Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
1722
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
14 de noviembre de 1973
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico emite una enmienda al "Reglamento para el combate de Newcastle Exotica" aprobado en 1973. Esta modificación se centra en el Artículo VI, que regula la indemnización por aves sacrificadas. Se establece que la compensación por las aves será del 65% del costo promedio de producción de aves de reemplazo, gallinas ponedoras y pollos de engorde, calculado según el inventario al momento de imponerse la cuarentena. Adicionalmente, se cubrirán todos los costos y gastos incurridos para la erradicación de la enfermedad desde el inicio de la cuarentena, incluyendo personal, arrendamiento de equipo y materiales. La enmienda también detalla las personas con derecho a la indemnización, que pueden ser el dueño de las aves o un acreedor con gravamen. En casos de crianza por operador, se permite el pago separado al dueño y al avicultor si hay acuerdo, o conjuntamente en su ausencia. Estas disposiciones son promulgadas por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico y entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
AL INCISO C DEL, Y ADICION DE UN NUEVO INCISO D AL, ARTICULO VI DEL REGLAMENTO APROBADO EL 28 DE JUNIO DE 1973 CONOCIDO COMO "REGLAMENTO PARA EL COMBATE DE NEWCASTLE EXOTICA"
Seccion 1.- Se enmienda el Inciso C cel Articulo VI del Reglamento aprobado el 28 de junio de 1973, conocido como "Reglamento para el combate de Newcastle Exotica", y se adiciona un nuevo Inciso D a dicho Artículo VI del citado Reglamento, los cuales se leerán como sigue: "Artículo VI.-- Indemnización por Aves sacrifica...
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