Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1633
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
28 de diciembre de 1972
La Secretaría del Trabajo de Puerto Rico, Julia Rivera de Vincenti, ha enmendado el Reglamento Número 3, ahora denominado Reglamento Número 5, referente a las computaciones de los planes privados de beneficios por incapacidad. Este reglamento establece las obligaciones de pago anual que los patronos o administradores deben realizar al Fondo de Beneficios por Incapacidad. Las computaciones se aplican a los salarios cubiertos, con un límite de $9,000 por empleado, y deben ser pagadas a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
El reglamento detalla tres tasas de computación principales. Una tasa del 0.025% cubre la participación en el costo de los beneficios para personas incapacitadas desempleadas. Otra tasa del 0.025% se destina a los costos administrativos del programa público relacionados con los planes privados. La tercera tasa, por riesgos selectivos, se calcula en 0.00004 multiplicado por la diferencia entre 115 y el "Índice de Riesgo Favorable" del plan.
Este índice se determina considerando el porcentaje de mujeres menores de 50 años y empleados de 50 años o más, así como la proporción de salarios cubiertos. El documento también especifica cómo calcular las computaciones para planes que han estado en vigor solo durante parte de un año natural. Además, permite a ciertos planes solicitar una base sustituta para determinar la computación si no pueden obtener los datos requeridos.
Yo, Julia Rivera de Vincenti, Secretaria del Trabajo de Puerto Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Seccion 6
(a) de la Ley 139 del 26 de junio de 1968, enmendada, (II LPRA-206
(a) ), conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad, por la presente enmiendo el Reglamento Nômero 3 "Computaciones de los Planes Privados" aprobado bajo la citada Ley el 23 de abril de 1969 para que lea como sigue:
Este reglamentoestablece, de acuerdo a las subsecciones 5
(a) , 7 y 5
(a) 8 de la Ley, las computaciones que, con respecto a un plan privado, debe pagar al Fondo de Beneficios por Incapacidad cada patrono o el administrador, a nombre del patrono, si el administrador se ha comprometido a hacer dichos pagos. Seccion 2. PAGOS DE LAS COMPUTACIONES
La tasa de la computacion que se determine bajo este Reglamento sera pagada cada año con respecto a dada Plan Privado por concepto de los salarios cubiertos por la Ley de Beneficios por Incapacidad pagados a los empleados cubiertas por el PlanPrivado en el año natural, sin tomar en consideración cualquier salario de un empleado que exceda de $\underline{157,899} $ 9,000$. La computacion incurrida poruan plan durante un año natural sera pagada al Fondo no más tarde del 31 de marzo siguiente. El pago de la computacion se enviara junto con el formulario prescrito debidamente cumplimentado of reciendo la informacion necesaria para justificar el calculo de la computacion.
Seccion 3. TASA DE COMPETACION POR INCAPACITADOS QUE SE ENCUENTREN DESEMPLEADOS Con respecto a la participacion en el costo de los beneficios por incapaci- 3 dad que se le paguen a las personas incapacitadas que estân desempleadas, la/ tasa de la computacion sera $\underline{10} \cdot 00155-(0,155$-per-ciento $\underline{0005}(0.025$ por ciento. Seccion 4. TASA DE COMPUTACION PARA LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS
La tasa de computacion, con respecto a los costos administrativos del programa poblico con relacion a los planes privados, sera $\underline{10} \cdot 0003-(0,03$-per-ciento $\underline{1}$ $\underline{0002}(0.025)$ por ciento.
Seccion 5. TASA DE COMPUTACION POR RIESGOS SELECTIVOS Con respecto a la desventaja actuarial que pueda sufrir el Fondo de Beneficios debido a la naturaleza del grupo cubierto por el Plan Privado, la tasa de computacion sera 0.00004 (.004 por ciento) multiplicada por la diferenoia entre 115 y el Indice de Riesgo Favorable que se determine al plan bajo esta seccion. Si el Indice de Riesgo Favorable es de 115 o mas, no se pagara ninguna computacion por concepto de riesgo selectivo.
