Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
1672
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
29 de junio de 1973
Este reglamento establece las normas para regular los procesos de compra de bienes y servicios por parte de las agencias gubernamentales, conforme a la Ley 96 del 29 de junio de 1954. Detalla exhaustivamente el procedimiento de subastas públicas, desde el registro de suplidores y la convocatoria, hasta la radicación y adjudicación de ofertas. Se especifican las obligaciones de los licitadores y las agencias peticionarias, así como los criterios para la evaluación y el rechazo de propuestas, incluyendo la consideración del postor más bajo, términos de entrega y descuentos. Además, el documento define términos clave relacionados con la adquisición y establece las penalidades por incumplimiento. Contempla también las excepciones al procedimiento de subasta pública, las compras negociadas y las realizadas por delegados compradores o directamente al Área de Compras y Suministros. El objetivo es asegurar la transparencia y eficiencia en todas las transacciones de adquisición, autorizando también a las dependencias a efectuar sus propias subastas públicas bajo ciertas condiciones.
REGLAMENTO PARA REGULAR LAS COMPRAS BAJO LA LEY 96 DEL 29 DE JUNIO 1954 INDICE Página Seccion I Base Legal ..... 1 II Proposito ..... 2 III Jurisdicción ..... 2 IV Definición de Términos ..... 3 A. Area ..... 3 B. Administrador ..... 3 C. Agencia ..... 3 D. Compra ..... 3 E. Subasta pública para Compra ..... 3 F. Subasta pública para Venta ..... 3 G. Delegado comprador oficial ..... 4 H. Emergencia ..... 4 I. Urgencia ..... 4 J. Especificaciones ..... 5 V Subastas Para Compras ..... 5 A. Registro de Suplidores ..... 5 B. Convocatoria a subasta
V. (cont.) 5. Cancelaciones de Convocatoria a Su- ..... 12basta y de Subasta 6. Contratos Especiales ..... 12 a. Contratos Por Cantidades Inde- ..... 12 terminadas b. Contratos de Renglones Múltiples ..... 12 c. Contratos Repetitivos ..... 13 C. Radicación de las ofertas ..... 13 2. Tipos de ofertas ..... 14 a. Varias ofertas por el mismo Lici- ..... 14 tador b. Ofertas Alternas ..... 14 c. Oferta Básica ..... 14 d. Oferta de "Todo o Nada" ..... 14 e. Oferta Precio Global ..... 15 3. Licitadores Permitidos ..... 15 4. Sobres de oferta ..... 15 5. Forma y Contenido de los Pliegos de ..... 16 Proposiciones 6. Entregas ..... 16 7. Cambios de oferta ..... 17 8. Retiro de las ofertas ..... 17 9. Modificaciones de ofertas ..... 18 D. Acto de Subasta ..... 18 E. Adjudicación de Subasta ..... 19 1.a. Postor más Bajo ..... 19
b. Rechazo de oferta Más baja ..... 19 2. Término de Entrega Como Factor Principal ..... 20 3. Descuentos Pronto Pago ..... 21 4. Adjudicaciones Por Partidas ..... 21 5. Oferta Unica ..... 21 6. Empate de ofertas ..... 21 7. Rechazo Global ..... 22 8. Irregularidades Permisibles ..... 23 9. Ordenes de compra ..... 23 10. Fianza ..... 24 F. Penalidades a los Licitadores por Incumpli- ..... 24 miento G. Facturación por los Vendedores ..... 25 H. Descuentos por Pagos Rápidos ..... 26 I. Impugnaciones o Apelaciones ..... 26 VI. Excepciones al Procedimiento de Subasta ..... 27 VII. Compras Negociadas ..... 28 VIII. Delegados Compradores ..... 30 A. Compras por el Delegado comprador ..... 30 IX. Compras al Area de Compras y Suministros ..... 32
PAGINA 4 INDICE ..... PAGINA Seccion XI Subastas Para Ventas ..... 35 XII. Derogación de Reglamentación Anterior ..... 35 XIII. Vigencia
Reglamento Núm. 2
Num 1672
Apiobado Victor M. Pons, Jr. Secretario de Estado
POR:
PARA REGULAR LAS COMPRAS BAJO LX Secretaria Auxiliar de Estado LEY 96 DEL 29 DEL 1954
SECCION I - Base Legal
La Ley Núm. 96 de 29 de junio de 1954 enmendada (3LPRA 915) conocida como Ley de Compras y Servicios dispone, entre otras cosas que será deber del Secretario de Hacienda comprar, autorizar que se compre o de cualquier otra forma hacer que se provean todos aquellos suministros, materiales, equipo, servicio de imprenta y servicios contractuales no profesionales que requiera cualquier agencia del Gobierno Estatal. Dicha ley además, autoriza al Secretario de Hacienda a crear una unidad administrativa en la cual pueda delegar las facultades que se le confieren por la referida ley y para promulgar las reglas y reglamentos necesarios para la administración de la misma, los cuales al ser promulgados, tendrán fuerza de ley.
Conforme a la autorización otorgada por la ley se creó el Servicio de Compra y Suministros en el cual el Secretario delega todas las facultades que se le confiere por la Ley Núm. 96, excepto la de promulgar reglas y reglamentos necesarios para su administración.
El 21 de junio del 1968 se aprobó la Ley Núm. 113 conocida como la Ley de Reorganización. El propósito de dicha ley es proveer para la reorganización de la rama ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de que su estructura responda mejor a las necesidades y aspiraciones del pueblo de Puerto Rico y para lograr la más eficaz y expedita administración de los asuntos públicos, y un funcionamiento eficiente y económico en las operaciones gubernamentales.
De acuerdo a las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 2 sustitutivo del 1971 se cre6 la Administracion de Servicios Generales transfiriendo a Esta entre otras, las funciones del Servicio de Compra y Suministros. El Administrador de Servicios Generales reemplazo al Secretario de Hacienda en sus facultades y funciones; en las juntas creadas por la Ley de Compras y Suministros; para recibir propiedad donada por el Gobierno de los Estados Unidos, su custodia y distribucion.
Se promulga este Reglamento con el proposito de establecer las normas a seguir por el Area de Compra y Suministros y por los departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con la adquisicion mediante compra de equipo, materiales, articulos y servicios no profesionales.
