Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1539
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
10 de febrero de 1972
Este reglamento establece las normas de operación para la Junta Administrativa del Programa de Acción Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su creación se fundamenta en la Ley de Oportunidad Económica de los Estados Unidos y en las Órdenes Ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico, que establecieron la Agencia de Acción Comunal y esta Junta para combatir la pobreza. La Junta tiene como objetivos principales participar activamente en el desarrollo e implementación de programas dirigidos a personas de escasos recursos económicos, buscando su máxima participación para mejorar sus condiciones socio-económicas. Además, provee mecanismos para que los residentes de las comunidades influyan y participen en la planificación y ejecución de estos programas, sirviendo como un medio efectivo para la participación comunitaria general. Se compone de un mínimo de 26 miembros, representando al sector gubernamental, diversas instituciones comunitarias y a las personas necesitadas de la isla. La designación de sus miembros sigue las directrices de la Oficina de Oportunidad Económica Federal, incluyendo nombramientos por el Gobernador y selección por elecciones para los representantes de las clases necesitadas. Su domicilio oficial es la Agencia de Acción Comunal, adscrita al Departamento del Trabajo.
Aprobado $\frac{ ext { Apm. } 1527}{ ext { 10.2.1 ferew de } 1932-10: 1529} ext { Fernando Chardón }}{ ext { Secrelario de Estado }}$ Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo Por: $\frac{ ext { Aunde } 2 ext { de Puelwin }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$ Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico 1538
La Ley de Oportunidad Económica promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos, Ley Pública Número 88-452 del 20 de agosto de 1964, según ha sido enmendada, provee para la movilización de los recursos humanos y económicos para combatir la pobreza tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico, asI como para el establecimiento de instrumentalidades para llevar a cabo los propósitos de dicha ley.
En consonancia con estos propósitos y por el interés del pueblo de Puerto Rico en lograr una mayor participación de nuestra comunidad en alcanzar los objetivos de la Ley, el Honorable Gobernador de Puerto Rico ha creado, por la Orden Ejecutiva número 1404 del 14 de octubre de 1968, según enmendada por la Orden Ejecutiva número 1575 del 30 de julio de 1970, la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico y la Junta Administrativa del Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sustituyeron en todas sus funciones, derechos y obligaciones a la Oficina de Asuntos Relacionados con la Ley de Oportunidad Económica y a la Junta Directiva del
Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ARTICULO II: BASE LEGAL
El presente reglamento de la Junta, establece las normas de operación para ésta y se aprueba al amparo del artículo sexto de la Orden Ejecutiva número 1404, según enmendada por la Orden Ejecutiva número 1575 con base en las disposiciones correspondientes de la Ley de Oportunidad Económica Federal y la reglamentación aplicable. ARTICULO III: NOMBRE Y DOMICILIO
Parte A - Nombre El nombre de esta organización será Junta Administrativa del Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el texto de este reglamento se denominará como la Junta. Parte B - Domicilio
El domicilio oficial de esta Junta será la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico, adscrita al Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, en el desempeño de sus funciones la Junta en pleno, o parcialmente, podrá reunirse en cualquier otro sitio, según lo determine la propia Junta. ARTICULO IV: OBJETIVOS GENERALES DE LA JUNTA A. La Junta participará activamente en el desarrollo y la implementación de los programas y proyectos designados para servir a las personas de escasos recursos económicos tratando de obtener la mayor participación por parte de éstos, a fin de estimularlos a que mejores sus condiciones socio-económicas. Velará porque estos programas y proyectos sean de utilidad y significación para los propuestos beneficiarios.
B. Proveerá medios a través de los cuales residentes de las comunidades servidas puedan influenciar y participar regularmente en la implementacion y planificación de estos programas. C. Sera el mecanismo continuo y efectivo de obtener la participación de la comunidad puertorriqueña en general en los programas desarrollados bajo el Título II de la Ley.
