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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 1586

Reglamento 1586

Activo

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

1586

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1972

Fecha:

18 de agosto de 1972

Descripción

Las Reglas de Procedimiento de la Junta Administrativa del Programa de Acción Comunal de Puerto Rico establecen el marco para la tramitación de peticiones y querellas. Su objetivo es garantizar un proceso justo, económico y rápido ante la Junta, sin modificar los requisitos de la Ley de Oportunidad Económica Federal. Toda petición debe dirigirse a la Junta y cumplir con requisitos formales detallados. Estos incluyen la identificación del peticionario, el propósito, una exposición clara de los hechos y el remedio solicitado. Para organizaciones, se exige documentación como el certificado de incorporación y la autorización de la Junta de Directores. Las apelaciones deben adjuntar la decisión original y sus documentos de apoyo. Es fundamental que el peticionario demuestre haber notificado a las partes afectadas. Una vez aceptada, la Junta fijará una vista para evaluar los méritos, la cual puede ser ante la Junta en pleno, un comité o un examinador. Las partes tienen derecho a asistencia legal, y la decisión final se notificará a través de su representación.

Contenido del Reglamento

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA DE ACCION COMUNAL DE PUERTO RICO

Artículo I - Alcance e Interpretación Regla 1 - Estas reglas rigen todo procedimiento a seguir con relacion a peticiones o querellas radicadas para la atencion de la Junta Administrativa del Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Regla 2 - Estas reglas se interpretarán liberalmente en forma tal que garanticen la más justa, económica y rápida acción o procedimiento ante la Junta.

Regla 3 - Las disposiciones separadas de estas reglas, o cada regla en particular, ...

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