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Reglamentos/Agencias/Departamento de Asuntos del Consumidor/Reglamento 1312

Reglamento 1312

Activo

Regl. P-M-9: establece que las especificaciones, tolerancias y reglas para pesas y/o medidas de uso comercial establecidas por el "National Bureau of Standards, Handbook 44, 3rd Edition 1965 " y sus suplementos.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Asuntos del Consumidor

Número:

1312

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1970

Fecha:

6 de febrero de 1970

Descripción

El Reglamento Núm. 1312, emitido por la Administración de Servicios al Consumidor, establece las especificaciones, tolerancias y reglas para pesas y medidas de uso comercial en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este reglamento se aprueba bajo la autoridad conferida por la Sección 6 de la Ley Núm. 145 del 27 de junio de 1968. Determina que las normas contenidas en el "National Bureau of Standards Handbook 44- 3rd Edition 1965" y sus suplementos, o cualquier publicación que lo revise o sustituya, serán las aplicables. Se permite que el Director de la Administración de Servicios al Consumidor modifique o enmiende estas especificaciones si lo considera necesario. Cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento estará sujeto a las penalidades establecidas en las Secciones 20 y 26 de la mencionada Ley Núm. 145. El reglamento fue aprobado en San Juan el 15 de enero de 1970 y entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, conforme a la Ley Núm. 112 de 1957.

Contenido del Reglamento

Núm. 1312 de febrero de 1970 - 4:20 P.M. Aprobado: Fernando Chardon Secretario de Estado

Farae 2.2000 de hies Por: Gloria I. Silva de Díaz Secretaria Auxiliar de Estado

Totedo :ibre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE SERVICIOS AL CONSURIDOR Apartado 13934 Santurce, Puerto Rico 00908

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REGLAMENTO ESTABLECIRNDO LAS ESPECIFICACIONES TOLERANCIAS Y REGLAS PARA PESAS y/o MEDIDAS DE USO COMERCIAL

El Director de la Administración de Servicios al Consumidor, bajo la autoridad que le confiere la Seccion 6 de la Ley Nüm. 145, aprobada el 27 de junio de 1968, por la presente d...

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