Agencia:
Junta Reguladora de Ventas a Plazos
Número:
1364
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
1 de septiembre de 1970
La Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento enmienda el Reglamento para el establecimiento de cargos máximos por servicio de crédito en la venta al por menor a plazos de maquinaria y equipo industrial, agrícola y de construcción. Esta modificación, aprobada el 26 de agosto de 1970, se realiza a tenor con el Artículo 404 de la Ley Núm. 68 de 1964, enfocándose en la Parte III, Sección 4, relativa a la mora en los pagos.
Se establece que el tenedor de un contrato podrá cobrar un cargo por morosidad de hasta el dos por ciento (2%) del importe de cada plazo que esté en mora por más de treinta (30) días. Este cargo solo podrá aplicarse una vez por cada plazo en mora, sin importar el tiempo que permanezca descubierto.
Además, el contrato podrá incluir el cobro de costas y honorarios de abogados si la obligación es referida a un abogado externo para acciones de reposesión o cobro judicial. Los cargos máximos por estos conceptos se fijan en cincuenta (50) dólares para gestiones extrajudiciales antes de radicar la acción en corte. Si la redención ocurre después de radicarse la acción pero antes de la publicación de edictos, el cargo máximo es de setenta y ocho (78) dólares, pudiendo añadirse los gastos de edictos si ya se incurrieron. En caso de que la acción judicial se convierta en litigio contencioso, el cargo máximo será de ciento cincuenta (150) dólares. La enmienda tendrá fuerza de ley inmediatamente después de cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 1957.
Junta Reguladora del Credito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañfas de Financiamiento Lourdes I. de Pierluisi Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CARGOS MAXIMOS POR SERVICIO DE CREDITO EN LA VENTA AL POR MENOR A PLAZOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, AGRICOLA Y DE CONSTRUCCION
A tenor con el Artículo 404 de la Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y de Compañfas de Financiamiento resolvió enmendar el Reglamento para el establecimiento de cargos máximos por servicio de crédito en la venta al por menor a plazos de maquinaria y equipo industrial, agrfcola y de construcción aprobado el 10 de septiembre de 1968 en su Parte III, Sección 4 en la forma siguiente:
Seccion 4: El tenedor de un contrato de maquinaria y equipo industrial, agrfcola y de construcción al por menor a plazos podrá cobrar por cada plazo que esté en morosidad por un perfodo mayor de treinta (30) dfas una cantidad que no excedera de dos (2) por ciento del importe de cada plazo en mora. El cargo por cobro de cualquier plazo o plazos que estén en mora solo puede hacerse una vez, no importa el perfodo de tiempo que éstos estén al descubierto.
El contrato podrá proveer para el pago de costas y honorarios de abogados cuando sea referido a un abogado que no sea empleado del tenedor de dicha obligación para una acción de reposesion de maquinaria y equipo industrial, agrfcola y de construcción o para su cobro por la vfa judicial. Los cargos por dichas costas y honorarios no excederán de las siguientes cantidades:
a) Cincuenta (50) dolares si el deudor redime la obligación por gestiones extrajudiciales del abogado en cualquier momento antes de radicarse la acción en corte. h) Setanta y pimas (78) dolares ai al deudor radime la obligacion luego de radicarse la acción en corte y mientras no se hayan publicado los edictos. Si la redencion tiene lugar después que se incurra en los gastos de edictos, éstos
podrfan ser cobrados en adición a las costas y honorarios correspondientes. c) Ciento cincuenta (150) dolares si la acción en corte se convierte en litigio contencloso.
Esta enmienda al reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente despuês de cumplirse con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, segán enmendada.
Aprobada hoy 26 de agosto de 1970 por la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañfas de Financiamiento.
Agencia:
Junta Reguladora de Ventas a Plazos
Número:
1364
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
1 de septiembre de 1970
La Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento enmienda el Reglamento para el establecimiento de cargos máximos por servicio de crédito en la venta al por menor a plazos de maquinaria y equipo industrial, agrícola y de construcción. Esta modificación, aprobada el 26 de agosto de 1970, se realiza a tenor con el Artículo 404 de la Ley Núm. 68 de 1964, enfocándose en la Parte III, Sección 4, relativa a la mora en los pagos.
Se establece que el tenedor de un contrato podrá cobrar un cargo por morosidad de hasta el dos por ciento (2%) del importe de cada plazo que esté en mora por más de treinta (30) días. Este cargo solo podrá aplicarse una vez por cada plazo en mora, sin importar el tiempo que permanezca descubierto.
Además, el contrato podrá incluir el cobro de costas y honorarios de abogados si la obligación es referida a un abogado externo para acciones de reposesión o cobro judicial. Los cargos máximos por estos conceptos se fijan en cincuenta (50) dólares para gestiones extrajudiciales antes de radicar la acción en corte. Si la redención ocurre después de radicarse la acción pero antes de la publicación de edictos, el cargo máximo es de setenta y ocho (78) dólares, pudiendo añadirse los gastos de edictos si ya se incurrieron. En caso de que la acción judicial se convierta en litigio contencioso, el cargo máximo será de ciento cincuenta (150) dólares. La enmienda tendrá fuerza de ley inmediatamente después de cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 1957.
Junta Reguladora del Credito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañfas de Financiamiento Lourdes I. de Pierluisi Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CARGOS MAXIMOS POR SERVICIO DE CREDITO EN LA VENTA AL POR MENOR A PLAZOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, AGRICOLA Y DE CONSTRUCCION
A tenor con el Artículo 404 de la Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y de Compañfas de Financiamiento resolvió enmendar el Reglamento para el establecimiento de cargos máximos por servicio de crédito en la venta al por menor a plazos de maquinaria y equipo industrial, agrfcola y de construcción aprobado el 10 de septiembre de 1968 en su Parte III, Sección 4 en la forma siguiente:
Seccion 4: El tenedor de un contrato de maquinaria y equipo industrial, agrfcola y de construcción al por menor a plazos podrá cobrar por cada plazo que esté en morosidad por un perfodo mayor de treinta (30) dfas una cantidad que no excedera de dos (2) por ciento del importe de cada plazo en mora. El cargo por cobro de cualquier plazo o plazos que estén en mora solo puede hacerse una vez, no importa el perfodo de tiempo que éstos estén al descubierto.
El contrato podrá proveer para el pago de costas y honorarios de abogados cuando sea referido a un abogado que no sea empleado del tenedor de dicha obligación para una acción de reposesion de maquinaria y equipo industrial, agrfcola y de construcción o para su cobro por la vfa judicial. Los cargos por dichas costas y honorarios no excederán de las siguientes cantidades:
a) Cincuenta (50) dolares si el deudor redime la obligación por gestiones extrajudiciales del abogado en cualquier momento antes de radicarse la acción en corte. h) Setanta y pimas (78) dolares ai al deudor radime la obligacion luego de radicarse la acción en corte y mientras no se hayan publicado los edictos. Si la redencion tiene lugar después que se incurra en los gastos de edictos, éstos
podrfan ser cobrados en adición a las costas y honorarios correspondientes. c) Ciento cincuenta (150) dolares si la acción en corte se convierte en litigio contencloso.
Esta enmienda al reglamento tendrá fuerza de ley inmediatamente despuês de cumplirse con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, segán enmendada.
Aprobada hoy 26 de agosto de 1970 por la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañfas de Financiamiento.