Agencia:
Junta Reguladora de Ventas a Plazos
Número:
1621
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
29 de noviembre de 1972
Este reglamento, aprobado el 28 de noviembre de 1972, establece las directrices para la venta al por menor a plazos de muebles y enseres del hogar en Puerto Rico. Su propósito principal es garantizar que los consumidores obtengan toda la información esencial y necesaria para tomar una decisión inteligente al adquirir bienes cuyo precio al contado exceda los cincuenta (50.00) dólares. La normativa aplica a toda persona natural o jurídica dedicada a este tipo de ventas.
Los vendedores están obligados a exhibir de forma ostensible en la mercancía, o en un cartelón cercano, el precio al contado, el pronto pago mínimo exigido, los cargos por financiamiento y el número y monto de los plazos. Este reglamento se adopta bajo la autoridad conferida por el Artículo 501 de la Ley 68 del 19 de junio de 1964. Cualquier violación a sus disposiciones conlleva las penalidades administrativas y penales establecidas en el Artículo 502 de la misma ley. El objetivo es fomentar la transparencia y proteger al consumidor en las transacciones de crédito para bienes del hogar.
Núm. 21... 1621 Fecha 21 de noviembre de 1972 - 4:25 PM Fechada Libre Asociado de Reembolso Fernando Chardón Administración de Servicios al Consumidor Secretario de Estado Apartado 13534 Santurce, Puerto Rico 00508. Suecia 1 de Febrero
Secretaria Auxiliar de Estado
REGLEMENTO PARA EDICIAR REVOLUCIÓN EN TODO HUEBLE DEL HOGAR Y/O ENERGÍA DEL HOGAR QUE SE VENDA AL POR HENOR A PLAZOS Y CUYO PRECIO DE VENTA AL CONTADO EXCEDE DE CIRCUENTE (50.00) DOLARES
Sección 1: Autoridad
Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes que le confiere a la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al por menor a plazos y de Compañías de Financiamiento el Artículo 501 de la Ley 68 del 19 de junio de 1964.
Sección 2: Propósito General
Es el propósito de este Reglamento que todo consumidor al adquirir mediante una venta al por menor a plazos, muebles y/o enseres del hogar cuyo precio de venta al contado sea mayor de cincuenta (50.00) dólares, obtenga toda aquella información que le sea esencial y necesaria conocer para tomar una decisión inteligente en cuanto a la inversión a realizar.
Sección 3: Alcances y Aplicaciones
Este Reglamento se aplicará a toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta al por menor a plazos de muebles y/o enseres del hogar.
Sección 4: Definiciones
a) Muebles del hogar- significa todo mobiliario cuyo uso sea necesario para el disfrute del hogar o para comodidad u ornamentación del mismo.
b) Enseres del hogar- significará aquellos enseres operados por fuerza eléctrica y/o combustible diseñado para uso en el hogar y que comúnmente se conocen como tales.
Otros términos utilizados en este Reglamento tendrán las mismas defiá- ciones y se interpretarán en la misma forma que las definiciones que se dan en el Artículo 101 de la Ley 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada.
Sección 5: Rotulación
Todo vendedor al por menor a plazos de muebles y/o enseres del hogar cuyo precio de venta al contado exceda de cincuenta (50) dólares, vendrá obligado a exhibir en un sitio ostensible de la mercancía que ofrezca para la venta, un rótulo conteniendo la siguiente información:
La información requerida en cuanto a cargos por financiamiento y monto de los plazos podrá ser sustituida por un cartelón en un sitio conspicuo y visible del establecimiento y lo más cerca posible de la mercancía que se ofrezca para la venta.
Sección 6: Penalidades
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento conllevará las penalidades tanto administrativas como penales, que impone el Artículo 502 de la Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964.
Sección 7: Separabilidad
Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento fuera declarada nula por algún tribunal competente, la sentencia a tal efecto no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento.
Este Reglamento empezara a regir innediatamente despuas de haberse cumplido con las disposiciones de la Ley 180m. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado el 28 de noviembre de 1972. Radicado el 29 de noviembre de 1972. Efectivo el 29 de diciembre de 1972.
Lic. Luis/h. Hichella Pagán Secretario de la Jonta Reguladora del Cpedito en Voptas al Por Henor a Plakos y Compañas de Financiamiento. Certifico que este Reglamento fue aprobado por unanimidad por la Junta en reunion ordinaria del dia 25 de oct. de 1972.
