Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1586
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
18 de agosto de 1972
Las Reglas de Procedimiento de la Junta Administrativa del Programa de Acción Comunal de Puerto Rico establecen el marco para la tramitación de peticiones y querellas. Su objetivo es garantizar un proceso justo, económico y rápido ante la Junta, sin modificar los requisitos de la Ley de Oportunidad Económica Federal. Toda petición debe dirigirse a la Junta y cumplir con requisitos formales detallados. Estos incluyen la identificación del peticionario, el propósito, una exposición clara de los hechos y el remedio solicitado. Para organizaciones, se exige documentación como el certificado de incorporación y la autorización de la Junta de Directores. Las apelaciones deben adjuntar la decisión original y sus documentos de apoyo. Es fundamental que el peticionario demuestre haber notificado a las partes afectadas. Una vez aceptada, la Junta fijará una vista para evaluar los méritos, la cual puede ser ante la Junta en pleno, un comité o un examinador. Las partes tienen derecho a asistencia legal, y la decisión final se notificará a través de su representación.
Artículo I - Alcance e Interpretación Regla 1 - Estas reglas rigen todo procedimiento a seguir con relacion a peticiones o querellas radicadas para la atencion de la Junta Administrativa del Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regla 2 - Estas reglas se interpretarán liberalmente en forma tal que garanticen la más justa, económica y rápida acción o procedimiento ante la Junta.
Regla 3 - Las disposiciones separadas de estas reglas, o cada regla en particular, ...
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