Las disposiciones de este Reglamento se aplicaran al Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales; y a todos los departamentos, y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén obligadas por ley a efectuar sus compras a traves del Area.
También seran aplicables a los municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no estuvieren obligados por ley a efectuar sus compras por conducto del Area pero que de acuerdo con la referida Ley 96 de Compra y Suministros se les hiciere extensiva las disposiciones del mismo.
En igual forma, se aplicarán a la Oficina de Compra y Suministros de Nueva York pertenecientes al Area de Compra y Suministros aquellos aspectos que fueren aplicables en armonia con las circunstancias bajo las cuales opera dicha oficina.
SECCION IV - Definición de Términos A. AREA: Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales. B. ADMINISTRADOR: El Administrador Auxiliar a cargo del Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales o su representante autorizado. C. AGENCIA: Cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que este obligada por ley a efectuar compra por conducto del Area y cualquier municipalidad, corporacion pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado que aunque no este obligado por ley efectue compras a traves del Area. D. COMPRA: Monto total de necesidades afines agrupadas, que deban adquirirse en una misma transaccion o momento por tener un mismo proposito, suplidores comunes o que asi convenga al interes pablico. E. SUBASTA PUBLICA PARA COMPRA: Procedimiento que utiliza el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para adquirir suministros o servicios. F. SUBASTA PUBLICA PARA VENTA: Procedimiento que utiliza el Gobierno para vender propiedad que no tiene uso para otras agencias estatales y que puede recobrarse parte de su valor residual.
G. DELEGADO COMPRADOR OFICIAL: El funcionario o empleado regular de cualquier agencia que, previa recomendacion de la agencia concernida, el Administrador de Servicios Generales faculta para efectuar compras de poca monta con el proposito de dar flexibilidad a las operaciones de la agencia. H. EMERGENCIA: Necesidades pablicas inesperadas e imprevistas causadas por calamidades fuera del alcance humano, que requieran accion inmediata por estar en peligro la vida o la salud de una o más personas; por estar en peligro dañarse o perderse la propiedad pablica; o por estar en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el servicio pablico.
También se entenderá emergencia aquella situacion en donde sin mediar negligencia, olvido o dilacion administrativa, la vigencia de los fondos pueda caducar y toda oportunidad para adquirir los suministros - servicios deseados pueda perderse afectando adversamente al interes pablico y que el Administrador de Servicios Generales as lo señale. I. URGENCIA: Una necesidad imprevista de compra de suministros que requiera atención inmediata, cuya compra no puede efectuarse a base de los procedimientos establecidos por el Administrador para compras menores del monto
11mite establecido por ley para la celebracion de subastas pablicas, o mediante subastas pablicas.
Necesidades inmediatas surgidas como consecuencia de dilación u olvido administrativo no se consideraran urgencia. J. ESPECIFICACIONES: Conjunto de caracteristicas primordiales del equipo o material señalado como referencia para cada partida de una subasta; asI como las caracteristicas fisicas, funcionales, esteticas y/o de calidad que describa el tipo de suministros que se requiere. SECCION V - SUBASTAS PARA COMPRAS
El área, o las agencias facultadas por el Administrador de Servicios Generales deberán cumplimentar los siguientes requisitos para las compras mediante subasta pablica. A. REGISTRO DE SUPLIDORES:
El Srea llevara al dia un Registro de Comerciantes por cada rama del comercio que incluirá todos los comerciantes interesados en licitar, para usarse como base al determinar los comerciantes que habran de ser invitados a licitar. B. CONVOCATORIA A SUBASTA:
La convocatoria a subasta deber ser de conocimiento público utilizandose para ello los medios disponibles; las convocatorias se harán por cualquier medio que asegure una entrega rápida y segura; y a todos los comerciantes se convocaran de igual manera.
E1 administrador determinara en cada caso el procedimiento a seguirse, pero siempre se observarán las siguientes:
g. Documentos adicionales con oferta.
En los casos que se requiera de los licitadores que sometan certificacion o documentos especiales como parte de su oferta, los terminos básicos del requerimiento deberán ser establecidos por el Administrador mediante cláusula al efecto. h. Equipos: Cuando se requiera la instalacion de un equipo debera incluirse en las especificaciones una cláusula al efecto de que la labor al realizarse debera cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingenieria y seguridad. i. Entrega de Bienes: La fecha limite o termino de entrega para los suministros se fijara en armonia con el tipo de suministros a contratarse, procedencia del mismo, y las facilidades de que normalmente disponga el comercio local para esos fines, siempre que ello no confija con las necesidades de las agencias. j. El administrador determinara la fecha, hora y sitio en que se abriran las licitaciones. k. El administrador debera consignar en la convocatoria los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables al Estado, asl como el termino menor de tiempo que se considere necesario para hacer aceptable la condicion de pago. 2. OBLIGACIONES DE LOS LICITADORES: a. Se requerira de los licitadores que especifiquen claramente en sus cotizaciones:
Las muestras seran suministradas sin costo alguno para el Gobierno y podrán ser recuperadas; por los dueños luego de adjudicada la subasta, siempre que no se trate de muestras de materiales que esten sujetos a ser destruidos durante el proceso de evaluacion.
a. Las agencias deberan programar sus compras de tal forma que las mismas puedan ser efectuadas conforme a los terminos establecidos por este Reglamento, evitando as1 compras cuya entrega conflija con el tiempo que toma la publicacion, adjudicación y entrega de los productos o servicios.
b. Las agencias deberán obligar las asignaciones antes de efectuar las compras de manera que haya balance disponible para la emision de cada documento de compra y para cubrir los desembolsos cuando los materiales o equipo comprados se reciban o los servicios se rindan. c. Las agencias no obtendrán materiales, equipo o servicios sin que medie la correspondiente orden de compra o se haya formalizado el correspondiente contrato.
a) especificaciones b) fecha de entrega c) sitio de entrega d) servicios especiales que se solicitan (1) instalación (2) cursos adiestramientos (3) otros e) Propósito y uso de los artículos o servicios solicitados. f) Cualquier otra caracteristica especial.