ARTICULO V: COMPOSICION DE LA JUNTA Parte A- Número y Designación de miembros La Junta se compondrá de no menos de 26 miembros que representarán el sector gubernamental, diferentes sectores, grupos e instituciones principales que operan en nuestra comunidad y a las personas necesitadas de la isla. La proporción de los distintos grupos en la Junta seguirá las normas fijadas por la Oficina de Oportunidad Económica Federal en sus guías sobre la composición de las juntas administrativas de los programas de acción comunal.
El Gobernador de Puerto Rico nombrara los representantes de las agencias, quienes serán miembros de la Junta mientras ocupen su cargo oficial. Estos a su vez podrán delegar su representación.
Las organizaciones e instituciones principales de la comunidad designarán los miembros que les representarán en la Junta y el Gobernador hará el nombramiento correspondiente.
Los representantes del sector privado así designado podrán delegar su representación en una misma persona de su organización, la cual solamente tendrá derecho al voto cuando el miembro principal esté ausente.
Los miembros que representarán a las clases necesitadas se seleccionarán en elecciones a través de toda la Isla, siguiendo las normas generales establecidas por la Oficina de Oportunidad Económica Federal
para estos propositos. En este grupo se seleccionaran miembros en propiedad y miembros sustitutos.
Los miembros sustitutos asistirán a las reuniones de la Junta y participarán en sus deliberaciones pero tendrán derecho al voto únicamente cuando estén sustituyendo a miembros en propiedad. Parte B - Término de Servicio
La reglamentacion federal permite que se nombre a los miembros por menos de tres años y que se puedan hacer nombramientos escalonados.
La Junta, a tono con estas disposiciones, podrá hacer las recomendaciones sobre nombramientos de nuevos miembros que considere pertinente al Honorable Gobernador. Los miembros servirán en la Junta hasta la expiración de sus nombramientos, a menos que sean removidos antes, según dispone este reglamento o hasta que se nombren sus sustitutos y tomen éstos posesión de sus cargos.
Los representantes de los diferentes sectores, grupos e instituciones principales del sector privado de la comunidad y así como los de la clase necesitada del pais podrán ser nombrados por un término no mayor de tres años consecutivos, pudiendo nombrarse escalonadamente por un término no menor de un año.
Sin embargo, de ser designados o reelectos posteriormente, podrán servir en la Junta por un perfodo total no mayor de seis años. Parte C - Vacantes
En caso de vacantes por renuncia u otra causa se seguirá el siguiente procedimiento para llenar la vacante:
La Junta podrá tomar acción sobre cualquier miembro que a su juicio no esté ejerciendo adecuadamente sus responsabilidades. Específicamente, después de tres ausencias consecutivas de cualquier miembro de la Junta, el Comité Ejecutivo deberá citarlo a reunión para discutir la situación y luego presentará un informe con recomendaciones a la Junta en la próxima reunión ordinaria, donde se tomará la determinación final, de acuerdo a los mecanismos que provee el reglamento.
Será deber del Director Ejecutivo de la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico mantener informada a la Junta de las ausencias consecutivas de los miembros cuando la ausencia esté dentro de lo anterior y traer el caso específico ante la consideración de la Junta. El Director Ejecutivo, cuando ocurran estas ausencias, se comunicara con estos miembros al efecto.
En casos extremos, la Junta, podrá, por decisión de dos terceras partes de los miembros presentes en reunión debidamente convocada, solicitar su retiro por parte de la autoridad nominadora, previa la celebración de una audiencia a la cual el miembro afectado debe ser citado y escuchado.
Parte E: Alteración de la composición de la Junta Basado en las disposiciones de la ley de Oportunidad Económica y los reglamentos aplicables, la Junta podrá por mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión convocada, considerar la petición de un grupo, sector u organización de la comunidad o de la clase que alegue que no tiene representación adecuada en la Junta. Dicha petición, para ser considerada, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se establezcan por la Junta. ARTICULO VI: OFICIALES DE LA JUNTA, DEBERES Y DERECHOS
Parte A - Oficiales La Junta tendrá los siguientes oficiales: un Presidente y un Secretario.
El Presidente lo será el Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según designado por el Honorable Gobernador de Puerto Rico, de acuerdo con la Orden Ejecutiva creando esta Junta y con la Resolución adoptada por la Junta ratificando esta designación. El Presidente podrá delegar su representación cuando las circunstancias le impidan comparecer a la reunión.
El Director Ejecutivo de la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico actuará como Secretario permanente de la Junta.
Parte B. Deberes y Derechos
b) Recibira quejas relacionadas con el Programa de Accion Comunal, pudiendo resolver las mismas o referirlas a la Junta o al Comitê de Querellas. Informara a la Junta sobre la acción tomada en cada caso. c) Servira de enlace entre la Junta y otros organismos, pudiendo delegar esta representación en aquel miembro o Comitê que el determine. d) Propondrá a la Junta normas y directrices operacionales para el mejor funcionamiento de ésta. e) Ejecutara aquellos otros deberes que le sean asignados por ley y reglamentacion. 2. Secretario de la Junta a) El Secretario asistira a todas las reuniones de la Junta y preparara el programa de trabajo para la aprobación del Presidente. b) Preparara la agencia: y las minutas de cada reunión. c) Someterá a la Junta, para su aprobación, las minutas de la reunión anterior. d) Mantendra informada a la Junta del desarrollo de los programas así como de aquellos asuntos que le han sido encomendados. e) Traera ante la Junta, si es posible con anterioridad, aquellas situaciones surgidas en la administración de los programas de interés para la Junta, sobre los que la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico tiene la jurisdicción original, en el descargo de las funciones y responsabilidades que le otorgan la ley y la reglamentacion pertinente; así como mantendra informada a la Junta de aquellas acciones tomadas, como parte de la funcion de administración y supervisión de éstos, que sean de suficiente interés e
importancia para la Junta. f) Sera custodio de la documentación de la Junta y hara seguimiento de las decisiones de ésta. g) Aceptara oficialmente a nombre de la Junta los programas aprobados por la Oficina de Oportunidad Económica Federal e informara a la Junta para la acción correspondiente, cualquier discrepancia mayor surgida en la aprobación de un programa. h) Tendra voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Junta.
ARTICULO VII: DEBERES DE LA JUNTA La Junta participara en el desarrollo e implementacion de los programas llevandose a cabo bajo el Tftulo II de la Ley, y ejercer al efecto los deberes y poderes que se enumeran más adelante.
En el desarrollo de sus funciones, la Junta trabajara en coordinación con la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico, la cual tendra la responsabilidad primaria de ejecución y administración de los programas.
ARTICULO VIII: DEBREES DE LOS MIEMBROS Serf deber de los miembros de la Junta:
ARTICULO IX: COMITES PERMANENTES DE LA JUNTA
Estar& compuesto por el Presidente de la Junta, quien será su Presidente y por seis miembros adicionales, tres representando la clase necesitada, dos del sector privado y uno del sector gubernamental.
El Comite examinará los asuntos que surjan en el perfodo comprendido entre las reuniones regulares de la Junta y cualquier asunto que le sea referido por ésta para estudio o acción.
Además, se encargara de analizar las propuestas de programas que se sometan a la Junta y har& a ésta las recomendaciones pertinentes. La Junta podrá añadir miembros provisionales al Comite cuando lo estime necesario.
Consistirá de no más de siete (7) miembros, quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. Su composición deberá reflejar en la medida posible la composición de la Junta.
Estudiará toda querella que reciba, bien directamente o que le sea referida por la Junta o por el Presidente.
Podrá llevar a cabo investigaciones al efecto y citar la comparecencia a una vista ante el Comite de las personas afectadas y/o aquellos testigos que considere necesarios para informarse bien del asunto y poder rendir recomendaciones al efecto. Se mantendrá en comunicación con la Junta en todo momento. Adoptara, sujeto a la aprobación final de la Junta, el orden y forma y procedimientos a llevarse a cabo ante el Comite. Informara a la Junta por escrito el resultado de su investigación, con las recomendaciones correspondientes.
Consistira de no más de cinco (5) miembros, quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. Su composicion debera reflejar, en la medida posible, la composición de la Junta.