El indice de Riesgo Favorable para un plan privado sera determinado como se indica a continuacion:
(a) De todos los empleados cubiertos por el plan privado durante el primer trimestre natural del año, se determinara (I) el por ciento de las mujeres menores de 50 años y (II) el por ciento de los empleados que tienen 50 anios o más. Para-el-ano-natural-1969;-se-utilizaran-los-empleados-cubiertos-por-el-plan durante-el-trimestre-natural-que-finaliza-el-30-de-septiembre-de-196927 La edad de los empleados sera determinada por la edad al cumpleaños más cercano o restando el año de nacimiento del año en curso.
(b) La mitad del por ciento determinado con respecto a las mujeres menores de 50 años ( sin tomar en consideracion cualquier fraccion de por ciento)más $150 %$ del por ciento determinado con relación a los empleados que tienen 50 años o más sera usado como los primeros componentes del Indjce de Riesgo Favofable del plan.
(c) El total de los salarios pagados en el año natural en empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideracion aquellas partes de dichos salarios que excedan de $763 ; 8097 $ 4,200$, sera determinado como por ciento del total de salarios en el año natural por empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideracion cualquier parte de dichos salarios que exceden de $157 ; 8097 $ 9,000$. No se tomarán en consideracion ninguna fraccion de por cientos. Este por ciento sera sumado al Indice de Riesgo Favorable del plan.
(d) Una companfa aseguradora puede pagar las computaciones por riesgo selectivo de todos los planes que tiene asegurados, calculando la tasa de computacion por riesgo selectivo como si todos los planes asegurados fueran uno solo. El formulario prescrito se radicara incluyendo el total de dichos planes asi
como uno por cada plan individual que cubra 100 o más empleados. El asegurador tendrá disponible para revisión por la División récords de la data requerida por las subsecciones
(b) y
(c) con respecto a cada plan individualmente. Seccion 6. PLANES QUE ESTEN EN VIGOR DURANTE PARTE DE UN AÑO
Con relación a un plan que no ha estado en vigor durante un año natural completo, se utilizara esta formula: (I) el trimestre natural a base del cual se determinaran los por ciento sobre la edad y el sexo de los empleados indicados en la subsección
(b) de la Sección 5, serf el primer trimestre natural en que el plan estaba en vigor; y (II) los salarios tomados en consideración en la subsección
(b) de la Sección 5 seran los salarios de los empleados cubiertos por el plan y percibidos por estos durante los trimestres naturales en que el plan estaba en vigor, multiplicados por 4 si el plan estuvo en vigor durante un trimestre, por 2 si el plan estuvo en vigor durante dos trimestres y por $11 / 3$ si el plan estuvo en vigor durante tres trimestres. Con respecto a cualesquiera salarios computados, cualquier exceso sobre $\underline{53} ; 000 \underline{54,200}$ por cualquier empleado no sera tomado en consideración al determinar el numerador de la razon (ratio) que debe ser calculado bajo la subsección
(c) de la Sección 5 y cualquier exceso sobre $\underline{57} ; 80 \underline{9} \underline{59,000}$ por cualquier empleado no sera tomado en consideración al determinar el denominador de la razón (ratio). [Para-propósitos-dei-ano-1969;-ia-cantidad-de-ia-computación-de-un-plan-que esth-en-vigor-a-partir-dei-1-de-julio-de-1968;-sera-ia-cantidad-determinada-como resuítado-de-ia-aplización-de-ias-tasas-de-ia-computación-a-ias-salarios-perei-bidos-por-los-empleados-cubiertos-por-el-plan-a-partir-dei-1-de-julio-de-1969-al 31-de-diciembre-de-1969,-No-obstante;-se-utijisaran-todos-los-salarios-percibidos por-dichos-empleados-durante-el-ano-1969-para-determinar-el-por-ciento-que-se-in-dica-en-ia-subseccion-(c)-de-ia-Sección-5-de-este-Regiamentof Seccion 7 BASE SUSTITUTA PARA DETERMINAR LA COMPUTACION En caso de que un plan establecido por una junta de fideicomisarios, unión o asociacion y el cual cubre a los empleados de más de un patrono no pueda obtener la data requerida para determinar el Indice de Riesgo Favorable o los salarios a los cuales se aplicaran las tasas de computacion, el administrador podra solicitar del Director, por lo menos, (6) meses antes de la última fecha para hacer el pago de la computación, la aprobacion de una base sustituta para determinar la computación, siempre que ofrezca evidencia que demuestre que la base sustituta es ade-
cuada y se aproxima a la computacion apropiada. Si el Director queda satisfecho de que no es factible obtener la data requerida, fijara cualquier computación o tasa de la computación que considere es un estimado razonable de la computación o tasa de la computación que serta impuesta si estuvieran disponibles todos los datos pertinentes.
