Agencia:
Comisión de Servicio Público
Número:
1778
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
9 de mayo de 1974
La Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, mediante un Acuerdo y Orden del 5 de febrero de 1974, estableció un nuevo reglamento para las empresas de agencias de pasajes en la isla. Esta acción surgió de un acuerdo previo del 7 de septiembre de 1972 para modificar o sustituir el reglamento vigente desde el 5 de agosto de 1968, considerándolo inadecuado ante el desarrollo y complejidad del sector.
Para ello, se instituyeron procedimientos que incluyeron una audiencia pública el 27 de noviembre de 1972, donde comparecieron y testificaron representantes de agencias de viajes, asociaciones y el interés público. También se recibieron recomendaciones por escrito y se elaboró un proyecto de reglamento.
Tras el estudio y análisis de las sugerencias, y amparada en la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, la Comisión acordó derogar el reglamento anterior y adoptar el "Reglamento para Las Empresas de Agencias de Pasajes de Puerto Rico". Se ordenó la traducción del nuevo reglamento al inglés y su remisión al Secretario de Estado para radicación y promulgación.
El reglamento entrará en vigor 30 días después de su promulgación. Además, se instruyó a la Asociación de Agentes de Viajes a imprimir y circular el documento entre sus miembros en un plazo de 30 días desde su promulgación.
IN RE: INFITUCION DE PROCEDIHXENTOS PARA IEGLAHENTAR A LAS AGENCIAS DE PASAJES
CASC NEM. MISC. 330
REGLAMENTO PARA LAS EMPRESAS DE AGENCIAS DE PASAJES DE PUERTO RICO
5 da fabraro da 1974
HON. JOSE A. RODRIGUEZ APONTE PRESIDENTE
COMISIONADOS
HON. LIANA FIOL MATTA
HON. DEMETRIO SAURI
HON. CHAIZEN J. FAS ALEAHORA
HON. ANDRES SALAS SOLER
In Re: | * Caso ium.: Misc. 330 |
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Institucion de Procedimiontos | |
para Reglanentar a las Agencias | |
de Pasajes | |
********** |
Hadiante acuerdo de 7 de septiombre de 1572, aste Organismo ordano la institución de los procedimientos correspondientes con al fin de modificar o sustituir el actual Reglamento aplicable a las Agencias de Pasajes aprobado al 5 de agosto de 1560 por uno que, a base de la prueba practicada, resulte más adecuado dado el desarrollo y complejidad que han adquirido los servicios que prestan estas empresas en los últimos años.
El dia 27 de noviembre de 1572 se celabro una audiencia pbblica en relacion con estos procedimientos. En dicha audiencia comparederon y tastificaron las siguientes personas: Lcdo. Arturo Sios Márquez representando a la agencia Rafael Rivera Biascochea, Inc.; Lcdo. José M. González Romanace, representando a González & Co., Inc., el señor Charles Hastrup, Presidente de la Fad́aración de Agentes de Viajes de Puerto Rico, señor Horacio Bacó, dueño de Bacó Travel Agency, Lcdo. Antonio Cordova González, reprasentando a la Asociacion de Viajes de Puerto Rico; Héctor Cruz Cancel, raprasentando al Cverseas Travel Agency y Rigoberto Mediavilla, representando a la Darlington Travel Agency. El Interés Pablico estuvo raprasentado por el Lcdo. José E. Sanchez Soliván.
Se publicaron avisos exhortando a los interesados a comparecer a la audiencia en el Periódico El Dla el 10 de noviembre de 1972 y en el Periódico El Imparcial el 6 de octubre del mismo año.
Varias personas optaron por radicar sus recomendaciones por escrito. La Sra. Hilda Alcócer de nuestra Area de Operaciones
prepar6 un proyecto de reglamento que contiene las recomendaciones de dicha arza sobre las normas que deben regir el servicio que prestan las Agencias de Pasajes. Copia del proyecto se le suplió a las personas que así lo solicitaron.
Del astudio, analisis y ponderación de las sugerencias ofrecidas durante el curso de los procedimientos y al amparo de la autoridad que nos confieren los Artículos 18, 36, 49 y 50 de la vigente Ley de Servicio Público de Puerto Rico (Ley 148n. 109 de 26 de junio de 1962, según enmendada) esta Comisión acuerda derogar el actual Reglamento Aplicable a las Agencias de Pasajes aprobado el 5 de agosto de 1968 y a su vez adopta el Reglamento para Las Empresas de Agencias de Pasajes de Puerto Rico como parte del presente Acuerdo y Orden.
Se ordena a la Oficina de Planificación de este Organismo que dentro de un término de treinta días contados a partir del presente Acuerdo traduzca el presente Reglamento al idioma inglés. Se instruya a nuestra Secretaría para que una vez cumplido el requisito de traducción remita el original y dos copias del presente Acuerdo y Reglamento al Honorable Secretario de Estado de Puerto Rico para su radicación y promulgación.
El Reglamento que mediante la presente se adopta comenzará a regir 30 días después de su promulgación por el Honorable Secretario de Estado de Puerto Rico. Se ordena a la Asociación de Agentes de Viajes que imprima y circula el presente Reglamento entre sus miembros no más tarde de 30 días de promulgado.
Notifíquese con copia al Honorable Secretario de Estado de Puerto Rico; a la Oficina de Planificación de esta Comisión; al Negociado de Empresas Diversas; a Secretaría de la Comisión; al Honorable Gobernador de Puerto Rico; al Lcdo. Arturo Ríos Márquez; Apartado 13802, Santurce, P.R. 00508; al Lcdo. José M. González Romanace, P.R. 20: 1968, Ponce, P.R. 00731; al Sr. Charles Hastrup;
al Sr. Horacio Bacó; al Lcdo. Antonio Córdova González, P.O. Box 2446, San Juan, P.R. 00903; al Sr. Héctor Cruz Cancel; al señor Rigoberto Mediavilla; al Honorable Secretario del Departamento de Comercio Sr. Dami6n O. Folch, Apartado 4275, San Juan, P.R. 00905; al Sr. Roberto E. Bouret, Compañía de Fomento de Turismo, Apartado BH San Juan, P.R. 00936; al Lcdo. Julio Haymi Pagán, Autoridad de los Fuertos, Apartado General 2829, San Juan, P.R. 00936; al Lcdo. Federico Hernández Denton, DACO, Apartado 13934, Santurce, P.R. 00908; al Sr. Tomás Carrillo, Presidente, Asociación Agencias de Viajes; y al Sr. Xerminio Fernández Torrecilla, Cámara de Comercio, Apartado 3789, San Juan, P.R. 00904.