Agencia:
Junta Reguladora de Ventas a Plazos
Número:
1621
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
29 de noviembre de 1972
Este reglamento, aprobado el 28 de noviembre de 1972, establece las directrices para la venta al por menor a plazos de muebles y enseres del hogar en Puerto Rico. Su propósito principal es garantizar que los consumidores obtengan toda la información esencial y necesaria para tomar una decisión inteligente al adquirir bienes cuyo precio al contado exceda los cincuenta (50.00) dólares. La normativa aplica a toda persona natural o jurídica dedicada a este tipo de ventas.
Los vendedores están obligados a exhibir de forma ostensible en la mercancía, o en un cartelón cercano, el precio al contado, el pronto pago mínimo exigido, los cargos por financiamiento y el número y monto de los plazos. Este reglamento se adopta bajo la autoridad conferida por el Artículo 501 de la Ley 68 del 19 de junio de 1964. Cualquier violación a sus disposiciones conlleva las penalidades administrativas y penales establecidas en el Artículo 502 de la misma ley. El objetivo es fomentar la transparencia y proteger al consumidor en las transacciones de crédito para bienes del hogar.
Núm. 21... 1621 Fecha 21 de noviembre de 1972 - 4:25 PM Fechada Libre Asociado de Reembolso Fernando Chardón Administración de Servicios al Consumidor Secretario de Estado Apartado 13534 Santurce, Puerto Rico 00508. Suecia 1 de Febrero
Secretaria Auxiliar de Estado
REGLEMENTO PARA EDICIAR REVOLUCIÓN EN TODO HUEBLE DEL HOGAR Y/O ENERGÍA DEL HOGAR QUE SE VENDA AL POR HENOR A PLAZOS Y CUYO PRECIO DE VENTA AL CONTADO EXCEDE DE CIRCUENTE (50.00) DOLARES
Sección 1: Autoridad
Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes que le confiere a la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al por menor a plazos y de Compañías de Financiamiento el Artículo 501 de la Ley 68 del 19 de junio de 1964.
Sección 2: Propósito General
Es el propósito de este Reglamento que todo consumidor al adquirir mediante una venta al por menor a plazos, muebles y/o enseres del hogar cuyo precio de venta al contado sea mayor de cincuenta (50.00) dólares, obtenga toda aquella información que le sea esencial y necesaria conocer para tomar una decisión inteligente en cuanto a la inversión a realizar.
Sección 3: Alcances y Aplicaciones
Este Reglamento se aplicará a toda persona natural o jurídica que se dedique a la venta al por menor a plazos de muebles y/o enseres del hogar.
Sección 4: Definiciones
a) Muebles del hogar- significa todo mobiliario cuyo uso sea necesario para el disfrute del hogar o para comodidad u ornamentación del mismo.
b) Enseres del hogar- significará aquellos enseres operados por fuerza eléctrica y/o combustible diseñado para uso en el hogar y que comúnmente se conocen como tales.
Otros términos utilizados en este Reglamento tendrán las mismas defiá- ciones y se interpretarán en la misma forma que las definiciones que se dan en el Artículo 101 de la Ley 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada.
Sección 5: Rotulación
Todo vendedor al por menor a plazos de muebles y/o enseres del hogar cuyo precio de venta al contado exceda de cincuenta (50) dólares, vendrá obligado a exhibir en un sitio ostensible de la mercancía que ofrezca para la venta, un rótulo conteniendo la siguiente información:
La información requerida en cuanto a cargos por financiamiento y monto de los plazos podrá ser sustituida por un cartelón en un sitio conspicuo y visible del establecimiento y lo más cerca posible de la mercancía que se ofrezca para la venta.
Sección 6: Penalidades
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento conllevará las penalidades tanto administrativas como penales, que impone el Artículo 502 de la Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964.
Sección 7: Separabilidad
Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento fuera declarada nula por algún tribunal competente, la sentencia a tal efecto no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento.
Este Reglamento empezara a regir innediatamente despuas de haberse cumplido con las disposiciones de la Ley 180m. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado el 28 de noviembre de 1972. Radicado el 29 de noviembre de 1972. Efectivo el 29 de diciembre de 1972.
Lic. Luis/h. Hichella Pagán Secretario de la Jonta Reguladora del Cpedito en Voptas al Por Henor a Plakos y Compañas de Financiamiento. Certifico que este Reglamento fue aprobado por unanimidad por la Junta en reunion ordinaria del dia 25 de oct. de 1972.