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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 1739

Reglamento 1739

Activo

Enmienda el Reg. 1075 sobre la erradicacion del aborto contagioso en el ganado bovino: compensacion por reactores sacrificados no excedera de $50 cada uno. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

1739

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1974

Fecha:

10 de junio de 1974

Descripción

Se enmienda el Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, específicamente el subinciso 1 del inciso "e" del Artículo 5, referente a la compensación por reactores sacrificados. La modificación establece que el Departamento de Agricultura pagará al dueño de cada animal sacrificado una compensación de hasta cincuenta dólares ($50.00). Sin embargo, la compensación del Departamento no podrá exceder en ningún caso una tercera parte del importe total de la compensación combinada del Departamento y el Departamento Federal. Dicha compensación total, sumada al valor de venta para carne del reactor sacrificado ("salvage value"), deberá corresponder al importe de la tasación del animal. Esta enmienda fue promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, Antonio González Chapel, el 28 de diciembre de 1973. Su entrada en vigor está condicionada a su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, previa radicación de las versiones en español e inglés ante el Secretario de Estado.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

SEPRETAMBRO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico EMMENDA AL SUEINTIRO 1 DEY, INCISO "e" DEL ARTICULO 6 DET, EIRELAMENTO PARA IA EIRAIICACION DEL ABORTO CONTECCISO EN EL GATADO BCVINO, APROBADO POR EL SIEIREIARIO DE AGRICULTURA EL 21 DE ENERO DE 1967, SEGUN EEMINDADO.

Seccion 1.- Se enmienda el subinciso 1 del inciso "e" del Artículo 5 Gol Reglamento para la Brredicacion del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado por el Secretario de Agricultura el 21 de onero de 1967, segin enmendado, para que se lea como sigue: "Articulo 5.- Reactores "e. Com...

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