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Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 1558

Reglamento 1558

Activo

Enmienda el Reg. 1075 sobre la erradicacion del aborto contagioso en el ganado bovino: cuarentena y eliminacion de cuarentena.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

1558

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1972

Fecha:

16 de mayo de 1972

Descripción

El Departamento de Agricultura de Puerto Rico enmienda los incisos "b" y "d" del Artículo 6 del Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado originalmente en 1967. Las modificaciones detallan los procedimientos de cuarentena y su eliminación para hatos con animales reactores.

El inciso "b" establece que los hatos y propiedades con reactores serán puestos bajo cuarentena por el Departamento, con pruebas subsecuentes cada treinta días. Durante la cuarentena, no se podrá remover ganado excepto con permiso escrito del Departamento o para matanza inmediata de animales reactores, sospechosos o negativos. Para la matanza, el dueño debe presentar un formulario oficial verificando el sacrificio. Se prohíbe desviar ganado bajo cuarentena destinado a matanza.

El inciso "d" especifica que la cuarentena se eliminará cuando no aparezcan reactores en dos pruebas de sangre consecutivas. La primera prueba se realizará al menos treinta días después de la remoción de los últimos reactores y tras la limpieza y desinfección de las instalaciones contaminadas. La segunda prueba se efectuará no menos de noventa días después de la primera.

Estas enmiendas, promulgadas por el Secretario de Agricultura conforme a la Ley Núm. 181 de 1942, entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico y su radicación en la oficina del Secretario de Estado. Fueron aprobadas el 10 de mayo de 1972.

Contenido del Reglamento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA San Juan, Puerto Rico

ENMIENDAS

A LOS INCISOS "b" Y "d" DEL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DEL ABORTO CONTAGIOSO EN EL GANADO BOVINO, APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 31 DE ENERO DE 1967, SEGUN ENMENIADO

Seccion 1.- Se enmiendan los incisos "b" y "d" del Articulo 6 del Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado por el Secretario de Agricultura el 31 de enero de 1967, segun enmendado, para que se lean como sigue: "Articulo 6.- Reactores ". . . . . . . . . ....

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