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Reglamentos/Agencias/Departamento del Trabajo y Recursos Humanos/Reglamento 1511

Reglamento 1511

Activo

Reglamento Núm. 1 (Enmendado) del Secretario del Trabajo, para establecer un Plan de Seguro Social en beneficio de los chóferes y de otras personas empleadas en PR que su empleo operán vehículos de motor.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Número:

1511

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1971

Fecha:

22 de noviembre de 1971

Descripción

Este Reglamento Núm. 1 (Enmendado) del Secretario del Trabajo instrumenta la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, la cual establece un plan de seguro social en beneficio de los chóferes y otras personas empleadas en Puerto Rico que operan vehículos de motor. El documento inicia con una sección de definiciones detalladas para términos clave como "Ley", "Secretario", "Fondo", "Negociado", "Asegurado", "Enfermedad", "Hospitalización" y "Vehículo de Motor", esenciales para la correcta aplicación de la ley y el reglamento. Posteriormente, se establece el Negociado de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados dentro del Departamento del Trabajo, cuya administración técnica recae en un Director nombrado por el Secretario. Las funciones principales de este Negociado incluyen el cobro eficiente de las contribuciones de patronos, chóferes, operadores de vehículos propios en el servicio de transporte público y empleados que operan vehículos en su empleo. Además, es responsable del control contable de los fondos, el pago ágil de los beneficios concedidos por ley a los asegurados y sus dependientes, y la ejecución de otras funciones administrativas necesarias para el plan.

Contenido del Reglamento

Reglamento Núm. 1 (Enmendado) del Secretario del Trabajo para instrumentar la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada.

Artículo 1 - Definiciones Para los fines y cumplimiento de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950 según ha sido enmendada, y del presente reglamento, a menos que su texto indique otra intención, los términos siguientes tendrán el significado que aqui se expresa.

(a) LEY

Significa la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según ha sido o fuere enmendada, y que establece un plan de seguro social en beneficio de los chóferes y de otras personas empleadas de Puerto Ric...

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