Así lo acord6 y ordano la Comision por el voto de sus miembros presentes en su sesión del día $\qquad$ , y firma su Presidente.
El Comisionado Andrés Salas Soler no intervino. En Río Piedras, Puerto Rico, a
CERTIFICO el acuerdo que antecede y que hoy FEB. 5 NIT 4 he remitido copia de la presente Resolución y Orden y del Reglamento que se acompaña a las partes indicadas en el Notifíquase.
Raquel Marrero Ginés Secretaria
Por: Subsecretario
REGLAMENTO PARA LAS EMPRESAS DE AGENCIAS DE PASAJES DE PUERTO RICO
PAIA LAS EMPAESAS DE AGENCIAS DE PASAJES DE PUE TO ICO
Párina
CAPITULO I - Declaración de Propósitos y 1 Base Legal
CAPITULO 2: - Definiciones 2-3 CAPITULO 2.7: - De las funciones, informes y Actividades 3-6 de las Agencias de Pasajes
Sección Primera: funciones de las Agencias de Pasajes
Sección Segunda: De los infornes y lécords
CAPITULO IV - De los Viajes Individuales y colectivos 5-3 ("Tours")
CAPITULO V - De la ladicación, Trámite y concesión 8-11 de Autorizaciones y Licencias de Agencias o Subagencias de Pasajes
Eección Primera: Tenuisitos para Poder Operar una Agencia o subagencia de Pasajes
Sección Segunda: ladicación y Trámite de las Solicitudes
Sección Tercera: De la Jianza CAPITULO V - De las renovaciones, Traspasos, Suspensión 11-13 Enmienda y levocación de Licencias y Autorizaciones
Sección Primera: De las renovaciones Sección segunda: De los traspasos de las Autorizaciones
Sección Tercera: De la Suspensión, Enmienda o levocación de la Autorización y Licencia para Opezar una Agencia o subagencia de Pasajes
CAP TULO V: - De las Querellas 13-14 CAPITULO VI: - Disposiciones Generales 14-15
CAPITULO I
Artículo 1 - El presente Reglamento se denomina y podra citarse como el "Reglamento General para las Emprasas de Agencias de Pasajes de Puarto Rico". Artículo 2 - Se promulga asta Reglamento an armonia con al mandato de la Ley número 105 del 28 de junio de 1962, segun anmendada, conocida como Ley de Earvicio Pablico de Puerto Rico:
Artículo 3 - El proposito de asta Reglamento es el de establecer reglas y normas a todas las personas que se dediquen a la venta, ofrecimiento en venta y/o raserva de bolatos de viajes u otras funciones similares para el transporte de personas por via aerea, terrestra y/o acuatica para lugares dentro y fuera de Puerto Rico.
Artículo 4 - Las disposiciones contenidas en esta Reglamento se aplicaran a: a. Toda persona que se dedique an Puerto Rico al ofrecimiento en ventas, a la venta y/o reserva de boletos de viajes por empresas que transporten pasajeros por las vias aereas, terrestras o acuaticas. b. Toda sucursal o subagente que realice las funciones mencionadas en el inciso
(a) . c. Todo representante de otras agencias de Estados Unidos o extranjeras, que realice las funciones mencionadas an el inciso
(a) .
Artículo 5 - Los siguientes nombres tendrán el significado que a continuación se expresa:
Agencia de Pasajes - Incluye toda persona dedicada al ofrecimiento en venta, a la venta y/o a la resarva de bolatos de viajes en Puerto Rico para el transporte de pasajeros por las via aérea, terrestre y/o acuática. Autorización - Franquicia para operar una agencia de pasajes como compania de servicio público.
Comision - Significa Comision de servicio Pablico del zstado Libra Asociado de Puerto Rico. Licencia - Documento que a su discrsción expedira anualmente la Comision previa justificación de parte interesada a agencias de pasajes y subagencias como condición para la operacion de las mismas.
Persona - Se refiere a personas naturales y juridicas.
Subagencia - Se considerara subagencia aquella cuya localización física sstá separada de la oficina matriz, aunque ambas pertenezcan a la misma persona.
Transportador - ("Carrier") Se refiere aquellas empresas aбreas, navieras y terrestres que operan en Puerto Rico
Viaje Colactivo - Aquel viaje organizado por una Agencia de Pasajes para un grupo de personas que es vendido al pbblico por dicha agencia y/o a traves de otras agencias de pasajes o subagencias.
Viaje Individual - Cuando la agencia de viajes confecciona un itinarario de viaje, persona - personas aspeciricas.
Viaje Integral - ("Package Tours") - Viaje en excursion para el cual la agencia de pasaje proves en adicion a la transportacion, otros arreglos tales como traslados, alojamiento, entretenimiento, visitas, comidas, y otros. Similares a dicho viaje puede ser individual o colectivo.
De las Funciones, Infornes y Actividades de las Agencias de Pasajes
Funciones de las Agencias de Pasajes
Articulo 5 - Toda persona autorizada por la Comision que se dedique al ofrecimiento en venta y/o reserva de bolstos de viajes astara sujeta a los preceptos del presente Reglamento.
Artículo 7 - Las Agencias de Pasajes estarán autorizadas a desempeñar las siguientes funciones y actividades: a. El ofrecimiento en venta, la venta y/o la reserva de bolstos de viaje para el transpocte de pasajeros por la via aerea,
terrestre o acuitica a luçaras en y fuera da Puerto Rico, actuando por si o como açantas da otras agencias da viajes, ya sea separadamente o en combinación con los servicios qua se enumeran en los incisos b, c, d, e y f da esta Articulo. Entendiendose, que al actuar como agentes da otras agencias da viajes en las funciones arriba mencionadas responderán como principales y/u originacores dal servicio y estarín sujetas a lo dispuesto en la Ley da servicio Púbico da Puerto Rico. b. La prestación da servicios adicionales, tales como la mediación en reservaciones de diferentes tipos, co:10 por ejauplo, alojamiento, transportación y entretenimiento, o arraslos relacionados con al propósito del viaje. c. El suministro da información y la difusión da material da propaganda da sus actividades, incluyendo planes da financiamiento al público en general. d. La venta de cheques da viajeros, guias da turismo y polizas da seguros da accidentes que cubran riesgos durante el transcurso dal viaje, siempre que están debidamente autorizadas. e. La prestación de cualquier otro servicio de interss turístico relacionado con las actividades enumeracas anteriormente.
Artículo 8 - Ainguna persona podra daticarse a negocios o actividaces como Agencia de Pasajes sin estar autorizada por la Comision de Servicio Pablico. Artículo 9 - Cualquiar persona o entidad que sin ser egencia de pasajes o subagencia, promueva o intente la ralización de una excursión o viaje colectivo cabara realizar estas gestiones a traves de una Agencia de Pasajes autorizada o solicitar un paraiso espacial para cada viaje de la Comision.
