Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1739
Estado:
Activo
Año:
1974
Fecha:
10 de junio de 1974
Se enmienda el Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, específicamente el subinciso 1 del inciso "e" del Artículo 5, referente a la compensación por reactores sacrificados. La modificación establece que el Departamento de Agricultura pagará al dueño de cada animal sacrificado una compensación de hasta cincuenta dólares ($50.00). Sin embargo, la compensación del Departamento no podrá exceder en ningún caso una tercera parte del importe total de la compensación combinada del Departamento y el Departamento Federal. Dicha compensación total, sumada al valor de venta para carne del reactor sacrificado ("salvage value"), deberá corresponder al importe de la tasación del animal. Esta enmienda fue promulgada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, Antonio González Chapel, el 28 de diciembre de 1973. Su entrada en vigor está condicionada a su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, previa radicación de las versiones en español e inglés ante el Secretario de Estado.
SEPRETAMBRO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico EMMENDA AL SUEINTIRO 1 DEY, INCISO "e" DEL ARTICULO 6 DET, EIRELAMENTO PARA IA EIRAIICACION DEL ABORTO CONTECCISO EN EL GATADO BCVINO, APROBADO POR EL SIEIREIARIO DE AGRICULTURA EL 21 DE ENERO DE 1967, SEGUN EEMINDADO.
Seccion 1.- Se enmienda el subinciso 1 del inciso "e" del Artículo 5 Gol Reglamento para la Brredicacion del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado por el Secretario de Agricultura el 21 de onero de 1967, segin enmendado, para que se lea como sigue: "Articulo 5.- Reactores "e. Com...
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