Agencia:
Departamento de Asuntos del Consumidor
Número:
1309
Estado:
Activo
Año:
1970
Fecha:
6 de febrero de 1970
La Administración de Servicios al Consumidor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido un reglamento detallado para la rotulación de paquetes preempacados y otros productos de uso y consumo. Este documento, que sustituye una normativa anterior, busca asegurar que los consumidores reciban información clara y precisa sobre los artículos que adquieren. Se exige una declaración de identificación del producto en la superficie principal, junto con la declaración de responsabilidad que incluye el nombre y dirección del empacador, fabricante o distribuidor. La cantidad neta del contenido debe indicarse claramente, excluyendo el material de empaque, utilizando la unidad mayor de peso o medida apropiada según la naturaleza del producto. El reglamento especifica las unidades de peso, medida líquida, longitud, superficie, áridos y cúbicas a emplear, con provisiones para el sistema métrico en drogas y sistemas comunes en el país de destino para productos de exportación. También regula la rotulación de paquetes que contienen múltiples unidades y prohíbe la marcación falsa de la tara. Finalmente, detalla las abreviaturas permitidas y aclara el uso de unidades con significados duales, garantizando uniformidad y transparencia en la información al consumidor.
Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con la autoridad conferida al Director de la Administracion de Servicios al Consumidor por la Seccion 6 de la Ley Húm. 145 aprobada el 27 de junio de 1968, y sustituye el Reglamento sobre Rotulación, Tolerancias y Exención de Paquetes, aprobado el 17 de enero de 1959.
Seccion 1.- Definicion y Explicación de Térmi...
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