmendada, (29 LPRA Sec. 431 et.seq.). La misma comenzara a regir treinta (30) dias despues de que el original y dos copias de su texto, en español e ingles, se hayan radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112 de 30 de junio de 1957, segun enmendada, (3 LPRA Sec. 1041, et.seq.).
Aprobada hoy 9 de octubre de 1974, en San Juan, Puerto Rico.