Seccion 8. PAGO DE LAS COMPUTACIONES VENCIDAS Si las computaciones no fueren satisfechas en la fecha en que Estas vencieren y fueren pagaderas, el patrono o el administrador, si el administrador ha asumido la responsabilidad del pago de las computaciones, quedara sujeto a todas las penalidades y computaciones por concepto de contribuciones atrasadas prescritas en la Seccion 9 de la Ley. [Seccion-9:-GAMBIOS-EN-LAS-GOMPUTAGIONES] fias-tasas-de-las-computaciones-sobre-los-planes-privados-estan-sujetas-a cambios-anuainente;-a-base-de-la-experiencia-obtenida-en-el-programa-de-bene-ficios-por-incapacidad;-pero-dichos-cambios-tendrán-efectos-prospectivos-des-perso-que-este-Regiamento-sea-enmendado-7
Si cualquier disposicion de este Reglamento fuere invalidada por un tribunal judicial, el resto de las disposiciones no quedaran afectadas per dicha decisión. Seccion 10. FECHA DE EFECTIVIDAD
Este Reglamento, segln enmendado entrara en vigor inmediatamente despuas de su aprobacion con respecto a las computaciones pagaderas después del 31 de diciembre de 1972, incluyendo las computaciones con respecto a la cubertura de los planes privados durante el año 1972.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DADA EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 27 diciembre 1972.
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1633
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
28 de diciembre de 1972
La Secretaría del Trabajo de Puerto Rico, Julia Rivera de Vincenti, ha enmendado el Reglamento Número 3, ahora denominado Reglamento Número 5, referente a las computaciones de los planes privados de beneficios por incapacidad. Este reglamento establece las obligaciones de pago anual que los patronos o administradores deben realizar al Fondo de Beneficios por Incapacidad. Las computaciones se aplican a los salarios cubiertos, con un límite de $9,000 por empleado, y deben ser pagadas a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
El reglamento detalla tres tasas de computación principales. Una tasa del 0.025% cubre la participación en el costo de los beneficios para personas incapacitadas desempleadas. Otra tasa del 0.025% se destina a los costos administrativos del programa público relacionados con los planes privados. La tercera tasa, por riesgos selectivos, se calcula en 0.00004 multiplicado por la diferencia entre 115 y el "Índice de Riesgo Favorable" del plan.
Este índice se determina considerando el porcentaje de mujeres menores de 50 años y empleados de 50 años o más, así como la proporción de salarios cubiertos. El documento también especifica cómo calcular las computaciones para planes que han estado en vigor solo durante parte de un año natural. Además, permite a ciertos planes solicitar una base sustituta para determinar la computación si no pueden obtener los datos requeridos.
Yo, Julia Rivera de Vincenti, Secretaria del Trabajo de Puerto Rico, a tenor con la autoridad que me confiere la Seccion 6
(a) de la Ley 139 del 26 de junio de 1968, enmendada, (II LPRA-206
(a) ), conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad, por la presente enmiendo el Reglamento Nômero 3 "Computaciones de los Planes Privados" aprobado bajo la citada Ley el 23 de abril de 1969 para que lea como sigue:
Este reglamentoestablece, de acuerdo a las subsecciones 5
(a) , 7 y 5
(a) 8 de la Ley, las computaciones que, con respecto a un plan privado, debe pagar al Fondo de Beneficios por Incapacidad cada patrono o el administrador, a nombre del patrono, si el administrador se ha comprometido a hacer dichos pagos. Seccion 2. PAGOS DE LAS COMPUTACIONES
La tasa de la computacion que se determine bajo este Reglamento sera pagada cada año con respecto a dada Plan Privado por concepto de los salarios cubiertos por la Ley de Beneficios por Incapacidad pagados a los empleados cubiertas por el PlanPrivado en el año natural, sin tomar en consideración cualquier salario de un empleado que exceda de $\underline{157,899} $ 9,000$. La computacion incurrida poruan plan durante un año natural sera pagada al Fondo no más tarde del 31 de marzo siguiente. El pago de la computacion se enviara junto con el formulario prescrito debidamente cumplimentado of reciendo la informacion necesaria para justificar el calculo de la computacion.
