Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1629
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
18 de diciembre de 1972
Este reglamento del Secretario del Trabajo de Puerto Rico establece las condiciones para el empleo de aprendices y personas con limitaciones físicas o mentales, fundamentado en la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico de 1956. Su objetivo es permitir que ciertas industrias empleen a estos grupos con salarios inferiores al mínimo legal cuando no haya personal adiestrado disponible, buscando evitar la reducción de oportunidades de empleo. Los patronos deben solicitar un permiso al Secretario del Trabajo, el cual se concederá bajo condiciones específicas.
Estas condiciones incluyen la no disponibilidad de trabajadores experimentados, la no reducción del horario de empleados con experiencia y la necesidad de la concesión para mantener las oportunidades laborales. El reglamento define claramente a los aprendices, estudiantes-aprendices y trabajadores con limitaciones físicas o mentales. El permiso autorizado debe especificar el número de aprendices, la ocupación, el salario durante el adiestramiento, el período de aprendizaje y las fechas de vigencia. Se prohíbe la retroactividad del permiso y su concesión en situaciones laborales anormales, como huelgas. Además, los patronos deben identificar a los aprendices en sus nóminas y fijar una copia del permiso en un lugar visible del establecimiento.
Núm. Fecha ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO NAPROBADO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO AVENIDA BARBOSA 414 HATO REY, P. R. 00917
Fernando Chardón Secretario de Estado Por: $\qquad$ Secretaria Auxiliar de Estado 1629
Aplicable al Empleo de Aprendices y de Personas con Limitaciones Fisicas o Mentales
Este reglamento fija las condiciones para el empleo de aprendices y de personas con limitaciones físicas o mentales en virtud de lo que disponen las Secciones 22 y 23 de la Ley 96 del 26 de junio de 1956 (Ley de Sal...
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