Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1363
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
1 de septiembre de 1970
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite enmiendas a las normas para grados de gandures verdes enlatados, específicamente en lo referente al peso escurrido recomendado. Estas modificaciones, aprobadas el 24 de marzo de 1970, aclaran que el peso escurrido no se considera un factor de calidad para los propósitos de estas normas. Se establece una tabla detallada con los pesos escurridos mínimos recomendados en onzas para diferentes tamaños y designaciones de latas, como Núm. 2, Núm. 303 y Núm. 1 (Tall). Para otros tamaños no especificados, el peso escurrido se determinará proporcionalmente al de la lata Núm. 303. La conformidad con estas recomendaciones se evaluará promediando los pesos escurridos de los envases de un lote. Un lote cumplirá si al menos la mitad de los envases alcanzan el peso mínimo, las variaciones restantes están dentro de los límites de buenas prácticas comerciales, y el promedio general no es inferior al mínimo recomendado. Estas enmiendas, promulgadas por el Secretario de Agricultura, entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
San Juan, Puerto Rico Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado
ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE PESO ESCURRIDO RECOMENDADO CONTENIDAS EN LAS NORMAS PARA GRADOS DE GANDURES VERDES ENLATADOS, APROBADAS EL 26 DE DICIEMBRE DE 1968 Por: Lourdes I. de Pierluisi
Seccion 1. - Se enmiendan las disposiciones sobre peso escurido Estado recomendado contenidas en las normas para grados de gandures verdes Enlatados, aprobadas el 26 de diciembre de 1968, para que se lean como sigue: "Peso Escurrido Recomendado El peso escurrido recomendado para gandures verdes enlatados no se considera como un factor de calidad para el proposito de estas normas.
Peso Escurrido Mínimo (en onzas) Recomendado para Gandures Verdes Enlatados
Tamaño o Designación de la kata | Dimensiones (pulgadas) | Peso Escurrido (onzas) |
---|---|---|
Nüm. 2 | $37 / 16 imes 49 / 16$ | 12.5 |
Nüm. 303 | $33 / 16 imes 46 / 16$ | 10.5 |
Nüm. 1 (Tall) | $31 / 16 imes 411 / 16$ | 10.4 |
Nüm. 300 | $3 imes 47 / 16$ | 9.5 |
Nüm. 1 (Picnic) | $211 / 16 imes 4$ | 7.0 |
"El peso escurrido de cualquier otro tamaño o designación de lata no incluidos entre los anteriormente especificacos, se determinara en proporcion al estableciEo para el tamaño o designación de lata Nüm. 303.
El cumplimiento con el peso escurrido mínimo recomendado para gandures verdes enlatados se determina promediando los pesos escurridos de todos los envases representativos de un lote especifico. Se considera que tal lote cumple con las recomendaciones, si:
Seccion 2.- Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir transcurridos treinta (30) dias desde su publicacion en dos periodicos de circulacion general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de radicarse en la oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dia3/ de 2400 de 1970, en San Juan, Puerto Rico.
Luis Rrvera Brenes Secretario de Agricultura
Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1363
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
1 de septiembre de 1970
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emite enmiendas a las normas para grados de gandures verdes enlatados, específicamente en lo referente al peso escurrido recomendado. Estas modificaciones, aprobadas el 24 de marzo de 1970, aclaran que el peso escurrido no se considera un factor de calidad para los propósitos de estas normas. Se establece una tabla detallada con los pesos escurridos mínimos recomendados en onzas para diferentes tamaños y designaciones de latas, como Núm. 2, Núm. 303 y Núm. 1 (Tall). Para otros tamaños no especificados, el peso escurrido se determinará proporcionalmente al de la lata Núm. 303. La conformidad con estas recomendaciones se evaluará promediando los pesos escurridos de los envases de un lote. Un lote cumplirá si al menos la mitad de los envases alcanzan el peso mínimo, las variaciones restantes están dentro de los límites de buenas prácticas comerciales, y el promedio general no es inferior al mínimo recomendado. Estas enmiendas, promulgadas por el Secretario de Agricultura, entrarán en vigor treinta días después de su publicación en periódicos de circulación general y su radicación oficial.
San Juan, Puerto Rico Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado
ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE PESO ESCURRIDO RECOMENDADO CONTENIDAS EN LAS NORMAS PARA GRADOS DE GANDURES VERDES ENLATADOS, APROBADAS EL 26 DE DICIEMBRE DE 1968 Por: Lourdes I. de Pierluisi
Seccion 1. - Se enmiendan las disposiciones sobre peso escurido Estado recomendado contenidas en las normas para grados de gandures verdes Enlatados, aprobadas el 26 de diciembre de 1968, para que se lean como sigue: "Peso Escurrido Recomendado El peso escurrido recomendado para gandures verdes enlatados no se considera como un factor de calidad para el proposito de estas normas.
Peso Escurrido Mínimo (en onzas) Recomendado para Gandures Verdes Enlatados
Tamaño o Designación de la kata | Dimensiones (pulgadas) | Peso Escurrido (onzas) |
---|---|---|
Nüm. 2 | $37 / 16 imes 49 / 16$ | 12.5 |
Nüm. 303 | $33 / 16 imes 46 / 16$ | 10.5 |
Nüm. 1 (Tall) | $31 / 16 imes 411 / 16$ | 10.4 |
Nüm. 300 | $3 imes 47 / 16$ | 9.5 |
Nüm. 1 (Picnic) | $211 / 16 imes 4$ | 7.0 |
"El peso escurrido de cualquier otro tamaño o designación de lata no incluidos entre los anteriormente especificacos, se determinara en proporcion al estableciEo para el tamaño o designación de lata Nüm. 303.
El cumplimiento con el peso escurrido mínimo recomendado para gandures verdes enlatados se determina promediando los pesos escurridos de todos los envases representativos de un lote especifico. Se considera que tal lote cumple con las recomendaciones, si:
Seccion 2.- Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Num. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir transcurridos treinta (30) dias desde su publicacion en dos periodicos de circulacion general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de radicarse en la oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Num. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dia3/ de 2400 de 1970, en San Juan, Puerto Rico.
Luis Rrvera Brenes Secretario de Agricultura