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Reglamentos/Agencias/Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)/Reglamento 1651

Reglamento 1651

Activo

Enmienda el Reg. 941 sobre el empleo de personal irregular, con respecto a la utilización y pago de tiempo extra, licencias, récords, etc. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)

Número:

1651

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1973

Fecha:

27 de marzo de 1973

Descripción

Las enmiendas al Reglamento para el Empleo del Personal Irregular del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitidas el 27 de julio de 1973, modifican las Reglas 2(e), 4, 10, 11 y 12, y añaden la Regla 13. Se define "tiempo extra" como el trabajo realizado fuera de la jornada regular o en días de descanso o fiesta oficial. El personal irregular queda exento de la Ley de Personal y del sistema de Retiro del Gobierno, salvo excepciones, pero está cubierto por el Seguro Social de los Estados Unidos.

La utilización de tiempo extra para este personal se justifica únicamente por necesidades urgentes del servicio, tareas indispensables no completables en horario regular o situaciones de emergencia. La jornada regular diaria se establece en ocho horas, y el trabajo en exceso o en días de descanso/fiesta se compensará a tiempo doble. En cuanto a las licencias, el personal irregular que preste servicios por tres meses o más en un año fiscal acumulará licencia de vacaciones (2.5 días/mes) y por enfermedad (1.5 días/mes).

Se pagará en efectivo la licencia con paga acumulada hasta 60 días laborables al 30 de junio de 1972. Las agencias deben mantener récords de licencias, las cuales se concederán y pagarán a la tasa ordinaria. Los empleados tienen derecho a disfrutar de al menos quince días consecutivos de vacaciones anualmente, pudiendo acumular hasta un máximo de sesenta días laborables al finalizar cualquier año fiscal.

Contenido del Reglamento

Núm. 1451 Fecha 27 de Jlvege de 1973-4:30 P.M. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE APEIERTO RICOictor M. Pons, Jr. OFICINA DE PERSONAL APARTADO 3831, SAN JUAN, P. R. - 00904 Secretario de Estadi Por: Lunder L a Rubur Secretaria Auxiliar de Estad

ENMIENDAS AL REGLAMENTO PARA EL EMPLEO DEL PERSONAL IRREGULAR

En uso de la facultad que me confiere el Artículo 2 de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, la cual dispone la forma de reglamentar el empleo del personal irregular al servicio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente enmiendo las Reglas 2 (inciso e), 4, 10, 11 y 12, y adiciono...

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