Estudiará y propondrá o redactara enmiendas al Reglamento para consideración por la Junta.
Se compondrá de no más de cinco (5) miembros de la Junta pero tendrá facultad para nombrar subcomités de evaluación para programas individuales y en los cuales podrán participar personas de fuera de la Junta. Los miembros del Comite designarán sus propios oficiales. Su composición deberá reflejar en la medida posible la composición de la Junta.
Colaborara con la Division de Evaluación y Estudios de la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico en la labor de evaluación de los programas de acción comunal.
ARTICULO X: REUNIONES: La Junta, previa convocatoria del Presidente, celebrara una reunion ordinaria mensual, salvo circunstancias especiales. Se notificara a los miembros por anticipado sobre la fecha, hora y lugar de la reunion. La Junta celebrara, además, reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente a peticion de no menos de la mitad de sus miembros. Las reuniones de la Junta y/o de los Comités seran públicas y se les dara adecuada publicidad. Sus deliberaciones podrán ser privadas, si así se creyese conveniente.
En reuniones de la Junta el quorum lo constituirá la mitad de los miembros de ésta. Para las reuniones de Comités se seguirá esta misma norma.
Los sustitutos contarán para el quorum siempre y cuando el miembro en propiedad esté ausente.
Una vez esté constituída formalmente la Junta, sus actos serán válidos para todos los efectos.
ARTICULO XII: AUDIENCIAS PUBLICAS En el cumplimiento de sus deberes de investigación, estudio y de recurso apelativo, la Junta, en pleno, o por delegación en algán comité o examinador, podrá llevar a cabo audiencias públicas. Se aplicarán è dichas audiencias los procedimientos que dispone la reglamentación de la Oficina de Oportunidad Económica Federal y los que disponga la Junta.
Cuando la vista pública se solicite por personas o grupos de la comunidad servida, la misma podrá ser denegada si en opinión de la Junta, por voto de por lo menos $3 / 4$ partes de los miembros presentes en una reunión debidamente convocada, determina que la petición presenta cuestiones frívolas o que la vista solicitada será una mera repetición de vistas anteriores.
ARTICULO XIII: ENMIENDAS AL REGLAMENTO Toda propuesta de enmienda a este reglamento deberá someterse por escrito al Comité de Reglamento a través de la Secretaría de esta Junta. El Comité pasará juicio sobre la misma e informará por escrito con recomendaciones a cada miembro de la Junta, por lo menos quince (15) días antes de la reunión en que se deberá considerar dicha propuesta de enmienda.
Para ser aprobada una enmienda, se requerira una mayorfa de por lo menos dos terceras partes del total de miembros de la Junta. ARTICULO XIV: DIETA Y COMPENSACION POR COMPARECENCIA
El Presidente asignara una dieta y una compensación razonable por comparecencia a reuniones a aquellos miembros de la Junta con derecho a ésta, según la reglamentación aplicable.
Esta compensación se regira por las normas existentes dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su pago se hará de acuerdo con los reglamentos aplicables a los fondos públicos de Puerto Rico. ARTICULO XV: AYUDA TECNICA Y ADMINISTRATIVA A LA JUNTA
En el desempeño de sus funciones la Junta contara con la colaboración de la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico para el asesoramiento técnico y ayuda administrativa necesarios.
ARTICULO XVI: SEPARABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO Las partes de este reglamento se considerarán separadas de por sf. ARTICULO XVII: EFECTIVIDAD
Este reglamento, aprobado por la Junta para regir sus actuaciones, será efectivo luego de su radicacion en su version original y dos copias en los idiomas español e inglés en la Oficina del Secretario del Estado y su publicación posterior, como lo dispone la ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada por la Junta en su reunión del 3 de diciembre de 1968, y enmendado en 15 de julio de 1970.
