Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1806
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
6 de agosto de 1974
La Resolución del Secretario del Trabajo de Puerto Rico, Luis F. Silva Recio, enmienda el Reglamento Número 3, "Computaciones de los Planes Privados", bajo la Ley de Beneficios por Incapacidad. Este reglamento establece las computaciones que los patronos o administradores deben pagar anualmente al Fondo de Beneficios por Incapacidad por los salarios cubiertos de sus empleados en planes privados. Los pagos, basados en salarios cubiertos hasta $9,000 por empleado, deben realizarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, acompañados del formulario prescrito.
El documento detalla las tasas de computación para tres conceptos principales. Primero, la participación en el costo de los beneficios para personas incapacitadas desempleadas, con tasas específicas para períodos de 1974 y 1975. Segundo, los costos administrativos del programa público relacionados con los planes privados, también con tasas diferenciadas por período. Finalmente, se establece una tasa por riesgos selectivos, que compensa la desventaja actuarial del Fondo, calculada en función de un Índice de Riesgo Favorable determinado por la demografía y la distribución salarial del grupo. Se incluyen disposiciones alternativas para planes vigentes durante todo el año calendario 1974 y reglas para que las aseguradoras gestionen los pagos por riesgo selectivo.
Yo, Luis F. Silva Recio, Secretario del Trabajo de Puerto Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Seccion 6
(a) de la Ley 139 del 26 de junio de 1968, enmendada, (II LPRA - 206
(a) ), conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad, por la presente enmiendo el Reglamento Número 3 "Computaciones de los Planes Privados" aprobado bajo la citada Ley el 23 de abril de 1969 y enmendado el 27 de diciembre de 1972 para que lea como sigue:
Este Reglamento establece, de acuerdo a las subs...
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