Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
1382
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
26 de octubre de 1970
Se adoptan nuevas reglas para las Secciones del Registro de la Propiedad de San Juan, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 3 de 1955. El Artículo 5 del reglamento existente se enmienda para redefinir la demarcación territorial de la Sección Quinta de San Juan. Esta sección ahora comprenderá los barrios Sabana Llana Norte y Sur, Monacillos Este y el barrio El Cinco (excepto el triángulo El Cinco). Adicionalmente, se crean dos nuevas secciones del Registro de la Propiedad. La Sección Sexta de San Juan se establece con jurisdicción sobre el municipio de Guaynabo. Por su parte, la Sección Séptima de San Juan se crea para abarcar los municipios de Loíza, Trujillo Alto y Río Grande. Todas estas nuevas secciones compartirán la misma sede que las secciones preexistentes. Se dispone la transferencia de todos los documentos relacionados con Loíza, Trujillo Alto y Río Grande desde la Sección Sexta a la recién creada Sección Séptima. Las demás disposiciones del reglamento original serán aplicables, siempre que no exista incompatibilidad con las nuevas demarcaciones territoriales. Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su publicación.
Registro de la Propiedad de Puerto Rico SeccionEse D. de Pierluisi Secretaria Auxiliar de Estado
De conformidad con las disposiciones de la Seccion 2A de la Ley N6m. 3, aprobada en 2 de septiembre de 1955, según enmendada ( 30 LPRA 1749a.) se adoptan las siguientes Reglas para las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 del Reglamento para las Secciones de San Juan del Registro de la Propiedad, aprobado el 28 de enero de 1966, según enmendado el 30 de septiembre de 1966, para que lea como sigue: "Artículo 5: - La Seccion Quinta de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en adelante se hará referencia como la Seccion Quinta de San Juan, tendrá la misma sede que las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta y su demarcación territorial comprenderá los barrios Sabena Llana Norte y Sabena Llana Sur que formarán una Subseccion conocida como Sabena Llana; y el sector del barrio Monacillos al este de la Carretera Estatal Núm. 1, o sea Monacillos Este y el barrio El Cinco (excepto el triángulo El Cinco) que formarán otra Subseccion conocida como Monacillos Este".
Artículo 2.- Se adicionan los Artículos 5A y 5B, los que leerán como sigue: "Artículo 5A: - La Seccion Sexta de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en adelante se hará referencia como la Seccion Sexta de San Juan, tendrá la misma sede que las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de San Juan y su demarcación territorial comprenderá el municipio de Guaynabo". "Artículo 5B: - Por la presente se crea una nueva Sección del Registro de la Propiedad que se conocerí como la Seccion Séptima de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la Seccion Séptima, tendrá la misma sede que las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta de San Juan, y su demarcación territorial comprenderá los municipios de Lofza, Trujillo Alto y Río Grande".
Artículo 3.- Se adiciona el Artículo 12 al referido Reglamento para que lea como sigue: "Artículo 12: - Todos los libros prineipales y auxiliares, plenos y demás documentos existentes en la Sección Sexta de San Juan del Registro de la Propiedad relacionados con lea municiploa de Lofza, Trujillo Alto y Rfo Grande, serín entregados por el Registrador de la sección Sexta de San Juan al Registrador de la Sección Septima de San Juan y pasarín a formar parte del archivo de esta ditima Sección.
Todos los plenos y demás documentos exiatontes en la Sección Sexta de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relacionados con los municiplos de Lofza, Trujillo Alto y Rfo Grande, serín entregados por el Registrador de la Sección Sexta al Registrador de la Sección Septima, y pasarín a formar parte del archivo de esta ditima Sección".
Artículo 4.- Las demás disposiciones del Reglamento del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Secciones de San Juan, aprobado el 28 de enero de 1966, segln enmendadas el 30 de septiembre de 1965, serín aplicables a la Sección Sexta de San Juan y a la nueva Sección Septima de San Juan, siempre que no exista incompatibilidad entre ellas y este Reglamento por razon de la nueva demarcación territorial de la Sección Sexta y la demarcación territorial de la nueva Sección Septima.
Artículo 5.- Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su publicación un dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 1969.
