Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
1660
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
30 de abril de 1973
El Reglamento Núm. 10 enmienda el Reglamento Núm. 8 de Asistencia Económica, actualizando las normativas para la determinación y administración de ayudas. Se redefine la Sección 7 sobre recursos acreditables, incluyendo ahora como ingreso cualquier propiedad del solicitante que no sea su residencia principal, bajo condiciones específicas de mercado y disponibilidad, y se aclara que solo se considerarán los ingresos regularmente disponibles. La Sección 10 introduce exenciones para núcleos elegibles con ingresos por trabajo propio, excluyendo los primeros $15.00 y una quinta parte del resto del ingreso bruto al calcular la cuantía de la asistencia, aunque estas exenciones no aplican para determinar la elegibilidad inicial. También se excluye el sueldo de menores que estudian y trabajan a tiempo parcial.
En cuanto a los procedimientos, se modifica la Sección 2 del Artículo 5 para permitir a los beneficiarios solicitar una conferencia de orientación tras 15 días de notificación sobre una posible suspensión, reducción o terminación de su asistencia, brindándoles la oportunidad de presentar evidencia. Finalmente, se añade la Sección 7-A, que exige a todo miembro de 16 años o más de un núcleo familiar elegible para Ayuda a Familias con Niños Necesitados registrarse para empleo, adiestramiento o servicios relacionados. Se establecen varias exenciones a este requisito, incluyendo a menores de 16 años, estudiantes a tiempo completo, madres o padres con hijos menores de 6 años, y personas con incapacidades físicas o mentales que les impidan trabajar o adiestrarse.
Núm. 1660. 1660 Fecha 30 de chule 1913:1194.14. Aprobado Víctor M. Pons, Jr. Secretario de Estad. Por: Laria 2 Almi 4 hies Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO NUM. 10 TITULADO: REGLAMENTO PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO NUM. 8 DE ASISTENCIA ECONOMICA, PROMULGADO EN VIRTUD DEL ARTICULO 4
(d) DE LA LEY NUM. 95 APROBADA EL 17 DE MAYO DE 1943, ENMENDADA Y DE LA LEY 171, APROBADA EL 30 DE JUNIO DE 1968.
Artículo 1. - Se enmiendan las secciones 7,9 y 10 y se adiciona la Sección 10
(a) al Artículo 2 del Capítulo 1 del Reglamento Núm. 8 de Asistencia Económica. "Sección 7 - Se considerarán recursos acreditables los siguientes: los ingresos provenientes de salarios, jornales, pensiones, ayuda en dinero o en compra, venta de productos/100 agrícolas o avícolas, seguros, rentas, depósitos bancarios, ahorros postales y gananciales en negocios o premios en metálicos y ayuda de familiares que residen dentro o fuera del hogar.
Se le contará también como ingreso cualquier casa de su propiedad que no sea en la que resida con su familia siempre que concurran las siguientes condiciones:
No se considerará ningún ingreso que no esté disponible para el grupo familiar en forma regular al momento de solicitar o de revisar el caso.
"Seccion 10 - A todo núcleo elegible en las categorias C y T que tengan ingresos por trabajo propio, no se le contará para determinar la cantidad a asignarse los primeros $15.00 del total de los ingresos brutos que todos devenguen; más la quinta parte del resto de dichos ingresos. El ingreso recibido en un empleo público, de acuerdo a las disposiciones del Programa WIN no se le aplicara esta exención. También se excluira de los/ingresos el sueldo devengado por un menor que estudia y trabaja a jornada parcial (menos de 100 horas mensuales), de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior. "Sección 10
(a) - Las exenciones descritas en la sección 10, no se considerarán al determinar la elegibilidad del solicitante, pero se considerarán al determinar la cuantía de asistencia económica".
Artículo II - Se enmienda la sección 2 del Artículo 5 del Capitulo I para que lea como sigue: "Seccion 2 - Después del término de 15 días contados a partir del envio del escrito aludido en la sección anterior, el beneficiario tendra la oportunidad/de que se le provea una conferencia de orientación, si la solicita, con el funcionario a cargo de su caso. En dicha conferencia se le informará al beneficiario las razones que motivan la determinación del funcionario, ya sea de suspension, reduccion o terminación de la asistencia economica que esté recibiendo. Se le orientará para que ofrezca toda la evidencia que estime pertinente para demostrar que la acción que recomienda el funcionario no procede.
