Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1678
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
19 de julio de 1973
Se presenta una enmienda al Artículo VII del "Reglamento para la Erradicación del Cólera Porcino y el Pago de Indemnización por Cerdos Infectados con o Expuestos al Cólera Porcino", aprobado originalmente en 1967. Esta modificación, aprobada el 16 de julio de 1973 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, establece los nuevos términos para la compensación a los dueños de cerdos sacrificados. La indemnización se determinará según el valor de tasación del animal. El Departamento de Agricultura de Puerto Rico cubrirá la diferencia entre la proporción pagada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y el valor tasado. No obstante, se impone un límite máximo de cincuenta (50) dólares por cabeza, considerando que un ejemplar con cólera porcino representa una pérdida total eventual para su propietario. La enmienda fue promulgada bajo la Resolución Núm. 32 de 1967 y entrará en vigor 30 días después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
AL ARTICULO VII DEL "REGLAMENTO PARA LA ERBADICACION DEL COLERA PORCINO Y EL FASO DE IEDEMNIZACION POR CERDOS INFECTADOS CON O EXPUESTOS AL COLERA PORCINO", APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1967
Seccion 1.- Se enmienda el Articulo VII del "Reglamento para la Erradicación del colera Porcino y el Pago de Indemnizacion por Cerdos Infectados Con o Expuestos al colera Porcino", aprobado por el Secretario de Agricultura el 15 de noviembre de 1967, para que se lea como ...
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