CERTIFICO CORRECTO:
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1539
Estado:
Activo
Año:
1972
Fecha:
10 de febrero de 1972
Este reglamento establece las normas de operación para la Junta Administrativa del Programa de Acción Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su creación se fundamenta en la Ley de Oportunidad Económica de los Estados Unidos y en las Órdenes Ejecutivas del Gobernador de Puerto Rico, que establecieron la Agencia de Acción Comunal y esta Junta para combatir la pobreza. La Junta tiene como objetivos principales participar activamente en el desarrollo e implementación de programas dirigidos a personas de escasos recursos económicos, buscando su máxima participación para mejorar sus condiciones socio-económicas. Además, provee mecanismos para que los residentes de las comunidades influyan y participen en la planificación y ejecución de estos programas, sirviendo como un medio efectivo para la participación comunitaria general. Se compone de un mínimo de 26 miembros, representando al sector gubernamental, diversas instituciones comunitarias y a las personas necesitadas de la isla. La designación de sus miembros sigue las directrices de la Oficina de Oportunidad Económica Federal, incluyendo nombramientos por el Gobernador y selección por elecciones para los representantes de las clases necesitadas. Su domicilio oficial es la Agencia de Acción Comunal, adscrita al Departamento del Trabajo.
Aprobado $\frac{ ext { Apm. } 1527}{ ext { 10.2.1 ferew de } 1932-10: 1529} ext { Fernando Chardón }}{ ext { Secrelario de Estado }}$ Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento del Trabajo Por: $\frac{ ext { Aunde } 2 ext { de Puelwin }}{ ext { Secretaria Auxiliar de Estado }}$ Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico 1538
La Ley de Oportunidad Económica promulgada por el Gobierno de los Estados Unidos, Ley Pública Número 88-452 del 20 de agosto de 1964, según ha sido enmendada, provee para la movilización de los recursos humanos y económicos para combatir la pobreza tanto en los Estados Unidos como en Puerto Rico, asI como para el establecimiento de instrumentalidades para llevar a cabo los propósitos de dicha ley.
En consonancia con estos propósitos y por el interés del pueblo de Puerto Rico en lograr una mayor participación de nuestra comunidad en alcanzar los objetivos de la Ley, el Honorable Gobernador de Puerto Rico ha creado, por la Orden Ejecutiva número 1404 del 14 de octubre de 1968, según enmendada por la Orden Ejecutiva número 1575 del 30 de julio de 1970, la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico y la Junta Administrativa del Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sustituyeron en todas sus funciones, derechos y obligaciones a la Oficina de Asuntos Relacionados con la Ley de Oportunidad Económica y a la Junta Directiva del
Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ARTICULO II: BASE LEGAL
El presente reglamento de la Junta, establece las normas de operación para ésta y se aprueba al amparo del artículo sexto de la Orden Ejecutiva número 1404, según enmendada por la Orden Ejecutiva número 1575 con base en las disposiciones correspondientes de la Ley de Oportunidad Económica Federal y la reglamentación aplicable. ARTICULO III: NOMBRE Y DOMICILIO
Parte A - Nombre El nombre de esta organización será Junta Administrativa del Programa de Accion Comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el texto de este reglamento se denominará como la Junta. Parte B - Domicilio
El domicilio oficial de esta Junta será la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico, adscrita al Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, en el desempeño de sus funciones la Junta en pleno, o parcialmente, podrá reunirse en cualquier otro sitio, según lo determine la propia Junta. ARTICULO IV: OBJETIVOS GENERALES DE LA JUNTA A. La Junta participará activamente en el desarrollo y la implementación de los programas y proyectos designados para servir a las personas de escasos recursos económicos tratando de obtener la mayor participación por parte de éstos, a fin de estimularlos a que mejores sus condiciones socio-económicas. Velará porque estos programas y proyectos sean de utilidad y significación para los propuestos beneficiarios.
B. Proveerá medios a través de los cuales residentes de las comunidades servidas puedan influenciar y participar regularmente en la implementacion y planificación de estos programas. C. Sera el mecanismo continuo y efectivo de obtener la participación de la comunidad puertorriqueña en general en los programas desarrollados bajo el Título II de la Ley.
