Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
1641
Estado:
Activo
Año:
1973
Fecha:
14 de febrero de 1973
Una enmienda al Reglamento del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, específicamente para las Secciones de San Juan, se promulga bajo la autoridad de la Ley Núm. 3 de 1955. Esta modificación redefine la demarcación territorial de la Sección Cuarta de San Juan, que ahora incluirá barrios como Hoyo Mulas, San Antón y Trujillo Bajo, compartiendo sede con las Secciones Segunda y Tercera. Se derogan y reenumeran artículos existentes para acomodar los cambios. La enmienda principal es la creación de una nueva Sección Octava de San Juan del Registro de la Propiedad. Esta nueva sección, con sede junto a la Sección Cuarta, tendrá jurisdicción sobre los barrios Cangrejos Arriba y Sabana Abajo, ambos del Municipio de Carolina. Todos los planos y documentos relacionados con estos barrios serán transferidos de la Sección Cuarta a la recién establecida Sección Octava. La Sección Octava abrirá nuevos libros de inscripciones y registros, mientras la Sección Cuarta continuará con sus libros para su demarcación redefinida. Finalmente, se establecen procedimientos para facilitar la organización, inmatriculación y traslados de fincas en la nueva Sección Octava.
De acuerdo con la facultad que me confiere la Sección 2-A de la Ley Núm. 3, de 2 de septiembre de 1955, según enmendada ( 30 L.P.R.A. 1749A) para que, mediante la adopción de las reglas o reglamentos que estime necesarios y previa la aprobación de los mismos por el Gobernador, pueda fijar una nueva sede o alterar la demarcación territorial de cualquier o todas las secciones del Registro de la Propiedad, estableciendo las secciones adicionales que sean procedentes, enmiendo el Reglamento del Registro d...
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