Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
1645
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
6 de marzo de 1973
La Junta resuelve enmendar la Regla 8 de las Reglas de Personal, específicamente los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y los acápites
(a) y
(d) del inciso 10, conforme a un proyecto del Director de Personal. Las modificaciones establecen que la jornada semanal de trabajo será de 37.5 a 40 horas en cinco días, con un máximo de 8 horas diarias y dos días de descanso. Cada autoridad nominadora definirá el horario y mantendrá registros de asistencia. Respecto al tiempo extra, se busca minimizarlo, pero las autoridades pueden requerirlo por necesidad del servicio o emergencia. El trabajo en exceso de la jornada semanal o diaria, o en días feriados o de descanso, se compensará con licencia compensatoria, la cual debe concederse prontamente y no excederá de treinta días anuales. Se permite excluir de esta norma a empleados con funciones normativas, especializadas, asesorativas o ejecutivas. Finalmente, se detalla una lista de días feriados legales para los empleados, incluyendo fechas fijas y movibles, así como aquellos declarados por proclama del Gobernador.
RESUELVASE por esta Junta, conforme al proyecto de enmienda sometido por el Director de Personal, enmendar los incisos $1,2,3,4,5,6,8$ y los acápites
(a) y
(d) del inciso 10 de la Regla 8 de las Reglas de Personal para que lean como sigue:
REGLA 8
La jornada semanal de trabajo para los empleados en el Servicio por Oposición y el Servicio sin Oposición será no menur de $371 / 2$ horas, ni mayor de 40 horas, sobre la base de 5 dias laborables. La jornada diaria regular no excederá de 8 horas. Se ...
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