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Reglamentos/Agencias/Junta Reguladora de Ventas a Plazos/Reglamento 1364

Reglamento 1364

Activo

Enm. Reg. 1203 que establece los cargos maximos por servicio de credito en la venta al por menor a plazos de maquinas y equipo industrial, agricola y de construccion: se podra cobrar 2% del importe de cada plazo por mora…

Información del Reglamento

Agencia:

Junta Reguladora de Ventas a Plazos

Número:

1364

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1970

Fecha:

1 de septiembre de 1970

Descripción

La Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento enmienda el Reglamento para el establecimiento de cargos máximos por servicio de crédito en la venta al por menor a plazos de maquinaria y equipo industrial, agrícola y de construcción. Esta modificación, aprobada el 26 de agosto de 1970, se realiza a tenor con el Artículo 404 de la Ley Núm. 68 de 1964, enfocándose en la Parte III, Sección 4, relativa a la mora en los pagos.

Se establece que el tenedor de un contrato podrá cobrar un cargo por morosidad de hasta el dos por ciento (2%) del importe de cada plazo que esté en mora por más de treinta (30) días. Este cargo solo podrá aplicarse una vez por cada plazo en mora, sin importar el tiempo que permanezca descubierto.

Además, el contrato podrá incluir el cobro de costas y honorarios de abogados si la obligación es referida a un abogado externo para acciones de reposesión o cobro judicial. Los cargos máximos por estos conceptos se fijan en cincuenta (50) dólares para gestiones extrajudiciales antes de radicar la acción en corte. Si la redención ocurre después de radicarse la acción pero antes de la publicación de edictos, el cargo máximo es de setenta y ocho (78) dólares, pudiendo añadirse los gastos de edictos si ya se incurrieron. En caso de que la acción judicial se convierta en litigio contencioso, el cargo máximo será de ciento cincuenta (150) dólares. La enmienda tendrá fuerza de ley inmediatamente después de cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 1957.

Contenido del Reglamento

Junta Reguladora del Credito en Ventas al Por Menor a Plazos y Compañfas de Financiamiento Lourdes I. de Pierluisi Secretaria Auxiliar de Estado

ENMIENDA AL

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CARGOS MAXIMOS POR SERVICIO DE CREDITO EN LA VENTA AL POR MENOR A PLAZOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, AGRICOLA Y DE CONSTRUCCION

A tenor con el Artículo 404 de la Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada, la Junta Reguladora del Crédito en Ventas al Por Menor a Plazos y de Compañfas de Financiamiento resolvió enmendar el Reglamento para el establecimiento de cargos máximos por s...

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