Artículo 10 - Quedan excluidos de este Reglamento los transportadores ("Carriers") que están sujetos a las leyes federales mientras realicen las actividades mencionadas en al Artículo siete (7) en los terminales de la Autoridac de los Puertos de Puerto Rico.
Artículo 11 - Toda agencia o subagencia de pasajes debera conservar rácords de los boletos expedidos. Estos rácords deberán contanar la siguiente información: a. Hombre del comprador del boleto de vileje. b. Precio del boleto. c. Sitio del inicio y terminación del viaje. d. Hombre del transportador ("carriers"). Si el medio de transportacion fuera flstado por la agencia o subagencia de pasajes se especificara al nombre de su duano.
Artículo 12 - Los rácords mencionados en el artículo anterior se conservaran por un periodo no menor de tres (3) años.
Artículo 13 - La Agencia de Pasajes deberá conservar copia de los infortes que rinea a las compañías aéreas y navieres por un término no menor de tres (3) años.
De los Viajes Individuales y Colectivos ("Yours")
Artículo 14 - En el caso de que un cliente desista de realizar un viaje la Agencia de Pasajes le reanbolsara el inporto pagado salvo cuando exista una cláusula de cancelación que pueda ejercerse por los transportadoras, empresas o entidades que han contratado los servicios relacionados con los propósitos del viaje.
Las cláusulas de cancelación habrán de formar parte de cualquier follato o material de propaganda que expida la agencia para un viaje individual o colectivo. En el caso donde no exista dicho folleto o cualquier material de propaganda, las cláusulas de cancelación deberán entregarse al viajero en un volante preparado a esos efectos por la agencia en el momento en que el viajero haga su depósito inicial.
Artículo 15 - Cuando la Agencia de Pasajes prepara un viaje integral ("package") deberá confeccionar y poner a la disposición del público el proyecto en forma detallada, incluyendo lo siguiente:
(a) itinerario establecido, con determinación de días específicos en los distintos lugares;
(b) Los paģos parciales y totales que habra de realizar al viajero;
(c) Los sitbos a visitarse en cada lugar;
(d) Las cozidas incluidas;
(e) Los hoteles en los cuales se alojara al viajero;
(f) Infornacion sobre requisitos impuestos por las autoridaces en los difarentes paises a visitarse;
(g) Cualquiar otra informacion pertinente.
Artículo 16 - La Agencia de Pasajes expedira recibos cuando el viajero realice paģos totales o parciales.
Artículo 17 - En cualquier caso en que la Agencia o Subagencia no cumpla con la obligacion de prestar el servicio concertado con el cliente, devolverá el importa Integro de lo pagado sin deducción alguna. Cuando la cancelacion se lleve a cabo sin causa justificada la Agencia o Subagencia responderá en daños y parjuicios al cliente.
Artículo 18 - Se considerarán causas justificadas de cancelación de viajes individuales: a. Las de fuerza mayor. b. Cuando la agencia, habiendo obrado con la previsión y diligencia debidas, por causas ajenas a su voluntad no pueda cumplir con todo o parte del itinerario concertado.
Artículo 19 - Se considerarán causas justificadas de cancelación de viajes colectivos: a. Las de fuerza mayor. b. Cuando la alteración de tarifa o tipos de cambios de moneda obligue a un aumento sobra un $3 %$ en el precio del viaje y esto dé lugar
a un gran numero de cancalaciones entre las personas inscritas para al viaje. c. Cuando no se haya alcanzado un sułiciente numero de inscripciones en la matrícula del viaje, sizupra y cuando se la anuncia a los viajeros con un minimo de 10 dias laborables de antelación a la fecha de partida, y se les devuelva integro al dinero pagado.
Artículo 20 - Las causas de cancelación enumeradas en los dos articulos anteriores para los viajes colectivos o individuales deben darse a conocer al viajero antes de este haber realizado pago alguno por el viaje. Estas causas habrán de formar parte de cualquier follato o material de propaganda o volante que expida la agencia para los viajes colectivos a individuales.
De la ladicación, Trámite y Concesion de Autorizaciones y Licencias de Agencias o Subagencias de Pasajes
Seccion Primera: Requisitos para Poder Oparar una Agencia o Subagencia de Pasajes
Artículo 21 - No se expedira autorización para operar agencias o subagencias de pasajes o permiso espacial para promover un viaje colectivo a ninguna persona convicta de delito que implique depravación moral.
Artículo 22 - La Comision denegara cualquier solicitud de autorización de agencia o subagencia de pasajes o de permiso espacial para promover un viaje colectivo cuando a su juicio el paticionario no tenga los
recursos sconónicos para dar un servicio adscuado al dedicarse a esta clase es negocio en Puerto Rico.
Artículo $23-$ Todo solicitante deberá poseer un local apropiado, prexariblenante en la zona urbana, centros comer-ciales, en zonas turisticas o en hotel as. Bsta local deberá tener al andoso o peraíso de uso de la Junta de Planificación en los casos aplicables.
Artículo 24 - La Comision detarninara la adscuacidad de espacio, facilićacas y ubicación del local en base a criterios relevantes, como por ejemplo, al volumen de negocio.
Artículo 25 - El local se mantendrá limpio, en condiciones tales que no sea nocivo a la salud.
Artículo $26-$ La Comision podrá autorizar que se comparta el local con otro tipo de negocio, en casos en que no se afecta adversamente al interés público o la prestación de servicio. En esos casos, la agencia de pasajes deberá estar físicamente aislada del otro negocio.
Artículo 27 - El local deberá estar rotulado al público de acuerdo a las normas y reglamentos de la Junta de Planificacion.
Artículo $28-$ La licencia anual que expide la Comision deberá fijarse en un sitio visible del local.
Artículo $29-$ Ninguna persona autorizada para operar una agencia - subagencia de pasajes podrá trasladar la misma del local para el cual originalmente recibio autorización, sin el previo consentimiento de la Comision.
Radicación y tritita da las Solicitudas
Artículo 3.) - Todo solicitante daberá radicar ante la Comision los siguientes documentos: a. El Sornulario da Solicitud da Autorización - Solicitud da Permiso Espacial qua proveará la Comision da servicio P@olico. b. Si se tratare da una corporación, copia certiFicada da las Cláusulas da Incorporación. c. Si se tratase da un individuo, copia del certiFicado da naciniento o su equivalente y si no as ciudadano americano, su pasaporte $y$ visado. d. Si se tratara da una sociedad, nombre y dirección postal o rasidencia da los socios y una copia certiFicada da la escritura social. e. Los estados financieros; salvo en el caso da si fuara un individuo, en cuyo caso será discreción da la Comision exigirlos. f. Certificado de conducta expadido por el Jefe da la Policia Insular da Puerto Rico o su raprasentante autorizado. Si se tratare da una corporación o sociedad, se deberá radicar el Certificado da Conducta da cada uno da los accionistas o socios.
Artículo 31 - La Comision podrá solicitar cualquier cocumento adicional que estime pertinente.
Artículo 32 - Toda solicitud se radicara en la secretaria da la Comision debidamente jurada.
La Comision podré ordenar la puplicacion de adictos y calabracion de vistas pablicas con relación a cualquier solicitud ante su consiDaracion, asimismo podra concedar parmisos provisionales.
Artículo 34 - Las agencias y subagencias de pasajes prestaran una fianza de cinco mil dólares ( $5,000 ) para Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Servicio Público. La Comision podra aumentar o disminuir la cuantie requerida en al presente Articulo.
Artículo 35 - Aquellas personas que soliciten un parmiso espacial para promover un viaje colectivo prestaran la fianza que disponga la Comision para Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Servicio Público.
De las Renovaciones, Traspasos, Suspension, Enmienda y Revocacion de Licencias y Autorizaciones
Seccion Primera: De las Renovaciones
Artículo 36 - De las Autorizaciones a. Toda autorización vence a los cinco (5) años de haber sido expedida. b. La radicacion de la renovación de autorizacion se efectuará con 90 días calendarios de antelación al vencimiento de la autorización.
Artículo 37 - Da las Licencias a. Toda licencia sa expalirá por un año natural. b. La radicacion da renovación da licencia sa hará con 30 dias da antelación a la fecha da vencimiento.
De los Traspasos da las Autorizaciones
Artículo 38 - No podrá traspasarse una ampresa da agencia o subagencia da pasajes sin autorización da la Comision.
Artículo 39 - 31 concesionario deberá radicar ante la Comision da servicio pablico una solicitud jurada pidiendo el traspaso da su autorización a un nuevo solicitante.
Artículo 4) - El nuevo solicitante deberá cumplir con los requisitos mencionados en el Capitulo V da ssta Reglamento.
De la Suspension, Enmienda o Revocación de la Autorización y Licencia para Oparar una Agencia o Subagencia de Pasajes
Artículo 41 - La Comision, podrá, previa audiencia pública, suspender, anmendar o revocar cualquier decision, orden, licencia o autorizacion.
Artículo 42 - La Comision podrá revocar cualquier autorización para operar como Agencia o Subagencia da Pasajes por las siguientes razones: a. Kenifestaciones falsas hechas a sabiendas en la solicitud.
b. Ouisión voluntaria de presentar información nacesaria o requarida. c. Violacion o incumplimiento de la Ley da Servicio Pablico o de aste Reglamento. d. Violación o incumplimiento da cualquier orden anitida por la Comision. e. Rehusar servir a cualquier persona por notivo de su raza, color, sexo, naciniento, origen, condición social, ideas políticas o religiosas:
De las Querallas
Artículo 43 - Cualquiar persona o entidad podra quarallarse ante la Comision da cualquier acto u omision da una agencia o subagencia de pasajes que viola las cisposiciones de la Ley de servicio Pablico o de aste Reglasento, utilizando para allo el procedimiento que disponga la Comision. Artículo 44 - Las querallas que se radiquen en la Comision en las que se incluyan reclamaciones de daños y parjuicios y/o en las que se solicita una orden de casa y dasistimiento se harán por escrito y astaran juradas.
Articulo 45 - Cuando la Comision datanainara que existan fundanentos razonablas para investigar cualquier querella radicada ante su consideración procedera a hacerlo en la forma que considera apropiada. Artículo 46 - La Comision no otorgara indemnización de clase alguna a menos que la quaralla se hubiere radicado dentro de los dos años contados desde la
fecha en que surgio la causa de accion.
Artículo 47 - Binguna de las disposiciones contenicas en al presente Reglamento se entenderá en forma alguna en el sentico de restrinçir o limitar los podares generales o inherentes de la Comision de Servicio público, la cual se reserva la facultad de dictar cualesquiera ordenes que estimare pertinentes para la reglamentacion de los servicios de agencias o subagencias de pasajes de Puerto Rico.
Artículo 48 - La Comision podra, mediante la notificacion que considere razonable, instituir cualquier investigación de igual modo que si hubiera radicado ante ella una querella en las formas mencionadas en los Artículos 43 y 44 , precedentes.
Artículo 49 - Cualquier persona, que a la fecha de vigencia de este Reglamento operase una agencia o subagencia de pasajes, tendrá un periodo de seis (6) meses para cumplir con los requisitos del mismo.
Artículo 5) - Bo obstante, lo dispuesto en este Reglamento, la Comision se reserva la facultad de eximir a cualquier paticionario, mediante orden al efecto, del cumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del mismo cuando así lo creyere justificado y conveniente al interss público.
Artículo 51 - Las agencias y subagencias de pasajes serán responsables de las infracciones a este Reglamento que cometan sus empleados.
Artículo 52 - Cualquier persona que voluntariamente infrinja este Reglamento será culpable de delito menos grave, según se dispone en la Ley de Servicio Público de Puarto Rico y estará sujeta a las sanciones penales aplicables.
Artículo 53 - La comisión podrá, en todo caso de infracción de este Reglamento, y previa la celebración de una audiencia pública, imponer la sanción que estime pertinente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Servicio Público.
Artículo 54 - Si cualquier disposición de este Reglamento fuera declarada ilegal o inconstitucional por sentencia final y firma de un tribunal, tal declaración o sentencia no se aplicará a las demás disposiciones de este Reglamento, y a tal fin se declara por la presente que éstas son separables y como si hubiesen sido adoptadas independentemente de cualquiera que se declare ilegal o inconstitucional.
Artículo 55 - Este Reglamento deroga cualquier Reglamento anterior, disposiciones, órdenes, resoluciones y acuerdos adoptados con anterioridad sobre la misma materia.
Artículo 56 - Este Reglamento empezará a regir 30 días después de su promulgación por el Departamento de Zetaco.
Aprobado por la comisión de Servicio Público de Puarto Rico en su sesión ejecutiva celebrada el día $\frac{ ext { FEB. } 51974}{ ext { José A. Rodríguez Aponte }}$ Presidente
Certifico que este es copia fiel y exacta de su original adoptado por la Comision de Servicio Público el dia 265/1924
Agencia:
Comisión de Servicio Público
Número:
1778
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
9 de mayo de 1974
La Comisión de Servicio Público de Puerto Rico, mediante un Acuerdo y Orden del 5 de febrero de 1974, estableció un nuevo reglamento para las empresas de agencias de pasajes en la isla. Esta acción surgió de un acuerdo previo del 7 de septiembre de 1972 para modificar o sustituir el reglamento vigente desde el 5 de agosto de 1968, considerándolo inadecuado ante el desarrollo y complejidad del sector.
Para ello, se instituyeron procedimientos que incluyeron una audiencia pública el 27 de noviembre de 1972, donde comparecieron y testificaron representantes de agencias de viajes, asociaciones y el interés público. También se recibieron recomendaciones por escrito y se elaboró un proyecto de reglamento.
Tras el estudio y análisis de las sugerencias, y amparada en la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, la Comisión acordó derogar el reglamento anterior y adoptar el "Reglamento para Las Empresas de Agencias de Pasajes de Puerto Rico". Se ordenó la traducción del nuevo reglamento al inglés y su remisión al Secretario de Estado para radicación y promulgación.
El reglamento entrará en vigor 30 días después de su promulgación. Además, se instruyó a la Asociación de Agentes de Viajes a imprimir y circular el documento entre sus miembros en un plazo de 30 días desde su promulgación.
IN RE: INFITUCION DE PROCEDIHXENTOS PARA IEGLAHENTAR A LAS AGENCIAS DE PASAJES
CASC NEM. MISC. 330
REGLAMENTO PARA LAS EMPRESAS DE AGENCIAS DE PASAJES DE PUERTO RICO
5 da fabraro da 1974
HON. JOSE A. RODRIGUEZ APONTE PRESIDENTE
COMISIONADOS
HON. LIANA FIOL MATTA
HON. DEMETRIO SAURI
HON. CHAIZEN J. FAS ALEAHORA
HON. ANDRES SALAS SOLER
In Re: | * Caso ium.: Misc. 330 |
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Institucion de Procedimiontos | |
para Reglanentar a las Agencias | |
de Pasajes | |
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Hadiante acuerdo de 7 de septiombre de 1572, aste Organismo ordano la institución de los procedimientos correspondientes con al fin de modificar o sustituir el actual Reglamento aplicable a las Agencias de Pasajes aprobado al 5 de agosto de 1560 por uno que, a base de la prueba practicada, resulte más adecuado dado el desarrollo y complejidad que han adquirido los servicios que prestan estas empresas en los últimos años.
El dia 27 de noviembre de 1572 se celabro una audiencia pbblica en relacion con estos procedimientos. En dicha audiencia comparederon y tastificaron las siguientes personas: Lcdo. Arturo Sios Márquez representando a la agencia Rafael Rivera Biascochea, Inc.; Lcdo. José M. González Romanace, representando a González & Co., Inc., el señor Charles Hastrup, Presidente de la Fad́aración de Agentes de Viajes de Puerto Rico, señor Horacio Bacó, dueño de Bacó Travel Agency, Lcdo. Antonio Cordova González, reprasentando a la Asociacion de Viajes de Puerto Rico; Héctor Cruz Cancel, raprasentando al Cverseas Travel Agency y Rigoberto Mediavilla, representando a la Darlington Travel Agency. El Interés Pablico estuvo raprasentado por el Lcdo. José E. Sanchez Soliván.
Se publicaron avisos exhortando a los interesados a comparecer a la audiencia en el Periódico El Dla el 10 de noviembre de 1972 y en el Periódico El Imparcial el 6 de octubre del mismo año.
Varias personas optaron por radicar sus recomendaciones por escrito. La Sra. Hilda Alcócer de nuestra Area de Operaciones
prepar6 un proyecto de reglamento que contiene las recomendaciones de dicha arza sobre las normas que deben regir el servicio que prestan las Agencias de Pasajes. Copia del proyecto se le suplió a las personas que así lo solicitaron.
Del astudio, analisis y ponderación de las sugerencias ofrecidas durante el curso de los procedimientos y al amparo de la autoridad que nos confieren los Artículos 18, 36, 49 y 50 de la vigente Ley de Servicio Público de Puerto Rico (Ley 148n. 109 de 26 de junio de 1962, según enmendada) esta Comisión acuerda derogar el actual Reglamento Aplicable a las Agencias de Pasajes aprobado el 5 de agosto de 1968 y a su vez adopta el Reglamento para Las Empresas de Agencias de Pasajes de Puerto Rico como parte del presente Acuerdo y Orden.
Se ordena a la Oficina de Planificación de este Organismo que dentro de un término de treinta días contados a partir del presente Acuerdo traduzca el presente Reglamento al idioma inglés. Se instruya a nuestra Secretaría para que una vez cumplido el requisito de traducción remita el original y dos copias del presente Acuerdo y Reglamento al Honorable Secretario de Estado de Puerto Rico para su radicación y promulgación.
El Reglamento que mediante la presente se adopta comenzará a regir 30 días después de su promulgación por el Honorable Secretario de Estado de Puerto Rico. Se ordena a la Asociación de Agentes de Viajes que imprima y circula el presente Reglamento entre sus miembros no más tarde de 30 días de promulgado.
Notifíquese con copia al Honorable Secretario de Estado de Puerto Rico; a la Oficina de Planificación de esta Comisión; al Negociado de Empresas Diversas; a Secretaría de la Comisión; al Honorable Gobernador de Puerto Rico; al Lcdo. Arturo Ríos Márquez; Apartado 13802, Santurce, P.R. 00508; al Lcdo. José M. González Romanace, P.R. 20: 1968, Ponce, P.R. 00731; al Sr. Charles Hastrup;
al Sr. Horacio Bacó; al Lcdo. Antonio Córdova González, P.O. Box 2446, San Juan, P.R. 00903; al Sr. Héctor Cruz Cancel; al señor Rigoberto Mediavilla; al Honorable Secretario del Departamento de Comercio Sr. Dami6n O. Folch, Apartado 4275, San Juan, P.R. 00905; al Sr. Roberto E. Bouret, Compañía de Fomento de Turismo, Apartado BH San Juan, P.R. 00936; al Lcdo. Julio Haymi Pagán, Autoridad de los Fuertos, Apartado General 2829, San Juan, P.R. 00936; al Lcdo. Federico Hernández Denton, DACO, Apartado 13934, Santurce, P.R. 00908; al Sr. Tomás Carrillo, Presidente, Asociación Agencias de Viajes; y al Sr. Xerminio Fernández Torrecilla, Cámara de Comercio, Apartado 3789, San Juan, P.R. 00904.
Así lo acord6 y ordano la Comision por el voto de sus miembros presentes en su sesión del día $\qquad$ , y firma su Presidente.
El Comisionado Andrés Salas Soler no intervino. En Río Piedras, Puerto Rico, a
CERTIFICO el acuerdo que antecede y que hoy FEB. 5 NIT 4 he remitido copia de la presente Resolución y Orden y del Reglamento que se acompaña a las partes indicadas en el Notifíquase.
Raquel Marrero Ginés Secretaria
Por: Subsecretario
REGLAMENTO PARA LAS EMPRESAS DE AGENCIAS DE PASAJES DE PUERTO RICO
PAIA LAS EMPAESAS DE AGENCIAS DE PASAJES DE PUE TO ICO
Párina
CAPITULO I - Declaración de Propósitos y 1 Base Legal
CAPITULO 2: - Definiciones 2-3 CAPITULO 2.7: - De las funciones, informes y Actividades 3-6 de las Agencias de Pasajes
Sección Primera: funciones de las Agencias de Pasajes
Sección Segunda: De los infornes y lécords
CAPITULO IV - De los Viajes Individuales y colectivos 5-3 ("Tours")
CAPITULO V - De la ladicación, Trámite y concesión 8-11 de Autorizaciones y Licencias de Agencias o Subagencias de Pasajes
Eección Primera: Tenuisitos para Poder Operar una Agencia o subagencia de Pasajes
Sección Segunda: ladicación y Trámite de las Solicitudes
Sección Tercera: De la Jianza CAPITULO V - De las renovaciones, Traspasos, Suspensión 11-13 Enmienda y levocación de Licencias y Autorizaciones
Sección Primera: De las renovaciones Sección segunda: De los traspasos de las Autorizaciones
Sección Tercera: De la Suspensión, Enmienda o levocación de la Autorización y Licencia para Opezar una Agencia o subagencia de Pasajes
CAP TULO V: - De las Querellas 13-14 CAPITULO VI: - Disposiciones Generales 14-15
CAPITULO I
Artículo 1 - El presente Reglamento se denomina y podra citarse como el "Reglamento General para las Emprasas de Agencias de Pasajes de Puarto Rico". Artículo 2 - Se promulga asta Reglamento an armonia con al mandato de la Ley número 105 del 28 de junio de 1962, segun anmendada, conocida como Ley de Earvicio Pablico de Puerto Rico:
Artículo 3 - El proposito de asta Reglamento es el de establecer reglas y normas a todas las personas que se dediquen a la venta, ofrecimiento en venta y/o raserva de bolatos de viajes u otras funciones similares para el transporte de personas por via aerea, terrestra y/o acuatica para lugares dentro y fuera de Puerto Rico.
Artículo 4 - Las disposiciones contenidas en esta Reglamento se aplicaran a: a. Toda persona que se dedique an Puerto Rico al ofrecimiento en ventas, a la venta y/o reserva de boletos de viajes por empresas que transporten pasajeros por las vias aereas, terrestras o acuaticas. b. Toda sucursal o subagente que realice las funciones mencionadas en el inciso
(a) . c. Todo representante de otras agencias de Estados Unidos o extranjeras, que realice las funciones mencionadas an el inciso
(a) .
Artículo 5 - Los siguientes nombres tendrán el significado que a continuación se expresa:
Agencia de Pasajes - Incluye toda persona dedicada al ofrecimiento en venta, a la venta y/o a la resarva de bolatos de viajes en Puerto Rico para el transporte de pasajeros por las via aérea, terrestre y/o acuática. Autorización - Franquicia para operar una agencia de pasajes como compania de servicio público.
Comision - Significa Comision de servicio Pablico del zstado Libra Asociado de Puerto Rico. Licencia - Documento que a su discrsción expedira anualmente la Comision previa justificación de parte interesada a agencias de pasajes y subagencias como condición para la operacion de las mismas.
Persona - Se refiere a personas naturales y juridicas.
Subagencia - Se considerara subagencia aquella cuya localización física sstá separada de la oficina matriz, aunque ambas pertenezcan a la misma persona.
Transportador - ("Carrier") Se refiere aquellas empresas aбreas, navieras y terrestres que operan en Puerto Rico
Viaje Colactivo - Aquel viaje organizado por una Agencia de Pasajes para un grupo de personas que es vendido al pbblico por dicha agencia y/o a traves de otras agencias de pasajes o subagencias.
Viaje Individual - Cuando la agencia de viajes confecciona un itinarario de viaje, persona - personas aspeciricas.
Viaje Integral - ("Package Tours") - Viaje en excursion para el cual la agencia de pasaje proves en adicion a la transportacion, otros arreglos tales como traslados, alojamiento, entretenimiento, visitas, comidas, y otros. Similares a dicho viaje puede ser individual o colectivo.
De las Funciones, Infornes y Actividades de las Agencias de Pasajes
Funciones de las Agencias de Pasajes
Articulo 5 - Toda persona autorizada por la Comision que se dedique al ofrecimiento en venta y/o reserva de bolstos de viajes astara sujeta a los preceptos del presente Reglamento.
Artículo 7 - Las Agencias de Pasajes estarán autorizadas a desempeñar las siguientes funciones y actividades: a. El ofrecimiento en venta, la venta y/o la reserva de bolstos de viaje para el transpocte de pasajeros por la via aerea,
terrestre o acuitica a luçaras en y fuera da Puerto Rico, actuando por si o como açantas da otras agencias da viajes, ya sea separadamente o en combinación con los servicios qua se enumeran en los incisos b, c, d, e y f da esta Articulo. Entendiendose, que al actuar como agentes da otras agencias da viajes en las funciones arriba mencionadas responderán como principales y/u originacores dal servicio y estarín sujetas a lo dispuesto en la Ley da servicio Púbico da Puerto Rico. b. La prestación da servicios adicionales, tales como la mediación en reservaciones de diferentes tipos, co:10 por ejauplo, alojamiento, transportación y entretenimiento, o arraslos relacionados con al propósito del viaje. c. El suministro da información y la difusión da material da propaganda da sus actividades, incluyendo planes da financiamiento al público en general. d. La venta de cheques da viajeros, guias da turismo y polizas da seguros da accidentes que cubran riesgos durante el transcurso dal viaje, siempre que están debidamente autorizadas. e. La prestación de cualquier otro servicio de interss turístico relacionado con las actividades enumeracas anteriormente.