Seccion 3. TASA DE COMPETACION POR INCAPACITADOS QUE SE ENCUENTREN DESEMPLEADOS Con respecto a la participacion en el costo de los beneficios por incapaci- 3 dad que se le paguen a las personas incapacitadas que estân desempleadas, la/ tasa de la computacion sera $\underline{10} \cdot 00155-(0,155$-per-ciento $\underline{0005}(0.025$ por ciento. Seccion 4. TASA DE COMPUTACION PARA LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS
La tasa de computacion, con respecto a los costos administrativos del programa poblico con relacion a los planes privados, sera $\underline{10} \cdot 0003-(0,03$-per-ciento $\underline{1}$ $\underline{0002}(0.025)$ por ciento.
Seccion 5. TASA DE COMPUTACION POR RIESGOS SELECTIVOS Con respecto a la desventaja actuarial que pueda sufrir el Fondo de Beneficios debido a la naturaleza del grupo cubierto por el Plan Privado, la tasa de computacion sera 0.00004 (.004 por ciento) multiplicada por la diferenoia entre 115 y el Indice de Riesgo Favorable que se determine al plan bajo esta seccion. Si el Indice de Riesgo Favorable es de 115 o mas, no se pagara ninguna computacion por concepto de riesgo selectivo.
El indice de Riesgo Favorable para un plan privado sera determinado como se indica a continuacion:
(a) De todos los empleados cubiertos por el plan privado durante el primer trimestre natural del año, se determinara (I) el por ciento de las mujeres menores de 50 años y (II) el por ciento de los empleados que tienen 50 anios o más. Para-el-ano-natural-1969;-se-utilizaran-los-empleados-cubiertos-por-el-plan durante-el-trimestre-natural-que-finaliza-el-30-de-septiembre-de-196927 La edad de los empleados sera determinada por la edad al cumpleaños más cercano o restando el año de nacimiento del año en curso.
(b) La mitad del por ciento determinado con respecto a las mujeres menores de 50 años ( sin tomar en consideracion cualquier fraccion de por ciento)más $150 %$ del por ciento determinado con relación a los empleados que tienen 50 años o más sera usado como los primeros componentes del Indjce de Riesgo Favofable del plan.
(c) El total de los salarios pagados en el año natural en empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideracion aquellas partes de dichos salarios que excedan de $763 ; 8097 $ 4,200$, sera determinado como por ciento del total de salarios en el año natural por empleo cubierto por el plan, sin tomar en consideracion cualquier parte de dichos salarios que exceden de $157 ; 8097 $ 9,000$. No se tomarán en consideracion ninguna fraccion de por cientos. Este por ciento sera sumado al Indice de Riesgo Favorable del plan.
