Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1539
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
10 de febrero de 1972
Este reglamento establece las normas de operación para la Junta Administrativa del Programa de Acción Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su creación se fundamenta en la Ley de Oportunidad Económica de los Estados Unidos y en las Órdenes Ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico, que establecieron la Agencia de Acción Comunal y esta Junta para combatir la pobreza. La Junta tiene como objetivos principales participar activamente en el desarrollo e implementación de programas dirigidos a personas de escasos recursos económicos, buscando su máxima participación para mejorar sus condiciones socio-económicas. Además, provee mecanismos para que los residentes de las comunidades influyan y participen en la planificación y ejecución de estos programas, sirviendo como un medio efectivo para la participación comunitaria general. Se compone de un mínimo de 26 miembros, representando al sector gubernamental, diversas instituciones comunitarias y a las personas necesitadas de la isla. La designación de sus miembros sigue las directrices de la Oficina de Oportunidad Económica Federal, incluyendo nombramientos por el Gobernador y selección por elecciones para los representantes de las clases necesitadas. Su domicilio oficial es la Agencia de Acción Comunal, adscrita al Departamento del Trabajo.
Aprobado $\frac{ ext { Apm. } 1527}{ ext { 10.2.1 ferew de } 1932-10: 1529} ext { Fernando Chardón }}{ ext { Secrelario de Estado }}$ Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo Por: $\frac{ ext { Aunde } 2 ext { de Puelwin }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$ Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico 1538
La Ley de Oportunidad Económica promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos, Ley Pública Número 8...
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