Agencia:
Junta Reguladora de Ventas a Plazos
Número:
1621
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
29 de noviembre de 1972
Este reglamento, aprobado el 28 de noviembre de 1972, establece las directrices para la venta al por menor a plazos de muebles y enseres del hogar en Puerto Rico. Su propósito principal es garantizar que los consumidores obtengan toda la información esencial y necesaria para tomar una decisión inteligente al adquirir bienes cuyo precio al contado exceda los cincuenta (50.00) dólares. La normativa aplica a toda persona natural o jurídica dedicada a este tipo de ventas.
Los vendedores están obligados a exhibir de forma ostensible en la mercancía, o en un cartelón cercano, el precio al contado, el pronto pago mínimo exigido, los cargos por financiamiento y el número y monto de los plazos. Este reglamento se adopta bajo la autoridad conferida por el Artículo 501 de la Ley 68 del 19 de junio de 1964. Cualquier violación a sus disposiciones conlleva las penalidades administrativas y penales establecidas en el Artículo 502 de la misma ley. El objetivo es fomentar la transparencia y proteger al consumidor en las transacciones de crédito para bienes del hogar.
Núm. 21... 1621 Fecha 21 de noviembre de 1972 - 4:25 PM Fechada Libre Asociado de Reembolso Fernando Chardón Administración de Servicios al Consumidor Secretario de Estado Apartado 13534 Santurce, Puerto Rico 00508. Suecia 1 de Febrero
Secretaria Auxiliar de Estado
REGLEMENTO PARA EDICIAR REVOLUCIÓN EN TODO HUEBLE DEL HOGAR Y/O ENERGÍA DEL HOGAR QUE SE VENDA AL POR HENOR A PLAZOS Y CUYO PRECIO DE VENTA AL CONTADO EXCEDE DE CIRCUENTE (50.00) DOLARES
Sección 1: Autoridad
Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes que le confiere a la Junta Reguladora del Crédito en Ven...
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