CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Departamento de Hacienda/Reglamento 1512

Reglamento 1512

Activo

Enmienda el Reglamento Num. 1 del Secretario de Hacienda para implementar el sistema de cobro de impuestos que establecer un plan de seguro social para chóferes. ANULADO AGENCIA NO LO ADMINISTRA

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Hacienda

Número:

1512

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1971

Fecha:

22 de noviembre de 1971

Descripción

El Reglamento Núm. 1 (Enmendado) del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 22 de noviembre de 1971, establece las normas para implementar el sistema de cobros de la Ley Núm. 428 de 1950. Dicha ley creó un plan de seguro social en beneficio de los chóferes y empleados de empresas privadas que operan vehículos de motor en su empleo. El reglamento define términos clave como "Ley", "Director", "Chofer", "Patrono", "Vehículo de Motor", "Trimestre de Contribución", "Contribución o Cotización", "Negociado" y "Fondo".

La definición de "Chofer" abarca a personas autorizadas para conducir vehículos de motor mediante licencia, incluyendo dueños que operan transporte público y empleados a quienes se les requiere o permite operar vehículos, excluyendo administradores, ejecutivos y profesionales. "Patrono" se refiere a toda persona natural o jurídica que posea, explote o arriende vehículos de motor, o emplee a individuos que los operen, incluyendo a los dueños que arriendan vehículos a chóferes.

El Artículo 2 impone la obligación a patronos y chóferes de cumplir con las disposiciones del reglamento, advirtiendo que cualquier infracción constituye un delito según la Ley 428. Además, exige que todo patrono notifique inmediatamente al Director del Negociado de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados los nombres, direcciones y números de licencia de sus chóferes, conductores o arrendatarios, así como los números de licencia de los vehículos arrendados, para la correcta operación del plan de seguro.

Contenido del Reglamento

22 de viembre de 1971 - 10:00 A.M. Aprobado: Enrique Boneta Rodriguez Secretario de Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA OFICINA DEL SECRETARIO DE HACIENDA

Interino J. de Pierluisi

Secretaris Auxiliar de Estado

REGLAMENTO NUM. 1 (ENMENDADO)

Reglamento Núm. 1 (Enmendado) del Secretario de Hacienda para implementar el sistema de cobros impuesto por la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según ha sido enmendada.

DEFINICIONES

Artículo 1 - Al usarse en este Reglamento los términos siguientes, tendrán el significado que aquí se expresa.

(a) LEY

Signif...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito