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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 1742

Reglamento 1742

Activo

Enmienda las normas del Registro de la Propiedad, correspondiente a la Seccion de Caguas: divide la seccion de Caguas en dos partes.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

1742

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1974

Fecha:

15 de enero de 1974

Descripción

La enmienda al Reglamento del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, correspondiente a las Secciones de Caguas, establece la división de la Sección de Caguas en dos nuevas secciones, ambas con sede en el municipio de Caguas. La Sección Primera de Caguas abarcará la mayor parte del municipio de Caguas, excluyendo los barrios Bairoa, Tomás de Castro, Río Cañas y San Antonio, e incluirá los municipios de San Lorenzo y Aguas Buenas. La Sección Segunda de Caguas, de nueva creación, comprenderá los municipios de Gurabo, Juncos y Cidra, junto con los barrios antes mencionados del municipio de Caguas.

Se detalla la redistribución de los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes, asegurando que los archivos de San Lorenzo y Aguas Buenas pasen a la Sección Primera, y los de los barrios específicos de Caguas a la Sección Segunda. En cuanto a la llevanza de libros, la Sección Primera continuará con los juegos existentes y los traspasados. La Sección Segunda abrirá nuevos juegos de libros para la subsección de Caguas Norte (los barrios asignados) y continuará con los existentes para Gurabo, Juncos y Cidra. Para facilitar la organización y los trámites de inmatriculación y traslado de fincas entre las nuevas secciones, se autorizan procedimientos especiales como el "Libro a Libro" o mediante certificaciones. Adicionalmente, se faculta a los Registradores de ambas secciones para actuar en comisión, agilizando las operaciones registrales necesarias durante esta transición.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puertos DEPARTAMENTO DE JUSTICIA San Juan

Víctor M. Pons, Hijo Secretario de Estado

Por:

Secretaria Auxiliar de Estado

ENMIENDA AL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROFIEDAD DE PUERTO RICO, CORRESPONDIENTE A LAS SECCIONES DE CAGUAS, APROBADO EL 1ro. DE AGOSTO DE 1972

ARTICULO 1

De acuerdo con la facultad que me confiere la Sección 2-A de la Ley Núm. 3 de 2 de septiembre de 1955 ( 30 L.P.R.A. 1749) para que, mediante la adopción de las reglas o reglamentos que estime necesarios y previa la aprobación de los mismos por el Gobernador, pueda fijar una nueva sede o...

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