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Reglamentos/Agencias/Departamento de la Familia/Reglamento 1660

Reglamento 1660

Activo

Reglamento Num. 10: enmienda el Reglamento Num. 8 de Asistencia Economica: recursos acreditables; determinar cuantia de asistencia economica. No incluido indice Ley 149 12 dic 2005.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de la Familia

Número:

1660

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1973

Fecha:

30 de abril de 1973

Descripción

El Reglamento Núm. 10 enmienda el Reglamento Núm. 8 de Asistencia Económica, actualizando las normativas para la determinación y administración de ayudas. Se redefine la Sección 7 sobre recursos acreditables, incluyendo ahora como ingreso cualquier propiedad del solicitante que no sea su residencia principal, bajo condiciones específicas de mercado y disponibilidad, y se aclara que solo se considerarán los ingresos regularmente disponibles. La Sección 10 introduce exenciones para núcleos elegibles con ingresos por trabajo propio, excluyendo los primeros $15.00 y una quinta parte del resto del ingreso bruto al calcular la cuantía de la asistencia, aunque estas exenciones no aplican para determinar la elegibilidad inicial. También se excluye el sueldo de menores que estudian y trabajan a tiempo parcial.

En cuanto a los procedimientos, se modifica la Sección 2 del Artículo 5 para permitir a los beneficiarios solicitar una conferencia de orientación tras 15 días de notificación sobre una posible suspensión, reducción o terminación de su asistencia, brindándoles la oportunidad de presentar evidencia. Finalmente, se añade la Sección 7-A, que exige a todo miembro de 16 años o más de un núcleo familiar elegible para Ayuda a Familias con Niños Necesitados registrarse para empleo, adiestramiento o servicios relacionados. Se establecen varias exenciones a este requisito, incluyendo a menores de 16 años, estudiantes a tiempo completo, madres o padres con hijos menores de 6 años, y personas con incapacidades físicas o mentales que les impidan trabajar o adiestrarse.

Contenido del Reglamento

Núm. 1660. 1660 Fecha 30 de chule 1913:1194.14. Aprobado Víctor M. Pons, Jr. Secretario de Estad. Por: Laria 2 Almi 4 hies Secretaria Auxiliar de Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Santurce, Puerto Rico

REGLAMENTO NUM. 10 TITULADO: REGLAMENTO PARA ENMENDAR EL REGLAMENTO NUM. 8 DE ASISTENCIA ECONOMICA, PROMULGADO EN VIRTUD DEL ARTICULO 4

(d) DE LA LEY NUM. 95 APROBADA EL 17 DE MAYO DE 1943, ENMENDADA Y DE LA LEY 171, APROBADA EL 30 DE JUNIO DE 1968.

Artículo 1. - Se enmiendan las secciones 7,9 y 10 y se adiciona la Sección 10

(a) al Artícul...

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