ARTICULO V: COMPOSICION DE LA JUNTA Parte A- Número y Designación de miembros La Junta se compondrá de no menos de 26 miembros que representarán el sector gubernamental, diferentes sectores, grupos e instituciones principales que operan en nuestra comunidad y a las personas necesitadas de la isla. La proporción de los distintos grupos en la Junta seguirá las normas fijadas por la Oficina de Oportunidad Económica Federal en sus guías sobre la composición de las juntas administrativas de los programas de acción comunal.
El Gobernador de Puerto Rico nombrara los representantes de las agencias, quienes serán miembros de la Junta mientras ocupen su cargo oficial. Estos a su vez podrán delegar su representación.
Las organizaciones e instituciones principales de la comunidad designarán los miembros que les representarán en la Junta y el Gobernador hará el nombramiento correspondiente.
Los representantes del sector privado así designado podrán delegar su representación en una misma persona de su organización, la cual solamente tendrá derecho al voto cuando el miembro principal esté ausente.
Los miembros que representarán a las clases necesitadas se seleccionarán en elecciones a través de toda la Isla, siguiendo las normas generales establecidas por la Oficina de Oportunidad Económica Federal
para estos propositos. En este grupo se seleccionaran miembros en propiedad y miembros sustitutos.
Los miembros sustitutos asistirán a las reuniones de la Junta y participarán en sus deliberaciones pero tendrán derecho al voto únicamente cuando estén sustituyendo a miembros en propiedad. Parte B - Término de Servicio
La reglamentacion federal permite que se nombre a los miembros por menos de tres años y que se puedan hacer nombramientos escalonados.
La Junta, a tono con estas disposiciones, podrá hacer las recomendaciones sobre nombramientos de nuevos miembros que considere pertinente al Honorable Gobernador. Los miembros servirán en la Junta hasta la expiración de sus nombramientos, a menos que sean removidos antes, según dispone este reglamento o hasta que se nombren sus sustitutos y tomen éstos posesión de sus cargos.
Los representantes de los diferentes sectores, grupos e instituciones principales del sector privado de la comunidad y así como los de la clase necesitada del pais podrán ser nombrados por un término no mayor de tres años consecutivos, pudiendo nombrarse escalonadamente por un término no menor de un año.
Sin embargo, de ser designados o reelectos posteriormente, podrán servir en la Junta por un perfodo total no mayor de seis años. Parte C - Vacantes
En caso de vacantes por renuncia u otra causa se seguirá el siguiente procedimiento para llenar la vacante:
La Junta podrá tomar acción sobre cualquier miembro que a su juicio no esté ejerciendo adecuadamente sus responsabilidades. Específicamente, después de tres ausencias consecutivas de cualquier miembro de la Junta, el Comité Ejecutivo deberá citarlo a reunión para discutir la situación y luego presentará un informe con recomendaciones a la Junta en la próxima reunión ordinaria, donde se tomará la determinación final, de acuerdo a los mecanismos que provee el reglamento.
Será deber del Director Ejecutivo de la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico mantener informada a la Junta de las ausencias consecutivas de los miembros cuando la ausencia esté dentro de lo anterior y traer el caso específico ante la consideración de la Junta. El Director Ejecutivo, cuando ocurran estas ausencias, se comunicara con estos miembros al efecto.
En casos extremos, la Junta, podrá, por decisión de dos terceras partes de los miembros presentes en reunión debidamente convocada, solicitar su retiro por parte de la autoridad nominadora, previa la celebración de una audiencia a la cual el miembro afectado debe ser citado y escuchado.
Parte E: Alteración de la composición de la Junta Basado en las disposiciones de la ley de Oportunidad Económica y los reglamentos aplicables, la Junta podrá por mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión convocada, considerar la petición de un grupo, sector u organización de la comunidad o de la clase que alegue que no tiene representación adecuada en la Junta. Dicha petición, para ser considerada, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se establezcan por la Junta. ARTICULO VI: OFICIALES DE LA JUNTA, DEBERES Y DERECHOS
Parte A - Oficiales La Junta tendrá los siguientes oficiales: un Presidente y un Secretario.
