CodeXpr
Beta v0.7
BuscarStudio | Chat¿Cómo Funciona?Acerca de
LeyesCasosReglamentosÓrdenes EjecutivasBúsqueda

© 2026 CodeXpr. All rights reserved.

Terms of UseSupport

Powered by NeoInertia

Reglamentos/Agencias/Departamento de Agricultura/Reglamento 1385

Reglamento 1385

Activo

Enmienda el Reg. 1075 sobre la erradicacion del aborto contagioso en el ganado bovino: elimina la cuarentena.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Agricultura

Número:

1385

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1970

Fecha:

4 de noviembre de 1970

Descripción

El documento enmienda los incisos "b" y "d" del Artículo 6 del Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado originalmente en 1957. El inciso "b" establece que los hatos con animales reactores serán puestos bajo cuarentena por el Departamento de Agricultura, con pruebas subsecuentes cada sesenta días como mínimo. La cuarentena abarca todo el ganado presente o introducido, y su levantamiento requiere una prueba negativa no antes de sesenta días tras la remoción de reactores y la desinfección de las instalaciones. Se prohíbe la remoción de ganado de hatos cuarentenados, salvo con permiso escrito del Departamento o para sacrificio inmediato. En caso de sacrificio, el dueño debe presentar un formulario oficial verificando la matanza del animal en un matadero aprobado. Además, se prohíbe desviar el ganado bajo cuarentena destinado a matanza. El inciso "d" detalla que las cuarentenas se eliminarán cuando no se detecten reactores en las pruebas realizadas a las reses elegibles, al menos sesenta días después de la remoción de los últimos reactores. También es indispensable que los establos y propiedades contaminadas o expuestas hayan sido debidamente limpiadas y desinfectadas. Estas enmiendas, promulgadas por el Secretario de Agricultura bajo la Ley Núm. 101 de 1942, entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación y radicación oficial. Fueron aprobadas el 31 de enero de 1970 en San Juan, Puerto Rico.

Contenido del Reglamento

A LOS INCISOS "b" Y "d" DEL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DEL ABORTO CONTAGIOSO EN EL GAMADO BOVINO, APROBADO POR EL SECRETARIO DE AGRICULTURA EL 31 DE ENERO DE 1967, SEGUN ENMENDADO

Seccion 1.- Se enmiendan los incisos "b" y "d" del Artículo 6 del Reglamento para la Erradicación del Aborto Contagioso en el Ganado Bovino, aprobado por el Secretario de Agricultura el 31 de enero de 1957, según enmendado, para que se lean como sigue: "Artículo 6.- Reactores " . . . . . . . . . . " b. Cuarentena - Todos los hatos y propiedades en que se encuentren reactores serán puestos bajo ...

Page 1

Crea una Cuenta Gratis

Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.

Sin tarjeta de crédito