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Reglamentos/Agencias/Administración de Derechos al Trabajo/Reglamento 1790

Reglamento 1790

Activo

Establece las normas minimas que han de observarse en el aprendizaje de oficios u ocupaciones en establecimientos comerciales, industriales y agricolas de P.R. Anula el reglamento 1248. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12-DIC-2005.

Información del Reglamento

Agencia:

Administración de Derechos al Trabajo

Número:

1790

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1974

Fecha:

4 de junio de 1974

Descripción

El Reglamento del Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico establece las normas mínimas para el aprendizaje de oficios en establecimientos comerciales, industriales y agrícolas de la isla, conforme a la Ley Núm. 483 de 1947. Define términos clave como "obrero diestro" y "escala progresiva de salarios". Los programas de aprendizaje deben ser establecidos conjuntamente por el patrono, el Departamento del Trabajo y la representación de los trabajadores, requiriendo la aprobación del Consejo y detallando ocupaciones, duración, salarios y distribución de tareas. Los convenios de aprendizaje deben formalizarse por escrito y registrarse. Se exige la enseñanza de asignaturas relacionadas por al menos 144 horas anuales y la preparación de listas de tareas con sus tiempos mínimos. La escala salarial progresiva estipula un mínimo del 50% del salario del obrero diestro en la etapa inicial y no menos del 85% en la etapa final, con salvaguardas de salario mínimo. Los patronos deben supervisar el progreso y mantener récords, mientras que el Consejo otorga diplomas por 2,000 o más horas de adiestramiento y certificados por 500 o más. Los aprendices tienen derecho a vacaciones y licencia por enfermedad tras 1,000 horas de adiestramiento. Este reglamento deroga normativas anteriores y entra en vigor treinta días después de su publicación oficial.

Contenido del Reglamento

Núm. Lc2: Fecha 48 Junin 1974- 11:00AM. Aprobado Víctor M. Pons, J: Estado Libre Asociado de Puerto Rigo Secretario de Esta DEPARTAMENTO DEL TRABAJORata 8. Abra. 4. Laí Hato Rey, P. R. Secretaria Auxiliar de Estado

REGIAMENTO DEL CONSEJO DE APRENDIZAJE DE PUERTO RICO ESTABLECIENDO NORMAS MINIMAS APLICABLES A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRICOLAS EN PUERTO RICO TERCERA REVISION

Artículo 1. - Preámbulo: El presente reglamento establece las normas mínimas que han de observarse en el aprendizaje de oficios u ocupaciones en establecimientos comerciales, industriales ...

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