Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
1511
Estado:
Activo
Año:
1971
Fecha:
22 de noviembre de 1971
Este Reglamento Núm. 1 (Enmendado) del Secretario del Trabajo instrumenta la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, la cual establece un plan de seguro social en beneficio de los chóferes y otras personas empleadas en Puerto Rico que operan vehículos de motor. El documento inicia con una sección de definiciones detalladas para términos clave como "Ley", "Secretario", "Fondo", "Negociado", "Asegurado", "Enfermedad", "Hospitalización" y "Vehículo de Motor", esenciales para la correcta aplicación de la ley y el reglamento. Posteriormente, se establece el Negociado de Seguro Social para Chóferes y Otros Empleados dentro del Departamento del Trabajo, cuya administración técnica recae en un Director nombrado por el Secretario. Las funciones principales de este Negociado incluyen el cobro eficiente de las contribuciones de patronos, chóferes, operadores de vehículos propios en el servicio de transporte público y empleados que operan vehículos en su empleo. Además, es responsable del control contable de los fondos, el pago ágil de los beneficios concedidos por ley a los asegurados y sus dependientes, y la ejecución de otras funciones administrativas necesarias para el plan.
Reglamento Núm. 1 (Enmendado) del Secretario del Trabajo para instrumentar la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada.
Artículo 1 - Definiciones Para los fines y cumplimiento de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950 según ha sido enmendada, y del presente reglamento, a menos que su texto indique otra intención, los términos siguientes tendrán el significado que aqui se expresa.
(a) LEY
Significa la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según ha sido o fuere enmendada, y que establece un plan de seguro social en beneficio de los chóferes y de otras personas empleadas de Puerto Ric...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito