Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
1382
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
26 de octubre de 1970
Se adoptan nuevas reglas para las Secciones del Registro de la Propiedad de San Juan, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 3 de 1955. El Artículo 5 del reglamento existente se enmienda para redefinir la demarcación territorial de la Sección Quinta de San Juan. Esta sección ahora comprenderá los barrios Sabana Llana Norte y Sur, Monacillos Este y el barrio El Cinco (excepto el triángulo El Cinco). Adicionalmente, se crean dos nuevas secciones del Registro de la Propiedad. La Sección Sexta de San Juan se establece con jurisdicción sobre el municipio de Guaynabo. Por su parte, la Sección Séptima de San Juan se crea para abarcar los municipios de Loíza, Trujillo Alto y Río Grande. Todas estas nuevas secciones compartirán la misma sede que las secciones preexistentes. Se dispone la transferencia de todos los documentos relacionados con Loíza, Trujillo Alto y Río Grande desde la Sección Sexta a la recién creada Sección Séptima. Las demás disposiciones del reglamento original serán aplicables, siempre que no exista incompatibilidad con las nuevas demarcaciones territoriales. Este reglamento entrará en vigor 30 días después de su publicación.
Registro de la Propiedad de Puerto Rico SeccionEse D. de Pierluisi Secretaria Auxiliar de Estado
De conformidad con las disposiciones de la Seccion 2A de la Ley N6m. 3, aprobada en 2 de septiembre de 1955, según enmendada ( 30 LPRA 1749a.) se adoptan las siguientes Reglas para las Secciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima de San Juan del Registro de la Propiedad de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 del Reglamento para las Secciones de San Juan del Registro de la Propiedad, aprobado el 28 de enero de 1966, según enmendado el 30 de ...
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