Artículo 8 - Ainguna persona podra daticarse a negocios o actividaces como Agencia de Pasajes sin estar autorizada por la Comision de Servicio Pablico. Artículo 9 - Cualquiar persona o entidad que sin ser egencia de pasajes o subagencia, promueva o intente la ralización de una excursión o viaje colectivo cabara realizar estas gestiones a traves de una Agencia de Pasajes autorizada o solicitar un paraiso espacial para cada viaje de la Comision.
Artículo 10 - Quedan excluidos de este Reglamento los transportadores ("Carriers") que están sujetos a las leyes federales mientras realicen las actividades mencionadas en al Artículo siete (7) en los terminales de la Autoridac de los Puertos de Puerto Rico.
Artículo 11 - Toda agencia o subagencia de pasajes debera conservar rácords de los boletos expedidos. Estos rácords deberán contanar la siguiente información: a. Hombre del comprador del boleto de vileje. b. Precio del boleto. c. Sitio del inicio y terminación del viaje. d. Hombre del transportador ("carriers"). Si el medio de transportacion fuera flstado por la agencia o subagencia de pasajes se especificara al nombre de su duano.
Artículo 12 - Los rácords mencionados en el artículo anterior se conservaran por un periodo no menor de tres (3) años.
Artículo 13 - La Agencia de Pasajes deberá conservar copia de los infortes que rinea a las compañías aéreas y navieres por un término no menor de tres (3) años.
De los Viajes Individuales y Colectivos ("Yours")
Artículo 14 - En el caso de que un cliente desista de realizar un viaje la Agencia de Pasajes le reanbolsara el inporto pagado salvo cuando exista una cláusula de cancelación que pueda ejercerse por los transportadoras, empresas o entidades que han contratado los servicios relacionados con los propósitos del viaje.
Las cláusulas de cancelación habrán de formar parte de cualquier follato o material de propaganda que expida la agencia para un viaje individual o colectivo. En el caso donde no exista dicho folleto o cualquier material de propaganda, las cláusulas de cancelación deberán entregarse al viajero en un volante preparado a esos efectos por la agencia en el momento en que el viajero haga su depósito inicial.
Artículo 15 - Cuando la Agencia de Pasajes prepara un viaje integral ("package") deberá confeccionar y poner a la disposición del público el proyecto en forma detallada, incluyendo lo siguiente:
(a) itinerario establecido, con determinación de días específicos en los distintos lugares;
(b) Los paģos parciales y totales que habra de realizar al viajero;
(c) Los sitbos a visitarse en cada lugar;
(d) Las cozidas incluidas;
(e) Los hoteles en los cuales se alojara al viajero;
(f) Infornacion sobre requisitos impuestos por las autoridaces en los difarentes paises a visitarse;
(g) Cualquiar otra informacion pertinente.
Artículo 16 - La Agencia de Pasajes expedira recibos cuando el viajero realice paģos totales o parciales.
Artículo 17 - En cualquier caso en que la Agencia o Subagencia no cumpla con la obligacion de prestar el servicio concertado con el cliente, devolverá el importa Integro de lo pagado sin deducción alguna. Cuando la cancelacion se lleve a cabo sin causa justificada la Agencia o Subagencia responderá en daños y parjuicios al cliente.
Artículo 18 - Se considerarán causas justificadas de cancelación de viajes individuales: a. Las de fuerza mayor. b. Cuando la agencia, habiendo obrado con la previsión y diligencia debidas, por causas ajenas a su voluntad no pueda cumplir con todo o parte del itinerario concertado.
Artículo 19 - Se considerarán causas justificadas de cancelación de viajes colectivos: a. Las de fuerza mayor. b. Cuando la alteración de tarifa o tipos de cambios de moneda obligue a un aumento sobra un $3 %$ en el precio del viaje y esto dé lugar
a un gran numero de cancalaciones entre las personas inscritas para al viaje. c. Cuando no se haya alcanzado un sułiciente numero de inscripciones en la matrícula del viaje, sizupra y cuando se la anuncia a los viajeros con un minimo de 10 dias laborables de antelación a la fecha de partida, y se les devuelva integro al dinero pagado.
Artículo 20 - Las causas de cancelación enumeradas en los dos articulos anteriores para los viajes colectivos o individuales deben darse a conocer al viajero antes de este haber realizado pago alguno por el viaje. Estas causas habrán de formar parte de cualquier follato o material de propaganda o volante que expida la agencia para los viajes colectivos a individuales.
De la ladicación, Trámite y Concesion de Autorizaciones y Licencias de Agencias o Subagencias de Pasajes
Seccion Primera: Requisitos para Poder Oparar una Agencia o Subagencia de Pasajes
Artículo 21 - No se expedira autorización para operar agencias o subagencias de pasajes o permiso espacial para promover un viaje colectivo a ninguna persona convicta de delito que implique depravación moral.
Artículo 22 - La Comision denegara cualquier solicitud de autorización de agencia o subagencia de pasajes o de permiso espacial para promover un viaje colectivo cuando a su juicio el paticionario no tenga los
recursos sconónicos para dar un servicio adscuado al dedicarse a esta clase es negocio en Puerto Rico.
Artículo $23-$ Todo solicitante deberá poseer un local apropiado, prexariblenante en la zona urbana, centros comer-ciales, en zonas turisticas o en hotel as. Bsta local deberá tener al andoso o peraíso de uso de la Junta de Planificación en los casos aplicables.
Artículo 24 - La Comision detarninara la adscuacidad de espacio, facilićacas y ubicación del local en base a criterios relevantes, como por ejemplo, al volumen de negocio.
Artículo 25 - El local se mantendrá limpio, en condiciones tales que no sea nocivo a la salud.
Artículo $26-$ La Comision podrá autorizar que se comparta el local con otro tipo de negocio, en casos en que no se afecta adversamente al interés público o la prestación de servicio. En esos casos, la agencia de pasajes deberá estar físicamente aislada del otro negocio.
Artículo 27 - El local deberá estar rotulado al público de acuerdo a las normas y reglamentos de la Junta de Planificacion.
Artículo $28-$ La licencia anual que expide la Comision deberá fijarse en un sitio visible del local.
Artículo $29-$ Ninguna persona autorizada para operar una agencia - subagencia de pasajes podrá trasladar la misma del local para el cual originalmente recibio autorización, sin el previo consentimiento de la Comision.