e. Toda compra de equipo, materiales, impresos y servicios a particulares se efectuará por conducto del Area, con excepción de las compras que se realicen por delegado comprador segon dispone este reglamento, el Administrador determinara si la compra se efectuar en el mercado local o a traves de su oficina de Nueva York. f. Una vez determinado lo anterior, el Area celebrara la subasta o solicitar en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, segon sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento y ordenara la mercancia solicitada. g. En caso que la dependencia reciba la mercancia ordenada, en malas condiciones, fuera de especificaciones o en violacion de algunos de los terminos contractuales, notificara esta situacion inmediatamente al Area señalando las circunstancias que dieron lugar a que el oficial receptor no revisara adecuadamente la mercancia antes de recibirla oficialmente.
h. Cualquier aviso de cambio que requiera el Area sobre la solicitud de compra, sera emitido con prontitud por la agencia afectada.
b. El Administrador podra tambien a su discreción ordenar una convocatoria a subasta con especificaciones enmendadas de la cual la agencia, podra solicitar revisión ante la Junta de Revisiones, de no estar conforme. 5. CANCELACIONES DE CONVOCATORIA A SUBASTA Y DE SUBASTA a. El Administrador podra cancelar o enmendar cualquier convocatoria a subasta por razones justificadas, notificando a los licitadores correspondientes con 48 horas de antelación a la apertura. b. En casos excepcionales podra cancelarse la convocatoria en cualquier momento antes de la formalización del contrato o de la emisión de la orden de compra. 6. CONTRATOS ESPECIALES
Cuando el Administrador determine justificado podrán hacerse compras especiales sujeto a lo siguiente: a. Contratos por Cantidades indeterminadas
El Administrador podra convocar subastas con el proposito de concertar contratos anuales de renglones
múltiples, a base de marcas de fábrica o cualquier otro criterio similar cuando:
Cuando una empresa comercial someta varias ofertas en una misma subasta para una o todas las partidas a nombre propio o de otro o de varios de sus socios, agentes u oficiales, se declararan nulas todas y cada una de dichas ofertas. b. Ofertas Alternas
Cuando asi sea requerido en la invitacion a subasta un licitador podra someter una oferta principal y una o varias ofertas alternas por articulos de especificaciones distintas y de distintos precios. c. Oferta Básica
Los licitadores cotizarán a base de precios unitarios para cada uno de los renglones en que deseen participar, lo que constituirá la oferta básica. d. Oferta de "Todo o Nada"
Será admisible en adicion a la oferta básica, la oferta sobre la base de "todo o nada" estableciendo precios condicionados sobre tal base, para una o más partidas, grupo de partidas o la totalidad de ellas.
e. Oferta Precio Global
En sustitucion de ofertas sobre la base de "todo o nada" será admisible cotizar sobre la base de precio global ("Lump Sum").
Un manufacturero o distribuidor que haya cotizado precios a otros licitadores para que concurran a la subasta, podrá someter también su oferta en la misma subasta. 4. SOBRES DE OFERTAS a. Los sobres conteniendo las ofertas de los licitadores serán sellados con la fecha y hora de recibo según se establezca en la convocatoria a subasta. b. Los mismos no se abrirán bajo ninguna circunstancia hasta la fecha y hora fijada para la apertura. c. El oficial de subastas no aceptará ningín sobre que no esté marcado mediante sello o de otra forma identificado con la fecha y hora de su recibo.
Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán estar debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario quedara invalidada la oferta para la partida o partidas correspondientes. 8. RETIRO DE LAS OFERTAS a. El retiro de una oferta radicada ante el Administrador anicamente podra efectuarse mediante petición escrita radicada antes de la apertura del acto de subastas, señalando en la misma las razones sobre las cuales funda su retiro.
b. Toda informacion relacionada con una subasta sera retenida por el Area durante un periodo razonable a fin de que pueda ser inspeccionada por los oficiales de la Oficina del Contralor de Puerto Rico u otros oficiales autorizados. E. Adjudicación de Subasta
La subasta se adjudicara a favor del postor más bajo que someta oferta responsable dentro de las especificaciones, terminos y condiciones, siempre que esta constituya una fuente segura de abasto, considerando los requerimientos de la subasta en particular. b. Rechazo de Oferta más Baja
Los descuentos por pronto pago podrán descontarse como parte de la oferta a los fines de la adjudicación de la subasta siempre que estos se ajusten a la estipulacion que el efecto aparezca en la invitacion a subasta. 4. Adjudicación por Partidas a. E1 Administrador podra aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de cualquier oferta, asi como ordenar cantidades menores a las establecidas segin convenga a los mejores intereses del Estado, siempre que esa no haya sido condicionada por el licitador a una aceptacion distinta.
En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador esta podra ser aceptada por el Administrador siempre que se considere justa y razonable. 6. Empate de Ofertas
Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idén. ticas en precios, especificaciones y demas condiciones estipuladas en la invitacion a subasta. a. E1 Administrador podra:
El Administrador podra excusar u obviar cualquier informalidad o irregularidad menor en las ofertas recibidas, tales como: a. Desviaciones de las especificaciones, terminos, y/o condiciones que a juicio del Administrador no esten en conflicto al uso, funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre que con ellos se beneficie el interes público. 9. Ordenes de Compra
No se adelantara a licitador alguno informacion oficial sobre los resultados de la adjudicación hasta tanto el Administrador haya impartido su aprobacion final.
