Agencia:
Administración de Derechos al Trabajo
Número:
1790
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
4 de junio de 1974
El Reglamento del Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico establece las normas mínimas para el aprendizaje de oficios en establecimientos comerciales, industriales y agrícolas de la isla, conforme a la Ley Núm. 483 de 1947. Define términos clave como "obrero diestro" y "escala progresiva de salarios". Los programas de aprendizaje deben ser establecidos conjuntamente por el patrono, el Departamento del Trabajo y la representación de los trabajadores, requiriendo la aprobación del Consejo y detallando ocupaciones, duración, salarios y distribución de tareas. Los convenios de aprendizaje deben formalizarse por escrito y registrarse. Se exige la enseñanza de asignaturas relacionadas por al menos 144 horas anuales y la preparación de listas de tareas con sus tiempos mínimos. La escala salarial progresiva estipula un mínimo del 50% del salario del obrero diestro en la etapa inicial y no menos del 85% en la etapa final, con salvaguardas de salario mínimo. Los patronos deben supervisar el progreso y mantener récords, mientras que el Consejo otorga diplomas por 2,000 o más horas de adiestramiento y certificados por 500 o más. Los aprendices tienen derecho a vacaciones y licencia por enfermedad tras 1,000 horas de adiestramiento. Este reglamento deroga normativas anteriores y entra en vigor treinta días después de su publicación oficial.
Núm. Lc2: Fecha 48 Junin 1974- 11:00AM. Aprobado Víctor M. Pons, J: Estado Libre Asociado de Puerto Rigo Secretario de Esta DEPARTAMENTO DEL TRABAJORata 8. Abra. 4. Laí Hato Rey, P. R. Secretaria Auxiliar de Estado
Artículo 1. - Preámbulo: El presente reglamento establece las normas mínimas que han de observarse en el aprendizaje de oficios u ocupaciones en establecimientos comerciales, industriales ...
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