Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1600
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
13 de octubre de 1972
Se enmienda el Artículo 10 del Reglamento para Regir la Caza en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, originalmente aprobado en 1961. Esta enmienda, promulgada por el Secretario de Agricultura, establece y define "Refugios o Santuarios de Aves" en diversas localidades de Puerto Rico. El propósito principal es prohibir terminantemente la caza, búsqueda, persecución, daño, muerte o captura de aves y animales silvestres, así como la perturbación o destrucción de sus crías, nidales o huevos, dentro de estas zonas protegidas. La lista de áreas designadas incluye numerosos lagos como Carite, Guineo y Cidra, así como importantes bosques estatales como Maricao, Guánica, Guilarte y el Bosque Nacional del Caribe. También se incluyen la Isla de Culebra y sus islotes, y varias lagunas como La Torrecilla y San José. La medida fue aprobada el 12 de octubre de 1972 y entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.
Núm. 12 de octubre de 1600 Fecha de Octubre de 1600 Aprobado Fernando Chardón Secretario de Estado Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Juan R. de la San Juan, Puerto Rico Secretaria Auxiliar de Estado Veterano
E H M I N D A
AL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO PARA REGIR LA CASA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, APROBADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 1961, SEJUN EHMEMBADO.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 10 del Reglamento para Regir la Casa en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 8 de diciembre de 1961, según enmendado, para que se lea como sigue: ...
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