a. Las ordenes de compra se emitiran una vez haya transcurrido el periodo que establece el Reglamento de la Junta de Revisiones, desde la fecha en que se haya depositado en el correo los avisos de adjudicación. 10. Fianza a. El Administrador determinara si los licitadores habran de someter un deposito o fianza por el monto que se estime razonable para garantizar: 1) su oferta, 2) el cumplimiento del contrato que se formalice, 3) o cualquier otro aspecto relacionado con la subasta. F. Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento de Contrato
d. Abstenerse de solicitar precios y/o efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el Estado por causas de incumplimientos de contratos. e. Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo que estimare pertinente, el nombre de cualquier firma que no cumpliere un contrato, o que en otra forma incurriere en defecto. f. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago en cualquier otra forma, el monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato. G. Facturación por los Vendedores
subasta formal, licitación o adjudicación, podra impugnar la misma conforme a los términos del Reglamento de la Junta de Revisiones del Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales. 2. Las siguientes decisiones o determinaciones no estarán sujetas a impugnacion: a. Las determinaciones del Administrador en casos cuyo monto sea menor del limite establecido en la ley de Compras y Servicios, para la celebracion de subasta pablica. b. Las decisiones del Administrador hechas a base de disposiciones prescritas por reglamentacion. 3. No se extenderá la vigencia de ningin contrato o parte de Este a favor de licitadores impugnantes que figuren como suplidores en contratos vencidos, cuya extension se propone. SECCION VI - Excepciones al Procedimiento de Subasta
No será necesario cumplir con el requisito de subasta formal en los siguientes casos:
SECCION VII - Compras Negociadas A. El Administrador podra concertar contrato mediante negociacion si conviene al interes pablico.
a. Si la oferta de precio más bajo no fuere la más conveniente al Estado se dejara constancia escrita en el expediente respecto a las razones que impidieron la aceptacion de dicha oferta sobre la base de negociación y se procederá con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo. 3. Cuando todas las ofertas recibidas se desvien en una forma sustancial de los requisitos del estado o de los fondos disponibles para determinada compra, y no sea posible convocar a una nueva subasta, el Administrador podra ofrecer una nueva oportunidad a todos los oferentes cuyas ofertas podrian ser aceptables para que mejoren, por escrito su oferta. a. El Administrador formalizara el contrato con aquel postor cuya oferta revisada mejor convenga al interés público. 4. Toda compra negociada en cualquiera de las formas antes mencionadas cuyo monto sea de ( $5,000 ) cinco mil dolares o más requerira la aprobacion del Administrador. C. La negociacion de contrato en una subasta donde se reciban ofertas no podra efectuarse antes de vencer el periodo que para los efectos de impugnacion concede el Reglamento de la Junta de Revisiones del Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales. D. La determinacion de compra que conlleva este tipo de transaccion no estara sujeta a ser apelada, revisada o impugnada.
SECCION VIII - Delegados Compradores A. Compras por el Delegado Comprador
(a) y
(b) de la Ley Número 96 del 1954 el Administrador de Servicios Generales queda autorizado para transferir las funciones de comprador a funcionarios y empleados de las distintas dependencias gubernamentales. a. El Administrador de Servicios Generales previa solicitud de los jefes de agencias, y de creerlo conveniente extenderá nombramiento de Delegado Comprador al empleado que cada agencia designe para ello, conforme a las disposiciones del Reglamento que a estos efectos se promulgue. 2. Se autorizan las compras por el Delegado Comprador para: a. evitar demoras en la obtencion de materiales y suministros que no se puedan almacenar y que sean de carácter perecedero o que se necesiten con gran urgencia. b. aligerar las compras en el caso de artículos, servicios y equipo para los cuales el Area ha entrado en contratos previos con suplidores particulares, obteniendo así las ventajas de la compra centralizada, al mismo tiempo que se descentraliza el trámite de adquisición de los Suministros contra dichos contratos por parte de las agencias. 3. Compras en Casos de Emergencia o Urgencia
Las compras por motivo de emergencia podrán efectuarlas los delegados compradores conforme a las disposiciones de este Reglamento y a los términos del Reglamento que emita el Administrador de Servicios Generales.
a. Cuando surjan circunstancias en las cuales el interes pablico requiera que se efectue una o varias compras bajo la condicion de emergencia se podra obviar el trámite de subasta.
la orden y la justificacion estableciendo las razones que no permitieron que la transaccion se efectuara conforme a las disposiciones de la delegacion y/o este Reglamento. a. El Administrador determinara si la transaccion se justifica y aprobará o desaprobará la misma.
SECCION IX - Compras al Area de Compra y Suministros a. Las dependencias del Gobierno Estatal usaran las facilidades que ofrecen el almacén, la imprenta y el taller de reparaciones del Area, salvo en aquellos casos en que los materiales o servicios necesitados no puedan ser servidos por dicho Servicio.
b. En aquellos casos en que el Almacén del Area no pueda suplir determinados renglones a las dependencias y como consecuencia estas tengan necesidad de gestionar la compra directa en mercado abierto de los artículos no despachados, la agencia afectada deberá obtener la aprobacion previa del Administrador. 1) El Administrador podra en casos excepcionales autorizar a las agencias a recibir suministros directamente de sus abastecedores, con cargo a la obligacion de fondos establecidos para el abasto de tales suministros. 2. Solicitud de Servicios de Imprenta y Encuadernacion a. Las dependencias deberán regirse por las disposiciones del Reglamento para el "Uso de Imprenta y de los Centros de Reproduccion del Gobierno " que establece entre otras cosas:
de no ser posible que se efectue la reparacion en el referido taller.
SECCION X - Autorización a las Dependencias para Efectuar Subastas Públicas a. Al amparo de la Seccion 4
(a) de la Ley Número 96 del 1954, el Administrador podra conceder autorizacion a determinada dependencia para adquirir mediante subasta pablica productos técnicos especializados o de uso exclusivo, si determina que dicha autorizacion facilitara la prestacion de los servicios que rinde la dependencia peticionaria. b. Hasta donde sea posible, para los fines de subastas formales, las dependencias deberán usar iguales modelos oficiales a los utilizados por el Area de Compra y Suministros.
SECCION XI - Subastas para Ventas a. Toda venta de propiedad pablica que se haya convertido en obsoleta e inservible se hará después de recibir ofertas en subasta pública.
SECCION XII - Derogación de Reglamentación Anterior a. Este Reglamento deroga las Secciones 1-6, 8-11, 15-19 del Reglamento 38 Revisado, Reglamento 42 y cualquier otro Reglamento, Carta Circular o norma que venga en conflicto con sus disposiciones.
SECCION XII- Vigencia
Este Reglamento empezara a regir el lero. de julio de 1973, segón la Ley Núm. 96 de 29 de junio de 1954 y la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, segín enmendada.
