Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
1343
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
29 de mayo de 1970
El documento modifica el Artículo 6 del Reglamento Para Regir la Caza en Puerto Rico, aprobado en 1961, estableciendo nuevos períodos de caza y veda. Para Isla de Mona, se decreta una veda especial para cabros y cerdos silvestres desde el 18 de julio de 1970 hasta el 16 de julio de 1971. Tras esta veda, la temporada de caza anual para estas especies en Mona iniciará el tercer sábado de julio y durará setenta días, seguida por un período de veda hasta el viernes anterior al tercer sábado de julio del año subsiguiente. Asimismo, se adiciona una regulación específica para la caza de cabros silvestres en la Isla Desecheo. En Desecheo, el período de caza comenzará igualmente el tercer sábado de julio de cada año, extendiéndose por setenta días. La veda para cabros en Desecheo seguirá inmediatamente, desde el septuagésimo primer día hasta el viernes previo al tercer sábado de julio del año siguiente. Estas enmiendas, aprobadas por el Secretario de Agricultura, entrarán en vigor treinta días después de su radicación oficial.
AL INCISO
(d) DEL ARTICULO 6 Y PARA ADICIO- NAR EL INCISO
(e) A DICHO ARTICULO DEL REGLAMEN- TO PARA REGIR LA CAZA EN EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, APROBADO EL 8 DE DICIEMBRE DE 1961, SEGUN ENMENDADO.
Seccion 1.- Se enmienda el inciso
(d) y se adiciona el inciso
(e) al Artículo 6 del Reglamento Para Regir la Caza en el Estado /3 Libre Asociado de Puerto Rico, aprobado el 8 de diciembre de 1961, segun enmendado, para que lean como sigue: "Artículo 6. Perfodos de Caza y Veda. "(a) "(b) "(c) "(d) Cabros y Cerdos Silvestres de Isla de Mona: Queda vedada en Isla de Mona la caza de cab...
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