Aprobados en 11 de abril de 1969 (Firmado) LUIS A. FERRE Gobernador
Certifico que esta es una copia fiel y exacta del origina firmada por el Honorable Gobernador
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
1382
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
26 de octubre de 1970
Se adoptan nuevas reglas para las Secciones del Registro de la Propiedad de San Juan, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 3 de 1955. El Artículo 5 del reglamento existente se enmienda para redefinir la demarcación territorial de la Sección Quinta de San Juan. Esta sección ahora comprenderá los barrios Sabana Llana Norte y Sur, Monacillos Este y el barrio El Cinco (excepto el triángulo El Cinco). Adicionalmente, se crean dos nuevas secciones del Registro de la Propiedad. La Sección Sexta de San Juan se establece con jurisdicción sobre el municipio de Guaynabo. Por su parte, la Sección Séptima de San Juan se crea para abarcar los municipios de Loíza, Trujillo Alto y Río Grande. Todas estas nuevas secciones compartirán la misma sede que las secciones preexistentes. Se dispone la transferencia de todos los documentos relacionados con Loíza, Trujillo Alto y Río Grande desde la Sección Sexta a la recién creada Sección Séptima. Las demás disposiciones del reglamento original serán aplicables, siempre que no exista incompatibilidad con las nuevas demarcaciones territoriales. Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su publicación.
Registro de la Propiedad de Puerto Rico SeccionEse D. de Pierluisi Secretaria Auxiliar de Estado
De conformidad con las disposiciones de la Seccion 2A de la Ley N6m. 3, aprobada en 2 de septiembre de 1955, según enmendada ( 30 LPRA 1749a.) se adoptan las siguientes Reglas para las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 del Reglamento para las Secciones de San Juan del Registro de la Propiedad, aprobado el 28 de enero de 1966, según enmendado el 30 de septiembre de 1966, para que lea como sigue: "Artículo 5: - La Seccion Quinta de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en adelante se hará referencia como la Seccion Quinta de San Juan, tendrá la misma sede que las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta y su demarcación territorial comprenderá los barrios Sabena Llana Norte y Sabena Llana Sur que formarán una Subseccion conocida como Sabena Llana; y el sector del barrio Monacillos al este de la Carretera Estatal Núm. 1, o sea Monacillos Este y el barrio El Cinco (excepto el triángulo El Cinco) que formarán otra Subseccion conocida como Monacillos Este".
Artículo 2.- Se adicionan los Artículos 5A y 5B, los que leerán como sigue: "Artículo 5A: - La Seccion Sexta de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en adelante se hará referencia como la Seccion Sexta de San Juan, tendrá la misma sede que las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de San Juan y su demarcación territorial comprenderá el municipio de Guaynabo". "Artículo 5B: - Por la presente se crea una nueva Sección del Registro de la Propiedad que se conocerí como la Seccion Séptima de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, a la que en lo sucesivo se hará referencia como la Seccion Séptima, tendrá la misma sede que las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta de San Juan, y su demarcación territorial comprenderá los municipios de Lofza, Trujillo Alto y Río Grande".
Artículo 3.- Se adiciona el Artículo 12 al referido Reglamento para que lea como sigue: "Artículo 12: - Todos los libros prineipales y auxiliares, plenos y demás documentos existentes en la Sección Sexta de San Juan del Registro de la Propiedad relacionados con lea municiploa de Lofza, Trujillo Alto y Rfo Grande, serín entregados por el Registrador de la sección Sexta de San Juan al Registrador de la Sección Septima de San Juan y pasarín a formar parte del archivo de esta ditima Sección.
Todos los plenos y demás documentos exiatontes en la Sección Sexta de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, relacionados con los municiplos de Lofza, Trujillo Alto y Rfo Grande, serín entregados por el Registrador de la Sección Sexta al Registrador de la Sección Septima, y pasarín a formar parte del archivo de esta ditima Sección".
Artículo 4.- Las demás disposiciones del Reglamento del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Secciones de San Juan, aprobado el 28 de enero de 1966, segln enmendadas el 30 de septiembre de 1965, serín aplicables a la Sección Sexta de San Juan y a la nueva Sección Septima de San Juan, siempre que no exista incompatibilidad entre ellas y este Reglamento por razon de la nueva demarcación territorial de la Sección Sexta y la demarcación territorial de la nueva Sección Septima.
Artículo 5.- Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su publicación un dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 1969.
Aprobados en 11 de abril de 1969 (Firmado) LUIS A. FERRE Gobernador
Certifico que esta es una copia fiel y exacta del origina firmada por el Honorable Gobernador