Si el beneficiario solicita que se posponga la conferencia de orientación se le fijará una nueva fecha que será señalada dentro de los diez (10) días siguientes/a la fecha en que se había señalado por primera vez".
Artículo III - Se adiciona la Sección 7-A al Artículo III del Capitulo I. "Seccion 7-A - Una vez determinada la elegibilidad en la categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados será requisito para recibir la Asistencia Económica que todo miembro del
núcleo, de 16 años o más se registre para empleo, adiestramiento o servicios relacionados, de acuerdo con los procedimientos establecidos a tales fines por el Departamento y el Departamento del Trabajo. Estarán exento de cumplir con este requisito las siguientes personas:
Las necesidades de una persona a quien se le requirió registrarse y rehusó hacerlo, no se considerará al determinar las necesidades y la cantidad de asistencia económica del grupo al cual pertenece.
En los casos en que una vez registrada la persona no acepta participar en los proyectos de adiestramiento o empleo sin causa justificada de acuerdo al Secretario del Trabajo se eliminará del grupo elegible garantizándole el derecho de apelación de acuerdo con este Reglamento.
Artículo IV - Se enmienda la sección 1 del Artículo I del Capitulo II para que lea como sigue: "Sección 1 - La Junta estará compuesta por tres miembros nombrados por el Secretario."
Artículo V - Este reglamento estará vigente 30 días después de haber sido radicado en el Departamento de Estado de acuerdo a la Ley Núm. 212 de 1957, enmendada.
Aprobada por el Secretario de Servicios Sociales en 17 de abril de 19.73
ELISA DIAZ GOSIALEZ Secretaria de Servicios Sociales/ $/ /$ 987
Agencia:
Departamento de la Familia
Número:
1660
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
30 de abril de 1973
El Reglamento Núm. 10 enmienda el Reglamento Núm. 8 de Asistencia Económica, actualizando las normativas para la determinación y administración de ayudas. Se redefine la Sección 7 sobre recursos acreditables, incluyendo ahora como ingreso cualquier propiedad del solicitante que no sea su residencia principal, bajo condiciones específicas de mercado y disponibilidad, y se aclara que solo se considerarán los ingresos regularmente disponibles. La Sección 10 introduce exenciones para núcleos elegibles con ingresos por trabajo propio, excluyendo los primeros $15.00 y una quinta parte del resto del ingreso bruto al calcular la cuantía de la asistencia, aunque estas exenciones no aplican para determinar la elegibilidad inicial. También se excluye el sueldo de menores que estudian y trabajan a tiempo parcial.
En cuanto a los procedimientos, se modifica la Sección 2 del Artículo 5 para permitir a los beneficiarios solicitar una conferencia de orientación tras 15 días de notificación sobre una posible suspensión, reducción o terminación de su asistencia, brindándoles la oportunidad de presentar evidencia. Finalmente, se añade la Sección 7-A, que exige a todo miembro de 16 años o más de un núcleo familiar elegible para Ayuda a Familias con Niños Necesitados registrarse para empleo, adiestramiento o servicios relacionados. Se establecen varias exenciones a este requisito, incluyendo a menores de 16 años, estudiantes a tiempo completo, madres o padres con hijos menores de 6 años, y personas con incapacidades físicas o mentales que les impidan trabajar o adiestrarse.
Núm. 1660. 1660 Fecha 30 de chule 1913:1194.14. Aprobado Víctor M. Pons, Jr. Secretario de Estad. Por: Laria 2 Almi 4 hies Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO NUM. 10 TITULADO: REGLAMENTO PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO NUM. 8 DE ASISTENCIA ECONOMICA, PROMULGADO EN VIRTUD DEL ARTICULO 4
(d) DE LA LEY NUM. 95 APROBADA EL 17 DE MAYO DE 1943, ENMENDADA Y DE LA LEY 171, APROBADA EL 30 DE JUNIO DE 1968.
