Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1678
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
19 de julio de 1973
Se presenta una enmienda al Artículo VII del "Reglamento para la Erradicación del Cólera Porcino y el Pago de Indemnización por Cerdos Infectados con o Expuestos al Cólera Porcino", aprobado originalmente en 1967. Esta modificación, aprobada el 16 de julio de 1973 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, establece los nuevos términos para la compensación a los dueños de cerdos sacrificados. La indemnización se determinará según el valor de tasación del animal. El Departamento de Agricultura de Puerto Rico cubrirá la diferencia entre la proporción pagada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y el valor tasado. No obstante, se impone un límite máximo de cincuenta (50) dólares por cabeza, considerando que un ejemplar con cólera porcino representa una pérdida total eventual para su propietario. La enmienda fue promulgada bajo la Resolución Núm. 32 de 1967 y entrará en vigor 30 días después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
AL ARTICULO VII DEL "REGLAMENTO PARA LA ERBADICACION DEL COLERA PORCINO Y EL FASO DE IEDEMNIZACION POR CERDOS INFECTADOS CON O EXPUESTOS AL COLERA PORCINO", APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1967
Seccion 1.- Se enmienda el Articulo VII del "Reglamento para la Erradicación del colera Porcino y el Pago de Indemnizacion por Cerdos Infectados Con o Expuestos al colera Porcino", aprobado por el Secretario de Agricultura el 15 de noviembre de 1967, para que se lea como sigue: "Articulo VII.- Pagos por Cerdos Destruidos "A los dueños de los cerdos destruidos de acuerdo con este Reglamento se les pagara una indemnizacion que se determinara a base del monto de la tasacion. El Departamento pagara la diferencia entre la proporcion que el Departamento de Agricultura de los Estados pague y el valor de tasacion del animal, excepto que, tomando en consideracion que un ejemplar que padezca de colera porcino será eventualmente una perdida total para su dueño, el Departamento en ningín caso pagara una indemnizacion que exceda de cincuenta (50) dólares por cabeza."
Seccion 2.- Esta enmienda se promulga por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Resolucion Núm. 32 de 31 de mayo de 1967, según enmendada (5LPRA 838c, sup.). Comenzara a regir a los 30 dias de haberse radicado en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español
e ingls de conformidad con las disposiciones de la Ley Ntma. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, segin enmendada.
Aprobada el 16 de julio de 1973, en San Juan, Puerto Rico.
AntoniG González Chapel Secretario de Agricultura
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1678
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
19 de julio de 1973
Se presenta una enmienda al Artículo VII del "Reglamento para la Erradicación del Cólera Porcino y el Pago de Indemnización por Cerdos Infectados con o Expuestos al Cólera Porcino", aprobado originalmente en 1967. Esta modificación, aprobada el 16 de julio de 1973 por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, establece los nuevos términos para la compensación a los dueños de cerdos sacrificados. La indemnización se determinará según el valor de tasación del animal. El Departamento de Agricultura de Puerto Rico cubrirá la diferencia entre la proporción pagada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y el valor tasado. No obstante, se impone un límite máximo de cincuenta (50) dólares por cabeza, considerando que un ejemplar con cólera porcino representa una pérdida total eventual para su propietario. La enmienda fue promulgada bajo la Resolución Núm. 32 de 1967 y entrará en vigor 30 días después de su radicación oficial.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico
AL ARTICULO VII DEL "REGLAMENTO PARA LA ERBADICACION DEL COLERA PORCINO Y EL FASO DE IEDEMNIZACION POR CERDOS INFECTADOS CON O EXPUESTOS AL COLERA PORCINO", APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1967
Seccion 1.- Se enmienda el Articulo VII del "Reglamento para la Erradicación del colera Porcino y el Pago de Indemnizacion por Cerdos Infectados Con o Expuestos al colera Porcino", aprobado por el Secretario de Agricultura el 15 de noviembre de 1967, para que se lea como sigue: "Articulo VII.- Pagos por Cerdos Destruidos "A los dueños de los cerdos destruidos de acuerdo con este Reglamento se les pagara una indemnizacion que se determinara a base del monto de la tasacion. El Departamento pagara la diferencia entre la proporcion que el Departamento de Agricultura de los Estados pague y el valor de tasacion del animal, excepto que, tomando en consideracion que un ejemplar que padezca de colera porcino será eventualmente una perdida total para su dueño, el Departamento en ningín caso pagara una indemnizacion que exceda de cincuenta (50) dólares por cabeza."
Seccion 2.- Esta enmienda se promulga por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Resolucion Núm. 32 de 31 de mayo de 1967, según enmendada (5LPRA 838c, sup.). Comenzara a regir a los 30 dias de haberse radicado en la oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español
e ingls de conformidad con las disposiciones de la Ley Ntma. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, segin enmendada.
Aprobada el 16 de julio de 1973, en San Juan, Puerto Rico.
AntoniG González Chapel Secretario de Agricultura