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
1672
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
29 de junio de 1973
Este reglamento establece las normas para regular los procesos de compra de bienes y servicios por parte de las agencias gubernamentales, conforme a la Ley 96 del 29 de junio de 1954. Detalla exhaustivamente el procedimiento de subastas públicas, desde el registro de suplidores y la convocatoria, hasta la radicación y adjudicación de ofertas. Se especifican las obligaciones de los licitadores y las agencias peticionarias, así como los criterios para la evaluación y el rechazo de propuestas, incluyendo la consideración del postor más bajo, términos de entrega y descuentos. Además, el documento define términos clave relacionados con la adquisición y establece las penalidades por incumplimiento. Contempla también las excepciones al procedimiento de subasta pública, las compras negociadas y las realizadas por delegados compradores o directamente al Área de Compras y Suministros. El objetivo es asegurar la transparencia y eficiencia en todas las transacciones de adquisición, autorizando también a las dependencias a efectuar sus propias subastas públicas bajo ciertas condiciones.
REGLAMENTO PARA REGULAR LAS COMPRAS BAJO LA LEY 96 DEL 29 DE JUNIO 1954 INDICE Página Seccion I Base Legal ..... 1 II Proposito ..... 2 III Jurisdicción ..... 2 IV Definición de Términos ..... 3 A. Area ..... 3 B. Administrador ..... 3 C. Agencia ..... 3 D. Compra ..... 3 E. Subasta pública para Compra ..... 3 F. Subasta pública para Venta ..... 3 G. Delegado comprador oficial ..... 4 H. Emergencia ..... 4 I. Urgencia ..... 4 J. Especificaciones ..... 5 V Subastas Para Compras ..... 5 A. Registro de Suplidores ..... 5 B. Convocatoria a subasta
V. (cont.) 5. Cancelaciones de Convocatoria a Su- ..... 12basta y de Subasta 6. Contratos Especiales ..... 12 a. Contratos Por Cantidades Inde- ..... 12 terminadas b. Contratos de Renglones Múltiples ..... 12 c. Contratos Repetitivos ..... 13 C. Radicación de las ofertas ..... 13 2. Tipos de ofertas ..... 14 a. Varias ofertas por el mismo Lici- ..... 14 tador b. Ofertas Alternas ..... 14 c. Oferta Básica ..... 14 d. Oferta de "Todo o Nada" ..... 14 e. Oferta Precio Global ..... 15 3. Licitadores Permitidos ..... 15 4. Sobres de oferta ..... 15 5. Forma y Contenido de los Pliegos de ..... 16 Proposiciones 6. Entregas ..... 16 7. Cambios de oferta ..... 17 8. Retiro de las ofertas ..... 17 9. Modificaciones de ofertas ..... 18 D. Acto de Subasta ..... 18 E. Adjudicación de Subasta ..... 19 1.a. Postor más Bajo ..... 19
b. Rechazo de oferta Más baja ..... 19 2. Término de Entrega Como Factor Principal ..... 20 3. Descuentos Pronto Pago ..... 21 4. Adjudicaciones Por Partidas ..... 21 5. Oferta Unica ..... 21 6. Empate de ofertas ..... 21 7. Rechazo Global ..... 22 8. Irregularidades Permisibles ..... 23 9. Ordenes de compra ..... 23 10. Fianza ..... 24 F. Penalidades a los Licitadores por Incumpli- ..... 24 miento G. Facturación por los Vendedores ..... 25 H. Descuentos por Pagos Rápidos ..... 26 I. Impugnaciones o Apelaciones ..... 26 VI. Excepciones al Procedimiento de Subasta ..... 27 VII. Compras Negociadas ..... 28 VIII. Delegados Compradores ..... 30 A. Compras por el Delegado comprador ..... 30 IX. Compras al Area de Compras y Suministros ..... 32
PAGINA 4 INDICE ..... PAGINA Seccion XI Subastas Para Ventas ..... 35 XII. Derogación de Reglamentación Anterior ..... 35 XIII. Vigencia
Reglamento Núm. 2
Num 1672
Apiobado Victor M. Pons, Jr. Secretario de Estado
POR:
PARA REGULAR LAS COMPRAS BAJO LX Secretaria Auxiliar de Estado LEY 96 DEL 29 DEL 1954
SECCION I - Base Legal
La Ley Núm. 96 de 29 de junio de 1954 enmendada (3LPRA 915) conocida como Ley de Compras y Servicios dispone, entre otras cosas que será deber del Secretario de Hacienda comprar, autorizar que se compre o de cualquier otra forma hacer que se provean todos aquellos suministros, materiales, equipo, servicio de imprenta y servicios contractuales no profesionales que requiera cualquier agencia del Gobierno Estatal. Dicha ley además, autoriza al Secretario de Hacienda a crear una unidad administrativa en la cual pueda delegar las facultades que se le confieren por la referida ley y para promulgar las reglas y reglamentos necesarios para la administración de la misma, los cuales al ser promulgados, tendrán fuerza de ley.
Conforme a la autorización otorgada por la ley se creó el Servicio de Compra y Suministros en el cual el Secretario delega todas las facultades que se le confiere por la Ley Núm. 96, excepto la de promulgar reglas y reglamentos necesarios para su administración.
El 21 de junio del 1968 se aprobó la Ley Núm. 113 conocida como la Ley de Reorganización. El propósito de dicha ley es proveer para la reorganización de la rama ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el fin de que su estructura responda mejor a las necesidades y aspiraciones del pueblo de Puerto Rico y para lograr la más eficaz y expedita administración de los asuntos públicos, y un funcionamiento eficiente y económico en las operaciones gubernamentales.
De acuerdo a las disposiciones del Plan de Reorganización Núm. 2 sustitutivo del 1971 se cre6 la Administracion de Servicios Generales transfiriendo a Esta entre otras, las funciones del Servicio de Compra y Suministros. El Administrador de Servicios Generales reemplazo al Secretario de Hacienda en sus facultades y funciones; en las juntas creadas por la Ley de Compras y Suministros; para recibir propiedad donada por el Gobierno de los Estados Unidos, su custodia y distribucion.
Se promulga este Reglamento con el proposito de establecer las normas a seguir por el Area de Compra y Suministros y por los departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con la adquisicion mediante compra de equipo, materiales, articulos y servicios no profesionales.
Las disposiciones de este Reglamento se aplicaran al Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales; y a todos los departamentos, y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén obligadas por ley a efectuar sus compras a traves del Area.
También seran aplicables a los municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no estuvieren obligados por ley a efectuar sus compras por conducto del Area pero que de acuerdo con la referida Ley 96 de Compra y Suministros se les hiciere extensiva las disposiciones del mismo.
En igual forma, se aplicarán a la Oficina de Compra y Suministros de Nueva York pertenecientes al Area de Compra y Suministros aquellos aspectos que fueren aplicables en armonia con las circunstancias bajo las cuales opera dicha oficina.
SECCION IV - Definición de Términos A. AREA: Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales. B. ADMINISTRADOR: El Administrador Auxiliar a cargo del Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales o su representante autorizado. C. AGENCIA: Cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que este obligada por ley a efectuar compra por conducto del Area y cualquier municipalidad, corporacion pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado que aunque no este obligado por ley efectue compras a traves del Area. D. COMPRA: Monto total de necesidades afines agrupadas, que deban adquirirse en una misma transaccion o momento por tener un mismo proposito, suplidores comunes o que asi convenga al interes pablico. E. SUBASTA PUBLICA PARA COMPRA: Procedimiento que utiliza el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para adquirir suministros o servicios. F. SUBASTA PUBLICA PARA VENTA: Procedimiento que utiliza el Gobierno para vender propiedad que no tiene uso para otras agencias estatales y que puede recobrarse parte de su valor residual.
G. DELEGADO COMPRADOR OFICIAL: El funcionario o empleado regular de cualquier agencia que, previa recomendacion de la agencia concernida, el Administrador de Servicios Generales faculta para efectuar compras de poca monta con el proposito de dar flexibilidad a las operaciones de la agencia. H. EMERGENCIA: Necesidades pablicas inesperadas e imprevistas causadas por calamidades fuera del alcance humano, que requieran accion inmediata por estar en peligro la vida o la salud de una o más personas; por estar en peligro dañarse o perderse la propiedad pablica; o por estar en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el servicio pablico.
También se entenderá emergencia aquella situacion en donde sin mediar negligencia, olvido o dilacion administrativa, la vigencia de los fondos pueda caducar y toda oportunidad para adquirir los suministros - servicios deseados pueda perderse afectando adversamente al interes pablico y que el Administrador de Servicios Generales as lo señale. I. URGENCIA: Una necesidad imprevista de compra de suministros que requiera atención inmediata, cuya compra no puede efectuarse a base de los procedimientos establecidos por el Administrador para compras menores del monto
11mite establecido por ley para la celebracion de subastas pablicas, o mediante subastas pablicas.
Necesidades inmediatas surgidas como consecuencia de dilación u olvido administrativo no se consideraran urgencia. J. ESPECIFICACIONES: Conjunto de caracteristicas primordiales del equipo o material señalado como referencia para cada partida de una subasta; asI como las caracteristicas fisicas, funcionales, esteticas y/o de calidad que describa el tipo de suministros que se requiere. SECCION V - SUBASTAS PARA COMPRAS
El área, o las agencias facultadas por el Administrador de Servicios Generales deberán cumplimentar los siguientes requisitos para las compras mediante subasta pablica. A. REGISTRO DE SUPLIDORES:
El Srea llevara al dia un Registro de Comerciantes por cada rama del comercio que incluirá todos los comerciantes interesados en licitar, para usarse como base al determinar los comerciantes que habran de ser invitados a licitar. B. CONVOCATORIA A SUBASTA:
La convocatoria a subasta deber ser de conocimiento público utilizandose para ello los medios disponibles; las convocatorias se harán por cualquier medio que asegure una entrega rápida y segura; y a todos los comerciantes se convocaran de igual manera.
E1 administrador determinara en cada caso el procedimiento a seguirse, pero siempre se observarán las siguientes:
g. Documentos adicionales con oferta.
En los casos que se requiera de los licitadores que sometan certificacion o documentos especiales como parte de su oferta, los terminos básicos del requerimiento deberán ser establecidos por el Administrador mediante cláusula al efecto. h. Equipos: Cuando se requiera la instalacion de un equipo debera incluirse en las especificaciones una cláusula al efecto de que la labor al realizarse debera cumplir con los reglamentos vigentes y normas comunes de la ingenieria y seguridad. i. Entrega de Bienes: La fecha limite o termino de entrega para los suministros se fijara en armonia con el tipo de suministros a contratarse, procedencia del mismo, y las facilidades de que normalmente disponga el comercio local para esos fines, siempre que ello no confija con las necesidades de las agencias. j. El administrador determinara la fecha, hora y sitio en que se abriran las licitaciones. k. El administrador debera consignar en la convocatoria los tipos de descuentos por pronto pago que sean aceptables al Estado, asl como el termino menor de tiempo que se considere necesario para hacer aceptable la condicion de pago. 2. OBLIGACIONES DE LOS LICITADORES: a. Se requerira de los licitadores que especifiquen claramente en sus cotizaciones:
Las muestras seran suministradas sin costo alguno para el Gobierno y podrán ser recuperadas; por los dueños luego de adjudicada la subasta, siempre que no se trate de muestras de materiales que esten sujetos a ser destruidos durante el proceso de evaluacion.
a. Las agencias deberan programar sus compras de tal forma que las mismas puedan ser efectuadas conforme a los terminos establecidos por este Reglamento, evitando as1 compras cuya entrega conflija con el tiempo que toma la publicacion, adjudicación y entrega de los productos o servicios.
b. Las agencias deberán obligar las asignaciones antes de efectuar las compras de manera que haya balance disponible para la emision de cada documento de compra y para cubrir los desembolsos cuando los materiales o equipo comprados se reciban o los servicios se rindan. c. Las agencias no obtendrán materiales, equipo o servicios sin que medie la correspondiente orden de compra o se haya formalizado el correspondiente contrato.
a) especificaciones b) fecha de entrega c) sitio de entrega d) servicios especiales que se solicitan (1) instalación (2) cursos adiestramientos (3) otros e) Propósito y uso de los artículos o servicios solicitados. f) Cualquier otra caracteristica especial.
e. Toda compra de equipo, materiales, impresos y servicios a particulares se efectuará por conducto del Area, con excepción de las compras que se realicen por delegado comprador segon dispone este reglamento, el Administrador determinara si la compra se efectuar en el mercado local o a traves de su oficina de Nueva York. f. Una vez determinado lo anterior, el Area celebrara la subasta o solicitar en mercado abierto las cotizaciones correspondientes, segon sea el caso, de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento y ordenara la mercancia solicitada. g. En caso que la dependencia reciba la mercancia ordenada, en malas condiciones, fuera de especificaciones o en violacion de algunos de los terminos contractuales, notificara esta situacion inmediatamente al Area señalando las circunstancias que dieron lugar a que el oficial receptor no revisara adecuadamente la mercancia antes de recibirla oficialmente.
h. Cualquier aviso de cambio que requiera el Area sobre la solicitud de compra, sera emitido con prontitud por la agencia afectada.
b. El Administrador podra tambien a su discreción ordenar una convocatoria a subasta con especificaciones enmendadas de la cual la agencia, podra solicitar revisión ante la Junta de Revisiones, de no estar conforme. 5. CANCELACIONES DE CONVOCATORIA A SUBASTA Y DE SUBASTA a. El Administrador podra cancelar o enmendar cualquier convocatoria a subasta por razones justificadas, notificando a los licitadores correspondientes con 48 horas de antelación a la apertura. b. En casos excepcionales podra cancelarse la convocatoria en cualquier momento antes de la formalización del contrato o de la emisión de la orden de compra. 6. CONTRATOS ESPECIALES
Cuando el Administrador determine justificado podrán hacerse compras especiales sujeto a lo siguiente: a. Contratos por Cantidades indeterminadas
El Administrador podra convocar subastas con el proposito de concertar contratos anuales de renglones
múltiples, a base de marcas de fábrica o cualquier otro criterio similar cuando:
Cuando una empresa comercial someta varias ofertas en una misma subasta para una o todas las partidas a nombre propio o de otro o de varios de sus socios, agentes u oficiales, se declararan nulas todas y cada una de dichas ofertas. b. Ofertas Alternas
Cuando asi sea requerido en la invitacion a subasta un licitador podra someter una oferta principal y una o varias ofertas alternas por articulos de especificaciones distintas y de distintos precios. c. Oferta Básica
Los licitadores cotizarán a base de precios unitarios para cada uno de los renglones en que deseen participar, lo que constituirá la oferta básica. d. Oferta de "Todo o Nada"
Será admisible en adicion a la oferta básica, la oferta sobre la base de "todo o nada" estableciendo precios condicionados sobre tal base, para una o más partidas, grupo de partidas o la totalidad de ellas.
e. Oferta Precio Global
En sustitucion de ofertas sobre la base de "todo o nada" será admisible cotizar sobre la base de precio global ("Lump Sum").
Un manufacturero o distribuidor que haya cotizado precios a otros licitadores para que concurran a la subasta, podrá someter también su oferta en la misma subasta. 4. SOBRES DE OFERTAS a. Los sobres conteniendo las ofertas de los licitadores serán sellados con la fecha y hora de recibo según se establezca en la convocatoria a subasta. b. Los mismos no se abrirán bajo ninguna circunstancia hasta la fecha y hora fijada para la apertura. c. El oficial de subastas no aceptará ningín sobre que no esté marcado mediante sello o de otra forma identificado con la fecha y hora de su recibo.
Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán estar debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario quedara invalidada la oferta para la partida o partidas correspondientes. 8. RETIRO DE LAS OFERTAS a. El retiro de una oferta radicada ante el Administrador anicamente podra efectuarse mediante petición escrita radicada antes de la apertura del acto de subastas, señalando en la misma las razones sobre las cuales funda su retiro.
b. Toda informacion relacionada con una subasta sera retenida por el Area durante un periodo razonable a fin de que pueda ser inspeccionada por los oficiales de la Oficina del Contralor de Puerto Rico u otros oficiales autorizados. E. Adjudicación de Subasta
La subasta se adjudicara a favor del postor más bajo que someta oferta responsable dentro de las especificaciones, terminos y condiciones, siempre que esta constituya una fuente segura de abasto, considerando los requerimientos de la subasta en particular. b. Rechazo de Oferta más Baja
Los descuentos por pronto pago podrán descontarse como parte de la oferta a los fines de la adjudicación de la subasta siempre que estos se ajusten a la estipulacion que el efecto aparezca en la invitacion a subasta. 4. Adjudicación por Partidas a. E1 Administrador podra aceptar o rechazar cualquier partida, grupo o grupos de partidas de cualquier oferta, asi como ordenar cantidades menores a las establecidas segin convenga a los mejores intereses del Estado, siempre que esa no haya sido condicionada por el licitador a una aceptacion distinta.
En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador esta podra ser aceptada por el Administrador siempre que se considere justa y razonable. 6. Empate de Ofertas
Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idén. ticas en precios, especificaciones y demas condiciones estipuladas en la invitacion a subasta. a. E1 Administrador podra:
El Administrador podra excusar u obviar cualquier informalidad o irregularidad menor en las ofertas recibidas, tales como: a. Desviaciones de las especificaciones, terminos, y/o condiciones que a juicio del Administrador no esten en conflicto al uso, funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre que con ellos se beneficie el interes público. 9. Ordenes de Compra
No se adelantara a licitador alguno informacion oficial sobre los resultados de la adjudicación hasta tanto el Administrador haya impartido su aprobacion final.
a. Las ordenes de compra se emitiran una vez haya transcurrido el periodo que establece el Reglamento de la Junta de Revisiones, desde la fecha en que se haya depositado en el correo los avisos de adjudicación. 10. Fianza a. El Administrador determinara si los licitadores habran de someter un deposito o fianza por el monto que se estime razonable para garantizar: 1) su oferta, 2) el cumplimiento del contrato que se formalice, 3) o cualquier otro aspecto relacionado con la subasta. F. Penalidades a los Licitadores por Incumplimiento de Contrato
d. Abstenerse de solicitar precios y/o efectuar adjudicaciones a licitadores que tengan deudas con el Estado por causas de incumplimientos de contratos. e. Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo que estimare pertinente, el nombre de cualquier firma que no cumpliere un contrato, o que en otra forma incurriere en defecto. f. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago en cualquier otra forma, el monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato. G. Facturación por los Vendedores
subasta formal, licitación o adjudicación, podra impugnar la misma conforme a los términos del Reglamento de la Junta de Revisiones del Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales. 2. Las siguientes decisiones o determinaciones no estarán sujetas a impugnacion: a. Las determinaciones del Administrador en casos cuyo monto sea menor del limite establecido en la ley de Compras y Servicios, para la celebracion de subasta pablica. b. Las decisiones del Administrador hechas a base de disposiciones prescritas por reglamentacion. 3. No se extenderá la vigencia de ningin contrato o parte de Este a favor de licitadores impugnantes que figuren como suplidores en contratos vencidos, cuya extension se propone. SECCION VI - Excepciones al Procedimiento de Subasta
No será necesario cumplir con el requisito de subasta formal en los siguientes casos:
SECCION VII - Compras Negociadas A. El Administrador podra concertar contrato mediante negociacion si conviene al interes pablico.
a. Si la oferta de precio más bajo no fuere la más conveniente al Estado se dejara constancia escrita en el expediente respecto a las razones que impidieron la aceptacion de dicha oferta sobre la base de negociación y se procederá con el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo. 3. Cuando todas las ofertas recibidas se desvien en una forma sustancial de los requisitos del estado o de los fondos disponibles para determinada compra, y no sea posible convocar a una nueva subasta, el Administrador podra ofrecer una nueva oportunidad a todos los oferentes cuyas ofertas podrian ser aceptables para que mejoren, por escrito su oferta. a. El Administrador formalizara el contrato con aquel postor cuya oferta revisada mejor convenga al interés público. 4. Toda compra negociada en cualquiera de las formas antes mencionadas cuyo monto sea de ( $5,000 ) cinco mil dolares o más requerira la aprobacion del Administrador. C. La negociacion de contrato en una subasta donde se reciban ofertas no podra efectuarse antes de vencer el periodo que para los efectos de impugnacion concede el Reglamento de la Junta de Revisiones del Area de Compra y Suministros de la Administracion de Servicios Generales. D. La determinacion de compra que conlleva este tipo de transaccion no estara sujeta a ser apelada, revisada o impugnada.
SECCION VIII - Delegados Compradores A. Compras por el Delegado Comprador
(a) y
(b) de la Ley Número 96 del 1954 el Administrador de Servicios Generales queda autorizado para transferir las funciones de comprador a funcionarios y empleados de las distintas dependencias gubernamentales. a. El Administrador de Servicios Generales previa solicitud de los jefes de agencias, y de creerlo conveniente extenderá nombramiento de Delegado Comprador al empleado que cada agencia designe para ello, conforme a las disposiciones del Reglamento que a estos efectos se promulgue. 2. Se autorizan las compras por el Delegado Comprador para: a. evitar demoras en la obtencion de materiales y suministros que no se puedan almacenar y que sean de carácter perecedero o que se necesiten con gran urgencia. b. aligerar las compras en el caso de artículos, servicios y equipo para los cuales el Area ha entrado en contratos previos con suplidores particulares, obteniendo así las ventajas de la compra centralizada, al mismo tiempo que se descentraliza el trámite de adquisición de los Suministros contra dichos contratos por parte de las agencias. 3. Compras en Casos de Emergencia o Urgencia
Las compras por motivo de emergencia podrán efectuarlas los delegados compradores conforme a las disposiciones de este Reglamento y a los términos del Reglamento que emita el Administrador de Servicios Generales.
a. Cuando surjan circunstancias en las cuales el interes pablico requiera que se efectue una o varias compras bajo la condicion de emergencia se podra obviar el trámite de subasta.
la orden y la justificacion estableciendo las razones que no permitieron que la transaccion se efectuara conforme a las disposiciones de la delegacion y/o este Reglamento. a. El Administrador determinara si la transaccion se justifica y aprobará o desaprobará la misma.
SECCION IX - Compras al Area de Compra y Suministros a. Las dependencias del Gobierno Estatal usaran las facilidades que ofrecen el almacén, la imprenta y el taller de reparaciones del Area, salvo en aquellos casos en que los materiales o servicios necesitados no puedan ser servidos por dicho Servicio.
b. En aquellos casos en que el Almacén del Area no pueda suplir determinados renglones a las dependencias y como consecuencia estas tengan necesidad de gestionar la compra directa en mercado abierto de los artículos no despachados, la agencia afectada deberá obtener la aprobacion previa del Administrador. 1) El Administrador podra en casos excepcionales autorizar a las agencias a recibir suministros directamente de sus abastecedores, con cargo a la obligacion de fondos establecidos para el abasto de tales suministros. 2. Solicitud de Servicios de Imprenta y Encuadernacion a. Las dependencias deberán regirse por las disposiciones del Reglamento para el "Uso de Imprenta y de los Centros de Reproduccion del Gobierno " que establece entre otras cosas:
de no ser posible que se efectue la reparacion en el referido taller.
SECCION X - Autorización a las Dependencias para Efectuar Subastas Públicas a. Al amparo de la Seccion 4
(a) de la Ley Número 96 del 1954, el Administrador podra conceder autorizacion a determinada dependencia para adquirir mediante subasta pablica productos técnicos especializados o de uso exclusivo, si determina que dicha autorizacion facilitara la prestacion de los servicios que rinde la dependencia peticionaria. b. Hasta donde sea posible, para los fines de subastas formales, las dependencias deberán usar iguales modelos oficiales a los utilizados por el Area de Compra y Suministros.
SECCION XI - Subastas para Ventas a. Toda venta de propiedad pablica que se haya convertido en obsoleta e inservible se hará después de recibir ofertas en subasta pública.
SECCION XII - Derogación de Reglamentación Anterior a. Este Reglamento deroga las Secciones 1-6, 8-11, 15-19 del Reglamento 38 Revisado, Reglamento 42 y cualquier otro Reglamento, Carta Circular o norma que venga en conflicto con sus disposiciones.
SECCION XII- Vigencia
Este Reglamento empezara a regir el lero. de julio de 1973, segón la Ley Núm. 96 de 29 de junio de 1954 y la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, segín enmendada.