Artículo 1. - Se enmiendan las secciones 7,9 y 10 y se adiciona la Sección 10
(a) al Artículo 2 del Capítulo 1 del Reglamento Núm. 8 de Asistencia Económica. "Sección 7 - Se considerarán recursos acreditables los siguientes: los ingresos provenientes de salarios, jornales, pensiones, ayuda en dinero o en compra, venta de productos/100 agrícolas o avícolas, seguros, rentas, depósitos bancarios, ahorros postales y gananciales en negocios o premios en metálicos y ayuda de familiares que residen dentro o fuera del hogar.
Se le contará también como ingreso cualquier casa de su propiedad que no sea en la que resida con su familia siempre que concurran las siguientes condiciones:
No se considerará ningún ingreso que no esté disponible para el grupo familiar en forma regular al momento de solicitar o de revisar el caso.
"Seccion 10 - A todo núcleo elegible en las categorias C y T que tengan ingresos por trabajo propio, no se le contará para determinar la cantidad a asignarse los primeros $15.00 del total de los ingresos brutos que todos devenguen; más la quinta parte del resto de dichos ingresos. El ingreso recibido en un empleo público, de acuerdo a las disposiciones del Programa WIN no se le aplicara esta exención. También se excluira de los/ingresos el sueldo devengado por un menor que estudia y trabaja a jornada parcial (menos de 100 horas mensuales), de acuerdo a lo expuesto en el párrafo anterior. "Sección 10
(a) - Las exenciones descritas en la sección 10, no se considerarán al determinar la elegibilidad del solicitante, pero se considerarán al determinar la cuantía de asistencia económica".
Artículo II - Se enmienda la sección 2 del Artículo 5 del Capitulo I para que lea como sigue: "Seccion 2 - Después del término de 15 días contados a partir del envio del escrito aludido en la sección anterior, el beneficiario tendra la oportunidad/de que se le provea una conferencia de orientación, si la solicita, con el funcionario a cargo de su caso. En dicha conferencia se le informará al beneficiario las razones que motivan la determinación del funcionario, ya sea de suspension, reduccion o terminación de la asistencia economica que esté recibiendo. Se le orientará para que ofrezca toda la evidencia que estime pertinente para demostrar que la acción que recomienda el funcionario no procede.
Si el beneficiario solicita que se posponga la conferencia de orientación se le fijará una nueva fecha que será señalada dentro de los diez (10) días siguientes/a la fecha en que se había señalado por primera vez".
Artículo III - Se adiciona la Sección 7-A al Artículo III del Capitulo I. "Seccion 7-A - Una vez determinada la elegibilidad en la categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados será requisito para recibir la Asistencia Económica que todo miembro del
núcleo, de 16 años o más se registre para empleo, adiestramiento o servicios relacionados, de acuerdo con los procedimientos establecidos a tales fines por el Departamento y el Departamento del Trabajo. Estarán exento de cumplir con este requisito las siguientes personas:
Las necesidades de una persona a quien se le requirió registrarse y rehusó hacerlo, no se considerará al determinar las necesidades y la cantidad de asistencia económica del grupo al cual pertenece.
En los casos en que una vez registrada la persona no acepta participar en los proyectos de adiestramiento o empleo sin causa justificada de acuerdo al Secretario del Trabajo se eliminará del grupo elegible garantizándole el derecho de apelación de acuerdo con este Reglamento.
Artículo IV - Se enmienda la sección 1 del Artículo I del Capitulo II para que lea como sigue: "Sección 1 - La Junta estará compuesta por tres miembros nombrados por el Secretario."
Artículo V - Este reglamento estará vigente 30 días después de haber sido radicado en el Departamento de Estado de acuerdo a la Ley Núm. 212 de 1957, enmendada.
Aprobada por el Secretario de Servicios Sociales en 17 de abril de 19.73
ELISA DIAZ GOSIALEZ Secretaria de Servicios Sociales/ $/ /$ 987