Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1442
Estado:
Activo
Año:
1971
Fecha:
21 de mayo de 1971
El Departamento de Agricultura de Puerto Rico aprueba enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 12, que rige el mercadeo de productos agrícolas importados. Estas modificaciones, fechadas el 21 de mayo de 1971, buscan clarificar y ajustar varias disposiciones. Se adicionan incisos al Artículo V y IX para especificar que las normas de especificaciones y cuotas de inspección se aplicarán a productos agrícolas importados de la República Dominicana en violación de un acuerdo comercial o de otros países durante la vigencia de dicho acuerdo. Un cambio fundamental es la exención de estas disposiciones para los productos agrícolas importados bajo el acuerdo de intercambio comercial entre Puerto Rico y la República Dominicana, aunque requerirán autorización previa. Además, se pospone la vigencia de los requisitos de rotulación del Artículo VII del reglamento original hasta el 30 de junio de 1971. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general, previa radicación en la Secretaría de Estado.
21 mayo de 1971 --- 10:40 A. M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
San Juan, I uerto Rico Por: Lourdes I. de Pierluisi Secretaria Auxiliar de Estado
PARA ADICIONAR EL INCISO C AL ARTICULO V Y EL INCISO G AL ARTICULO IX, Y PARA EHMENDAR LOS ARTICULOS X11 Y XV DEL REGIAMENTO DE MERCADO NUH. 12, "PARA REGIE EL MERCADRO DE PRODUCTOS AGRICOLAS IMPORTADOS EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO", APROBADO EL 22 DE ENERO DE 1971, SEGUN EHMENDADO.
Seccion 1.- Se adiciona el Inciso C al Artículo V del Reg...
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