Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
1338
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
22 de mayo de 1970
El 22 de mayo de 1970, se aprobaron las Reglas de Personal, firmadas por el Secretario de Estado Fernando Chardon y la Secretaria Auxiliar de Estado Lourdes I. de Pierluisi. La Regla 13, Inciso 3, establece las directrices para la conservación de documentos de exámenes. Según esta norma, las solicitudes, papeles y demás documentos de los examinados, tanto elegibles como inelegibles, se mantendrán archivados por un período de 60 días. Este plazo comienza a partir de la fecha en que el Director de Personal notifica por escrito al examinado sobre su calificación, su turno en el registro o su fracaso. Dicho informe debe apercibir al examinado de su derecho a solicitar una inspección de sus papeles de exámenes y calificaciones dentro de los 30 días siguientes. Si no se recibe tal solicitud en ese período, el Director podrá proceder a la destrucción de los documentos. En caso de que un examinado solicite revisión, el Director deberá resolverla conforme a la Sección 17 de la Ley, y si la decisión es adversa, se podrá proceder según lo dispuesto en esta Regla. La Regla 16 indica que estas disposiciones entrarán en vigor una vez sean aprobadas y promulgadas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
22 de mayo de 1970 --- 1:11 P. 1 Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado
REGLAS DE PERSONAL
REGLA 13 INCISO 3
Conservación de Documentos:
Las solicitudes de exámenes, papeles de exámenes y demás documentos de los examinados, elegibles e inelegibles se mantendrán archivados durante 60 días, a partir de la fecha en que el examinado sea informado por escrito por el Director de Personal de la calificación obtenida por el y el turno que ocupa su nombre en el registro o de su fracaso en el examen; cuyo informe le apercibirá de su derecho, dentro de 30 días, de solicitar una inspección de sus papeles de exámenes y las calificaciones obtenidas. De no recibirse tal solicitud, el Director podrá proceder a la destrucción de los documentos. En caso de que algún examinado solicite revisión, el Director deberá resolver dentro del término que prescribe la Sección 17 de la Ley y de ser adverso al examinado podrá proceder como dispone esta Regla.
REGLA 16
Esta regla comenzará a regir tan pronto sea aprobada y promulgada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
APROBADA POR:
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
1338
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
22 de mayo de 1970
El 22 de mayo de 1970, se aprobaron las Reglas de Personal, firmadas por el Secretario de Estado Fernando Chardon y la Secretaria Auxiliar de Estado Lourdes I. de Pierluisi. La Regla 13, Inciso 3, establece las directrices para la conservación de documentos de exámenes. Según esta norma, las solicitudes, papeles y demás documentos de los examinados, tanto elegibles como inelegibles, se mantendrán archivados por un período de 60 días. Este plazo comienza a partir de la fecha en que el Director de Personal notifica por escrito al examinado sobre su calificación, su turno en el registro o su fracaso. Dicho informe debe apercibir al examinado de su derecho a solicitar una inspección de sus papeles de exámenes y calificaciones dentro de los 30 días siguientes. Si no se recibe tal solicitud en ese período, el Director podrá proceder a la destrucción de los documentos. En caso de que un examinado solicite revisión, el Director deberá resolverla conforme a la Sección 17 de la Ley, y si la decisión es adversa, se podrá proceder según lo dispuesto en esta Regla. La Regla 16 indica que estas disposiciones entrarán en vigor una vez sean aprobadas y promulgadas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
22 de mayo de 1970 --- 1:11 P. 1 Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado
REGLAS DE PERSONAL
REGLA 13 INCISO 3
Conservación de Documentos:
Las solicitudes de exámenes, papeles de exámenes y demás documentos de los examinados, elegibles e inelegibles se mantendrán archivados durante 60 días, a partir de la fecha en que el examinado sea informado por escrito por el Director de Personal de la calificación obtenida por el y el turno que ocupa su nombre en el registro o de su fracaso en el examen; cuyo informe le apercibirá de su derecho, dentro de 30 días, de solicitar una inspección de sus papeles de exámenes y las calificaciones obtenidas. De no recibirse tal solicitud, el Director podrá proceder a la destrucción de los documentos. En caso de que algún examinado solicite revisión, el Director deberá resolver dentro del término que prescribe la Sección 17 de la Ley y de ser adverso al examinado podrá proceder como dispone esta Regla.
REGLA 16
Esta regla comenzará a regir tan pronto sea aprobada y promulgada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
APROBADA POR: