Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
1312
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
6 de febrero de 1970
El Reglamento Núm. 1312, emitido por la Administración de Servicios al Consumidor, establece las especificaciones, tolerancias y reglas para pesas y medidas de uso comercial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este reglamento se aprueba bajo la autoridad conferida por la Sección 6 de la Ley Núm. 145 del 27 de junio de 1968. Determina que las normas contenidas en el "National Bureau of Standards Handbook 44- 3rd Edition 1965" y sus suplementos, o cualquier publicación que lo revise o sustituya, serán las aplicables. Se permite que el Director de la Administración de Servicios al Consumidor modifique o enmiende estas especificaciones si lo considera necesario. Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento estará sujeto a las penalidades establecidas en las Secciones 20 y 26 de la mencionada Ley Núm. 145. El reglamento fue aprobado en San Juan el 15 de enero de 1970 y entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957.
Núm. 1312 de febrero de 1970 - 4:20 P.M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado
Farae 2.2000 de hies Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
Totedo :ibre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE SERVICIOS AL CONSURIDOR Apartado 13934 Santurce, Puerto Rico 00908
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REGLAMENTO ESTABLECIRNDO LAS ESPECIFICACIONES TOLERANCIAS Y REGLAS PARA PESAS y/o MEDIDAS DE USO COMERCIAL
El Director de la Administración de Servicios al Consumidor, bajo la autoridad que le confiere la Seccion 6 de la Ley Nüm. 145, aprobada el 27 de junio de 1968, por la presente determina que las especificaciones, tolerancias y reglas para pesas y/o medidas de uso comercial, que se establecen en el 'National Bureau of Standards "andbook 44- 3rd Edition 1965", y sus suplementos, o en cualquier publicación revisando o sustituyendo el "landbook 44- 3rd Edition 1965", serán las especificaciones, tolerancias y reglas para pesas y/o medidas de uso comercial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto en caso de que específicamente sea modificado o enmendado por el Director.
Cualquier violación a lo dispuesto por este reglamento estará sujeto a las penalidades que establecen las Secciones 20 y 26 de la Ley Nüm. 145, aprobada el 27 de junio de 1968.
Este Reglamento entrará en vigor y tendrá fuerza de Ley 30 días después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nüm. 112 del 30 de junio de 1957, según ha sido enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico hoy 15 de enero de 1970.
Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
1312
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
6 de febrero de 1970
El Reglamento Núm. 1312, emitido por la Administración de Servicios al Consumidor, establece las especificaciones, tolerancias y reglas para pesas y medidas de uso comercial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este reglamento se aprueba bajo la autoridad conferida por la Sección 6 de la Ley Núm. 145 del 27 de junio de 1968. Determina que las normas contenidas en el "National Bureau of Standards Handbook 44- 3rd Edition 1965" y sus suplementos, o cualquier publicación que lo revise o sustituya, serán las aplicables. Se permite que el Director de la Administración de Servicios al Consumidor modifique o enmiende estas especificaciones si lo considera necesario. Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento estará sujeto a las penalidades establecidas en las Secciones 20 y 26 de la mencionada Ley Núm. 145. El reglamento fue aprobado en San Juan el 15 de enero de 1970 y entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957.
Núm. 1312 de febrero de 1970 - 4:20 P.M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado
Farae 2.2000 de hies Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado
Totedo :ibre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE SERVICIOS AL CONSURIDOR Apartado 13934 Santurce, Puerto Rico 00908
$$ P \because 9 $$
REGLAMENTO ESTABLECIRNDO LAS ESPECIFICACIONES TOLERANCIAS Y REGLAS PARA PESAS y/o MEDIDAS DE USO COMERCIAL
El Director de la Administración de Servicios al Consumidor, bajo la autoridad que le confiere la Seccion 6 de la Ley Nüm. 145, aprobada el 27 de junio de 1968, por la presente determina que las especificaciones, tolerancias y reglas para pesas y/o medidas de uso comercial, que se establecen en el 'National Bureau of Standards "andbook 44- 3rd Edition 1965", y sus suplementos, o en cualquier publicación revisando o sustituyendo el "landbook 44- 3rd Edition 1965", serán las especificaciones, tolerancias y reglas para pesas y/o medidas de uso comercial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto en caso de que específicamente sea modificado o enmendado por el Director.
Cualquier violación a lo dispuesto por este reglamento estará sujeto a las penalidades que establecen las Secciones 20 y 26 de la Ley Nüm. 145, aprobada el 27 de junio de 1968.
Este Reglamento entrará en vigor y tendrá fuerza de Ley 30 días después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nüm. 112 del 30 de junio de 1957, según ha sido enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico hoy 15 de enero de 1970.