Radicación y tritita da las Solicitudas
Artículo 3.) - Todo solicitante daberá radicar ante la Comision los siguientes documentos: a. El Sornulario da Solicitud da Autorización - Solicitud da Permiso Espacial qua proveará la Comision da servicio P@olico. b. Si se tratare da una corporación, copia certiFicada da las Cláusulas da Incorporación. c. Si se tratase da un individuo, copia del certiFicado da naciniento o su equivalente y si no as ciudadano americano, su pasaporte $y$ visado. d. Si se tratara da una sociedad, nombre y dirección postal o rasidencia da los socios y una copia certiFicada da la escritura social. e. Los estados financieros; salvo en el caso da si fuara un individuo, en cuyo caso será discreción da la Comision exigirlos. f. Certificado de conducta expadido por el Jefe da la Policia Insular da Puerto Rico o su raprasentante autorizado. Si se tratare da una corporación o sociedad, se deberá radicar el Certificado da Conducta da cada uno da los accionistas o socios.
Artículo 31 - La Comision podrá solicitar cualquier cocumento adicional que estime pertinente.
Artículo 32 - Toda solicitud se radicara en la secretaria da la Comision debidamente jurada.
La Comision podré ordenar la puplicacion de adictos y calabracion de vistas pablicas con relación a cualquier solicitud ante su consiDaracion, asimismo podra concedar parmisos provisionales.
Artículo 34 - Las agencias y subagencias de pasajes prestaran una fianza de cinco mil dólares ( $5,000 ) para Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Servicio Público. La Comision podra aumentar o disminuir la cuantie requerida en al presente Articulo.
Artículo 35 - Aquellas personas que soliciten un parmiso espacial para promover un viaje colectivo prestaran la fianza que disponga la Comision para Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Servicio Público.
De las Renovaciones, Traspasos, Suspension, Enmienda y Revocacion de Licencias y Autorizaciones
Seccion Primera: De las Renovaciones
Artículo 36 - De las Autorizaciones a. Toda autorización vence a los cinco (5) años de haber sido expedida. b. La radicacion de la renovación de autorizacion se efectuará con 90 días calendarios de antelación al vencimiento de la autorización.
Artículo 37 - Da las Licencias a. Toda licencia sa expalirá por un año natural. b. La radicacion da renovación da licencia sa hará con 30 dias da antelación a la fecha da vencimiento.
De los Traspasos da las Autorizaciones
Artículo 38 - No podrá traspasarse una ampresa da agencia o subagencia da pasajes sin autorización da la Comision.
Artículo 39 - 31 concesionario deberá radicar ante la Comision da servicio pablico una solicitud jurada pidiendo el traspaso da su autorización a un nuevo solicitante.
Artículo 4) - El nuevo solicitante deberá cumplir con los requisitos mencionados en el Capitulo V da ssta Reglamento.
De la Suspension, Enmienda o Revocación de la Autorización y Licencia para Oparar una Agencia o Subagencia de Pasajes
Artículo 41 - La Comision, podrá, previa audiencia pública, suspender, anmendar o revocar cualquier decision, orden, licencia o autorizacion.
Artículo 42 - La Comision podrá revocar cualquier autorización para operar como Agencia o Subagencia da Pasajes por las siguientes razones: a. Kenifestaciones falsas hechas a sabiendas en la solicitud.
b. Ouisión voluntaria de presentar información nacesaria o requarida. c. Violacion o incumplimiento de la Ley da Servicio Pablico o de aste Reglamento. d. Violación o incumplimiento da cualquier orden anitida por la Comision. e. Rehusar servir a cualquier persona por notivo de su raza, color, sexo, naciniento, origen, condición social, ideas políticas o religiosas:
De las Querallas
Artículo 43 - Cualquiar persona o entidad podra quarallarse ante la Comision da cualquier acto u omision da una agencia o subagencia de pasajes que viola las cisposiciones de la Ley de servicio Pablico o de aste Reglasento, utilizando para allo el procedimiento que disponga la Comision. Artículo 44 - Las querallas que se radiquen en la Comision en las que se incluyan reclamaciones de daños y parjuicios y/o en las que se solicita una orden de casa y dasistimiento se harán por escrito y astaran juradas.
Articulo 45 - Cuando la Comision datanainara que existan fundanentos razonablas para investigar cualquier querella radicada ante su consideración procedera a hacerlo en la forma que considera apropiada. Artículo 46 - La Comision no otorgara indemnización de clase alguna a menos que la quaralla se hubiere radicado dentro de los dos años contados desde la
fecha en que surgio la causa de accion.
Artículo 47 - Binguna de las disposiciones contenicas en al presente Reglamento se entenderá en forma alguna en el sentico de restrinçir o limitar los podares generales o inherentes de la Comision de Servicio público, la cual se reserva la facultad de dictar cualesquiera ordenes que estimare pertinentes para la reglamentacion de los servicios de agencias o subagencias de pasajes de Puerto Rico.
Artículo 48 - La Comision podra, mediante la notificacion que considere razonable, instituir cualquier investigación de igual modo que si hubiera radicado ante ella una querella en las formas mencionadas en los Artículos 43 y 44 , precedentes.
Artículo 49 - Cualquier persona, que a la fecha de vigencia de este Reglamento operase una agencia o subagencia de pasajes, tendrá un periodo de seis (6) meses para cumplir con los requisitos del mismo.
Artículo 5) - Bo obstante, lo dispuesto en este Reglamento, la Comision se reserva la facultad de eximir a cualquier paticionario, mediante orden al efecto, del cumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del mismo cuando así lo creyere justificado y conveniente al interss público.
Artículo 51 - Las agencias y subagencias de pasajes serán responsables de las infracciones a este Reglamento que cometan sus empleados.
Artículo 52 - Cualquier persona que voluntariamente infrinja este Reglamento será culpable de delito menos grave, según se dispone en la Ley de Servicio Público de Puarto Rico y estará sujeta a las sanciones penales aplicables.
Artículo 53 - La comisión podrá, en todo caso de infracción de este Reglamento, y previa la celebración de una audiencia pública, imponer la sanción que estime pertinente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Servicio Público.
Artículo 54 - Si cualquier disposición de este Reglamento fuera declarada ilegal o inconstitucional por sentencia final y firma de un tribunal, tal declaración o sentencia no se aplicará a las demás disposiciones de este Reglamento, y a tal fin se declara por la presente que éstas son separables y como si hubiesen sido adoptadas independentemente de cualquiera que se declare ilegal o inconstitucional.
Artículo 55 - Este Reglamento deroga cualquier Reglamento anterior, disposiciones, órdenes, resoluciones y acuerdos adoptados con anterioridad sobre la misma materia.
Artículo 56 - Este Reglamento empezará a regir 30 días después de su promulgación por el Departamento de Zetaco.
Aprobado por la comisión de Servicio Público de Puarto Rico en su sesión ejecutiva celebrada el día $\frac{ ext { FEB. } 51974}{ ext { José A. Rodríguez Aponte }}$ Presidente
Certifico que este es copia fiel y exacta de su original adoptado por la Comision de Servicio Público el dia 265/1924