Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
1367
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
3 de septiembre de 1970
Una resolución de la Comisión de Minería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enmienda varios artículos del Reglamento Para la Exploración, Arrendamiento y Producción de Minerales Comerciales. Se modifican los Artículos 4.3, 4.10, 5.1, 5.2, 5.3 y 5.6, se deroga el Artículo 5.5 y se renumeran otros. El Artículo 4.3 establece que los arrendamientos mineros entrarán en vigor una vez aprobados por el Gobernador. El Artículo 4.10 permite a los arrendatarios reducir el área de sus concesiones con el consentimiento de la Comisión, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Los Artículos 5.1, 5.2 y 5.3 detallan el sistema de regalías: los arrendatarios pagarán una regalía determinada por la Comisión sobre los minerales económicos extraídos. Para determinar el monto, se considerarán factores como el valor de mercado y el costo de extracción, con un mínimo del dos por ciento del valor estimado del mineral. Las regalías se calcularán trimestralmente y se pagarán en un plazo de treinta días, acompañadas de una relación del valor bruto de los minerales. Finalmente, el Artículo 5.5 (anteriormente 5.6) dispone que el Secretario de Hacienda pagará el veinte por ciento de cada regalía a los dueños de la superficie del terreno, proporcionalmente a su área, según lo estipulado en la Ley de Minas. La resolución fue emitida el 28 de abril de 1970 en San Juan, Puerto Rico.
Se resuelve enmendar los Artículos 4.3, 4.10, 5.1, 5.2, 5.3 y 5.6, derogar el Artículo 5.5 y renumerar el Artículo 5.6 como Artículo 5.5 del Reglamento Para la Exploración, Arrendamiento y Produccion de Minerales Comerciales en Puerto Rico para que lea como sigue: "4.3-Se endosará cada solicitud haciendo constar la hora y fecha que fue recibida por la Comision, y el arrendamiento, si fuese otorgado entrará en vigor en la fecha en que sea aprobado por el Gobernador." "4.10-Un arrendatario podrá reducir el área del arrendamiento con el consentimiento de la Comision siempre y cuando el área remanente comprenda una 6 más concesiones mineras y que cumpla además con los requisitos precedentemente citados referente al área y forma de nuevos arrendamientos." "5.1-Cada arrendatario pagará una regalfa que determine la Comision. sobre todos los minerales económicos obtenidos del área del arrendamiento." "5.2-Al determinar el monto de la regalfa en cada caso, la Comision considerará, entre otros factores, el valor del mineral en los mercados, la concentración y tonelaje estimado del deposito, la naturaleza y localización del mismo, el costo estimado de la extraccion y cualquier otra informacion pertinente. En ningún caso la regalfa podrá ser menor del dos (2) por ciento del valor estimado del mineral." "5.3-El monto de las regalfas se calculará trimestralmente, por trimes tre natural, y se pagará dentro de los treinta (30) dlas siguientes. Con cada pago deberá acompañarse una relacion demostrativa del valor bruto de todos los minerales económicos extraidos del área del arrendamiento y de cualquier otra informacion adicional pertinente que requiera la Comision." "5.5-El Secretario de Hacienda pagará el veinte (20) porciento de cada regalfa recibida por la Comision al dueño o dueños de la superficie
del terreno comprendido en cada arrendamiento a que se refiere dicha rega1fa, según lo dispone el Artículo 6 (B) (9) de la Ley de Minas. En la eventualidad de que un área de arrendamiento cubra una $\delta$ más parcelas de tierra, los distintos dueños de la superficie del terreno, recibirán aquella parte de dicho veinte (20) porciento que sea proporcional al área que cada uno posea."
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 1970.
Agencia:
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Número:
1367
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
3 de septiembre de 1970
Una resolución de la Comisión de Minería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enmienda varios artículos del Reglamento Para la Exploración, Arrendamiento y Producción de Minerales Comerciales. Se modifican los Artículos 4.3, 4.10, 5.1, 5.2, 5.3 y 5.6, se deroga el Artículo 5.5 y se renumeran otros. El Artículo 4.3 establece que los arrendamientos mineros entrarán en vigor una vez aprobados por el Gobernador. El Artículo 4.10 permite a los arrendatarios reducir el área de sus concesiones con el consentimiento de la Comisión, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Los Artículos 5.1, 5.2 y 5.3 detallan el sistema de regalías: los arrendatarios pagarán una regalía determinada por la Comisión sobre los minerales económicos extraídos. Para determinar el monto, se considerarán factores como el valor de mercado y el costo de extracción, con un mínimo del dos por ciento del valor estimado del mineral. Las regalías se calcularán trimestralmente y se pagarán en un plazo de treinta días, acompañadas de una relación del valor bruto de los minerales. Finalmente, el Artículo 5.5 (anteriormente 5.6) dispone que el Secretario de Hacienda pagará el veinte por ciento de cada regalía a los dueños de la superficie del terreno, proporcionalmente a su área, según lo estipulado en la Ley de Minas. La resolución fue emitida el 28 de abril de 1970 en San Juan, Puerto Rico.
Se resuelve enmendar los Artículos 4.3, 4.10, 5.1, 5.2, 5.3 y 5.6, derogar el Artículo 5.5 y renumerar el Artículo 5.6 como Artículo 5.5 del Reglamento Para la Exploración, Arrendamiento y Produccion de Minerales Comerciales en Puerto Rico para que lea como sigue: "4.3-Se endosará cada solicitud haciendo constar la hora y fecha que fue recibida por la Comision, y el arrendamiento, si fuese otorgado entrará en vigor en la fecha en que sea aprobado por el Gobernador." "4.10-Un arrendatario podrá reducir el área del arrendamiento con el consentimiento de la Comision siempre y cuando el área remanente comprenda una 6 más concesiones mineras y que cumpla además con los requisitos precedentemente citados referente al área y forma de nuevos arrendamientos." "5.1-Cada arrendatario pagará una regalfa que determine la Comision. sobre todos los minerales económicos obtenidos del área del arrendamiento." "5.2-Al determinar el monto de la regalfa en cada caso, la Comision considerará, entre otros factores, el valor del mineral en los mercados, la concentración y tonelaje estimado del deposito, la naturaleza y localización del mismo, el costo estimado de la extraccion y cualquier otra informacion pertinente. En ningún caso la regalfa podrá ser menor del dos (2) por ciento del valor estimado del mineral." "5.3-El monto de las regalfas se calculará trimestralmente, por trimes tre natural, y se pagará dentro de los treinta (30) dlas siguientes. Con cada pago deberá acompañarse una relacion demostrativa del valor bruto de todos los minerales económicos extraidos del área del arrendamiento y de cualquier otra informacion adicional pertinente que requiera la Comision." "5.5-El Secretario de Hacienda pagará el veinte (20) porciento de cada regalfa recibida por la Comision al dueño o dueños de la superficie
del terreno comprendido en cada arrendamiento a que se refiere dicha rega1fa, según lo dispone el Artículo 6 (B) (9) de la Ley de Minas. En la eventualidad de que un área de arrendamiento cubra una $\delta$ más parcelas de tierra, los distintos dueños de la superficie del terreno, recibirán aquella parte de dicho veinte (20) porciento que sea proporcional al área que cada uno posea."
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 1970.