(d) Una companfa aseguradora puede pagar las computaciones por riesgo selectivo de todos los planes que tiene asegurados, calculando la tasa de computacion por riesgo selectivo como si todos los planes asegurados fueran uno solo. El formulario prescrito se radicara incluyendo el total de dichos planes asi
como uno por cada plan individual que cubra 100 o más empleados. El asegurador tendrá disponible para revisión por la División récords de la data requerida por las subsecciones
(b) y
(c) con respecto a cada plan individualmente. Seccion 6. PLANES QUE ESTEN EN VIGOR DURANTE PARTE DE UN AÑO
Con relación a un plan que no ha estado en vigor durante un año natural completo, se utilizara esta formula: (I) el trimestre natural a base del cual se determinaran los por ciento sobre la edad y el sexo de los empleados indicados en la subsección
(b) de la Sección 5, serf el primer trimestre natural en que el plan estaba en vigor; y (II) los salarios tomados en consideración en la subsección
(b) de la Sección 5 seran los salarios de los empleados cubiertos por el plan y percibidos por estos durante los trimestres naturales en que el plan estaba en vigor, multiplicados por 4 si el plan estuvo en vigor durante un trimestre, por 2 si el plan estuvo en vigor durante dos trimestres y por $11 / 3$ si el plan estuvo en vigor durante tres trimestres. Con respecto a cualesquiera salarios computados, cualquier exceso sobre $\underline{53} ; 000 \underline{54,200}$ por cualquier empleado no sera tomado en consideración al determinar el numerador de la razon (ratio) que debe ser calculado bajo la subsección
(c) de la Sección 5 y cualquier exceso sobre $\underline{57} ; 80 \underline{9} \underline{59,000}$ por cualquier empleado no sera tomado en consideración al determinar el denominador de la razón (ratio). [Para-propósitos-dei-ano-1969;-ia-cantidad-de-ia-computación-de-un-plan-que esth-en-vigor-a-partir-dei-1-de-julio-de-1968;-sera-ia-cantidad-determinada-como resuítado-de-ia-aplización-de-ias-tasas-de-ia-computación-a-ias-salarios-perei-bidos-por-los-empleados-cubiertos-por-el-plan-a-partir-dei-1-de-julio-de-1969-al 31-de-diciembre-de-1969,-No-obstante;-se-utijisaran-todos-los-salarios-percibidos por-dichos-empleados-durante-el-ano-1969-para-determinar-el-por-ciento-que-se-in-dica-en-ia-subseccion-(c)-de-ia-Sección-5-de-este-Regiamentof Seccion 7 BASE SUSTITUTA PARA DETERMINAR LA COMPUTACION En caso de que un plan establecido por una junta de fideicomisarios, unión o asociacion y el cual cubre a los empleados de más de un patrono no pueda obtener la data requerida para determinar el Indice de Riesgo Favorable o los salarios a los cuales se aplicaran las tasas de computacion, el administrador podra solicitar del Director, por lo menos, (6) meses antes de la última fecha para hacer el pago de la computación, la aprobacion de una base sustituta para determinar la computación, siempre que ofrezca evidencia que demuestre que la base sustituta es ade-
cuada y se aproxima a la computacion apropiada. Si el Director queda satisfecho de que no es factible obtener la data requerida, fijara cualquier computación o tasa de la computación que considere es un estimado razonable de la computación o tasa de la computación que serta impuesta si estuvieran disponibles todos los datos pertinentes.
Seccion 8. PAGO DE LAS COMPUTACIONES VENCIDAS Si las computaciones no fueren satisfechas en la fecha en que Estas vencieren y fueren pagaderas, el patrono o el administrador, si el administrador ha asumido la responsabilidad del pago de las computaciones, quedara sujeto a todas las penalidades y computaciones por concepto de contribuciones atrasadas prescritas en la Seccion 9 de la Ley. [Seccion-9:-GAMBIOS-EN-LAS-GOMPUTAGIONES] fias-tasas-de-las-computaciones-sobre-los-planes-privados-estan-sujetas-a cambios-anuainente;-a-base-de-la-experiencia-obtenida-en-el-programa-de-bene-ficios-por-incapacidad;-pero-dichos-cambios-tendrán-efectos-prospectivos-des-perso-que-este-Regiamento-sea-enmendado-7
Si cualquier disposicion de este Reglamento fuere invalidada por un tribunal judicial, el resto de las disposiciones no quedaran afectadas per dicha decisión. Seccion 10. FECHA DE EFECTIVIDAD
Este Reglamento, segln enmendado entrara en vigor inmediatamente despuas de su aprobacion con respecto a las computaciones pagaderas después del 31 de diciembre de 1972, incluyendo las computaciones con respecto a la cubertura de los planes privados durante el año 1972.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DADA EN SAN JUAN, PUERTO RICO, a 27 diciembre 1972.