El Presidente lo será el Secretario del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según designado por el Honorable Gobernador de Puerto Rico, de acuerdo con la Orden Ejecutiva creando esta Junta y con la Resolución adoptada por la Junta ratificando esta designación. El Presidente podrá delegar su representación cuando las circunstancias le impidan comparecer a la reunión.
El Director Ejecutivo de la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico actuará como Secretario permanente de la Junta.
Parte B. Deberes y Derechos
b) Recibira quejas relacionadas con el Programa de Accion Comunal, pudiendo resolver las mismas o referirlas a la Junta o al Comitê de Querellas. Informara a la Junta sobre la acción tomada en cada caso. c) Servira de enlace entre la Junta y otros organismos, pudiendo delegar esta representación en aquel miembro o Comitê que el determine. d) Propondrá a la Junta normas y directrices operacionales para el mejor funcionamiento de ésta. e) Ejecutara aquellos otros deberes que le sean asignados por ley y reglamentacion. 2. Secretario de la Junta a) El Secretario asistira a todas las reuniones de la Junta y preparara el programa de trabajo para la aprobación del Presidente. b) Preparara la agencia: y las minutas de cada reunión. c) Someterá a la Junta, para su aprobación, las minutas de la reunión anterior. d) Mantendra informada a la Junta del desarrollo de los programas así como de aquellos asuntos que le han sido encomendados. e) Traera ante la Junta, si es posible con anterioridad, aquellas situaciones surgidas en la administración de los programas de interés para la Junta, sobre los que la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico tiene la jurisdicción original, en el descargo de las funciones y responsabilidades que le otorgan la ley y la reglamentacion pertinente; así como mantendra informada a la Junta de aquellas acciones tomadas, como parte de la funcion de administración y supervisión de éstos, que sean de suficiente interés e
importancia para la Junta. f) Sera custodio de la documentación de la Junta y hara seguimiento de las decisiones de ésta. g) Aceptara oficialmente a nombre de la Junta los programas aprobados por la Oficina de Oportunidad Económica Federal e informara a la Junta para la acción correspondiente, cualquier discrepancia mayor surgida en la aprobación de un programa. h) Tendra voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Junta.
ARTICULO VII: DEBERES DE LA JUNTA La Junta participara en el desarrollo e implementacion de los programas llevandose a cabo bajo el Tftulo II de la Ley, y ejercer al efecto los deberes y poderes que se enumeran más adelante.
En el desarrollo de sus funciones, la Junta trabajara en coordinación con la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico, la cual tendra la responsabilidad primaria de ejecución y administración de los programas.
ARTICULO VIII: DEBREES DE LOS MIEMBROS Serf deber de los miembros de la Junta:
ARTICULO IX: COMITES PERMANENTES DE LA JUNTA
Estar& compuesto por el Presidente de la Junta, quien será su Presidente y por seis miembros adicionales, tres representando la clase necesitada, dos del sector privado y uno del sector gubernamental.
El Comite examinará los asuntos que surjan en el perfodo comprendido entre las reuniones regulares de la Junta y cualquier asunto que le sea referido por ésta para estudio o acción.
Además, se encargara de analizar las propuestas de programas que se sometan a la Junta y har& a ésta las recomendaciones pertinentes. La Junta podrá añadir miembros provisionales al Comite cuando lo estime necesario.
Consistirá de no más de siete (7) miembros, quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. Su composición deberá reflejar en la medida posible la composición de la Junta.
Estudiará toda querella que reciba, bien directamente o que le sea referida por la Junta o por el Presidente.
Podrá llevar a cabo investigaciones al efecto y citar la comparecencia a una vista ante el Comite de las personas afectadas y/o aquellos testigos que considere necesarios para informarse bien del asunto y poder rendir recomendaciones al efecto. Se mantendrá en comunicación con la Junta en todo momento. Adoptara, sujeto a la aprobación final de la Junta, el orden y forma y procedimientos a llevarse a cabo ante el Comite. Informara a la Junta por escrito el resultado de su investigación, con las recomendaciones correspondientes.
Consistira de no más de cinco (5) miembros, quienes designarán entre ellos mismos los oficiales que consideren necesarios. Su composicion debera reflejar, en la medida posible, la composición de la Junta.
Estudiará y propondrá o redactara enmiendas al Reglamento para consideración por la Junta.
Se compondrá de no más de cinco (5) miembros de la Junta pero tendrá facultad para nombrar subcomités de evaluación para programas individuales y en los cuales podrán participar personas de fuera de la Junta. Los miembros del Comite designarán sus propios oficiales. Su composición deberá reflejar en la medida posible la composición de la Junta.
Colaborara con la Division de Evaluación y Estudios de la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico en la labor de evaluación de los programas de acción comunal.
ARTICULO X: REUNIONES: La Junta, previa convocatoria del Presidente, celebrara una reunion ordinaria mensual, salvo circunstancias especiales. Se notificara a los miembros por anticipado sobre la fecha, hora y lugar de la reunion. La Junta celebrara, además, reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Presidente a peticion de no menos de la mitad de sus miembros. Las reuniones de la Junta y/o de los Comités seran públicas y se les dara adecuada publicidad. Sus deliberaciones podrán ser privadas, si así se creyese conveniente.
En reuniones de la Junta el quorum lo constituirá la mitad de los miembros de ésta. Para las reuniones de Comités se seguirá esta misma norma.
Los sustitutos contarán para el quorum siempre y cuando el miembro en propiedad esté ausente.
Una vez esté constituída formalmente la Junta, sus actos serán válidos para todos los efectos.
ARTICULO XII: AUDIENCIAS PUBLICAS En el cumplimiento de sus deberes de investigación, estudio y de recurso apelativo, la Junta, en pleno, o por delegación en algán comité o examinador, podrá llevar a cabo audiencias públicas. Se aplicarán è dichas audiencias los procedimientos que dispone la reglamentación de la Oficina de Oportunidad Económica Federal y los que disponga la Junta.
Cuando la vista pública se solicite por personas o grupos de la comunidad servida, la misma podrá ser denegada si en opinión de la Junta, por voto de por lo menos $3 / 4$ partes de los miembros presentes en una reunión debidamente convocada, determina que la petición presenta cuestiones frívolas o que la vista solicitada será una mera repetición de vistas anteriores.
ARTICULO XIII: ENMIENDAS AL REGLAMENTO Toda propuesta de enmienda a este reglamento deberá someterse por escrito al Comité de Reglamento a través de la Secretaría de esta Junta. El Comité pasará juicio sobre la misma e informará por escrito con recomendaciones a cada miembro de la Junta, por lo menos quince (15) días antes de la reunión en que se deberá considerar dicha propuesta de enmienda.
Para ser aprobada una enmienda, se requerira una mayorfa de por lo menos dos terceras partes del total de miembros de la Junta. ARTICULO XIV: DIETA Y COMPENSACION POR COMPARECENCIA
El Presidente asignara una dieta y una compensación razonable por comparecencia a reuniones a aquellos miembros de la Junta con derecho a ésta, según la reglamentación aplicable.
Esta compensación se regira por las normas existentes dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su pago se hará de acuerdo con los reglamentos aplicables a los fondos públicos de Puerto Rico. ARTICULO XV: AYUDA TECNICA Y ADMINISTRATIVA A LA JUNTA
En el desempeño de sus funciones la Junta contara con la colaboración de la Agencia de Accion Comunal de Puerto Rico para el asesoramiento técnico y ayuda administrativa necesarios.
ARTICULO XVI: SEPARABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO Las partes de este reglamento se considerarán separadas de por sf. ARTICULO XVII: EFECTIVIDAD
Este reglamento, aprobado por la Junta para regir sus actuaciones, será efectivo luego de su radicacion en su version original y dos copias en los idiomas español e inglés en la Oficina del Secretario del Estado y su publicación posterior, como lo dispone la ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada por la Junta en su reunión del 3 de diciembre de 1968, y enmendado en 15 de julio de 1970.
CERTIFICO CORRECTO: