Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
1660
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
30 de abril de 1973
El Reglamento Núm. 10 enmienda el Reglamento Núm. 8 de Asistencia Económica, actualizando las normativas para la determinación y administración de ayudas. Se redefine la Sección 7 sobre recursos acreditables, incluyendo ahora como ingreso cualquier propiedad del solicitante que no sea su residencia principal, bajo condiciones específicas de mercado y disponibilidad, y se aclara que solo se considerarán los ingresos regularmente disponibles. La Sección 10 introduce exenciones para núcleos elegibles con ingresos por trabajo propio, excluyendo los primeros $15.00 y una quinta parte del resto del ingreso bruto al calcular la cuantía de la asistencia, aunque estas exenciones no aplican para determinar la elegibilidad inicial. También se excluye el sueldo de menores que estudian y trabajan a tiempo parcial.
En cuanto a los procedimientos, se modifica la Sección 2 del Artículo 5 para permitir a los beneficiarios solicitar una conferencia de orientación tras 15 días de notificación sobre una posible suspensión, reducción o terminación de su asistencia, brindándoles la oportunidad de presentar evidencia. Finalmente, se añade la Sección 7-A, que exige a todo miembro de 16 años o más de un núcleo familiar elegible para Ayuda a Familias con Niños Necesitados registrarse para empleo, adiestramiento o servicios relacionados. Se establecen varias exenciones a este requisito, incluyendo a menores de 16 años, estudiantes a tiempo completo, madres o padres con hijos menores de 6 años, y personas con incapacidades físicas o mentales que les impidan trabajar o adiestrarse.
Núm. 1660. 1660 Fecha 30 de chule 1913:1194.14. Aprobado Víctor M. Pons, Jr. Secretario de Estad. Por: Laria 2 Almi 4 hies Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO NUM. 10 TITULADO: REGLAMENTO PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO NUM. 8 DE ASISTENCIA ECONOMICA, PROMULGADO EN VIRTUD DEL ARTICULO 4
(d) DE LA LEY NUM. 95 APROBADA EL 17 DE MAYO DE 1943, ENMENDADA Y DE LA LEY 171, APROBADA EL 30 DE JUNIO DE 1968.
Artículo 1. - Se enmiendan las secciones 7,9 y 10 y se adiciona la Sección 10
(a) al Artícul...
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